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Resolución de Empates |
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En el evento de existir empate en el puntaje, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
a) Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor puntaje para el criterio Económico, adjudicando a dicho oferente la licitación.
b) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor Experiencia del oferente, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
c) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor Tiempo de Respuesta, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
d) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor Difusión del programa de integridad a éste se procederá a adjudicar la licitación.
e) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor Cumplimiento de los requisitos formales, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
Finalmente, de persistir el empate se privilegiará al oferente que primero haya realizado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, o a través del correo electrónico rgallardo@ssmaule.cl.
El Hospital de Cauquenes dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En la eventualidad de existir anexos administrativos omitidos por los oferentes estos podrán ser solicitados mediante foro inverso.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Comisión evaluadora |
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La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
- Subdirección de Gestión Asistencial
- Subdirección de Gestión Operativa
- Subdirección de Gestión Administrativa
- Jefatura Departamento de Concesiones
- Jefatura Departamento de Administración y Finanzas
- Jefatura Departamento de Abastecimiento
Funciones de la comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo "Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos".
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de "Resolución de Empates".
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital.
f) Confeccionar un "Informe de Evaluación", el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Hospital de Cauquenes que adjudicará.
g) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar un pronunciamiento al departamento Jurídico del Hospital, para que éste dirima como asesor externo, de acuerdo con lo señalado en la Directiva de Compras N° 14.
h) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
No podrán los proveedores ni terceros contactarse de ninguna manera con los miembros de la comisión evaluadora, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso
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Consideraciones generales |
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Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Punto Nº 7, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no será consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo N°9 de la Ley de Compras.
El Hospital de Cauquenes declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los documentos solicitados por el Hospital de Cauquenes deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el Punto Nº 8 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, el Hospital podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
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Subsanación de errores u omisiones formales |
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De acuerdo al artículo N° 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informará de dicha solicitud a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
El Servicio podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal será de 48 horas, contadas desde el requerimiento del Servicio, el que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. En este caso, se considerará, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
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Solicitud de certificados o antecedentes omitidos |
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El Hospital de Cauquenes tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles Administrativos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el puntaje más alto en la evaluación de las propuestas, el Hospital de Cauquenes dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará mediante una resolución dictada por la dirección del establecimiento y será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Entendiéndose en este acto como notificada a los adjudicatarios y al resto de los oferentes transcurridas 24 horas desde dicha publicación, de acuerdo con el artículo N° 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Si se resuelve el rechazo la propuesta o línea de ofertas, se procederá a declarar desierta la licitación mediante Resolución publicada en el portal www.mercadoPublico.cl.
El Hospital de Cauquenes, se reserva el derecho de aceptar la o las propuestas que le pareciere más conveniente a sus intereses de acuerdo con los criterios de evaluación antes señalados.
El Hospital de Cauquenes, se reserva el derecho de desestimar aquellas ofertas cuyo valor supere significativamente los precios de mercado vigentes para los bienes y/o servicios solicitados.
El Hospital de Cauquenes, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación por razones presupuestarias.
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Readjudicación |
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La readjudicación podrá ser ejercida por el Hospital de Cauquenes cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta en el caso de que el oferente adjudicado no acepte la Orden de Compra dentro del plazo de 24 horas luego de enviada a proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl.
2) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario por no suscribir el contrato dentro del plazo establecido, si lo hubiere.
3) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado.
4) No entregue la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato, si la hubiere.
5) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió su certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación.
6) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
7) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en punto N° 11.14 de estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, El Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del Hospital de Cauquenes se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Revocación |
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El Hospital de Cauquenes se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación:
a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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Suscripción del contrato |
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Para efectos de esta licitación, la aceptación de la Orden de compra servirá como contrato y se entenderá por adjudicado una vez publicada en el portal www.mercadopublico.cl el acto administrativo que confirma el cierre del proceso (Resolución de Adjudicación).
