Licitación ID: 1461054-10-B225
SERVICIO LIMPIEZA DE FOSAS Y OTROS SLEP ELQUI
Responsable de esta licitación: SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ELQUI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Servicio de gasfitería y alcantarillado 1 Unidad
Cod: 81141807
CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO LIMPIEZA DE FOSAS Y OTROS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES VTF SLEP ELQUI, COMUNA DE LA HIGUERA  

2
Servicio de gasfitería y alcantarillado 1 Unidad
Cod: 81141807
CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO LIMPIEZA DE FOSAS Y OTROS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES VTF SLEP ELQUI, COMUNA DE LA SERENA  

3
Servicio de gasfitería y alcantarillado 1 Unidad
Cod: 81141807
CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO LIMPIEZA DE FOSAS Y OTROS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES VTF SLEP ELQUI, COMUNA DE VICUÑA  

4
Servicio de gasfitería y alcantarillado 1 Unidad
Cod: 81141807
CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO LIMPIEZA DE FOSAS Y OTROS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES VTF SLEP ELQUI, COMUNA DE PAIHUANO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO LIMPIEZA DE FOSAS Y OTROS SLEP ELQUI
Estado:
Adjudicada
Descripción:
contrato de suministro para la ejecución del servicio de limpieza de fosas sépticas, limpieza de cámaras desgrasadoras, limpieza y llenado de estanque de agua potable, limpieza de cámaras de alcantarillado y arriendo de baños químicos para establecimientos educacionales y jardines infantiles de su dependencia, con objeto de satisfacer las necesidades de mantención correctiva y preventiva de infraestructura e instalaciones sanitarias de las unidades educacionales de manera eficaz, eficiente y oportuna.
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 1000 UTM e inferior a 5000 UTM (B2).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
P02 Establecimientos Educacionales
R.U.T.:
61.981.040-6
Dirección:
Huanhuali #565
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-07-2025 17:30:00
Fecha de Publicación: 09-07-2025 13:22:55
Fecha inicio de preguntas: 11-07-2025 9:00:00
Fecha final de preguntas: 14-07-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-07-2025 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-07-2025 17:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-07-2025 17:30:00
Fecha de Adjudicación: 04-08-2025 17:49:42
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) FORMULARIO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE. b) FORMULARIO N°2: ACEPTACIÓN DE BASES. Declaración Jurada de aceptación de bases y conocimiento de los Antecedentes Administrativas y técnicos que regulan el proyecto. Deberá utilizar formato adjunto que se entregará. c) Personas Naturales y Jurídicas: La información del oferente en la etapa de presentación de ofertas solo será validado con la ficha del contratista alojado en la plataforma Mercado Público, información que podrá ser cotejada según lo expuesto por el contratista en el formulario N°1 solicitado en el presente proceso. d) Unión Temporal de Proveedores: El representante de la UTP deberá adjuntar al momento de ofertar, escritura pública (si el proveedor oferta a más de una línea y dichas ofertas en su totalidad, superan las 1000 UTM), o documento privado (si la totalidad de su oferta, no supera las 1000 UTM) que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma (Esencial), documento que deberá establecer a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto a las obligaciones que se generen con la entidad, representante o apoderado común y el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago. e) Documento de inscripción al Rol Único Tributario o E-RUT y/o Declaración jurada de Inicio de Actividades o certificados de modificaciones del mismo, que reflejen la dirección vigente ante el SII. En caso de no acompañar este documento, el oferente será evaluado con cero puntos en “Impacto Local” detallado en los Criterios de Evaluación de las presentes bases, sin que esta omisión sea causal de rechazo de su oferta. f) Autorización o Resolución Sanitaria para realizar las actividades de recolección, transporte de aguas servidas generadas por fosa séptica, hasta su disposición final en los puntos de descarga autorizados por la Seremi y/o empresa sanitaria. g) FORMULARIO N°8: PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD. El contratista deberá indicar si cuenta con programa de Integridad de la empresa conocido por sus trabajadores. Para lo anterior, deberá adjuntar el programa en cuestión y medios verificados de su distribución, tales como actas de entrega, correos electrónicos de distribución, nóminas firmadas por los trabajadores, u otros medios de respaldo que acrediten que dichos programas han sido conocidos efectivamente por sus trabajadores.
