Licitación ID: 1593-50-LE24
Revisión Planes de Desarrollo de Aguas Andinas S.A. Aguas Cordillera S.A. y Aguas Manquehue S.A.
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Consultores hidráulicos 1 Unidad
Cod: 83101505
Se requiere la contratación denominada “Revisión de Planes de Desarrollo de Aguas Andinas S.A., Aguas Cordillera S.A. y Aguas Manquehue S.A.", según bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Revisión Planes de Desarrollo de Aguas Andinas S.A. Aguas Cordillera S.A. y Aguas Manquehue S.A.
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere contratar el servicio de revisar los Planes de Desarrollo de Aguas Andinas S.A., Aguas Cordillera S.A. y Aguas Manquehue S.A. de acuerdo con la Guía 2019 de Elaboración de Planes de Desarrollo, y la normativa vigente, según bases adjuntas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 7
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-10-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 26-09-2024 11:14:47
Fecha inicio de preguntas: 26-09-2024 12:30:00
Fecha final de preguntas: 03-10-2024 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-10-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-10-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-10-2024 15:08:00
Fecha de Adjudicación: 07-11-2024 10:58:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales
Se refiere al formulario F 30 de la Dirección del Trabajo o bien emitidos por Entidades o Instituciones Competentes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (D.S. N°319/06 del Ministerio del Trabajo).
2.- Entregar Antecedentes Administrativos
Artículo 13° de las Bases Administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Artículo 13° de las Bases Administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 13° de las Bases Administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Certificado de quiebras de la Superintendencia de Quiebras..
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto.
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
Observaciones LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS DEBEN SER INGRESADOS A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO.
Inscritos en Chileproveedores 0
En relación a la Inscripción en ChileProveedores ENCONTRARSE INSCRITOS EN CHILEPROVEEDORES, DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL N° 8 DEL 02-12-2006, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Y LA CIRCULAR N° 09 DEL 06/03/07,DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Artículo 20° de las Bases Administrativas.- 10%
2 Oferta Técnica Artículo 20° de las Bases Administrativas.- 80%
3 Antecedentes Administrativos Artículo 20° de las Bases Administrativas.- 5%
4 Evaluación de programa de integridad Artículo 20° de las Bases Administrativas.- 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Monto Total Estimado: 60000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios años 2024 y 2025.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios años 2024 y 2025.-
Tiempo del Contrato 335 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudia Arteaga Muñoz
e-mail de responsable de pago: carteaga@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudia Arteaga Muñoz
e-mail de responsable de contrato: carteaga@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-23824000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

                                                                                                                        I.            MARCO GENERAL DE LA LICITACIÓN

ARTICULO 1:                   Antecedentes de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Unidad o área contratante

Unidad de Concesionarias, División de Concesiones

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7.

Comuna

Santiago

ARTICULO 2:                   Antecedentes de la licitación

Nombre de la Adquisición

Revisión de Planes de Desarrollo de Aguas Andinas S.A., Aguas Cordillera S.A. y Aguas Manquehue S.A.

Objeto de la Licitación

Revisar los Planes de Desarrollo de Aguas Andinas S.A., Aguas Cordillera S.A. y Aguas Manquehue S.A. de acuerdo con la Guía 2019 de Elaboración de Planes de Desarrollo, y la normativa vigente.

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

Un monto máximo que asciende a 60.000.000 (sesenta millones de pesos) impuestos incluidos.

Subtítulo 22 del año 2024 y 2025.

Para estos efectos, el Presupuesto Oficial incluye Impuestos.

Etapas del proceso de apertura

Dos

Tipo de Adjudicación

Simple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

335 días corridos

Publicidad de las ofertas técnicas

Idioma

Español

Prohibición de subcontratación

No

Funcionario encargado de la licitación

Claudia Arteaga Muñoz

ARTICULO 3:                   DE LAS ETAPAS Y PLAZOS

Detalle

Fecha

Hora

Fecha de cierre de recepción de ofertas

Mínimo, 15 días corridos desde la publicación en el portal.

La indicada en el sistema www.mercadopublico.cl

Fecha de Acto de Apertura Técnica

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha de Acto de Apertura Económica (referencial)

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha Inicio de Preguntas

El día de la publicación.

Fecha final de Preguntas

El quinto día hábil siguiente al de publicación.

Fecha de Publicación de Respuestas

El tercer día hábil siguiente al cierre de las preguntas.

OTROS PLAZOS

Tiempo estimado de evaluación de ofertas en días

10 días hábiles, contados desde el cierre de recepción de las ofertas.

Fecha estimada de Adjudicación

Al 15 día hábil siguiente al cierre de la Licitación.

Fecha estimada de firma del o los contratos correspondientes

Máximo 15 días hábiles contados de fecha de publicación de adjudicación de la Licitación.

ARTICULO 4:                   De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público

El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “El Portal” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través de este, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades (etapas y plazos). Tales documentos estarán disponibles en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.

ARTICULO 5:                   Requisitos mínimos para participar

  1. No haber sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.

  1. No haber sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.

  1. No haber sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.

  1. No haber sido condenada por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, esta no debe tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.

  1. No haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente licitación, funcionario directivo de esta Superintendencia, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).

  1. No integrar la nómina de personal de esta Superintendencia, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).

  1. No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes, formen parte o sean beneficiarias finales.

  1. No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.

  1. No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.

  1. No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección Chilecompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

Unión temporal de proveedores (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

1)                  FORMULARIO N°1: sobre DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTARdebe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realiza la declaración a través de la “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR” electrónica presentada junto a la oferta. Este debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores.

2)                  FORMULARIO N°2 sobre “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE: PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR” electrónica presentada junto a la oferta.

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.

ARTICULO 6:                    Relación con empresas sanitarias

El oferente no podrá estar relacionado con una empresa sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045. Deberá acompañar con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N° 9 sobre “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE: RELACIÓN CON EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS SANITARIOS”, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.

En caso de tratarse de una empresa relacionada con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria la oferta será declarada inadmisible, asimismo si no adjunta el referido formulario.

ARTICULO 7:                    Cómputo de plazos del proceso de compra

Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.

En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil.

De acuerdo con el artículo 25 inciso 8° del Reglamento de la Ley de Compras, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

ARTICULO 8:                    Gastos

Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.

ARTICULO 9:                    Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1)              El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2)              El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3)              El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

4)              El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5)              El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6)              El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.

7)              El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8)              El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9)              El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTICULO 10:                Consultas y aclaraciones a las bases

Durante el curso de la licitación, los oferentes solo podrán tener contacto con la SISS a través de solicitudes de aclaración realizadas a través de www.mercadopublico.cl y las instancias establecidas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.

