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8.4.- Seguro Todo Riesgo Construcción |
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La Universidad de Talca, exige al contratista tomar a favor de la Universidad una póliza de seguro que deberá proporcionar el contratista al Inspector Técnico de la Obra(en adelante ITO), previo a la entrega del terreno. El incumplimiento de esta exigencia permite a la Universidad hacer retención de cualquier estado de pago hasta que ello se cumpla. La póliza debe tener al menos las siguientes características:
TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
Vigencia del Seguro :
Desde inicio de la obra hasta 60 días después de concluida por periodo de mantenimiento de 60 días.
Monto asegurado:
Sección I:
Corresponde al valor total del contrato, de acuerdo al valor total de los trabajos a su término, incluyendo materiales, fletes, impuestos, aranceles, costos de construcción y el valor de los servicios, materiales, maquinarias y mano de obra suministrada. En general, cualquier costo necesario para la realización del proyecto asegurado.
Sección II: (Ver detalle más abajo)
Materia Asegurada:
Todos los contratos relacionados con los trabajos de construcción, mantenimiento, pruebas y puesta en marcha del proyecto denominado: “Servicio de Construcción de Paisajismo Plaza Bicentenario, Universidad de Talca”.
Ubicación y / o emplazamientos de los sitios de Obras:
Intereses Localizados en Territorio Nacional pero Excluyendo Territorio Insular y / o Antártica.
Tipo de Edificios a Asegurar:
Especificar características constructivas, metros cuadrados y uso o destino final.
Asegurado Principal: La empresa constructora que se adjudique la obra.
Asegurado Adicional: Universidad de Talca, mandante o contratista, dueños, sub contratistas del asegurado principal, trabajadores, profesionales y otros por sus propios derechos e intereses en la obra y que tengan relación directa con la ejecución del proyecto dentro del sitio de la obra.
Cobertura
Según condiciones de la Póliza de todo Riesgo Construcción (POL 120130089) y Póliza de Todo Riesgo Montaje (POL 120130725) considerando las secciones I y II de Daños Propios y Responsabilidad Civil, respectivamente, incluyendo las cláusulas adicionales, optativas y asimiladas indicadas más adelante según tipo de proyecto, de acuerdo a la siguiente clasificación:
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Descripción
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Código SVS
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Bienes Existentes
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CAD120130852
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Instalaciones de Obra
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CAD120130853
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Estructuras en Zonas Sísmicas
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CAD120130856
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Cronograma de la Obra, desviación 4 semanas
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CAD120130857
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Cables o tuberías subterráneas existentes
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CAD120130858
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Almacenaje de materiales de construcción
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CAD120130860
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Bienes Almacenados
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CAD120130861
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Asiento de terreno
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CAD120130863
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Medidas de Prevención de Incendio. Siendo exigibles solo las medidas legales de prevención de incendio
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CAD120130867
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Cláusula Construcción de conductos
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CAD120130868
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Caminos Provisionales de Acceso
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CAD120130870
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Huelga y Motín
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CAD120130845
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Mantenimiento ampliado
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CAD120130848
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Gastos adicionales, de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso
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CAD120130849
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Gastos por flete aéreo
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CAD120130850
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Cláusula especial relativa a medidas de seguridad en caso de Precipitaciones, avenidas e inundación
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CAD120131010
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Cláusula de maquinarias usadas
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CAD120131007
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Cláusulas de errores de concepción
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CAD120131393
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Extensiones de cobertura
- Cláusula de Insolvencia:
En caso de insolvencia o quiebra del asegurado (o de sus sucesores)
a) el asegurado no quedará liberado de su obligación de cubrir los riesgos incluidos en la cobertura de la póliza y satisfará los reclamos que pudieren ser presentados;
b) que el seguro no podrá ser cancelado ni modificado antes de transcurrido por lo menos 30 días desde que el aviso por escrito mencionado dicha cancelación o modificación, haya sido recibido por el mandante, y
c) que está considerada la rehabilitación de la póliza.
- Ajuste de Prima:
A la finalización de las obras, el asegurado se compromete a declarar a la compañía el valor total del proyecto asegurado, para proceder al ajuste proporcional final de prima, por lo tanto el asegurado no quedara sujeto a prorrateo o aplicación de infraseguro existente a la ocurrencia de cualquier siniestro indemnizable a menos que el correcto valor del contrato sobrepase en más del 20% el valor del contrato asegurado en la póliza. Para este ajuste de prima se tomará como base la tasa de prima original de la póliza.
- Cláusula de 72 horas:
En cuanto al límite de responsabilidad y a los deducibles estipulados en las condiciones particulares de la póliza, la compañía deberá contemplarse que para todos los siniestros cuyo origen sean los riesgos de la naturaleza, incluidos los sismos; se considerará como un solo evento o suceso todas aquellas ocurrencias que tengan lugar dentro de las 72 horas a partir de la primera ocurrencia.
- Extensión Automática de Vigencia:
En caso de atrasos en la ejecución de los trabajos, se debe pactar cobertura automática hasta un período de 3 meses, a una tasa que no exceda la prorrata diaria, siempre que no existan siniestros y/o agravantes del riesgo, en caso de ocurrir esto último la prima será a convenir.
- Incremento Automático de Valor de Contrato hasta un 10%:
Esta cláusula permite aumentos automáticos en la suma total de los contratos hasta un 10%, sujeto a cobro proporcional de prima, para lo cual se tomara como base de cálculo la tasa original de la póliza.
- Huelga y Motín:
Se incluye dentro del adicional de Huelga y Motín, los daños materiales causados por actos maliciosos y/o sabotaje y/o las pérdidas o daños materiales producidos por robo o saqueo a causa de huelga, motín o desorden popular.
- Incremento Automático de Valor de Contrato hasta un 20%:
Esta cláusula permite aumentos automáticos en la suma total de los contratos hasta un 20%, sujeto a cobro proporcional de prima, para lo cual se tomará como base de cálculo la tasa original de la presente póliza.
- Relleno del Terreno:
Hasta un límite adicional señalado en las Condiciones Particulares, la cobertura se extiende a cubrir la limpieza, despeje, así como el relleno, movimiento, retiro y modificaciones de terreno que afecten a la obra asegurada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
- Obras Terminadas y/o Recibidas:
Se deja expresa constancia que las partes o los contratos concluidos correspondientes a obras aseguradas o puestas en operación recibidos por el mandante correspondientes a obras aseguradas, todas pertenecientes a este mismo proyecto u obra asegurada bajo un mismo contrato, mantendrán vigente la totalidad de la cobertura, hasta la recepción formal de toda la obra contratada por parte del propietario, según la modalidad que al efecto se establezca en el contrato respectivo, quedando en consecuencia sin efecto aquellas clausulas acerca de que las partes y obras terminadas y/o recibidas no quedan aseguradas por el seguro. Sin embargo, para las obras puestas en operación comercial por el mandante, luego de las pruebas satisfactorias, la cobertura queda restringida a daños o perdidas que sean una consecuencia directa de las obras de construcción/montaje objeto del seguro, exclusivamente, y no de la operación del mismo, esto último regirá según el adicional de Bienes Existentes.
- Incremento del Costo de Construcción:
Se ampara incremento en el costo de construcción hasta un 10%. Hasta dicho límite quedan cubiertos los costos adicionales de trabajo de construcción que se deban a la ocurrencia de un siniestro cubierto, no debiendo considerarse el aumento en el valor del valor del proyecto que se deba a esta situación como causal de infraseguro ni para efectos de la Cláusula de aumento de valor de contrato.
