Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Fundacion Integra
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Fecha de vencimiento:
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22-07-2026
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Monto:
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5
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Descripción:
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A fin de asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a 1.000 UTM, una garantía pagadera a la vista, nominativa, no endosable, a nombre de Fundación Integra y deberá tener el carácter de irrevocable y pagadera a primer requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Dicha garantía caucionará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor, en caso de que, a la fecha de pago, ellas se encuentren adeudadas por el proveedor.
Con cargo a esta garantía podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista.La caución podrá consistir en cualquier tipo de instrumento de ejecución inmediata, pagadero a la vista y a primer requerimiento, de carácter irrevocable, tales como: boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro de ejecución inmediata, depósito a la vista. Entendida a la orden de Fundación Integra e
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individualizar al oferente.
En el caso que el oferente decida presentar una póliza de seguro, esta deberá señalar además que es de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador, ni a otra condición para su ejecución y deberá incorporar expresamente dentro de las cláusulas particulares, que se faculta a la Fundación, para hacerla efectiva en caso de deuda de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor y/o aplicación de multas.
Tratándose de un certificado de fianza únicamente se aceptarán aquellos que, cumpliendo las condiciones señaladas precedentemente, indiquen de manera expresa que se trata de un instrumento pagadero a primer requerimiento, y, que asegura el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, deberá incorporar expresamente dentro de las cláusulas particulares, que se faculta a la Fundación, para hacerla efectiva en caso de deuda de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor y/o aplicación de multas.
Lo anterior, conforme lo establecido en Dictamen N° 075537N12, de la Contraloría General de la República.
En los casos de póliza de seguros, previo a su entrega, el adjudicatario debe acreditar el pago de la totalidad de la prima correspondiente al periodo de vigencia de la póliza respectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el porcentaje a caucionar.
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Glosa:
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EN GARANTÍA DEL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REPARACIONES JI VALLE DE CANTORES DE FUNDACIÓN INTEGRA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO.
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Forma y oportunidad de restitución:
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DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA GARANTIA Y SU DEVOLUCIÓN SE EFECTUARÁ EN LA OFICINA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
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