El proveedor adjudicado, debe regirse por las presentes bases administrativas y técnicas.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en la Resolución de Adjudicación, haciéndose responsable el proveedor del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven.
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De las modificaciones y términos anticipado del contrato |
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Modificaciones
El Hospital podrá modificar el contrato por mutuo acuerdo entre los contratantes, no pudiendo alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado (Art. 77 del Reglamento).
Toda modificación deberá ser aprobada mediante un acto administrativo fundado, publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, y entrará en vigencia una vez que dicho acto haya sido completamente tramitado. En ningún caso podrán realizarse modificaciones que alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
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Término Anticipado del Contrato |
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El Hospital de Cauquenes, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, en todo o en parte, por alguna de las causales siguientes:
1. Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:
● Tres veces por Faltas Leves, durante la vigencia del convenio.
● Dos veces por Falta Leve con una vez por Falta Grave, durante la vigencia del convenio.
● Dos veces por Faltas Graves; durante la vigencia del convenio.
2. Que el proveedor presente retraso en plazo de entrega, superior a 10 días hábiles en relación a plazo de entrega ofertado.
3. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la incapacidad de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
4. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
5. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
6. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Las demás establecidas en la Ley, en las presentes Bases de licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y son derecho a indemnización.
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Operatoria general |
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El Hospital de Cauquenes, a través de la Unidad de Adquisiciones, cursará al Proveedor las solicitudes de provisión de los productos en las cantidades y con la periodicidad que estime necesaria a sus requerimientos mediante el envío de la Orden de Compra a través del portal.
Los servicios serán solicitados de acuerdo a lo requerido por el departamento de Concesiones del Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, generándose la orden de compra con la cantidad requerida antes del despacho.
La Unidad de Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento emitirá las órdenes de compra al proveedor adjudicado, quien deberá entregar los productos dentro del plazo especificado en su oferta (Anexo N°6), contado a partir del envío de la orden en el portal de Mercado Público.
Es fundamental que el proveedor cumpla estrictamente con el plazo de entrega ofertado, ya que la provisión de los reactivos licitados es crítica para satisfacer las necesidades de los usuarios del Hospital.
La orden de compra emitida a través del Portal www.mercadopublico.cl deberá ser aceptada dentro del plazo de 48 Hrs.
El adjudicatario no podrá rechazar la Orden de Compra válidamente emitida en conformidad este convenio, salvo la existencia de deuda vencida del establecimiento que emite la Orden de Compra.
El proveedor adjudicado solo podrá emitir factura una vez ejecutado y recepcionado conforme el servicio por parte de la Unidad de Equipos Médicos y Mobiliario Clínico. En caso de emisión anticipada, el Departamento de Administración y Finanzas tendrá la facultad de reclamar la factura respectiva.
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De la Orden de Compra |
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La primera orden de compra será emitida una vez que esté totalmente tramitado la Resolución de adjudicación.
Cada Orden de Compra se entenderá notificada al adjudicatario desde la publicación en el portal Mercado Público.
El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de Compra desde la notificación en el portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
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Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario |
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Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. En caso contrario el establecimiento estará facultado a dar termino anticipado de contrato de forma unilateral conforme a lo establecido en el punto 11.4.2 de las presentes bases de licitación.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
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Sanciones y Multas |
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Compras Públicas, la sumatoria total de las multas aplicadas durante la ejecución del contrato no podrá exceder el 30% del monto total adjudicado por proveedor. En caso de que las sanciones acumuladas alcancen este límite, se evaluará la continuidad del contrato, pudiendo derivar en su término anticipado conforme a la normativa vigente.
Los siguientes incumplimientos, obligarán al Hospital para aplicar las multas que se detallan a continuación:
Tipo de Multa Detalle
Falta leve
1 UTM 1) Irrespetuosidad a funcionarios:
• Conductas irrespetuosas dirigidas a funcionarios internos, lo cual puede afectar el ambiente laboral y la colaboración entre colegas.