- No Aplicabilidad de Cláusula de Infraseguro:
El asegurado se compromete a declarar el valor final del proyecto de montaje según la cláusula de ajuste de prima, por lo cual no será aplicable infraseguro alguno, siempre y cuando no supere el 20% del valor del proyecto original, de lo contrario se aplicara prorrateo.
- Rehabilitación Automática:
Rehabilitación automática para trabajos de construcción e ingeniería civil, incluyendo adicionales y cláusulas especiales, excepto sección II de responsabilidad civil y adicionales relacionados con R.C, con pago de prima proporcional a prorrata diaria de la tasa vigente, al final de la vigencia del seguro en el entendido que la siniestralidad no supera el 50%; de lo contrario, la prima será a convenir.
- Remoción de Escombros:
Se cubren los gastos de remoción y demolición de los escombros que sea necesario efectuar a raíz de un siniestro asegurado para proceder a la reparación o reconstrucción correspondiente, incluyendo los gastos de despeje, limpieza, retiro, traslado y depósito en un botadero legal, así como los trabajos de limpieza, despeje o remoción en las obras y bienes asegurados afectados por siniestros amparados que impidan la continuación normal de las faenas, y que sean necesarios para poder reiniciar los trabajos.
- Renuncia a la Subrogación:
Por el solo hecho de la presente póliza, el asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del asegurado o de sus contratistas, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
- Reparaciones Provisorias:
Se deja constancia que quedan cubiertos los costos por reparaciones provisorias, que no necesariamente lleguen a formar parte de las reparaciones definitivas, y obras temporales, indispensables para la continuidad de las operaciones que deben hacerse producto de un siniestro.
- Robo:
Se cubre robo con fuerza en las cosas y/o violencia en las personas, de materiales de construcción guardadas en bodega (recinto cerrado, con chapa de seguridad/candado) y equipos menores y herramientas, sujeto a que existan guardias las 24 horas y los 7 días de la semana.- Se excluyen dineros y valores de cualquier tipo, Maquinarias y equipos móviles.
- Cláusula suspensión de trabajos por 3 meses:
Si los trabajos asegurados bajo este seguro son paralizados o suspendidos por cualquier causa, y el Asegurado comunica tal situación al Asegurador, se mantendrá plenamente vigente la totalidad de la cobertura sobre la materia asegurada. El Asegurador tendrá el derecho a un cobro proporcional de prima adicional calculado a prorrata por el período de paralización o suspensión, en base a la tasa original de la presente póliza. En esta situación y de ser necesario el período de vigencia de la póliza será extendido, sin cobro de prima adicional, por un período equivalente al de paralización o suspensión
Sujeta a que durante la suspensión de los trabajos exista vigilancia permanente las 24 horas y los 7 días de la semana y que los perímetros cuenten con cierres y acceso controlado.
- Gastos de Prevención de Pérdida:
Hasta el sub-límite establecido en las Condiciones Particulares, esta póliza cubre también los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en la propiedad asegurada o en sus cercanías, o que amenacen a la misma; o con el objeto de impedir o disminuir la pérdida física, destrucción o daños causados por otros riesgos, a los Bienes Asegurados por esta Póliza, incluyendo la pérdida, destrucción o daño asociado con el hecho de lograr el acceso o la salida, así como el costo de reponer o restablecer los equipos para combatir incendios al igual que los cargos incurridos con el fin de cortar el suministro de agua o de alguna otra sustancia luego de su descarga desde cualquier equipo de protección contra incendio o que pudiera escapar de otra manera desde los confines pretendidos.
Esta extensión también cubre los bienes destruidos por orden de autoridades civiles o militares, que tienen por fin el de minimizar o evitar las consecuencias de cualquier siniestro cubierto por esta póliza.
- Honorarios Profesionales:
Se cubren los honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, consultores y otros requeridos en caso de siniestros cubiertos por las condiciones de esta póliza, excluyendo los gastos de presentación de reclamos.
- Bienes almacenados fuera del sitio de obra/Montaje:
Se extiende a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje mencionado en la parte descriptiva (excepto los bienes producidos, elaborados o almacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor) dentro de los límites territoriales indicados más abajo.
Los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado las pérdidas o siniestros que se originen por negligencia de las medidas preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos y unidades de almacenaje. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente:
- Una garantía de que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados;
- Separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros.
- Ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años;
- Transportes Nacionales:
Se extiende a indemnizar los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados durante su transporte al predio asegurado (excepto los transportes fluviales y marítimos o aéreos) dentro de las fronteras territoriales.-
- Derechos de Subrogación:
Por el solo hecho de la presente póliza, el asegurado cede a la compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del asegurado o de sus contratistas, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
- Terrorismo:
La cobertura de la presente póliza se extiende a cubrir los daños materiales directos e inmediatos por actos de terrorismo, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
- Extensión Cláusula de Instalaciones de Obra, CAD 120 130 853:
Se deja sin efecto el numeral 2.1.1 de la extensión de cobertura, por corresponder el sub-límite indicado en las condiciones particulares de la póliza a cobertura a 1era pérdida. Se incluyen dentro de este límite todas las instalaciones de obras, incluyendo herramientas, máquinas y equipos (excluyendo equipo móvil de cualquier tipo), campamentos y oficias incluyendo sus contenidos.
- Bienes bajo control y cuidado:
La presente póliza se extiende a cubrir los bienes de terceros que estén bajo control y cuidado del asegurado, con el límite detallado en las condiciones particulares.
- Materia asegurada:
La presente póliza ampara y/o cubre indistintamente bienes de propiedad del asegurado y/o de terceros, siempre y cuando estén incluidos en el monto asegurado. Se incluye además oficinas, salas de ventas, departamentos pilotos y sus respectivos contenidos.
SECCIÓN II - RESPONSABILIDAD CIVIL
Se cubren las pérdidas, daños o perjuicios causados a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de los trabajos asegurados en esta póliza, según Sección II de las pólizas de TRC, TRM y condiciones especiales de cobertura que se indican a continuación:
Extensiones de cobertura incluidos dentro del límite de la Sección II
- Responsabilidad Civil Cruzada CAD 120 130 855-
- Responsabilidad Civil Patronal asimilado a CAD 120 130 386, incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos en exceso de las leyes laborales.
Cualquier trabajador que preste desarrolle servicios para el asegurado independiente de quien sea su empleador directo, cuando sufra un accidente laboral y reclame indemnización de perjuicios en contra de algunos de los asegurados principales o adicionales de esta póliza, se entenderá siempre cubierto por el presente adicional, siendo aplicable las exclusiones y sub-límites establecidos en él.
- Responsabilidad Civil de Transporte de Pasajeros (CAD 120131799), no obstante a lo señalado en cualquier otra parte de esta póliza, mediante esta condición particular, esta póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil que el asegurado pudiera sufrir por el transporte de pasajeros ya sean empleados, clientes, proveedores, contratistas, subcontratistas u otros aquí no especificados cuando viajen en vehículos propios y/o ajenos siempre y cuando dicho traslado tenga relación con la actividad comercial y/o giro del asegurado.
- Responsabilidad Civil a consecuencia de incendio y/o explosión, hundimiento de terreno y aquella derivada de daños a terrenos, inmuebles, fuentes, pozos, aguas subterráneas, que se produzcan durante el transcurso de las obras.
