El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Previsionales.
El Instituto, en forma previa a la aprobación de los estados de pago, podrá exigir al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, pudiendo además, solicitarlo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos para actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los subsidiariamente obligados.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizará al Instituto para descontar y pagar las deudas laborales y previsionales de los trabajadores, ante el organismo respectivo.