• Falta de respeto hacia los funcionarios de empresas externas, que brinden servicios como seguridad u otros. Este comportamiento puede afectar la relación con proveedor y la calidad del servicio recibido.
1) Incumplimientos menores de coordinación:
• Falta de comunicación oportuna con Hospital de Cauquenes.
• Retrasos en respuestas formales que no impacten la continuidad del servicio.
2) Incumplimientos administrativos:
• No envío oportuno de reportes mensuales dentro del plazo establecido
• Errores formales en reportes (ej. Omisión de datos no críticos)
Falta moderada
3 UTM 1) Retraso en plazo de visita técnica
• En caso de que el adjudicatario no realice la visita de técnica o no entregue el informe técnico correspondiente dentro del plazo fatal de 48 horas desde el requerimiento formal por parte del Hospital, se aplicará multa.
2) Retraso en Mantenimientos preventivos programados
• Cuando el proveedor no ejecute la mantención preventiva en la fecha válidamente coordinada con el Hospital de Cauquenes, conforme a los plazos y condiciones establecidos en las presentes bases, se aplicará multa.
• Para todos los efectos, se entenderá por fecha válidamente coordinada aquella acordada entre el Hospital y el proveedor adjudicado con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a su ejecución.
Falta grave
5 UTM 1) Falla Reiterada post-mantención
• Si un equipo intervenido presenta dos o más fallas atribuibles directamente a una deficiente mantención preventiva dentro de los 90 días posteriores a la ejecución del servicio, se considerará que no se cumplió adecuadamente con la intervención. En dicho caso, y previa evaluación técnica de la Unidad de Equipos Médicos y Mobiliario Clínico, se encuentra facultada para cursar multa por cada reincidencia verificada.
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Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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a. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la Subdirección de Gestión Administrativa notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a su correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
b. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
c. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
d. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Director de la institución licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, que se pronunciara sobre la aplicación de la multa que procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La indicada resolución deberá publicarse en el Sistema de Información dentro de 24 horas de dictaminada y por dicho medio se entenderá que se notificó al adjudicado.
e. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
f. La resolución fundada una vez ejecutoriada aplicará la sanción de la multa, la que se descontará y/o retendrá de las sumatorias de la o las facturas emitidas por el adjudicatario donde incurrió la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el depósito o transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
g. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera en la presente licitación.
h. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el "Registro de Proveedores del Estado" en el aplicativo "Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores".
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Mecanismo de pago de multa |
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La multa aplicada deberá pagarse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar la reclamación o resuelto el recurso indicado en el punto anterior.
El procedimiento de pago de la multa será el siguiente:
a) Pago directo del proveedor: Las multas deberán ser pagadas mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del Hospital de Cauquenes.
b) Podrán ser descontada de pagos pendientes.
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Sobre compensación de cuentas por pagar con multas aplicadas en futuras bases de licitaciones |
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El Hospital podrá descontar las multas que se originen de los incumplimientos que se estipulen como tal en las bases de licitación o trato directo, según corresponda, de forma administrativa de los documentos por pagar que se tenga con el proveedor respectivo, hasta completar el monto de la multa ratificada por resolución exenta. Si no existieren facturas pendientes o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro de los 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. Si no existe pago ni depósito, estas multas se podrán descontar efectuando cobro al Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, según corresponda. Si una vez efectuada todas las gestiones anteriores aún persiste un monto adeudado, el Hospital podrá efectuar cobro a través de la vía judicial o extrajudicial, si así lo determina.
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De los precios |
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El precio convenido en la orden de compra y/o contrato, no estará afecto a reajustes; es decir, no se considera reajuste IPC.
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Del pago |
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Pago de facturas: La Ley n° 21.131 establece que el pago se efectuará no excediendo los 30 días contados desde la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con lo establecido en la orden de compra.
