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Derecho de Adjudicación |
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La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma. Si la adjudicación no se realiza dentro de aquel término, el Servicio Local deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento de este, debiendo realizar la adjudicación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo original. El Servicio Local adjudicará la licitación al oferente cuya oferta haya sido evaluada como el más ventajoso acorde al puntaje obtenido y se ajuste a la estimación presupuestaria que tiene para esta adquisición. Para esta acción, se adjudicará la oferta mediante resolución fundada, la cual explicitará los criterios de evaluación que se han cumplido para adjudicar, debiendo notificar al adjudicatario (a) y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal de www.mercadopúblico.cl. El Servicio Local declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de éste, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva resolución. También la declarará inadmisible cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes bases. En ambos casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por este concepto. La declaración de inadmisibilidad o de declarar desierta la presente licitación, se efectuará por resolución fundada, publicándose en www.mercadopublico.cl El Servicio Local no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. En este mismo sentido, no podrá adjudicar ofertas a Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con El Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente
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Comisión evaluadora |
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El Servicio Local por medio de la comisión evaluadora, tendrá la misión de realizar la revisión general de los antecedentes adjuntos a las propuestas, solicitar aclaraciones, realizar proceso de evaluación y elaborar informe de evaluación, el que será publicado en el Portal Mercado Público luego que el Director Ejecutivo ratifique el acto administrativo a través de la respectiva resolución de adjudicación. Además, los integrantes de esta Comisión serán sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 del Lobby, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, numeral 7, por lo que deberán someter su actuar de conformidad a las disposiciones de dicha Ley. En el evento que alguno de los miembros de la comisión detectara que tiene algún conflicto de interés con uno o más de los oferentes, deberá así manifestarlo y abstenerse de participar en la evaluación dejando constancia de ello en el Acta y procediéndose al reemplazo del funcionario inhabilitado con su respectivo subrogante o reemplazante.
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Notificación de la Adjudicación |
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El Servicio Local comunicará su decisión de adjudicación en el Portal www.mercadopublico.cl, la que se entenderá notificada a todos los oferentes luego de las 24 horas siguientes a la publicación.
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Relativo a la Re-adjudicación |
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Encontrándose dentro de los plazos de vigencia de las ofertas, contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación, en cualquiera de los siguientes casos: a. Si el (la) adjudicatario (a) no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación. b. Si el (la) adjudicatario (a) desiste de su propuesta o la retira unilateralmente. c. Si el (la) adjudicatario (a) no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación. d. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación. Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio SLEP Chinchorro, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio
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Reserva de la institución |
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El Servicio Local podrá declarar desierta la licitación según el artículo N° 9 de la Ley de Compras. Asimismo, podrá revocar por si y/o solicitar a la Dirección de Compras suspender la licitación en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En todos estos casos mencionados se formalizará mediante una resolución fundada, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 129 del Reglamento DS 661 de la Ley N° 19.886, en aquellos casos en que se modifiquen las condiciones que existían al momento de publicarse las presentes bases administrativas o estas experimenten una variación que implique que no sean necesarias para el servicio, podrá revocarse uno o más ítems que integren la licitación, manteniendo vigente el proceso respecto de los demás, ello mediante resolución fundada.
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Revocación |
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El Servicio Local, de acuerdo con el artículo 61 de la ley N° 19.880, podrá "Revocar" de oficio una licitación publicada, mediante una resolución fundada cuando, considere que se vulnera el interés público general. La revocación dejará sin efecto la licitación y deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, y no procederá: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; y c) cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Una vez revocado el proceso de licitación, este se detiene, aun existiendo ofertas. La revocación puede ser declarada de forma unilateral por el Servicio Local mediante resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta el momento previo de la adjudicación.
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