Las consultas y solicitudes de aclaración que los oferentes deseen formular deberán ser realizadas sólo a través del Portal, hasta el día y hora señalado en Cronograma de la Licitación.

Respuestas a las consultas y aclaraciones.

La SISS responderá las consultas y realizará las correspondientes aclaraciones sólo a través de www.mercadopublico.cl.  Éstas se encontrarán a disposición de los oferentes a partir del día y hora señalados en el Cronograma de la Licitación.

Asimismo, la SISS podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de Licitación.

Las respuestas que se entreguen y las aclaraciones que se hagan, que importen una modificación a las presentes Bases de Licitación se regirán por lo dispuesto en el artículo sobre Modificación de las Bases.

En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y modificaciones mencionadas.

ARTICULO 11:                Modificación de bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

                                                                                                                                            II.            DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 12:                Presentación de la propuesta

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas y en los horarios indicados en el Portal, las que deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas Bases.

En caso de presentar más de una oferta, se entenderá como válida la última presentada por el proveedor, la que reemplazará toda oferta anterior.

ARTICULO 13:                Contenido de las propuestas

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos.

  1. Antecedentes administrativos

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:

1)              Tratándose de personas jurídicas: FORMULARIO N° 9 sobre “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE: RELACIÓN CON EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS SANITARIOS”.

2)              FORMULARIO N° 11 sobre “INDIVIDUALIZACIÓN DEL OFERENTE”.

Tratándose de personas jurídicas, si al momento de ofertar no se encuentre inscrito en el Portal o sus datos no se encuentren actualizados, deberá adjuntar la escritura o certificado donde conste el representante legal de la empresa.

3)              Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, tratándose de las UTP el certificado deberá ser acompañado por cada miembro de ésta.

4)              FORMULARIO N° 12 sobre “DECLARACIÓN JURADA: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD”.

  1. Oferta técnica

Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.

Adicionalmente, se considera que son parte de la Oferta Técnica de un proponente y deberán entregados en conjunto con ésta, los siguientes documentos:

A. Equipo propuesto para la ejecución del trabajo

A.1. Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto, con indicación de nombres completos, nivel profesional, relación contractual con el oferente, y tiempo de dedicación al Servicio expresado en número de horas comprometidas con el proyecto (totales y por día) (FORMULARIO Nº5). No se aceptarán las propuestas que incluyan profesionales “por definir”. El equipo debe contener un mínimo de 3 profesionales.

A.2. Es deseable que, dentro del equipo, al menos, se cuente con ingenieros civiles hidráulicos/sanitarios y profesionales con conocimientos en materia de plantas de tratamiento de agua potable, sistemas de tratamiento de aguas servidas, sistemas geográficos e hidrología. Este aspecto se evaluará según artículo 21 de las presentes Bases Administrativas.

A.3. Experiencia de los integrantes del equipo: Currículum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (FORMULARIO Nº6) desarrollada en los últimos 11 años, con la experiencia relevante al servicio a realizar. No se contabilizará la experiencia superior a los 11 años solicitados y se requiere que para el Currículum se adopte el formato solicitado. Se deben acompañar los certificados de título de los profesionales que forman parte del equipo de trabajo y los documentos que acrediten la experiencia requerida. Su omisión es causal de inadmisibilidad de la oferta técnica.

A.4. Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos similares al presente (FORMULARIO Nº4), desarrollada en los últimos 7 años, diferenciando las actividades realizadas en el sector público y privado y detallando los principales clientes. Se deben adjuntar documentos que lo acrediten, como contratos, facturas u órdenes de compra. Su omisión es causal de inadmisibilidad de la oferta técnica.

A.5. Carta Compromiso: Este documento debe incluir cada profesional que sea ofertado, comprometiendo su participación en el proyecto (FORMULARIO Nº7). Se exigirá la participación activa en el proyecto y en las reuniones de trabajo periódicas, de la totalidad del equipo profesional propuesto en la oferta, según la materia que se trate. Sólo se aceptará el reemplazo de los integrantes del equipo propuesto, en casos de fuerza mayor.

El formulario descrito debe ser firmado por el representante del oferente.

B.  Propuesta de metodología para el desarrollo del trabajo

El oferente planteará un esquema con una propuesta sobre el desarrollo del proyecto, abarcando, al menos los siguientes aspectos:

a)                   Antecedentes que requerirá.

b)                  Requerimientos de apoyo de la contraparte técnica de la SISS.

c)                   Alcance y grado de detalle que abarcará el trabajo del oferente.

Los oferentes no deberán repetir textualmente en su propuesta metodológica lo ya descrito en las Bases Técnicas.

C. Programa de trabajo y cantidades de trabajo ofertadas

Se deberá presentar como programa de trabajo los plazos asociados a los recursos ofertados, considerando la entrega de los respectivos informes y plazos para sus correcciones, a partir de las observaciones que formule la SISS. El detalle de entrega de informes se especifica en el artículo 38 de las presentes bases. Se debe incluir una Carta Gantt, la que se considerará parte integrante de la oferta técnica.

  1. Oferta Económica

Deberá presentarse electrónicamente a través del Portal en la oportunidad establecida en el cronograma de la licitación, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos.

Además, el oferente deberá presentar su oferta económica de acuerdo con el FORMULARIO N° 8, denominado “OFERTA ECONÓMICA”.  Ésta deberá expresarse tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel o gravamen que el oferente deba pagar.

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

                                                                                                         III.APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTICULO 14:                Apertura de la oferta

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el Portal, en dos actos.

ARTICULO 15:                Admisibilidad de las ofertas

Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo sobre “Contenido de las propuestas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886.

Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. La oferta se declarará inadmisible en los siguientes casos:

De la admisibilidad administrativa.

Se verificará que, tratándose de una licitación en dos etapas, el oferente adjunte de forma separada la oferta económica y técnica, de lo contrario, su propuesta será declarada inadmisible.

Así también, en esta instancia se verificará, que cumpla con lo dispuesto en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

Tratándose de los antecedentes administrativos indicados en el artículo 13 N°1, cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, la oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad técnica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal su oferta técnica. En caso de no adjuntarse al Sistema de Información, o en caso de que lo informado se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad económica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl su oferta económica, mediante la publicación en el Portal Mercado Público del FORMULARIO N° 8, denominado “OFERTA ECONÓMICA”. También en esta etapa se revisará que la propuesta no exceda el presupuesto máximo disponible, señalado en las bases, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible.

Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:

-         Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP) o en la unidad licitada;

-         Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio dé a conocer a la SISS su oferta económica;

-         Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la presente licitación, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta, la tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo practicas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos y privando a la SISS de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos;

-         Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases;

-         Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.

-         Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, y

-         Por las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases.

Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicada en el cronograma de la licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

ARTICULO 16:                Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1)              Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

2)              Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3)              Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Superintendente la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

ARTICULO 17:                Aclaraciones solicitadas a los oferentes

La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las ofertas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de éstos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal.

ARTICULO 18:                Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 19:                Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 20:                Criterios de evaluación de las propuestas

Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas, considerando los siguientes criterios, subcriterios y puntajes:

Criterio

Ponderación

Oferta Técnica

80 %

Oferta Económica

10 %

Evaluación de Programa de Integridad

5 %

Correcta presentación de la propuesta

5 %

Subcriterio Técnico

Metodología de trabajo

50%

Experiencia del equipo

40%

Experiencia del oferente

  5%

Evaluación del equipo

  5%

ARTICULO 21:                Evaluación de las Ofertas

1)        Evaluación de la propuesta técnica:

La evaluación de la oferta técnica se realizará en atención a los siguientes subcriterios.

  1. Metodología de trabajo

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en la metodología de trabajo y en la Carta Gantt requerida. La evaluación será mayor en la medida que la propuesta que presente el mayor nivel de detalle del trabajo a realizar.

Descripción

Puntaje

Excelente: cumple con lo solicitado. Total comprensión del estudio y además aporta funcionalidad adicional (*)

100

Bueno: cumple con lo solicitado. Total comprensión del estudio

80

Suficiente: cumple con lo solicitado

50

Insuficiente: cumple en forma parcial con lo solicitado

30

Deficiente: No cumple con lo solicitado.

0

(*) Como funcionalidad adicional, se hace referencia a prestaciones que oferte el proveedor interesado, que no estén considerados en las bases técnicas y agreguen valor a la propuesta, como, por ejemplo, proponiendo una metodología para detectar deficiencias de infraestructura no observables en los balances, o una propuesta para aumentar la reposición histórica de redes, o para validar los datos de producción, entre otros.

  1. Experiencia del equipo

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en FORMULARIOS N°5 y N°6.

Años promedio de experiencia del equipo

Puntaje

11 años promedio

100

Mayor 8 y hasta 10 años promedio

80

Mayor a 6 y hasta 8 años promedio

60

Mayor a 4 y hasta 6 años promedio

40

Entre 2 y hasta 4 años promedio

20

Menor a 2 años

10

No informa, no es clara, no se puede demostrar

0

  1. Experiencia del oferente

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el FORMULARIO N°4, la experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos y/o, certificados, información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

Número de proyectos relacionados con la licitación (Elaboración o Revisión de Planes de Desarrollo)

Puntaje

Más de 7

100

Entre 4 y 7  proyectos

70

Entre 1 y 3 proyectos

50

No informa, no es clara o no se puede demostrar

0

  1. Evaluación Equipo propuesto

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en los FORMULARIOS N°5 y N° 6.

Profesionales Especialistas

Puntaje

Incluye al menos 3 ingenieros civiles hidráulicos o sanitarios o profesionales especializados en materia de plantas de tratamiento de agua potable y aguas servidas.

100

Incluye al menos 2 ingenieros civiles hidráulicos o sanitarios o profesionales especializados en materia de plantas de tratamiento de agua potable y aguas servidas.

70

Incluye al menos 1 ingeniero civil hidráulico o sanitario o profesionales especializados en materia de plantas de tratamiento de agua potable y aguas servidas.

50

No incluye ingenieros civiles hidráulicos o sanitarios o profesionales especializados en materia de plantas de tratamiento de agua potable y aguas servidas.

0

Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero inferior, cuando el decimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero superior, en los casos en que el valor decimal fluctúe entre 5 y 9.

Para realizar la evaluación económica de la oferta el proveedor deberá obtener como mínimo 30 puntos en la propuesta técnica. Las ofertas que no alcancen este puntaje serán declaradas inadmisibles.

2)        Evaluación de la propuesta económica:

Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor neto contenido en el FORMULARIO N° 8. Luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula:

Cuadro de texto: Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100

3)        Evaluación de Programa de Integridad

Se evalúa si el oferente cuenta o no con un programa de integridad que sea conocido por todo su personal, la asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

Descripción

Puntaje

Cuenta con un programa de integridad conocido por su personal

100 puntos

No cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0 puntos

*Nota: Para la correcta asignación del puntaje, el oferente deberá adjuntar la declaración jurada (FORMULARIO N°12 sobre “DECLARACIÓN JURADA: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD”) que pone a disposición la SISS, que indica que el proveedor registra programas de integridad, de lo contrario se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de las presentes bases.

4)        Evaluación de antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Cumple con la presentación completa de antecedentes

100 puntos

Acompaña los antecedentes y/o salvar errores u omisiones formales solicitados por la SISS, conforme al artículo 40° del reglamento.

0 puntos

5)        Evaluación final de las ofertas

El servicio se adjudicará al proponente que obtenga el Puntaje Final máximo correspondiente:

Puntaje Final= (10%) ×Puntaje Económico + (80%) ×Puntaje Técnico + (5%) ×Correcta presentación oferta +(5%) x Programa de Integridad

ARTICULO 22:                Mecanismo de solución en caso de empates

En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem “subcriterio técnico”, si éste persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem “Experiencia equipo” y “Experiencia oferente”.

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores mencionados, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

ARTICULO 23:                Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del informe final de la Comisión Evaluadora.

La adjudicación de la licitación pública se hará, mediante resolución fundada, al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la suma de todas las ponderaciones indicadas en el artículo sobre “Evaluación de las ofertas”. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el cronograma de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.

La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que publicará en El Portal, una vez que se encuentre debidamente tramitada, para posteriormente realizar la suscripción del contrato respectivo.

La Superintendencia se reserva la facultad de declarar desierta la presente Licitación Pública, en caso de que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses.

ARTICULO 24:                Readjudicación

La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6° de la Ley N° 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

ARTICULO 25:                Declaración de Deserción

 La SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.

La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

ARTICULO 26:                Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación

Se comunicará el resultado de la Licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el Portal.

Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación y declaración de deserción en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la Resolución de adjudicación. Dichas consultas deberán dirigirse al encargado de la licitación señalado en el Portal.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

                                                                                                                                                        IV.CONTRATO

ARTICULO 27:                Documentos integrantes de la relación contractual

La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

1)              Bases de licitación y sus Formularios.

2)              Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

3)              Oferta.

4)              Contrato definitivo suscrito entre las partes.

5)              Orden de compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

ARTICULO 28:                Antecedentes legales para ser contratado

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato.

Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

FORMULARIO N°3 sobre “DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR: DEUDAS VIGENTES CON TRABAJADORES”

Todos los Formularios deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Fotocopia de su cédula de identidad.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

FORMULARIO N° 3 sobre “DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR: DEUDAS VIGENTES CON TRABAJADORES”

Todos los Formularios deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

ARTICULO 29:                Validez de la oferta.