- Responsabilidad civil por daño moral y lucro cesante a consecuencia de un daño directo amparado por la cobertura. Se extiende a indemnizar al asegurado por los pagos que le sea obligado efectuar por pérdidas de lucro cesante de terceros, o por daño moral, como consecuencia de un daño corporal o material amparado por este seguro en el cual el asegurado resulte civilmente responsable y por sentencia ejecutoriada.
- Responsabilidad civil derivada a daños a cables y tuberías existentes.
- Responsabilidad Civil derivada de la operación de equipo móvil y vehículos motorizados según sección II POL 120 130 160 y POL 120 130 368 respectivamente, en exceso de UF 1.000.- La presente extensión rige en territorio nacional, siempre y cuando esté relacionado con la obra asegurada.
- Se incluye la responsabilidad civil por daños que sean producto de las cargas y descargas efectuadas por cualquier equipo que opere en la obra, de propiedad del asegurado y/o sus contratistas o subcontratistas, y por el cual pudiere resultar civilmente responsable cualquiera de los asegurados principales. Se deja constancia que la Responsabilidad Civil de vehículos y equipos se cubre exclusivamente cuando tengan relación directa con la ejecución de las obras aseguradas.
- Se cubre el daño moral y lucro cesante a consecuencia de un daño directo amparado por la cobertura; siempre y cuando el asegurado sea declarado por sentencia ejecutoriada como responsable de daños materiales y/o corporales a terceros o por acuerdo extrajudicial entre el tercero afectado y el asegurador.-
- Responsabilidad Civil por polución y/o contaminación súbita y accidental CAD 120 130 388
- Defensa Judicial: La presente póliza se extiende a cubrir los gastos de defensa judicial del asegurado por reclamaciones civiles, siempre y cuando esta sea asumida por abogados nombrados por la compañía o por el asegurado con el consentimiento y aprobación de la compañía. Se cubre asimismo los gastos de defensa judicial del asegurado por reclamaciones penales, siempre y cuando esta sea asumida por abogados nombrados por la compañía o por el asegurado con el consentimiento y aprobación de la compañía.
- Responsabilidad Civil por carga y descarga.
- Daños por Vibraciones:
La cobertura de la segunda sección responsabilidad civil se extiende a amparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes. Para ello rigen las siguientes condiciones previas:
- En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, el asegurador indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbe total o parcial.
- En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, el asegurador indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo sujeto a que la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad.
- A solicitud, antes de comenzar las obras civiles el asegurado elaborará por su propia cuenta un informe (protocolo de grietas) sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados.
- El asegurador no indemnizará al asegurado en caso de responsabilidad por:
- Daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución;
- Daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios;
- Costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
I) Montos Asegurados y Límites
Sección I
Corresponde al valor total del contrato, de acuerdo al valor total de los trabajos a su término, incluyendo materiales, flete, impuestos, aranceles, costos de construcción y el valor de los servicios, materiales, maquinarias y mano de obra suministrada. En general cualquier costo necesario para la realización del proyecto asegurado, conforme a la información y detalle de obras en poder de la compañía.
MONTO ASEGURADO MAXIMO POR OBRA: UF.-
Límites de indemnización (por evento y agregado para la vigencia incluidos dentro de la Sección I, No son en adición).
Los sub-límites asegurados que a continuación se describen son de aplicación para cada obra por evento, serie de eventos y en el agregado vigencia de la póliza y no constituyen sumatoria respecto el Valor del Contrato:
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Descripción
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Monto Máximo
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Remoción de escombros
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10% valor obra, con un máximo UF 10.000.-
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Gastos adicionales, de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso
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10% valor obra, con un máximo UF 10.000.-
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Honorarios profesionales
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10% valor obra, con un máximo UF 10.000.-
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Instalaciones de obra
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10% valor obra, con un máximo UF 10.000.-
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Reparaciones provisorias
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10% valor obra, con un máximo UF 10.000.-
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Bienes existentes
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10% valor obra, con un máximo UF 50.000.-
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Bienes Almacenados, incluyendo bienes almacenados fuera de la obra
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10% valor obra, con un máximo de UF 20.000.-
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Gastos de flete aéreo
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10% de la obra, con máx. UF 10.000.-
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Cables y tuberías existentes
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10% de la obra, con máx. UF 10.000.-
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Construcción de conductos
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100 mts./ máx. 3 frentes
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Transportes Nacionales
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UF 3.000.- por vehículo.
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Robo con fuerza y/o violencia en las Personas
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10% valor obra, con máx, UF 10.000
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Rellenos de Terrenos
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UF 5.000.-
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Gastos de prevención de pérdida
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10% valor obra, con un máximo de UF 10.000.-
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Caminos Provisionales
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10% de la obra, con máx. UF 5.000.-
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Planos y Documentos
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10% de la obra, con máx. UF 5.000.-
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Errores de Concepción y Diseño
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30% de la obra, con un máximo de UF 30.000.-
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Actos Terroristas
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100% del monto de la obra con un máximo de UF 30.000.-
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Bienes bajo custodia y control
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UF 5.000.-
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Sección II
Responsabilidad Civil
30% del monto asegurado de la obra con un mínimo de UF 5.000.- y máximo de UF 30.000.- por obra
Sub-límites por Evento y Agregado vigencia incluido dentro del límite de la Sección II
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Descripción
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Monto Máximo
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Responsabilidad Civil Patronal, en exceso de UF 1.500.- (póliza de AP)
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UF 2.000 por trabajador
UF 6.000 por evento
UF 10.000 agregado anual
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Responsabilidad Civil de Equipo Móvil y Vehículos
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50% del monto de Responsabilidad civil con un máximo de UF 10.000 por evento y agregado anual.
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Responsabilidad Civil de Transporte
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50% del monto de Responsabilidad civil con un máximo de UF 10.000 por evento y agregado anual.
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Responsabilidad Civil por polución y/o contaminación
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50% del monto de Responsabilidad civil con un máximo de UF 10.000 por evento y agregado anual.
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Responsabilidad Civil Daños por Vibraciones
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50% del monto de Responsabilidad civil con un máximo de UF 15.000 por evento y agregado anual.
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Defensa Penal
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UF 1.000 por evento y agregado anual.
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9.- Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas |
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Generalidades
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Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Servicio de Construcción de Paisajismo Plaza Bicentenario, Universidad de Talca”.
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El Mandante
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Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de Administración de Campus Talca.
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Modalidad de la Licitación
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La contratación de la ejecución de la obra se hará por el sistema de suma alzada, sin reajustes de ningún tipo durante el periodo, entendiéndose que los valores serán netos (sin I.V.A), expresados en moneda nacional.
En caso que los trabajos sean no afectos o exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, deberá subirla al Portal Mercado Público por separado, conservando la misma garantía de seriedad de la oferta.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizaran única y exclusivamente a través del portal Mercado Público, por lo que será de exclusiva responsabilidad del oferente mantenerse oportuna e íntegramente informado del proceso licitatorio a través de este medio.
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De los participantes del proceso
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
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De los Requisitos para Contratar
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Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.
La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, Administración es, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado
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En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro de Proveedores electrónico oficial de contratistas de la Administración, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación, sea publicada en la plataforma de Mercado Público.
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Unión Temporal de Proveedores
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
Por tratarse de la contratación de un servicio superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la fecha de la contratación adjudicada, sumado a noventa (90) días corridos adicionales.
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Inspecciones
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INSPECCIÓN Y CONTROL
El control de la obra estará a cargo de un Inspector de Obra (ITO) designado por la Universidad y todas las instrucciones impartidas por él, deberán ser cumplidas estrictamente por el contratista.
Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el Libro de Inspección de la Obra que deberá mantener el contratista en el recinto de los trabajos, específicamente en Administración de Campus Talca.
En caso de cualquier incumplimiento, ya sea a las instrucciones del Inspector o al contrato propiamente, el ITO está facultado para aplicar las multas pertinentes establecidas en las presentes Bases.
Atendido que la modalidad de la propuesta es a SUMA ALZADA, es necesario precisar:
OBRAS EXTRAORDINARIAS:
Son obras solicitadas por el ITO al contratista, de manera formal y escrita, que correspondan a modificaciones de proyecto que involucren trabajos fuera del alcance del contrato y que signifiquen mejoras notables en las obras materia de esta licitación. Su valor podrá determinarse:
a) De común acuerdo, cuando los precios no han sido contemplados en el contrato o no pueden ser deducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios, o
b) De conformidad con los precios unitarios contemplados en el contrato o que puedan ser deducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios.
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE OBRAS:
Serán entendidas como aquellas que no importan la modificación del proyecto ni menos se encuentran fueran del alcance del contrato, de modo que obedecen a la contingencia incierta de ganancia o pérdida, que debe ser asumida por el contratista, y no por la Universidad.
En cualquiera de los casos, ya sea aumento o disminución de obra u obras extraordinarias, la variación del plazo se fijará de común acuerdo, mientras que para la variación del monto se fija como máximo admisible un 30% de variación respecto del monto inicial del contrato, de acuerdo con el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas. (Decreto Supremo N°250 / 2004, del Ministerio de Hacienda).
Una vez que el contratista reciba la ratificación por escrito por parte del ITO se ejecutarán estos trabajos encargados.
Si no se llegare a acuerdo en el precio, el Mandante podrá contratar conforme con la legislación vigente los trabajos con un tercero, en tal caso el contratista estarán obligado a dar las facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas.
El contratista deberá nombrar un supervisor (o administrador de obra) como contraparte responsable ante la Universidad. Este supervisor deberá hacerse cargo de las obras en los recintos de la Universidad.
En caso de cualquier eventualidad no contemplada en las bases y en las bases técnicas (Ejemplo: mala calidad de suelo, encontrarse con roca, etc.), los costos deberán ser absorbidos en su totalidad por el Contratista.
INSPECCIONES Y PRUEBAS:
Todos los materiales de construcción están sujetos a certificación de calidad que se deberá acompañar antes del ingreso del material a obra, junto con las Inspecciones y Aprobaciones que el ITO solicite.
Los materiales deberán cumplir con los estándares establecidos en los documentos técnicos y las indicaciones que el ITO realice por escrito.
Los materiales que sean dispuestos para la obra deberán ser nuevos. No se aceptarán materiales de segunda mano, reciclados o de procedencia desconocida.
Además, la Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar análisis y ensayos de materiales complementarios con cargo al contratista, a los organismos de control establecidos.
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Responsabilidades del Contratista
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Obligaciones Generales:
a) Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las Bases Técnicas.
b) El contratista responderá ante la Universidad no solo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.
c) El personal empleado para la ejecución de los trabajos encomendados y especificados en las bases técnicas deberá ser íntegramente contratado por el Contratista, en consecuencia, el personal que se ocupe deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.
d) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que esté a cargo del contratista.
e) El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. Deberá proporcionar todos los elementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberá capacitarlos continuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados.
f) El contratista deberá acreditar el pago oportuno de remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios en la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos y planillas de imposiciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados.
g) El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.
h) El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en las leyes N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, Código del Trabajo y demás Leyes y reglamentos de orden laboral y previsional, acreditando tal cumplimiento adjuntando los certificados respectivos emitidos por la mutual contratada por la empresa.
i) Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Corporación que sean causados por las empresas o sus trabajadores, serán de cargo del contratista.
j) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador que ocupe el contratista.
k) El contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad.
l) Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores, serán de cargo exclusivo del Contratista, de igual forma el Contratista deberá cumplir con las obligaciones previsionales que son de cargo suyo, así mismo, incorporar en arcas fiscales, lo que corresponda a sus trabajadores.
En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Subcontratación.
El contratista deberá elaborar y presentar, en un plazo que no excederá los 10 días corridos desde el inicio de fase de construcción, la carta Gantt definitiva que se utilizará para el control de avance de la obra.
El Contratista suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyes sociales y leyes de subcontratación), la aprobación de los planos de instalaciones, los materiales, elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones y la coordinación de las diferentes partidas de la obra y todo otro elemento que sea necesario para dar término a la obra.
Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente en el artículo 15 de la ley N°19.886 y artículo 76 de su Reglamento, en cuanto a que la subcontratación sea parcial, se deja establecido que la subcontratación no procederá respecto de labores de administración y supervisión de las obras, bajo ninguna circunstancia.
Para efectos de calificación y aprobación de los Sub-Contratistas, el ITO podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases para evaluar si la empresa subcontratada cumple con la calificación equivalente a la empresa adjudicataria.
Cualquiera sea el caso cada vez que el contratista utilice un sub-contratista deberá solicitar la aprobación del ITO mediante nota en el Libro de Inspección de la Obra, adjuntando a la vez los siguientes antecedentes mínimos, de la empresa sub-contratista:
- Certificado F-30, que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales por parte del sub-contratista.
- Copia simple de Iniciación de Actividades del sub-contratista.
- Currículum resumido que indique la trayectoria y experiencia del sub- contratista.
- Certificados que avalen la experiencia del sub-contratista, firmados por sus anteriores empleadores o Profesionales a cargo con quién desarrolló sus actividades.
El contratista no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de inhabilidades para inscribirse en el registro de proveedores del Estado.
En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajos materia de esta licitación se mantiene en el contratista contratado por la Universidad, la que además deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/o de la ejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente a trabajadores y terceros.
El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores y sus sub-contratados.
En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal o al personal dependiente de Sub-contratistas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención.
No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo en aquellos casos en que se contraten directamente.
El contratista será responsable del pago y de la obtención de licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, así como obtener recepciones y efectuar los pagos que correspondan. En el caso de conexiones de Instalaciones a las redes exteriores de los Campus, deberá cancelar los montos correspondientes a las medidas de mitigación necesarias para no afectar el normal funcionamiento del Campus, si es que fuera necesaria la interrupción de un servicio que afecte a terceros en el entorno de la Obra.
Sin perjuicio de lo anterior, para esta licitación se informa que el permiso de edificación se tramitará por el mandante (Universidad), por lo que el contratista no debe realizar trámites ni pagos, por este concepto.
Durante la ejecución de las obras el contratista deberá mantener las vías de acceso limpias de todo material proveniente de la obra, debiendo retirarse diariamente los escombros que se produzcan.
Toda actividad desarrollada por el contratista fuera del terreno delimitado para la obra, deberá ser planificada y gestionada en su autorización, por parte del Administrador de Campus Talca, con la debida antelación. Siempre las gestiones deberán ser a través del ITO a cargo de la Obra, quien mantendrá la comunicación entre el contratista y la Universidad.
El Contratista deberá mantener, a su cargo y costo, en el recinto de los trabajos un expediente Manifold Triplicado en el cual se consignarán las instrucciones y observaciones a la Obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el ITO, los revisores independientes cuando corresponda y los Inspectores de la Dirección de Obras Municipales y/o de los organismos que autorizan las instalaciones, en caso que aplique. Dicho Libro de Obra deberá cumplir con todas las exigencias relacionadas indicadas en la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones y sus posteriores modificaciones. Cada vez que se complete un libro manifold, se deberá continuar con el proceso de registro en nuevos manifold en la cantidad que sea necesaria.