Se deja constancia que Hospital de Cauquenes está autorizado por la Ley n° 21.796, del Sector Público correspondiente al año 2026 para realizar el servicio mencionado.
El adjudicatario deberá emitir factura a nombre de Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, Rut: 61.606.913-6, el documento debe ser enviado en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com, en concordancia con la orden de compra.
El oferente adjudicado y que cuente con una orden de compra debidamente emitida, contará con un plazo máximo de 24 hrs. para su aceptación.
Se pagará mediante transferencia electrónica, de acuerdo con las condiciones de facturación, solamente cuando se haya realizado la recepción conforme de los productos. El pago se cursará en un periodo de 30 días posterior a la recepción conforme de dicha factura en sistema de ACEPTA.
En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 2° quater de la Ley 19.983, que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura; Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, tendrá un plazo de 08 días corridos, contados desde la recepción de las respectivas facturas para reclamar en contra de su contenido.
Será requisito indispensable que el oferente adjudicado registre cuenta bancaria asociada al RUT con el cual realizo su oferta, ya sea éste persona natural o jurídica, debido a que las órdenes de compra serán generadas con los datos informados en su oferta.
Para las consultas por pago de facturas o envíos de datos bancarios al correo jcarmona@ssmaule.cl.
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Factoring y prohibición de cesión |
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El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Es responsabilidad y obligación del adjudicatario notificar de manera formal a los correos electrónicos del departamento de administración y finanzas jcarmona@ssmaule.cl, mamigog@ssmaule.cl, fverdugo@ssmaule.cl, vvera@ssmaule.cl, aalarcon@ssmaule.cl y/o de manera presencial mediante carta certificada dirigida a la oficina de partes del Hospital de Cauquenes, Calle Manuel Montt S/N, Cauquenes, la materialización de la contratación de factoring.
El incumplimiento de las formalidades legales en la cesión de facturas o el uso malicioso del factoring facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato de forma administrativa, notificando al proveedor según los plazos establecidos en las bases de licitación.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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Cumplimiento del artículo 35 quater |
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El adjudicatario garantiza que tanto él como su equipo no se encuentran afectos por las inhabilidades establecidas en el artículo 35 quater de la Ley N° 19.886 y el artículo 14 del reglamento de compras públicas N°661/2024, que prohíbe la suscripción de contratos administrativos con el personal del mismo organismo, así como con personas relacionadas, incluyendo cónyuges, convivientes civiles y aquellos vinculados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, conforme al artículo 14 del reglamento de la Ley N° 19.886, esta prohibición se aplica a las personas identificadas anualmente mediante resolución de la jefatura superior de la entidad. En particular, afecta a quienes desempeñen funciones de "Participantes de la Unidad de Compra o unidad equivalente" (numeral 2 del artículo 13 del reglamento) y "Administrador de Contrato" (numeral 5 del artículo 13 del reglamento), así como a quienes posean el perfil de "Comprador" o "Supervisor" en el Sistema de Información de Compras Públicas, durante el tiempo en que ejerzan dichas funciones y hasta un año después de cesar en sus cargos.
De igual forma, el adjudicatario debe presentar, al momento de la presentación de su oferta, declaraciones juradas individuales tanto de él como de cada uno de los miembros de sus equipos, acreditando que ninguno de ellos está afecto a las inhabilidades mencionadas en dicho artículo.
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Vigencia del contrato |
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El plazo de contratación de los servicios para el Hospital de Cauquenes será a contar de la fecha de adjudicación por 24 meses. No obstante, es crucial considerar que este plazo podría acotarse debido a que el Hospital está ad-portas de trasladarse a un nuevo establecimiento.
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Extensión del contrato |
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De ser necesario y por única vez para asegurar la continuidad del servicio, el contrato podrá extenderse por un máximo de 3 meses previo acto administrativo y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación hasta la adjudicación del nuevo proceso licitatorio
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