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.

ARTICULO 30:                Del Contrato

Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el artículo sobre Documentos integrantes de la relación contractual de las presentes bases.

ARTICULO 31:                Perfeccionamiento y vigencia del contrato

El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de servicios con la SISS dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.

Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.

El plazo de vigencia del contrato será de 335 días corridos desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato.

ARTICULO 32:                Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1)              Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2)              Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3)              Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

ARTICULO 33:                Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

ARTICULO 34:                Confidencialidad y reserva de los antecedentes

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

ARTICULO 35:                De la Ejecución y plazo del Servicio

El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación.

Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.

La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado.

ARTICULO 36:                Informes de avance y finales

Los informes se deberán entregar de acuerdo con lo especificado en las Bases Técnicas.

ARTICULO 37:                Modificación del contrato

El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de la SISS o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y solo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las modificaciones representen un aumento de los servicios, este no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.

                                                                                                                                                                V.PAGOS

ARTICULO 38:                Del Pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

La tabla de pagos de acuerdo con las etapas que se consideran es la siguiente:

N° Pago

Entrega de informe

Monto (% del total adjudicado)

N°1

Etapa 1

16,5%

N°2

Etapa 2

40%

N°3

Etapa 3

27%

N°4

Etapa 4

16,5%

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, en conjunto con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar la declaración jurada denominada “INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO.”

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar ésta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

                                                                         VI.EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

ARTICULO 39:                Administración y fiscalización de su cumplimiento

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:

1)              Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.

2)              Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

3)              Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.

4)              Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los bienes o servicios requeridos.

5)              En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.

ARTICULO 40:                Sanciones por incumplimiento contractual

La Superintendencia aplicará las siguientes sanciones según la naturaleza del incumplimiento:

1)      Deficiencia en la calidad de los servicios entregados

a)                   Amonestación: esta sanción procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

b)                  Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 0,5% del valor total del contrato, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia de las obligaciones contraídas que no implique riesgos a las personas o daño a los bienes de la SISS o a su imagen.

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 1% del valor total del contrato la cual se aplicará por incumplimientos que impliquen riesgo a las personas o bienes de la SISS, pero que sea susceptible de corrección.

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total del contrato. Entendiéndose por incumplimiento grave aquellos incumplimientos del contrato que afecten directamente la operatividad de la Superintendencia, es decir, impiden que los funcionarios puedan desarrollar sus funciones en forma normal. Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

  • A partir del cuarto retraso en la prestación de servicio requerido.
  • La no entrega de la prestación del servicio requerido, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación o en el contrato suscrito con el adjudicatario.
  • La entrega de los bienes o servicios que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en las bases técnicas de la licitación o lo señalado por el adjudicatario en su oferta.
  • Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone el artículo sobre Término Anticipado del Contrato de las presentes bases.

2)      Atraso en la entrega del bien o servicio

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados en la prestación del servicio, de conformidad a las presentes bases.

Cuadro de texto: Monto de la multa de cada servicio = días de atraso * valor total del servicio con atraso * 0,005. Donde: 0< días de atraso en la entrega<=20

Para ambos casos el valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato.

ARTICULO 41:                Cobro de las multas

La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

ARTICULO 42:                Cesión de contrato y Subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.

ARTICULO 43:                Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

1)       El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.

2)       Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

3)       El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

4)       Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario. La Entidad licitante deberá dejar constancia de las reuniones en un acta, con referencia a los temas tratados, personal y funcionarios asistentes y fecha de la misma.

5)       Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.

6)       Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.

7)       Todas las obligaciones establecidas en las bases técnicas.

ARTICULO 44:                Término anticipado del contrato

La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)                  Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

2)                  Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Sanciones por incumplimiento contractual.

3)                  Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, el organismo licitante pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

4)                  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a)                   Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.

b)                  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c)                   Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

5)                  La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

6)                  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y las entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

7)                  Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

8)                  En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a)       Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b)       De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c)       Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d)       Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e)       Disolución de la UTP.

9)                  En el caso de infracción de lo dispuesto en el artículo sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”

10)               En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles.

11)               En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado.

12)               Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con el artículo relativo a Sanciones por Incumplimiento Contractual.

13)               Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

14)               Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

15)               Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito de la licitación, o bien, lograr alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

16)               Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

17)               Por decisión unilateral de la SISS, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo referido a Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos.

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.

Indemnización

La SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:

Diagrama, Esquemático Descripción generada automáticamente


I               : Monto a pagar por indemnización

Nf            : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior

Np           : Número de días de plazo total de la etapa

M            : Monto a pagar por la etapa completa

Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 45:                Procedimiento en caso de incumplimiento

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación y la causal 16 y 17 del artículo sobre Término anticipado del Contrato, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.


A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas de equipos que no sean de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

ARTICULO 46:                Propiedad de la Información

La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras, parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

ARTICULO 47:                Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

ARTICULO 48:                Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y normas laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente el formulario Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que demuestre el total cumplimiento de sus obligaciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

ARTICULO 49:                Prórroga de la competencia

En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.



BASES TÉCNICAS

  1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO REQUERIDO.

En lo referente al régimen de concesiones establecido en la legislación sanitaria chilena, los Planes de Desarrollo (en adelante, “PD”), deben servir como instrumento de planificación que permita al prestador reponer, extender y ampliar sus instalaciones oportunamente, para satisfacer en forma adecuada los requerimientos de demanda. Por otra parte, los PD establecen los compromisos del prestador para dichos requerimientos de demanda, los que serán fiscalizados por esta Superintendencia.

Los PD de todas las concesiones se actualizan cada 5 años, y antes de finalizar este período se elabora un nuevo estudio de prefactibilidad en base a una proyección de demanda para un período de 15 años, un programa de inversiones y un cronograma de obras para el período de 15 años considerado.

El estudio a contratar considera la revisión de los Planes de Desarrollo Aguas Andinas S.A., Aguas Cordillera S.A. y Aguas Manquehue S.A.

  1. OBJETIVOS DEL SERVICIO REQUERIDO.

2.1.    OBJETIVO GENERAL

Revisar, en forma exhaustiva y crítica, el PD presentado por las sanitarias., con el fin de que dé cumplimiento a las formalidades requeridas referentes a: entrega de información, resultados, conclusiones y compromisos de ejecución de obras e inversiones.