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Otras Responsabilidades del Contratista
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El Contratista deberá cumplir con las disposiciones adscritas a estas Bases Administrativas y Bases Técnicas que hagan referencia a leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes e integrar a este requerimiento el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral Para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca”, aprobado por Resolución Universitaria Nº1.676 de 28 de diciembre de 2012, el cual tiene el carácter de general y exigible, aplicable en lo que corresponda a todas las labores, pero que no reemplaza ni sustituye a las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes
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Cesión de Derechos y/u Obligaciones
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El Contratista no podrá en caso alguno ceder o transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción a esta prohibición dará derecho a la Universidad de Talca para poner término anticipado al contrato en forma inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo correspondiente a Término Anticipado de Contrato.
Durante la ejecución del contrato y previa autorización por escrito de la ITO, el contratista solo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el ITO. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el mandante. El personal que contrate el contratista con motivo de la ejecución de los servicios materia de esta licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el mandante, sino que exclusivamente con el contratista. Por lo anterior, en caso de existir alguna demanda laboral de un trabajador o subcontrato que sea participe de la obra, la Universidad podrá retener los estados de pago respectivos o garantías existentes.
No se podrá subcontratar en los siguientes casos:
1.- Si el ITO no considera que sea necesario la subcontratación para la ejecución de los servicios y/o trabajos.
2.- Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento de Compras Públicas (artículo 76 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda).
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Recepción Provisoria de la Obra
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Una vez terminada la obra, el contratista solicitará por escrito al Administrador de Campus Talca, la recepción provisoria, previa visación del ITO, y sin que esta visación pueda entenderse como la recepción provisoria que realiza posteriormente el Comité. Para estos efectos, el ITO dispondrá de un plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la fecha de la petición de VºBº que le haga el contratista.
El Administrador de Campus Talca, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, designará al comité receptor encargado de aceptar la recepción provisoria o hacer observaciones. Si existiesen observaciones, el plazo máximo para subsanarlas es de diez días corridos, si ello no se cumple, la Universidad estará facultada para aplicar multas, deduciéndolas del Estado de Pago correspondiente.
El ITO deberá levantar un Acta de Recepción Provisoria con las observaciones que resulten de la inspección del comité y deberá ser firmada por todos los miembros incluido el representante del contratista. Una vez efectuadas las reparaciones para eliminar las observaciones, el ITO solicitará al comité receptor que concurra a recibir las obras terminadas. Nuevamente se levantará un acta denominada Acta de Recepción Provisoria Complementaria.
El ITO encargado de realizar la inspección, será el encargado de este proceso, quien deberá informar por escrito también sobre la recepción provisoria de la obra a la Administración de Campus Talca.
A fin de contabilizar los días al término de la obra, se considerará la fecha de visación que hará el ITO respecto de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este numeral y no la fecha de la petición de recepción provisoria que haga el contratista a la Administración de Campus.
Pasados 60 días desde el término del plazo de ejecución de la obra, sin que haya solicitado su recepción, la Universidad, sin perjuicio del cobro de multas podrá poner fin al contrato en forma anticipada.
Eliminadas las razones que motivaron las observaciones, se realizará la cancelación pendiente de retenciones realizadas.
Para cancelar el estado de pago final, el contratista deberá entregar todos los documentos requeridos y necesarios para efectuar la recepción definitiva, además de la garantía de buena ejecución de la obra.
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Recepción Definitiva de la Obra
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Se efectuará 150 días corridos después de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra y/o Recepción Provisoria Complementaria.
Dentro de los 150 días corridos el ITO inspeccionará el estado del proyecto y la obra e informará por escrito al Contratista para que solucione los desperfectos si los hubiere, otorgándole un plazo para resolverlos, plazo que en ningún caso será superior a 10 días corridos a contar de la fecha de aviso.
Pasado este plazo se aplicará una multa de 5 UF por cada día de atraso hasta, facultándose además a la Universidad para proceder a deducir de la garantía vigente el valor de las reparaciones observadas y de las multas incurridas por el Contratista.
Esta fecha se considerará como plazo máximo para que el Contratista entregue la Recepción Definitiva del proyecto.
Con la recepción definitiva, el contratista podrá solicitar la devolución de la retención o saldo de las retenciones y las garantías o saldo de las garantías hechas efectivas.
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Liquidación de la Obra
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Una vez efectuada la recepción definitiva de la obra y tramitada su aprobación, se procederá a liquidar el contrato, lo que será aprobado mediante resolución universitaria, cuya tramitación estará sujeta a las mismas formalidades que la que aprueba estas bases.
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Documentos integrantes
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La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Ley Nº 19.886 de Compras Públicas y su reglamento
- Bases administrativas, técnicas y sus anexos.
- Planos generales y de detalle del proyecto.
- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
- Las modificaciones a las bases si las hubiese.
- Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.
- La Resolución Universitaria de adjudicación.
- El contrato.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
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Modificaciones a las Bases
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Se podrá modificar los documentos que rigen la licitación, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Dichas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo acto administrativo sujeto a las mismas formalidades que el acto que apruebe estas bases.
Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
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Conocimiento y Aceptación de las Bases
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El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.
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Idioma
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Español
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Cómputo de los plazos
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso de que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Horario de funcionamiento de la institución
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La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 8:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde, desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el día viernes en jornada única desde las 8:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la universidad.
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Soporte de los documentos
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Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.
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Obligación de Reserva y Confidencialidad
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Los Oferentes y Adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
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Prohibiciones
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Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar de este procedimiento cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad en los términos del artículo 62, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Serie de Consultas y Respuestas
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Las consultas respecto de la Licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases.
Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.
Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
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Cierre de la Licitación
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El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
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Vigencia de la oferta
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Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.
En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de extensión de la oferta deberá renovar la vigencia del documento de seriedad de la oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de validez de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de garantía de seriedad de la oferta significará que el oferente extiende el periodo de validez de la misma.
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Garantía de Seriedad de la Oferta
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Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante alguno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos chilenos) y cuyo vencimiento será de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta: “Servicio de Construcción de Paisajismo Plaza Bicentenario, Universidad de Talca”.
La garantía de seriedad de la oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, Sr. Juan Mardones Villansen, Jefe Departamento de Gestión de Compras. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública: “Servicio de Construcción de Paisajismo Plaza Bicentenario, Universidad de Talca” y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: 12:00 horas del día lunes 20 de septiembre de 2021.
La entrega de este documento podrá ser en alguna de estas direcciones:
-En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685 y en el horario: desde lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas, teléfono de referencia 71-2200147.
-Casilla 747 y 721 Correos de Chile.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía Electrónica, por la naturaleza del instrumento, no se aplican las reglas respecto de la entrega física y deberá ser presentada adjunto a la oferta en el portal de Mercado Publico.
Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de la seriedad de la oferta, será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
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Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta
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Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien necesitará la autorización del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.
La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.
En el evento de poder readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.
En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la garantía por fiel cumplimiento de contrato.
En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicarán las reglas respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.
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Causales de cobro de garantía de seriedad de la oferta
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La Universidad podrá hacer efectiva esta garantía, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.
c) Si el proveedor no suscribe el contrato dentro del plazo establecido.
d) Si el Contratista no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato (esto es dentro de 14 días corridos contados desde la fecha de adjudicación).
e) Si el proveedor no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas bases.
