Licitación ID: 5324-1-LE25
Servicio de aseo para CSC Limache
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 31
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de aseo para CSC Limache
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente base tiene como objetivo la contratación de servicio de aseo en las dependencias administrativas y operativas del centro de administración directa que se ubica en la comuna de Limache, dependiente del Servicio Nacional de Menores, vital para el buen funcionamiento de la unidad en la Región.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CSC Valparaiso
R.U.T.:
61.008.000-6
Dirección:
Calle San Alfonso 999
Comuna:
Limache
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-12-2025 17:00:00
Fecha de Publicación: 19-12-2025 15:48:32
Fecha inicio de preguntas: 19-12-2025 16:30:00
Fecha final de preguntas: 23-12-2025 16:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-12-2025 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-12-2025 11:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-12-2025 11:00:00
Fecha de Adjudicación: 12-01-2026 16:38:28
Fecha de entrega en soporte fisico 22-12-2025
Fecha estimada de firma de contrato 21-01-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 1 Semanas
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO_7_PAUTA_DE_EVALUACION_CSC
2.- ANEXO_4_EXPERIENCIA_DEL_OFERENTE_CSC
3.- ANEXO_ 6_ Programa de integridad
Documentos Técnicos
1.- ANEXO_1_BASES_TECNICAS_ASEO_CSC
 
2.- ANEXO_3_OFERTA_TÉCNICA_CSC
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO_2_OFERTA_ECONÓMICA_CSC
2.- ANEXO_5_Condiciones_de_empleo_y_remuneración_CSC
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta técnica Revisar anexo 7 Pauta de Evaluacion 25%
2 Condiciones de empleo y remuneración Revisar anexo 7 Pauta de Evaluacion 25%
3 Cumplimiento de los requisitos Revisar anexo 7 Pauta de Evaluacion 8%
4 Experiencia de los Oferentes Revisar anexo 7 Pauta de Evaluacion 10%
5 Precio P (i) = (C (min) /C (i) X 100), donde: P (i) = Puntuación de la oferta económica del proponente “i”, C (min.) = Precio de la menor oferta económica, C (i) = Precio de la oferta económica del proponente “i”. 30%
6 Programa de integridad Revisar anexo 7 Pauta de Evaluacion 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 16980350
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ana Peña
e-mail de responsable de pago: ana.pena@sename.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudia Ulloa
e-mail de responsable de contrato: claudia.ulloa@sename.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-32-2596272-140
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución del contrato con terceros.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económica de las ofertas, en primer lugar se optara por la oferta que mejor se ajuste a precio, es decir, aquella propuesta que obtenga mayor puntaje' en el criterio "Monto de la oferta o precio"; de haber igualdad de condiciones se optara por la oferta que se ajuste de mejor forma y presente mejor puntaje en criterio "Condiciones de empleo y remuneración", de seguir existiendo igualdad, se optara por la propuesta que mejor se ajuste a la "Propuesta técnica"; en caso de mantenerse igualdad, se optará por quien tenga mayor puntaje en Experiencia del oferente; de persistir igualdad, se optará por quien tenga mayor puntaje en “Cumplimiento de requisitos formales”; de mantener la igualdad se optará por quien tenga el mayor puntaje en “programa de integridad”, y finalmente, en caso de persistir el empate, será Sename o su continuador legal quien decida mediante resolución fundada.


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
i. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. ii. Término del contrato por incumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, el Servicio Nacional de Menores o su continuador legal podrá, mediante notificación escrita al contratante, resolver el contrato o exigir su cumplimiento forzado, en todo o parte, y en ambos casos con indemnización de perjuicios. Sin perjuicio de lo señalado, se consideran causales de incumplimiento grave de las obligaciones, las siguientes: • El contratante no presta los servicios o no entrega los bienes en los plazos estipulados y/o convenidos. Reiteración: en 2 o más oportunidades. • El contratante presta los servicios o ejecuta las prestaciones en forma deficiente, situación que será calificada por el Sename o su continuador legal. Reiteración: en 2 o más oportunidades. • El contratante no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas. Reiteración: en 2 o más oportunidades. • El contratante no subsana su incumplimiento o indicaciones de mejoras, dentro del plazo que para ello le otorgue Sename o su continuador legal, en caso de concederse. Reiteración: en 2 o más oportunidades. • El contratante no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador. El hecho de que el contratante no envíe mensual y oportunamente el formulario F-30 que dé cuenta de que se encuentra al día con el pago de las cotizaciones de sus trabajadores durante 2 periodos en el año calendario dará derecho al Sename o su continuador legal para poner término al contrato. • Por malos tratos físicos o de palabra para con funcionarios del Servicio y/o sujetos de atención o sus familiares, ya sea del contratista o su personal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y de la obligación de prescindir de los servicios, para este contrato, del infractor. Reiteración: en 2 o más oportunidades. • Por incumplimiento reiterado de las obligaciones emanadas del contrato, que hayan significado la aplicación de multas totales por un valor superior al 10% del valor total del contrato. • Cuando se realice cambio del personal constantemente, por hechos imputables al oferente, o cuando no se informen de manera oportuna los cambios de empleados/as, no asegurando la mantención del servicio contratado. • El contratante no cumple cualquiera otra de sus obligaciones contraídas. • Si el adjudicatario o sus dependientes, incurrieren en conductas que impidan el buen funcionamiento del CSC Limache. • Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta. • Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP. • Disolución de la UTP. • Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
PROCEDIMIENTO DE TERMINO ANTICIPADO:
En caso de proceder el termino anticipado del contrato, la contraparte técnica remitirá mediante correo electrónico fijado por el proveedor en el sistema de información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del D.S 661, de 2024, una carta en el que se precisarán el o los hechos que constituyen el incumplimiento, o bien, la causal invocada para su término. El contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde su notificación, para manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento ante el o la directora/a Regional de Valparaíso del SENAME. Formulados los descargos, o transcurrido el plazo para presentarlos, previa certificación a través de la Oficina de Partes, la Dirección Regional de SENAME deberá resolver, ya sea aplicando o no, el termino anticipado del convenio. Si aplica la medida, esta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información, junto con el envío de la respectiva notificación al correo indicado por el proveedor en el sistema de información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Esta sanción de termino anticipado del convenio lleva aparejada una multa por concepto de indemnización de perjuicios, que se avalúa desde ya en 10 UTM (a la fecha de aplicación de la medida), la que deberá hacerse efectiva con cargo a los estados de pago que estuvieren pendientes o bien el adjudicatario deberá pagar dentro de 48 horas a la cuenta señalada por el SENAME, siendo esta última la primera prioridad.