Los planes de desarrollo a revisar corresponden a:

Empresa

Localidad

Aguas Andinas

Gran Santiago

Aguas Andinas

Buin – Maipo – Paine – Linderos – Alto Jahuel

Aguas Andinas

Melipilla

Aguas Andinas

Curacaví

Aguas Andinas

Isla de Maipo

Aguas Cordillera

Vitacura – Lo Barnechea – Las Condes

Aguas Manquehue

Santa María de Manquehue – Los Trapenses

2.2.    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Revisar la correcta aplicación de la Guía de Elaboración de Planes de Desarrollo (2019), requerimientos y formatos utilizados por la empresa.
  2. Revisar y analizar los protocolos oficiales de la SISS que se usan para validar información contenida en los PD.
  3. Verificar que los estudios cumplan con la Guía de elaboración de Planes de Desarrollo vigente (2019) y Minuta adjunta en Ord. SISS N°2692 de 21.08.24
  4. Determinar si el desarrollo de los estudios y sus programas de inversiones y obras cumplen con la normativa vigente y dan solución a las deficiencias y déficit de la infraestructura sanitaria.
  5. En base a la información que entregara esta SISS, reuniones y visitas a terreno, detectar inconsistencias de aspectos deficitarios o de riesgo a considerar en la posterior revisión de los nuevos PD.
  6. Realizar un análisis crítico de la demanda considerando el comportamiento histórico, tendencias y expectativas de crecimiento de las comunas involucradas.

  1. ALCANCE

Los nuevos PD propuestos se revisarán a fin de determinar si sus programas de inversiones y obras cumplen con el objetivo de ser instrumentos de planificación válidos y sean consistentes con el cumplimiento de la normativa vigente, considerando los antecedentes que han servido de base, los análisis respectivos, sus resultados y conclusiones, de acuerdo con lo indicado en los Ord. SISS N° 1334 de 21.04.23 y  N° 2692 de 21.08.24

Para ello, se requiere verificar que toda la información requerida en la Guía de Elaboración de Planes de Desarrollo vigente (en adelante también la “Guía”) y Minuta adjunta en Ord. N° 2692/2024, hayan sido incluidas de acuerdo a los formatos y especificaciones indicados, y conforme a su revisión, detectar posibles omisiones, faltas de precisión o errores que presenten estos estudios.

Se deberá efectuar una primera revisión respecto de que los PD incluyan todos los contenidos exigidos. De no cumplirse con los supuestos de esta revisión preliminar, los estudios podrán ser devueltos a la sanitaria a fin de que cumplan con toda la documentación requerida. Todas las disconformidades serán recogidas en un Informe de Observaciones.

  1. DESARROLLO

4.1.    ACTIVIDADES PREVIAS

Para la revisión de los Estudios de actualización presentados por la sanitaria, el consultor deberá realizar las siguientes actividades:

  • Revisar y analizar los protocolos oficiales de la SISS que se usan para validar información contenida en los PD:

INFORMACIÓN

PROTOCOLO

Nueva Base de infraestructura (NBI)

PR012001

Calidad agua cruda

PR018002

Captaciones Agua Potable

PR018001

Indicadores de calidad de servicio

PR013001

Sectorización de redes

PR035

Sistema de Facturación Clientes y Coberturas SIFAC II

PR027001

Sistema de Información Geográfico SISS (shapes)

 

Resoluciones de procesos de sanción (años: 2021-2023)

 

Minutas Oficina Regional Metropolitana SISS

 

Estudio conducciones vulnerables

Informes hidrológicos e hidrogeológicos disponibles

 

Autocontrol de Planes de Desarrollo

PR032001

Cronogramas de Obras Plan de Desarrollo

PR047001

Plan de acción por cortes reiterados

PR048001

Balance oferta demanda

PR033001

Mantenimiento preventivo de redes de alcantarillado

PR42001

Sistema de calidad de agua potable

PR14001

  • Revisar los Planes de Desarrollo vigentes, entre otros aspectos de interés que pueda proponer el consultor, sistematizar la información de catastro de infraestructura (NBI), de oferta de cada fuente de agua potable contenida en los PD y compararla con los antecedentes del PR18001; comparar proyección de demanda y producción del PD, por sector, con los datos del SIFAC II de los últimos 5 años e identificar aquellas comunas o sectores en que la demanda real haya superado a la proyectada en el PD vigente.
  • Revisar las Actas de Fiscalización que serán entregadas al consultor adjudicado y analizar la información relativa a problemas críticos de calidad de servicio e infraestructura en mal estado, entre otros aspectos.
  • Determinar a partir del protocolo de autocontrol de los PD (PR032001) la longitud total de red de Agua Potable y Aguas Servidas efectivamente repuesta en los últimos 5 años.
  • Revisar la información contenida en el PR032001 y las Resoluciones de Procesos de Sanción por incumplimiento de PD, identificar las obras que fueron comprometidas en el PD vigente pero no ejecutadas en el período de vigencia para que sean incorporadas a los nuevos cronogramas, si se requieren.

En términos generales, el objetivo es que el consultor pueda conocer la realidad de la sanitaria en profundidad y detecte inconsistencias, aspectos deficitarios o de riesgo a considerar en la posterior revisión del nuevo PD.

4.2.    REVISIÓN PLANES DE DESARROLLO

Se deberán desarrollar, al menos, las siguientes actividades para la revisión del Plan de Desarrollo.

4.2.1. CATASTRO DE INFRAESTRUCTURA

Revisar que la infraestructura considerada por la empresa en el plan de desarrollo sea consistente con lo informado por la empresa en la NBI 2024.

Chequear que todas las obras informadas, balances y planos, incluyan el código empleado en la NBI. En caso de encontrar inconsistencias deberá generar una minuta de observaciones al respecto.

4.2.2. DIAGNÓSTICO

Se deberá revisar que lo declarado por la empresa sanitaria en el NBI respecto del diagnóstico de infraestructura esté correctamente incluido en el cronograma de obras para aquellas obras calificadas M y R-

En este contexto, el consultor deberá revisar exhaustivamente toda esta información, de manera que cumpla con los estándares mínimos de la industria sanitaria y que sea consistente con la información que pueda entregar la Oficina Regional.

Lo anterior se logrará, además, con la visita a terreno del equipo consultor junto a profesionales de la Superintendencia. Para esto, en conjunto con la Oficina Regional, se acordarán las obras de mayor criticidad e importancia a visitar.

Para las conducciones principales, se deberá revisar la información entregada por la sanitaria respecto de la tasa de rotura por año (tanto para los sistemas de agua potable como de aguas servidas), a lo menos de los últimos 5 años, las que vendrán informadas en un plano con formato shape, utilizando como base la NBI. Adicionalmente, existen estudios de diagnóstico de conducciones de agua potable que fueron entregados en su oportunidad a la SISS, los que deberán incorporarse en el análisis, además de las propuestas realizadas por las sanitarias para su rehabilitación o reposición.

Como producto del análisis de las actas de fiscalización efectuado en la etapa anterior y de lo informado por la concesionaria en su diagnóstico y en la NBI y de las visitas a las instalaciones, se deberá levantar aquella infraestructura que se encuentre en mal estado y que deba ser repuesta.