Documentos Técnicos
1.- a) FORMULARIO N°5: EXPERIENCIA PROVEEDOR. Formulario en que el oferente declara su experiencia en la provisión de los servicios materia de la presente licitación o de similar naturaleza en instituciones, servicios, organismos, o empresas públicas o privadas, correspondiente a reparaciones, mantenciones, reposiciones, limpieza, sustituciones y extensiones de instalaciones sanitarias y plantas de tratamiento, incluyendo alcantarillado, agua potable, limpiezas de fosas sépticas y cámaras desgrasadoras, la cuales, serán evaluadas en función de la cantidad de documentos validos como experiencia. Para validar la experiencia declarada en el formulario, se aceptará únicamente como documentos válidos para su acreditación, cualquiera de los siguientes: - Contratos suscritos con instituciones, servicios, organismos, o empresas públicas con sus respectivas Resoluciones aprobatorias, o solo estas últimas en la medida que estas últimas incorporen el texto del respectivo contrato o convenio, todos debidamente firmados. - Órdenes de Compra provenientes de un contrato emitidas en el sistema Mercado Público, en estado de recepción conforme. - Tratándose de ejecución de contratos para particulares, contratos debidamente suscritos, firmados por las partes, con sus respectivas facturas que acrediten la ejecución el pago de la totalidad de los servicios contratados. La experiencia que no sea informada en el formulario N°5, o que no se acredite con la documentación señalada anteriormente, no será considerada para su evaluación, siendo el oferente evaluado con cero puntos en el criterio de evaluación de experiencia del contratista, sin que esta omisión sea causal de rechazo de su oferta; misma situación ocurrirá en el caso de que el contratista no acompañe el formulario N°5 que detalla la experiencia y su documento verificador. Los documentos validadores de experiencia que provengan de un mismo proceso de Licitación, o de un mismo proceso de contratación directa, o las derivadas de la prórroga o ampliación de un contrato anterior, serán contabilizadas como un solo contrato, para efectos de su evaluación. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, se contabilizará la sumatoria de las experiencias de los integrantes de ésta. b) FORMULARIO N°6 (Esencial): EQUIPO DE TRABAJO. Documento que identifica el equipo de trabajo base que el contratista presenta en su oferta inicial, la cual, podrá aumentar durante la vigencia del contrato en la medida que la ejecución de las partidas y trabajos solicitados así lo ameriten para la correcta realización de acuerdo a los plazos establecidos en las bases técnicas de la presente licitación. En el equipo de trabajo, el contratista deberá incluir e identificar el Profesional administrador del contrato y la nómina del equipo de mano de obra, que, dada la magnitud del contrato licitado, idealmente debe incluir Albañil, instalador sanitario autorizado, maestros, jornaleros, ayudante y gasfiter certificado, pudiendo añadir otra mano de obra no especificada en el presente apartado. El proveedor deberá contar con un mínimo de 3 trabajadores como mano de obra indicada, incluyendo al administrador del contrato. Para validar la especialidad o labor del trabajador informado, el formulario N°6 deberá ser acompañado de los currículos vitae y/o cualquier otro documento que acredite su especialidad (contratos, certificados, cursos, títulos, finiquitos, etc.). Por su parte, para el administrador de contrato o profesional encargado de las obras de mantención sanitaria preventiva y correctiva, se solicitará que su perfil profesional sea acreditado con el certificado de título correspondiente, y su experiencia laboral, mediante currículo vitae. c) FORMULARIO N°7 (esencial): “DECLARACION CAPACIDAD DE OPERACIÓN Y DESPLAZAMIENTO”. La cantidad de vehículos que el oferente indica en este formulario, se entenderán como “disponibilidad de vehículos” que se utilizarán para destinar durante toda la vigencia del contrato, y que, a lo menos, deberá contar con 1 camión de succión de aguas servidas con capacidad mínima de 5m3 . La cantidad de vehículos ofertados será exigible al momento de dar inicio al contrato y durante la vigencia de este mismo, por cuanto, los vehículos declarados en el presente formulario son los que efectivamente usará el contratista. Solo serán considerados los vehículos individualizados en el presente formulario y que cuenten con su acreditación respectiva; donde se solicita acompañar los siguientes documentos: I. Para el caso del o los vehículos succionadores de aguas servidas, se deberá adjuntar la resolución sanitaria correspondiente. II. Para acreditar propiedad de los vehículos será válido solo la Inscripción de vehículo en el registro de vehículos motorizados del registro civil (Padrón), III. En el caso de Leasing o de arrendamiento, solo será válida la copia notarial del contrato, siendo aceptado, solo los contratos de “arrendamientos” que tengan una vigencia de al menos por todo el periodo que comprenden los años 2025-2026.