MULTAS.
Las multas serán aplicadas por la contraparte técnica, en donde se indicará el tipo y el monto de la multa, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al adjudicatario por escrito, ya sea de forma personal, dejando registro en acta escrita, o mediante carta certificada; pero siendo siempre prioritario la primera forma de notificación. Procedimiento para la Aplicación de Multas: El servicio aplicará administrativamente multas al adjudicatario, que corresponderán a un valor expresado en UTM, (el valor de la UTM será tomada al valor del mes en que se haya incurrido en la falta). A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos: • Multa de 1 UTM por cada día de retraso en el inicio de la ejecución de las labores contratadas, con un tope máximo de 3 UTM. • Multa de hasta 1 UTM por entrega de un servicio deficiente, con un tope máximo de 3 UTM. • Si el contratista utiliza materiales y equipos que no cumplan con los criterios de calidad requeridos en las Especificaciones Técnicas, o en su defecto, que no haya sido de aquellos autorizados por el servicio, la multa será de 1 UTM por cada vez que sea sorprendido. Hasta un máximo de 3 UTM. • Se multará con 1 UTM por cada vez que se sorprenda a algún empleado en malos tratos de palabra con funcionario/a y/o Público en general. Hasta un máximo de 3 UTM. • Otros incumplimientos, serán sancionados con una multa de 1 UTM, por evento, lo que será determinado a discrecionalidad del Sename o su continuador legal. Descargos a las infracciones. El adjudicatario podrá realizar descargos respecto de la notificación de la infracción, para lo cual deberá dirigirse, por escrito, a la contraparte técnica, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de notificación. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del proveedor, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó para superar la situación. Resolución de los descargos a las infracciones: La contraparte técnica resolverá sobre los descargos a la anotación de la infracción registradas por escrito, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente. Rechazo de los descargos: El rechazo total de los descargos significará cursar la multa completa al adjudicatario. Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste en la apelación, sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta. Aceptación de los descargos: La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del contratista, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos. Asimismo, se podrán aceptar parcialmente los descargos, debiendo evaluar una sanción proporcional. Aplicación de multas: La contraparte técnica, emitirá un informe de la procedencia o no de los descargos; el que será remitido a la Directora Regional (s) quien resolverá respecto de su aceptación, aceptación parcial, o rechazo total; y procedencia final de la aplicación de la multa o no; cuando fuese solicitada por la contraparte técnica. Procediendo a remitir los antecedentes a la unidad jurídica para que elabore el acto administrativo correspondiente, en caso de aplicación. Pago de las multas: Las multas podrán hacerse efectivas, en el siguiente orden, con cargo a: a. En un plazo no mayor a 48 hrs. posterior a la publicación de la resolución que aprueba la aplicación de la multa, el contratista deberá realizar una transferencia a la cuenta bancaria del Servicio Nacional de Menores, por el monto referido en dicha resolución. b. A los estados de pago que estuvieren pendientes. Tope de las multas: Se establece que el monto tope máximo para cursar multas en su conjunto, no podrán exceder del 10% del valor total del contrato.
XIV. CONTINUIDAD DEL PERSONAL
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, le fuere necesario sustituir al personal que presta el Servicio contratado, deberá informar y proponer oportunamente un Cambio de Nómina de Personal, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo, debiendo enviar por cada trabajador una consulta de inhabilidades. Con objeto de dar continuidad del servicio y mayor efectividad del mismo, el Sename exigirá que, durante el desarrollo y vigencia del contrato, exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio, esto con el fin de resguardar la información delicada y reservada con la que se trabaja en todas las unidades, debiendo evitar la rotación constante del personal. En caso de requerirse el cambio (justificado) de personal de conformidad a lo señalado en la presente cláusula, el adjudicatario deberá realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio,
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.