4.2.3. PROYECCIÓN DE DEMANDA

Analizar la estimación de la proyección de demanda presentada, comparándola con la facturación histórica informada en el SIFAC II (Sistema de Información de Facturación de la SISS que contiene información de consumos, producción y clientes) para, al menos, los 5 últimos años.

Se deben revisar los coeficientes de consumo de agua potable utilizados, los cuales deben ser coincidentes con lo establecido en la NCH N°691/2015.

Revisar las demandas asociadas a cada sector de agua potable y alcantarillado y de sectores parciales (en caso de que existan), efectuadas en el mismo formato de las demandas globales.

Verificar que las pérdidas adoptadas en los PD correspondan a las pérdidas de la sanitaria del año 2023 o el valor más representativo de los últimos 3 años, que se mantengan constantes durante todo el periodo de previsión del Estudio, y por consiguiente que la demanda no disminuya, salvo que existan razones muy fundadas.

Revisar que el coeficiente de recuperación de aguas servidas y los caudales de infiltración, en caso de que corresponda, hacia el sistema de alcantarillado estén debidamente respaldados, considerando los datos de facturación de aguas servidas, y los caudales que ingresan a las PTAS.

4.2.4. BALANCES OFERTA - DEMANDA

Análisis y evaluación de los balances de oferta y demanda (en adelante BOD), de la infraestructura de los sistemas, conforme a sus esquemas, capacidades y demandas a nivel de componentes. Para esto se requiere revisar las características y capacidades presentadas en los PD, las que deben ser coincidentes con lo informado en la NBI 2024.

Se deberá dar especial énfasis a que el PD refleje la capacidad actual de las fuentes de agua potable, especialmente cuando hayan sido afectadas por fenómenos de sequía. En caso de existir, analizar la coherencia entre las capacidades empleadas en el PD con las establecidas en los informes hidrológicos e hidrogeológicos que lo acompañan.

Para evaluar la capacidad real de las fuentes subterráneas y la forma en que operan, se debe tener en consideración la información histórica analizada del protocolo PR18001 de a lo menos 10 años y lo recopilado en terreno, ya sea a través de la Oficina Regional o las visitas programadas en el marco de revisión del PD.

De detectarse descenso en los niveles y caudales históricos de los pozos, las capacidades deberán proyectarse considerando este aspecto.

Para evaluar las fuentes superficiales se deberá revisar que, a lo menos, las probabilidades de excedencias estén de acuerdo a lo definido en el último “Estudio Tarifario”, estándar que se deberá mantener durante el periodo de previsión de los Planes de Desarrollo (15 años), valor que en ningún caso deberá ser menor al 90%.

En los BOD de fuentes solo se podrán admitir aquellas que cuentan con derechos de aprovechamiento de agua o convenios de uso por al menos 5 años. No se aceptarán en el BOD fuentes que no cuenten con derechos o con solicitudes en trámite de nuevos derechos, a menos que se estén trasladando derechos entre fuentes de la sanitaria.

En los balances de impulsiones y conducciones de agua potable se debe revisar que las velocidades máximas admisibles sean las indicadas a continuación según materiales de las conducciones, salvo justificación en contrario, y que los balances presentados consideren el tramo más desfavorable.

                                       Asbesto-Cemento:           1,5 m/s

                                       PVC-HDPE:                          2,0 m/s

                                       Acero:                                   2,5 m/s

Para aquellas impulsiones donde se utilicen velocidades mayores a las recomendadas, se deberá revisar el perfil longitudinal de presiones de cada impulsión (geométrica y manométrica) para año “0”, “5” y “15” con y sin proyecto.

En relación a la modelación hidráulica de la red de agua potable, se deberá analizar los siguientes antecedentes entregados por la sanitaria:

  1. Minuta explicativa para cada sistema modelado, que deberá contener, al menos, lo siguiente:
  • Metodología empleada en la calibración de los modelos desarrollados.
  • Metodología empleada para la condición de incendio en la red (movimientos de asignación del caudal de incendio en todos los grifos de la red).
  • Proyección de demanda de cada sector modelado (población, Q medio, Q máxh y Q máxd).
  • Criterios empleados en la asignación de caudales en cada nodo (al menos se deben asignar los clientes reales y la facturación de clientes mayores).
  • Mediciones de presiones informadas en el PR013001 (año base). El modelo al año “0” debe ser coincidente con lo informado en el PR013001.
  • Resultados de modelamiento para los siguientes tres escenarios; Q máxh, Q estático y Q incendio+Q máxd (independientemente si estos cumplen con las presiones exigidas por la Norma NCH 691 of 2015). Lo anterior para los años “0”, “5” y “15”, con y sin proyecto.

  1. Planilla de resultados de los modelos para cada escenario deberá contener a lo menos lo siguiente:
  • Identificación de los nodos, de acuerdo al código asignado en el PR013001, en los casos que corresponda.
  • Cota de terreno, presión dinámica y caudales asignados a cada nodo.
  • Tuberías, se deberá indicar nodo inicial y final, caudal, velocidad y pérdida de carga en la tubería.
  • Planos de modelamiento para la condición Q máxh, en donde se deben indicar los nodos, tuberías y bandas de presión cada 5 m para el año “0” y “5” y “15”, con y sin proyecto.
  • En los planos se debe verificar las bandas de presión entre 15 y 20 mca.
  1. Es deseable que el consultor cuente con el programa WaterCAD o afín. En caso de no contar con este se podrá utilizar un computador en las oficinas de la SISS, según disponibilidad y previo acuerdo. Se deberá revisar lo siguiente:
  • Comparación de datos de PR013 y PR035 con modelamiento, en cuanto a sectores declarados, cantidad, ubicación y presiones de PCPs.
  • Revisión de demanda total del sistema y de cada sector de consumo (estanques y booster si corresponde) comparando con balances de oferta y demanda.
  • Revisión de cotas y niveles de estanques, comparando con NBI.
  • Revisión de materiales y coeficientes de rugosidad de tuberías.
  • Revisión de consistencia de planillas de resultados con modelamientos.
  • Identificación de las obras de escenarios “Con Proyecto”, revisar si obras subsanan los déficits detectados y comparación con lo declarado en Informe PD y Cronogramas.

Con respecto a la modelación de la red de aguas servidas, se debe revisar y analizar la siguiente información que debe ser adjuntada por la sanitaria:

  1. Minuta explicativa para cada sistema modelado, que deberá incluir, a lo menos, lo siguiente:
  • Metodología empleada en la calibración de los modelos desarrollados.
  • Proyección de demanda de cada sector modelado (población, Q medio y Q máxh).
  • Criterio empleado en la asignación de caudales en cada nodo.
  • Resultados del modelamiento, independientemente si estos cumplen con la Norma NCh1105 of 2009.  Los análisis a realizar deberán ser para los años “0”, “5” y “15”, con y sin proyecto.
  • Planos de modelamiento, en los cuales se deben destacar los tramos en donde la relación h/d es mayor a 0,7 y velocidades mayores a 3 m/s y menores a 0,6 m/s para los años “0”, “5” y “15”, con y sin proyecto.