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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El oferente adjudicado deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, con carácter de irrevocable. A modo de ejemplo se mencionan los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
El o los documentos de garantía deberán sumar un monto equivalente al 10% del valor total del contrato impuestos incluidos y con fecha de vencimiento será el plazo del contrato más 90 días hábiles.
La glosa del documento debe indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato de: “Servicio de Construcción de Paisajismo Plaza Bicentenario, Universidad de Talca”.
Esta garantía deberá ser entregada 14 días posteriores a la fecha de adjudicación, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de diez días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedor contratado.
En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento, manteniendo siempre su monto y vigencia original.
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Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta noventa días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor y siempre que no se formulare ningún tipo de observación, por parte del Administrador Campus Talca o representante por él designado.
La devolución deberá ser solicitada por el proveedor al e-mail j.valdes@utalca.cl, quien autorizará la devolución, previo informe del Administrador Campus Talca o representante por el designado, acerca del correcto cumplimiento por parte del contratista, de todos los compromisos que derivan del contrato y en caso, de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitara al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.
La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la propuesta u oferta técnica.
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Causales de modificación de la garantía
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El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este, en los términos regulados en las presentes bases.
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Causales de Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad, en los siguientes casos:
a) Si el contratista desiste de iniciar los trabajos encomendados, o no inicia estos dentro del plazo de 10 (Diez) días contados desde la fecha de inicio de vigencia del contrato.
b) Por la falta de asistencia de trabajadores a la obra por más de 5 días hábiles siendo necesaria su presencia de acuerdo con la programación de la obra.
c) Si el contratista no presenta los antecedentes laborales y previsionales de sus trabajadores al responsable del contrato, para gestionar el pago de los servicios contratados en un plazo superior a 15 días.
d) Incumplimiento en los estándares de control y revisión de los servicios, incumplimiento en los plazos estipulados en Carta Gantt, etc.
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Garantía de Buena Ejecución de la Obra
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Se exigirá Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista, entre otras, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca con carácter de irrevocable y renovable, pagadero a primer requerimiento por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato (I.V.A incluido) y su vencimiento será 180 días posteriores a la fecha de Recepción Provisoria o Recepción Provisoria Complementaria.
La glosa del documento debe indicar que garantiza la buena ejecución de la obra de: “Servicio de Construcción de Paisajismo Plaza Bicentenario, Universidad de Talca”.
En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Esta garantía deberá ser entregada antes del pago del Estado de Pago final de la obra o último estado de pago.
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Devolución de Garantía de Buena ejecución de la Obra
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La devolución de esta garantía, se efectuará una vez expirada la vigencia mínima de 180 días posterior a la fecha de Recepción Provisoria o Recepción Provisoria Complementaria.
La solicitud debe hacerse a través del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores de la Universidad de Talca, teléfono de referencia 71-2418941, e-mail j.valdes@utalca.cl
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Causales de Cobro de la Garantía de Buena Ejecución de la Obra
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La caución por buena ejecución de la obra se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos:
a) No cumplimiento de las reparaciones de acuerdo a las observaciones que aparezcan y que se necesiten realizar en el período de caución de la obra.
b) Las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva y no sean subsanadas por parte del contratista.
c) y otras contempladas en las bases, como por ejemplo; si por error en la ejecución de los trabajos, la obra quedara con defectos graves que no pudiesen ser subsanados, comprometiendo con esto la seguridad.
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Daños a Terceros
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Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se causare a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
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Normas de Presentación de las Ofertas
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Todos los antecedentes se deben ceñir a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases.
El oferente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el numeral 4 de las presentes bases “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.
En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el numeral 4 de las presentes bases.
Para presentar las ofertas no es obligatorio estar registrado en el Registro de Proveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre inscrito en dicho registro, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar que los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional.
La no presentación de los documentos solicitados con carácter obligatorio descritos en el numeral 4), haber incurrido en algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en artículo 5) acápite “En relación a las inhabilidades” numerales del 1) al 4), así como no entregar la garantía de seriedad de la oferta según los términos descritos en el artículo 8) numeral 8.1) “Garantía de seriedad de la oferta”, dejará al oferente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.
En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento. La Universidad emitirá la Resolución respectiva, la que será publicada en el Portal de Mercado Público.
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Apertura de la Propuesta
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La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente N°1141, Talca, a través del Portal Mercado Público.
La Universidad está operando temporalmente por sistema de teletrabajo, por lo tanto, la apertura electrónica de las ofertas será realizada en una reunión mediante videoconferencia.
El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:
- Representante del Departamento de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público.
- Administrador de Campus Talca o representante por él designado.
- Representante Departamento de Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe.
Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación.
En este contexto, la Universidad, a través del Jefe del Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el período de evaluación, si a su juicio exclusivo fuese necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.
La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
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Evaluación de las ofertas
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El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.
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Sobre los Miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación
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El Administrador de Campus Talca o representante por el designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.
La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.
El Comité de Evaluación y Adjudicación estará integrado por:
- Representante del Rector.
- Vicerrector de Gestión Económica y Administración; o en su defecto el Director de Finanzas, o representante por éste último designado.
- Administrador de Campus Talca o representante por él designado.
- Representante Departamento de Contraloría Interna, quien actuará como ministro de fe.
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Contenido mínimo del acta de Evaluación y Adjudicación
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Informe del Comité de Evaluación y Adjudicación, conforme lo normado en el artículo 40 bis del Reglamento de la ley N°19.886, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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Criterios de Desempate
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En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1.- Segundo decimal en la nota final.
2.- Mayor nota de la oferta precio.
3.- Mayor nota de la oferta calidad técnica del servicio.
4.- Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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Evaluación y Adjudicación de las ofertas
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La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas y los factores consignados en el número 6 de estas bases.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.
En caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal Mercado Público conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de la ley Nº19.886.
Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los factores y ponderaciones establecidas en el numeral 6 de las presentes bases.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación y Adjudicación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.
El Comité de Evaluación y Adjudicación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos proponentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión, cumpliendo con las exigencias contenidas en el citado artículo 40 bis del Reglamento.
En tal contexto, la autoridad máxima de la institución podrá aceptar o rechazar la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y Adjudicación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.
La Universidad adjudicará la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el oferente que siga su orden de prelación, Administración de Campus Talca deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.
La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases y sus bases técnicas y anexos.
Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
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Comunicación de Resultados
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La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público entendiéndose notificada mediante la publicación del acto administrativo que apruebe el acta de adjudicación y autorice la adjudicación, conforme lo normado en el acápite 3 de las presentes bases administrativas.
Para los efectos antes indicados, el Administrador de Campus Talca o representante por el designado, deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.
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Cumplimiento del Plazo de Adjudicación
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En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.
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Celebración del Contrato
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El oferente que resulte seleccionado deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro de un plazo de treinta días hábiles, desde que el acta de adjudicación fuese incorporada en el Portal Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El contrato comenzará a regir a partir de la notificación del acto administrativo totalmente tramitado que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas y anexos. Sin perjuicio que los pagos se efectúen con posterioridad a que esté tramitado totalmente el acto administrativo, que lo apruebe.
La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.
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Inicio del contrato
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El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir de la notificación de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba. Estará sujeto a las mismas formalidades de aprobación de las presentes Bases Administrativas. El plazo de ejecución de los trabajos, se computará desde la entrega material del terreno en días corridos, lo que constará en el acta respectiva.
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Modificación del contrato
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La Universidad de Talca, podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.
Podrán introducirse modificaciones al contrato, de común acuerdo con el contratista, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.