 
Documentos Económicos
1.- a) FORMULARIO N°3 (Esencial): CARTA OFERTA U OFERTA ECONOMICA. Documento en el cual se deberá indicar el valor total ofertado por línea o comuna, correspondiente a la suma de todos los valores unitarios incluidos gastos generales, utilidades e IVA, de la totalidad de partidas indicadas en el formulario N°4 que se encomiendan de acuerdo a las bases técnicas. Además, en este formulario los contratistas deberán indicar la cantidad de días corridos de cobertura o vigencia de su Garantía Post Mantención o ejecución del servicio. El servicio que forma parte del presente proceso, así como su descripción y características técnicas, se encuentran expresamente indicadas en las bases técnicas adjuntas a las presentes bases de Licitación. La oferta económica deberá efectuarse en pesos chilenos, fijo, sin reajustes, impuestos ni intereses de ninguna especie, considerando todos los gastos necesarios para la realización de los servicios requeridos, y en general, todo cuanto implique un gasto para la presentación de la oferta y el cumplimiento de la relación contractual, sea este directo o causa de él. El Servicio Local no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el Oferente en su oferta económica. b) FORMULARIO N°4 (Esencial): PRESUPUESTO DETALLADO O ITEMIZADO. Formulario que incluye todas las partidas que acrediten el desarrollo del proyecto de acuerdo a lo solicitado en Bases Técnicas, en el cual, el proveedor deberá indicar el valor unitario de cada una de las partidas que se solicitan como base del contrato de suministro y que forman parte de la oferta del contratista, indicando el valor neto unitario de cada partida, costo directo total unitario, más gastos generales y utilidades, sumado el Impuesto al Valor Agregado. Los contratistas deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidades, en monto y porcentaje, generando el valor neto y sumar el impuesto IVA, lo que da el valor total ofertado unitario por línea. Cada partida que formara parte del contrato, así como su descripción y características técnicas, se encuentran expresamente indicadas y descritas en las bases técnicas que forman parte de las presentes bases de Licitación. Los precios unitarios de los servicios que regirán durante la vigencia del contrato de suministro, serán aquellos contenidos en el formulario N°4 presentado por el oferente. En él, se deben incluir los precios unitarios considerando los materiales, insumos, herramientas, manos de obra, permisos, certificaciones, junto con todo lo necesario para su instalación, mantención o reparación, y todos los costos y accesorios requeridos para asegurar la correcta ejecución de cada partida. Asimismo, los oferentes de forma obligatoria deberán ajustar sus precios unitarios para cada una de las partidas que forman parte de este proceso de Licitación, de acuerdo a los precios máximos definidos por el Servicio Local de Educación Elqui. Los valores unitarios máximos presupuestados para cada partida, serán los indicados en el formulario N°4, correspondiente al presupuesto detallado o itemizado.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 SERVICIO DE GARANTIA POST MANTENCION Se evaluará wl plazo ofertado en el formulario N°3, en donde se deberá detallar el periodo de garantía post mantención incluido para todas y cada una de las partidas del presupuesto, las cuales, deben ser expresadas en días corridos. Ver tabla de puntuacion en bases administrativos 5%
2 EQUIPO DE TRABAJO Evaluacion del personal permanente que disponga el oferente para las especialidades y trabajos requeridos como Albañil, instalador sanitario autorizado, maestros, jornaleros, ayudante y gasfiter certificado, u otros relacionados con sus respectivas labores. Ver tabla de puntuacion indicada en bases administrativas 5%
3 IMPACTO LOCAL Para la determinación del puntaje de cada oferente en este criterio, se evaluará considerando la comuna de la dirección registrada en el E-RUT, o certificado de Inicio de actividades o su modificación (vigentes) ante el Servicio de Impuestos Internos. Ver tabla de puntuación indicada en bases administrativas 20%
4 OFERTA ECONOMICA Corresponde al monto total unitario IVA incluido de cada línea ofertada en el Formulario de N°3 “Oferta Económica”, resultante de la sumatoria de cada partida unitaria IVA incluido indicada en el Presupuesto detallado o itemizado contenido en el Formulario N°4. Se evaluará con el mayor puntaje (100 puntos) a la oferta más conveniente o económica. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: Fórmula de Cálculo: Pje. Oi = ((Oe/Oi)*100)*40%) Donde: Pje. Oi : Puntaje obtenido por oferente i. Oe : Monto de la oferta más económica. Oi : Monto de la oferta del oferente i. Fórmula de Cálculo: Puntaje x 0.40 de ponderación. 40%
5 EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA Para la evaluación de este criterio, únicamente se considerará la experiencia declarada en el formulario N°5 y acreditada conforme disponen estas bases. Por ello, se revisará el referido formulario y la documentación acompañada por los oferentes. Ver tabla de punntuacion inserta en bases administrativas 15%
6 OPERACION Y DESPLAZAMIENTO El criterio se evaluará según lo informado en el Formulario N°7 y válidamente respaldado conforme a los documentos que se acompañen como medios de verificación establecido en el artículo 8.4.4, letra c, de las bases administrativas, como también, la resolución sanitaria del SEREMI de Salud para el vehículo succionador de aguas servidas). Ver tabla de puntuacion en bases administrativas 5%