  1. Planilla de resultados de los modelos para cada escenario deberá contener la cota de terreno y radier de cámara de salida y llegada, pendiente, caudal, velocidad, relación h/d, material y diámetro.

  1. Es deseable que el consultor cuente con el programa SewerCAD o afín, en tal caso se requiere revisar lo siguiente:
    1. Revisión de demanda total del sistema (consumo e infiltración) y de las áreas tributarias de PEAS comparando con balances de oferta y demanda.
    2. Revisión de pendientes de principales colectores comparando con NBI.
    3. Revisión de consistencia de planillas de resultados con modelamientos.
    4. Identificación de las obras de escenarios “Con Proyecto”, revisar si obras subsanan los déficits detectados y comparación con lo declarado en Informe PD y Cronogramas.

4.2.5. PROBLEMAS CRÍTICOS DE CALIDAD DE SERVICIO

En este ámbito, conforme al diagnóstico de la SISS, considerando las actas de fiscalización y los procesos de sanción aplicados entre los años 2021 y 2023 en aquellos sectores que presentan problemas críticos de calidad de servicio, se requiere verificar que el respectivo PD recoge las situaciones detectadas, tanto en el levantamiento del problema, como en la solución definida, la cual debiere corregirlo.

Se deberán verificar las producciones reales de las fuentes, capacidades de la infraestructura y calidad del agua, entre otros aspectos.

Además, se deberá verificar que las deficiencias de infraestructura detectadas por la Oficina Regional (OR) de la SISS estén recogidas en la programación de obras correspondiente, como también aquellas identificadas en los mapas de riesgo de esta Superintendencia.

4.2.6. REPOSICIÓN DE REDES

Se requiere revisar que el diagnóstico de las redes de distribución y de recolección efectivamente se ajusta al procedimiento definido en el punto 3.2. de la Guía y que sea consistente con la información de cortes de suministro de agua potable y de obstrucciones en el servicio de alcantarillado, informados en el protocolo PR013001 Indicadores de calidad de servicio.

Además, el consultor deberá revisar la reposición de red de agua potable informada por la sanitaria en el marco del protocolo PR 48 001 “Plan de acción de cortes reiterados” que, de acuerdo a la Guía, podrá ser imputable a la reposición anual comprometida en los PD.

En todo caso, la sanitaria deberá comprometer un porcentaje anual de reposición de redes de agua potable y aguas servidas a nivel de sanitaria. En caso de que la metodología definida en la Guía arroje como resultado, valores insuficientes, el consultor deberá proponer un nivel adicional de reposición de redes que sea adecuado y acorde a la vida útil de la infraestructura y materialidad, junto a un cronograma de reposición anual. Adicionalmente, debe quedar incorporado en el cronograma un porcentaje anual de longitud a video-inspeccionar de la red de alcantarillado.

4.2.7. PROGRAMA DE INVERSIONES Y CRONOGRAMA DE OBRAS

Revisar que estén programadas todas las obras requeridas para suplir los déficits detectados, tanto en los BOD como en el resto de la información analizada de puntos anteriores y/u otra encontrada por el consultor, a fin de corregir los problemas de calidad de servicio y para reponer la infraestructura con diagnóstico R- y M.

Verificar que las obras programadas por los BOD estén planificadas de tal manera que su ejecución asegure su puesta en operación el 1° de enero del año que se produce el déficit.

Revisar que las obras que presentan incumplimientos al año “5” del plan de desarrollo vigente, estén incorporadas en los cronogramas de la actualización del estudio en el año “1”, e indicar que corresponden a una obra rezagada del plan de desarrollo del periodo anterior, siempre que dichas obras se requieran.

Verificar que todas las glosas de los cronogramas sean suficientemente explícitas en su definición, sin ambigüedad o generalidad que signifique indefinición. Deberán incluir el mayor detalle y unidades físicas de las obras a ejecutar, no deberán aceptarse glosas del tipo “Mejoramiento Integral”. Deberán considerarse todas las etapas de la obra: estudio, derechos de aprovechamiento de agua, gestión de terrenos, etc.

Las obras y/o estudios (inversiones) a ejecutar por la sanitaria, se deben considerar en solo un año calendario, o según hitos fiscalizables anuales.

4.2.8. OBRAS DE SEGURIDAD

Se deberán verificar las obras de seguridad que se derivan del Octavo proceso tarifario, que la empresa cumpla los estándares aprobados y que se comprometan de forma oportuna las obras para dar cumplimiento a la seguridad acordada.

4.2.9. TERRITORIOS OPERACIONALES

Verificar que el Territorio Operacional concuerda con el señalado en el PD vigente.

Revisar que los planos digitales (shape, pdf), cumplen con las especificaciones de la Guía.

Validar la información geográfica entregada por la sanitaria en el marco de la actualización de su PD y la información disponible en el Sistema de Información Geográfico SISS.

Verificar que esté incorporado el N° de decreto y fecha de aprobación de límite urbano empleado, como también indicar seccionales y planos intercomunales, en caso de que corresponda y la incorporación de las ampliaciones tramitadas en los últimos 5 años en cada localidad.

4.2.10.   DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA

Respecto a nuevas fuentes que se incorporan al PD con respecto al anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159° del DS MOP N°1199/04, primeramente, se deberán identificar para luego, verificar que se acredite el uso o dominio de los derechos de aprovechamiento de agua que sean necesarios para la demanda de los primeros 5 años del PD.

  1. ETAPAS DEL ESTUDIO

Se desarrollarán las siguientes actividades:

1)       Etapa 1:

-       Revisión crítica de todos los antecedentes señalados en el punto 4.1 ACTIVIDADES PREVIAS. Elaborar un informe que incluya tablas comparativas, y conclusiones respecto de la información analizada, destacando deficiencias y aspectos relevantes a considerar especialmente en las siguientes etapas del estudio.

-       Se debe considerar en esta etapa lo señalado en los puntos 4.2.1 CATASTRO DE INFRAESTRUCTURA y 4.2.2 DIAGNÓSTICO.

-       Además, en esta etapa se debe incorporar el punto 4.2.3 PROYECCIÓN DE DEMANDA con el análisis de demanda de la concesión, realizando un estudio comparativo con la proyección del PD vigente, INE, proyección del PD en revisión y otros escenarios de crecimiento estimados por el consultor.

Las observaciones que se formulen se detallarán en un Informe.