El acto administrativo que apruebe la modificación deberá ser fundada y deberá publicarse en el Sistema de Información Mercado Público una vez totalmente tramitada.
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Causales para declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierta la licitación
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La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:
- Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad.
- Que no se presenten oferentes.
La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación y Adjudicación. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación y Adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Finalmente, la Universidad a través del Comité de Evaluación y de Adjudicación declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad.
Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
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Nuevo Proceso de Compras
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En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuará un nuevo proceso de compras en la fecha que determine el Administrador de Campus Talca o representante por el designado, la que será publicada en el Sistema de información Mercado Público. El nuevo proceso de compras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
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Readjudicación
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La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, dentro de los 60 días siguientes desde la publicación de la adjudicación original, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, y así sucesivamente, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicar, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:
- Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación.
- En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
- Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
- Si el contrato no es suscrito en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
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Contraparte técnica y Supervisión del Servicio
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La supervisión del servicio por parte de la Universidad será realizada por el Inspector técnico de obra, quien realizará al menos, las siguientes funciones:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
- Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
- Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
- Dar visto bueno y recepción conforme de la prestación del servicio, como así mismo, dar tramitación a los pagos y las multas cuando corresponda.
- Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.
El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por Administración Campus Talca, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato.
Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado por el Administrador Campus Talca, gozara de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación. Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones. Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.
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Forma de Pago
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Se contemplan seis (6) estados de pago de acuerdo con el desarrollo de la obra en relación con los hitos de pago establecidos, los cuales deben dar cumplimiento a la totalidad de actividades indicadas por cada hito para proceder con el pago.
No se contemplan anticipos de partidas, no se aceptarán proyecciones de ejecución de obra, no se aceptará cobro alguno por materiales acopiados o sin instalar físicamente, no se aceptará cobro alguno por partidas o parte de ellas mal ejecutadas o defectuosas en su calidad.
El pago de los avances se realizará según el siguiente detalle:
- Instalación de Faenas, Preparación de Terreno y Cerco Perimetral, este pago corresponde al 20% del total del contrato y debe considerar el cumplimiento de las siguientes acciones: instalación de contenedor, cierre total de obra, nivelación de terreno en su totalidad, retiro de excedentes, conexiones de energía eléctrica y agua a las faenas, instalación de señaléticas, definición de espacios para manejo de residuos.
- Instalación de Veredas, Solerillas y Senderos Compactados, este pago corresponde al 20% del total del contrato y debe considerar el cumplimiento de las siguientes acciones: la instalación de veredas y solerillas deben estar debidamente ubicadas en las zonas establecidas en el plano, niveladas y en perfectas condiciones, es decir, sin fisuras, roturas u otros daños; los senderos deben estar construidos según las dimensiones y especificaciones del plano, entiéndase por perfil y compactada.
- Instalación de Sistema de Riego, este pago corresponde al 20% del total del contrato y debe considerar el cumplimiento de las siguientes acciones: instalación de tuberías, aspersores, válvulas solenoides, válvulas de acople rápido, programador de riego y cableado eléctrico según especificaciones técnicas en el plano, además de demostrar el funcionamiento del sistema de riego en su totalidad.
- Instalación de Sistema Eléctrico Luminaria, este pago corresponde al 20% del total del contrato y debe considerar el cumplimiento de las siguientes acciones: excavaciones, ductos, cámaras de paso, tablero eléctrico y cableado, todo según norma eléctrica y plano eléctrico; además de la instalación de luminarias (tipo pagodas y de piso) junto con demostrar el funcionamiento del sistema eléctrico e iluminación en su totalidad.
- Instalación de Césped-Árboles-Arbustos y Construcción de Jardines, este pago corresponde al 10% del total del contrato y debe considerar el cumplimiento de las siguientes acciones: instalación de césped, árboles, arbustos, plantas y cubresuelos, además de la construcción de jardines según plano. Todo lo anterior, debe regirse por las especificaciones técnicas establecidas.
- Recepción Final, este pago corresponde al 10% del total del contrato y debe considerar el cumplimiento de las siguientes acciones: se debe demostrar el funcionamiento y operación de toda la construcción de paisajismo en su totalidad según las especificaciones técnicas establecidas, además de la respectiva certificación TE1 del sistema eléctrico.
Nota: cada pago será complementado con la revisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas y las normas legales vigentes.
PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR ESTADO DE PAGO SEGÚN HITOS DE AVANCE DE LAS OBRAS:
La Universidad pagará según los avances de las obras por la prestación del servicio contratado, una vez recibidos conforme los antecedentes correspondientes a cada estado de pago.
Cada factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N 1141, Talca, con giro: ENSEÑANZA SUPERIOR EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS, por el monto correspondiente.
El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago será el siguiente:
1° El contratista deberá presentar el estado de avance de obra al Inspector Técnico de la Obra (ITO), de acuerdo con los hitos de pago establecidos a través de un informe con el detalle de los avances de obra enviados por email. El ITO por su parte dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo y revisarlo. En caso que el ITO identifique reparos al estado de avance presentado, este procederá a informe, indicando las observaciones que existan. Una vez corregido y reingresado el estado de avance (informe), el proceso de revisión se reinicia.
Junto con el estado de avance revisado por el ITO, el contratista deberá completar el estado de pago entregando los siguientes documentos, en formato digital no editable y copia física.
Antecedentes empresa Contratista:
- Listado de Trabajadores firmado por el ITO a cargo de la Obra, de acuerdo a formulario adjunto a estas bases.
- Antecedentes Laborales de todos los trabajadores de la Obra.
- Contratos de Trabajo, firmados por los trabajadores. Presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la relación laboral entre el contratista y el trabajador. El contrato debe indicar el nombre de la obra materia de esta licitación. En caso de trabajadores con contrato indefinido debe entregar el anexo de traslado a la obra informada.
- Finiquitos o traslados de los Trabajadores a otras obras, firmados por los trabajadores. En caso de presentar finiquitos, estos deben ser tramitados ante un ministro de fe. Presentar sólo al término de la relación laboral entre el contratista y el trabajador.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30)
- Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el contratista.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1)
- Que acredite que el contratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Este certificado debe ser totalmente coherente con el listado de trabajadores entregado y visado por el ITO, actualizado en cada periodo.
En el caso de que el contratista utilice servicios bajo régimen de Subcontratación y estos cuenten con la aprobación del ITO y Administrador de Campus, el contratista será responsable de completar el estado de pago, entregando los siguientes documentos, en formato digital no editable y copia física, de cada subcontratista, mientras se mantengan con vigencia en obra, ordenados y separados por empresa subcontratista.
Antecedentes empresas Sub-Contratista:
- Copia del Sub Contrato, con VºBº del ITO. Presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la relación entre el contratista y el sub contratista.
- Listado de Trabajadores dependientes del Sub Contrato, firmado por el ITO a cargo de la Obra, de acuerdo a formulario adjunto a estas bases.
- Antecedentes Laborales de todos los trabajadores dependientes del Sub Contrato.
- Contratos de Trabajo, firmados por los trabajadores, presentar sólo cuando proceda, es decir al inicio de la relación laboral entre el subcontratista y el trabajador. El contrato debe indicar el nombre de la obra materia de esta licitación, en caso de trabajadores con contrato indefinido deberá entregar copia de anexo de traslado a la obra informada.
