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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese
dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un
mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje
en el siguiente criterio,
Plazo de entrega; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje
en el siguiente criterio,
Plazo de Reposición; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
Cumplimiento de los requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate, se
seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS |
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El DESAM permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no
presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal
de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad
licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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El DESAM declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los
requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio
de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de
acuerdo con lo establecido en el punto 15 de las presentes bases.
El DESAM podrá, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o
cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán
materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a
indemnización alguna a los oferentes.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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a) El DESAM formalizará la relación con un contrato de suministro, el cual se suscribirá
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación
totalmente tramitada.
b) Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel
cumplimiento del contrato respectivo. Si por cualquier causa que no sea imputable a la
entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá
desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.
c) También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
d) Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de
Proveedores.
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COORDINADOR DEL CONTRATO |
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El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser
informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato.
b) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución
del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este
contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador
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INSPECTOR TECNICO DEL SERVICIO (ITS) |
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El ITS será el responsable velar que el servicio se preste de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases y su respectivo contrato. Además, deberá será el responsable de
dar recepción conforme al servicio, de acuerdo a lo establecido en las bases técnicas, la
cantidad requerida por el CESFAM y lo ofertado por el proveedor.
El ITS de la presente licitación será el Químico Farmacéutico o quien lo reemplace,
quien es el funcionario responsable de la Farmacia del CESFAM Belarmina Paredes de
Futrono.
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REAJUSTE ORDINARIO DE PRECIOS |
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1) El proveedor podrá reajustar los precios adjudicados de los medicamentos a partir de
los seis meses de entrada en vigencia del contrato, con frecuencia semestral.
2) El proveedor deberá avisar al ITS sobre el reajuste ordinarios de precios, conforme a
la siguiente fórmula y con un tope máximo del +3% de reajuste semestral.
Fórmula de reajuste de precios ordinario: PR = PA * ∆ IPC bienes transables
Donde:
PR: Precio reajustado
PA: Precio actual
∆ IPC bienes transables = [ Índice de Precios al Consumidor bienes transables (t+6) *
100] - 100
Índice de Precios al Consumidor bienes transables (t)
∆ IPC bienes transables: Variación porcentual del índice mensual de precios al
consumidor de bienes transables durante los 6 meses anteriores a la fecha de reajuste
(julio o enero, según corresponda) y conforme a los valores informados por el Banco
Central.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos
fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte
integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total
del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato comenzará a regir desde la tramitación del acto administrativo que apruebe
el contrato, posterior a la adjudicación de la presente licitación y hasta un plazo de 12
meses, a menos que ocurra alguna causal de termino anticipado del contrato.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período o por el periodo
que se estime necesario, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad
presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del
DESAM.
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CESIÓN DE CONTRATO |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los
establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución
contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin
perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el Municipio facultado para declarar
administrativamente el término anticipado del mismo, en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Las partes acuerdan que la Municipalidad de Futrono, podrá poner término al
presente contrato, en forma anticipada al plazo convenido, sin expresión de causa, lo
cual no dará derecho de modo alguno a indemnizar al contratante.
g) Cuando de común acuerdo, la Municipalidad de Futrono, Departamento de Salud y
de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
h) Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para
el adjudicatario
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COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
a) Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos
en el Contrato.
b) Atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de
especificaciones. Se considerará 20 días hábiles como plazo máximo de entrega de
medicamentos, desde la aceptación de la orden de compra. Se considerará 15 días
hábiles como plazo máximo para reposición de medicamentos.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes
Bases, que sea detectada por el ITS.
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PAGOS |
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a) Los servicios contratados se pagarán de forma mensual, desde la total tramitación del
acto administrativo que aprueba el contrato.
b) La recepción conforme deberá ser acreditada por ITS.
c) El proveedor solo podrá facturar, de manera mensual, los productos farmacéuticos
entregados y recibidos conforme por el CESFAM de Futrono.
d) El pago en pesos chilenos, efectuado mediante cheque y/o transferencia electrónica
dentro de los treinta (30 días) corridos siguientes desde la fecha de recepción de la
factura respectiva y previo cumplimiento y recepción conforme del servicio.
e) El adjudicatario deberá entrega un “Informe mensual del servicio” y las ordenes de
compras enviadas y aceptadas durante el mes informado, a más tardar el quinto día hábil
de cada mes, debiendo contener la siguiente información:
- Cantidad de medicamentos entregados al CESFAM de Futrono, detallando tipo de
medicamento y día de entrega.
f) Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará
al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior
a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
g) La emisión de la factura será a nombre de Ilustre Municipalidad de Futrono, RUT
69.200.700-K, dirección: Carlos Acharan Arce S/N - Futron
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