2)       Etapa 2: Revisión del PD, incluyendo lo detallado desde el punto 4.2.4, y revisión de las respuestas de la sanitaria a las observaciones de la Etapa 1. Las observaciones que se formulen se detallarán en un Informe.

3)       Etapa 3: Conforme las respuestas de la sanitaria, elaborar un informe de resultados con aquellas acogidas y/o rechazadas. De mantenerse algunas observaciones y/o agregar otras (por causa de respuestas), elaborar un nuevo Informe para reenvío a la sanitaria.

4)       Etapa 4: Verificación en todos los PD que las observaciones hayan sido acogidas, presentando un Informe de resultados y análisis.

El inicio del presente Estudio corresponderá a la fecha de la resolución que aprueba el contrato.

Durante su ejecución, en caso de ser necesario, la Superintendencia solicitará informes de avance (está facultada para esto).

A continuación, se detallan el contenido de los Informes requeridos:

  • Informe N°1: Corresponde a la Etapa 1, relativa a las actividades previas, revisión del catastro de infraestructura y su diagnóstico, y el análisis de la proyección de demanda. El plazo máximo para la entrega de este informe es de 30 días corridos desde la entrega de los PD por parte de la Superintendencia al Consultor.

  • Informe N°2: Corresponde a la Etapa 2 y contendrá todas las observaciones que emanen de la revisión del PD y de la revisión de las respuestas a las observaciones de la Etapa 1. El plazo máximo para la entrega de este Informe es de 45 días corridos, a partir de la respuesta de la sanitaria a las observaciones de la Etapa 1.

  • Informe N°3: Corresponde a la Etapa 3 y contendrá las nuevas observaciones, si las hubiere, y la certificación que las acogieron y que están correctos. El plazo máximo para la entrega de este informe es de 45 días corridos, a partir de la entrega de los antecedentes corregidos por la sanitaria. Se dará por finalizada la Etapa 3 una vez se cuente con los informes definitivos.

  • Informe N°4: Corresponde a la Etapa 4 y señalará el resultado de la verificación de que fueron atendidas las segundas observaciones y la certificación de que los PD están correctos. El plazo máximo para la entrega de este informe es de 20 días corridos, a partir de la entrega de los antecedentes corregidos por la sanitaria. Se dará por finalizada la Etapa 4 una vez se cuente con los informes definitivos.

Solo para efectos estimativos, se considerará 15 días corridos para revisión por parte de la SISS de los informes del consultor y 20 días corridos para la atención de observaciones que se deriven del Informe 1, 2 y 3 por parte de la sanitaria.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

6.1.    ENTREGA DE INFORMES

 

Todos los Informes y documentos oficiales del servicio contratado se entenderán entregados por la empresa consultora mediante la recepción de estos en la Oficina de Partes de la SISS, o a través de su correo electrónico: ofpartes@siss.gob.cl.

La consultora entregará los Informes de acuerdo a las actividades definidas en estas bases, en medio magnético incluyendo demás antecedentes complementarios, si hubiere.

El término del Estudio quedará determinado por la aprobación conforme por parte de la SISS del Informe 4.

6.2   DE LA EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL ESTUDIO

La empresa consultora designará un representante, quien se desempeñará como jefe de proyecto y será la única persona autorizada y contraparte válida para actuar ante la esta SISS y la División de Concesiones, debiendo estar disponible durante todo el desarrollo del estudio.

Durante la ejecución del contrato, se exigirá la participación activa en el proyecto como en reuniones de trabajo periódicas, para la totalidad del equipo profesional propuesto en la oferta de la consultora. No se aceptará el reemplazo de ninguno de los integrantes del equipo propuesto, excepto por causas de fuerza mayor justificadas y autorizadas expresamente por la SISS.

El estudio se realizará de acuerdo a las actividades definidas en el numeral anterior, considerando un plazo máximo total de ejecución de 155 días corridos, sin contar el tiempo que la SISS y la concesionaria utilicen para la revisión y corrección, respectivamente. No obstante, se deja constancia que la fecha máxima del último informe de análisis a ser entregado por el adjudicatario será a más tardar al 1 de octubre de 2025.

En el cronograma de actividades (Carta Gantt) a incluir en la propuesta técnica, el proponente definirá en días corridos los plazos de ejecución de cada una de las actividades asociadas, considerando la entrega de los informes definidos para el servicio. En la confección de este cronograma, a los plazos de ejecución debe agregarse los tiempos estimados de revisión y corrección, tanto por parte de la SISS como de la concesionaria.

En la propuesta, la consultora establecerá los plazos de entrega de los informes, los que serán tomados en cuenta para efectos de la eventual aplicación de lo establecido en el artículo 41 de las Bases Administrativas.

6.3   PLAZOS

Los servicios a contratar por esta vía serán ejecutados durante el año 2024 y 2025. Las partes quedarán obligadas, hasta el término del proyecto, según se define en el punto 5 de las presentes bases.

Se ha de tener presente que, tal como se señaló, la fecha máxima del último informe de análisis a ser entregado por el adjudicatario será a más tardar al 1 de octubre de 2025.

Sin perjuicio del plazo establecido en estas bases, se contempla la ampliación del plazo de duración del contrato, solo en el evento de que, por razones totalmente ajenas a la empresa adjudicada, calificadas por la SISS, ésta no pueda cumplir con algunas obligaciones que las bases, y posteriormente el contrato, le imponen. Esta ampliación deberá ser solicitada por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios antes del vencimiento del plazo de término contrato. La formalización de lo anterior se deberá realizar mediante el acto administrativo respectivo.

6.4   VISITAS A LAS INSTALACIONES DE LA SANITARIA EN ESTUDIO

La SISS podrá programar visitas a las instalaciones de la sanitaria, las que serán informadas oportunamente mediante correo electrónico al consultor, quien deberá asistir en conjunto con los funcionarios que se designen para tal efecto y contar con movilización propia. Se estima un periodo de visitas de 5 días.

Se contará con el apoyo de la Oficina Regional con quienes se coordinarán las visitas a las instalaciones y se solicitará a la sanitaria un profesional de apoyo permanente durante estas.

6.5   REUNIONES

Se realizarán de forma telemática, a través de la plataforma Teams, sin perjuicio de eventuales reuniones presenciales.


ANEXO

Oficio SISS NC-2692/2024

Una captura de pantalla de una computadora Descripción generada automáticamente

Texto Descripción generada automáticamente


Texto Descripción generada automáticamente


Texto Descripción generada automáticamente


Interfaz de usuario gráfica, Texto Descripción generada automáticamente


Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación Descripción generada automáticamente


Texto Descripción generada automáticamente


Tabla Descripción generada automáticamente con confianza baja


Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación Descripción generada automáticamente



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.