- Finiquitos o traslados de los Trabajadores a otras obras, firmados por los trabajadores. En caso de presentar finiquitos, estos deben ser tramitados ante un ministro de fe. Presentar sólo al término de la relación laboral entre el subcontratista y el trabajador.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30)
- Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el subcontratista.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1)
Que acredite que el subcontratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Este certificado debe ser totalmente coherente con el listado de trabajadores entregado y visado por el ITO, actualizado en cada periodo.
Sólo en el caso de la presentación de un primer estado de pago, y siempre y cuando el periodo al que se refiera el estado de pago no permita acreditar cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el ITO previa consulta al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores autorizará la no presentación de aquella documentación que el contratista y/o sus subcontratistas no estén en posibilidad de entregar.
La revisión, por parte del ITO, del primer estado de avance presentado por el contratista estará condicionado a la verificación de la entrega de Garantías, Seguros y cualquier otro documento que el contratista deba entregar, requeridos en el contrato y/o en las Bases Administrativas.
Para procesar el estado de pago final de obra, una vez revisado el avance final por el ITO, el contratista deberá entregar todos los antecedentes requeridos en los párrafos precedentes, correspondientes al periodo final del contrato, entregando a su vez los finiquitos o traslados de obra firmados por los trabajadores, tanto de la empresa contratista y subcontratistas. Además, el contratista deberá entregar acta de cierre de contrato sin deuda pendiente, firmada entre los mismos representantes de la empresa contratista y subcontratista que firman en contrato que dio origen a la relación.
2° El estado de pago, será visado y aprobado en conformidad por el Administrador de Campus Talca o funcionario por él designado, dentro de los tres días hábiles siguientes. Este último, contará con un plazo de 03 días hábiles para enviar los antecedentes al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, el que a su vez dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles deberá visar y aprobar, o en su defecto comunicar las observaciones a la documentación de respaldo del estado de pago.
3° Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones al Administrador de Campus, quien las comunicará al ITO y al contratista para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el contratista complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará al Administrador de Campus quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada, al Administrador de Campus Talca o funcionario por él designado dentro del plazo de dos días hábiles. El Administrador de Campus Talca o funcionario por él designado enviará dicha factura, al día hábil siguiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, para inicio del proceso de pago respectivo. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diez días hábiles como máximo.
4° Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.
Para todos los efectos, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que el Proveedor haga entrega de la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas.
IMPORTANTE: el contratista no podrá facturar el avance de las obras hasta tener la aprobación final del Estado de pago por parte de la Unidad de Gestión de Contratos perteneciente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores.
En caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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Sobre el Pago de las Retenciones
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Al terminarse la totalidad de las Obras se cancelará al contratista la mitad del monto total retenido y la otra mitad se cancelará al vencimiento del período de responsabilidad por defectos y una vez que el ITO haya certificado que se han corregido todos los defectos que hubiera notificado al Contratista antes del término de dicho período (o sea, una vez realizada la Recepción Definitiva de la Obra).
Al terminarse la totalidad de las obras, el contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria "a la vista".
Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.
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Plazo de Ejecución
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El plazo para la ejecución de la obra no podrá exceder del plazo indicado en la Oferta, que se contará en días corridos a contar de la fecha de entrega material del terreno, la que se dejará establecida en acta respectiva suscrita por el ITO y el contratista.
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Multas
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A continuación se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos.
a) Se aplicará una multa de 3 U.F por cada oportunidad que se presenten las siguientes anomalías:
- Si se sorprende a un trabajador sin la utilización de sus elementos de protección personal durante la ejecución de los trabajos.
- En el caso que la factura sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de 2 días hábiles a la Universidad, por parte del proveedor. El incurrir en esta causal de multa más de cinco veces durante la ejecución del contrato, será causal de término anticipado de contrato
b) Se aplicará una multa de 5 U.F por cada oportunidad que se presenten las siguientes anomalías:
- Incumplimiento de fechas fijadas en Carta Gantt por parte del contratista. Esta multa será aplicada por cada evento detectado en que el contratista no realice esta actividad en el plazo señalado, salvo razones técnicas informadas previamente vía mail al ITO y registro en el libro de obra.
- Si se detectan intervenciones o trabajos innecesarios que no estén definidos en el contrato.
- Por cada incumplimiento del contratista de las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico de la Obra, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra u otro medio establecido en el contrato.
c) Se aplicará una multa de 5 U.F por cada día de atraso en las siguientes situaciones:
- Vencido el plazo de ejecución de la obra, por cada día de atraso en su terminación.
- Por cada día de atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria y las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva.
La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la resolución que aplica la multa correspondiente.
El monto total de multas aplicadas conforme a las letras a), b), c) precedentes, no podrá exceder en un 10% sobre el monto total del contrato.
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Procedimiento de reclamo de multas
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Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte de Administración de Campus Talca.
El contratista podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
El Administrador de Campus Talca, informará al Jefe del Departamento de Administración de Campus sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva.
El contratista podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Jefe del Departamento de Administración de Campus.
Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.
El Jefe del Departamento de Administración de Campus, analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa.
La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa.
Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago correspondiente o ejecutando la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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Término Anticipado del Contrato
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La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.886, por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
- Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.
- Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
- Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
- Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en las declaraciones juradas simples correspondientes al Anexo Nº2 y Anexo N° 3.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por el ITO.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa, como por ejemplo; por falta de control por parte del contratista de acuerdo con la programación de la obra.
- Si el contratista no iniciare las obras dentro de diez días corridos contados desde la fecha del acta de entrega de terreno.
- Abandono de la obra por más de diez días hábiles.
- Por falta de asistencia de trabajadores a la obra por más de 10 días hábiles siendo necesaria su presencia de acuerdo con la programación de la obra.
- Por falta de control por parte del contratista de acuerdo con la programación de la obra.
- Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones del ITO.
- Si el contratista empleare profesionales o subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente por parte del ITO.
- Cuando la obra no ha sido terminada dentro de los sesenta días siguientes al término del plazo contractual.
- Si cede o transfiere en forma total o parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
- El monto total de multas aplicadas conforme a las letras a), b), c) precedentes, no podrá exceder en un 10% sobre el monto total del contrato.
- Si las multas aplicadas en el segundo párrafo de la letra a), acápite “Multas” superan la cantidad de 5 veces.
Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores:
- La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada a llamar una nueva licitación pública para la ejecución de la obra o bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo.
Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pago final de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El ITO junto con un Comité designado por la Administración de Campus, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar el valor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estado de pago.
2. Al valor bruto determinado en el número 1 anterior, se le deberán descontar:
i) El saldo del anticipo, si lo hubiere.
ii) Las multas.
iii) El 10% del valor del contrato sin terminar.
3. Si el valor del estado de pago calculado en 1 (anterior), no cubre los descuentos indicados en el número 2 (anterior). La diferencia podrá ser cubierta con la garantía por fiel cumplimiento de contrato.
Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la garantía por buena ejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago.
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Procedimiento Para El Término Anticipado Del Contrato
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Para proceder con el término anticipado del contrato, el ITO, emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del contratista, dicho informe será enviado al Jefe de Administración de Campus, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.
Con el visto bueno del Jefe de Administración de Campus y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada.
Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.
El Vicerrector de Gestión Económica y Administración resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.
Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.
A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, el Administrador de Campus Talca procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.
Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato, así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.
Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.
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Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
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Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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Normativa Supletoria
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Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además por lo prescrito en la Ley Nº19.886 y su Reglamento.
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Derechos y Obligaciones
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Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
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Situaciones No Previstas
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Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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Procedimiento para Uso de Factoring
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La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.
b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983.
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo.
Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
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Estándares de probidad
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Los adjudicados que presenten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Pacto de integridad
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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