7 CUMPLIMIENTO DE REQUISDITOS FORMALES I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados en los puntos 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de esta Bases, sin que se soliciten aclaraciones o correcciones a su oferta. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los documentos solicitados en los puntos 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de esta Bases , pero respecto a los cuales se solicitaron una o más solicitudes de aclaración de su oferta, sin necesidad de acompañar documentos faltantes, debido a errores menores, o para aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presenten antes del cierre de recepción de ofertas un documento requerido en el artículo 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4, y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presenten, antes del cierre de recepción de ofertas dos o más documentos requeridos en el artículo 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 y que no sean esenciales. Nota: Si se da el caso que, un 8%
8 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD I. El oferente cuenta con programas de integridad que sean conocidos por el personal, y además de acompañar los programas de integridad, adjunta medios de verificación para acreditar son conocidos por estos (correos electrónicos, actas de entrega programa firmada por quien la recibe, etc.) 100 puntos. II. No cuentan con programas de integridad que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal, o no adjunta dichos programas. 0 puntos. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: LEY DE PRESUPUESTO PUBLICO - P02
Monto Total Estimado: 121600000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: VIVIANA GARAY
e-mail de responsable de pago: viviana.garay@slepelqui.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Francisca Pérez García
e-mail de responsable de contrato: francisca.perez@slepelqui.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-42203726-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Local de Educación Pública Elqui
Fecha de vencimiento: 29-02-2028
Monto: 5 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 121° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº 11 de la misma, la empresa adjudicataria a más tardar a la firma del Contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor del Servicio Local de Educación Pública Elqui, R.U.T. N° 61.981.040-6, por un monto equivalente al 5% del valor neto del Contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y su correcta ejecución, como también, caucionar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de el o los contratantes. Su glosa debe decir: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución del CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO LIMPIEZA DE FOSAS Y OTROS Y ARRIENDO DE BAÑOS QUÍMICOS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES VTF DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ELQUI, LINEA N° (número según línea o líneas adjudicadas)°”, ID 1305532-14-LP25, la que deberá ser extendida a favor del Servicio Local de Educación Pública Elqui, R.U.T. N° 61.981.040-6 La Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del contrato debe caucionar el plazo de ejecución o vigencia del contrato de 18 meses, más 13 meses. Si no se ha entregado la Garantía indicada precedentemente, el Servicio Local Elqui, si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente o llamar a un nuevo proceso público. Si en el curso de la ejecución del proyecto se introdujeren aumentos y/o modificaciones al contrato, deberán también rendirse garantías sobre estas modificaciones, en el porcentaje indicado y sobre el monto de esas partidas adicionales, con vigencia igual al plazo de ejecución más 13 meses, sumado a la modificación de plazo aprobada en caso de que se contemple. El proveedor será responsable de mantener vigente las garantías de “Fiel y Oportuno Cumplimiento y Correcta Ejecución del Contrato”, si éste aumenta su plazo, o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente al SLEP Elqui de para cobrar y hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del oferente para aplicar los fondos recuperados de la garantía a satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades. La garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, se cobrará y hará efectiva, en todos los casos establecidos en las presentes bases de Licitación, y, además, en todos aquellos casos en que el Servicio Local de educación ponga término anticipado al contrato de suministro que se suscriba. Las garantías de “Fiel y oportuno cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio” se devolverán al proveedor adjudicado una vez vencido el plazo de su vigencia, y se haya efectuado la recepción conforme de los servicios por parte del SLEP Elqui, sin observaciones de ninguna especie.
Glosa: Su glosa debe decir: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución del CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO LIMPIEZA DE FOSAS Y OTROS Y ARRIENDO DE BAÑOS QUÍMICOS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES VTF DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ELQUI, LINEA N° (número según línea o líneas adjudicadas)°”, ID 1305532-14-LP25, la que deberá ser extendida a favor del Servicio Local de Educación Pública Elqui, R.U.T. N° 61.981.040-6
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de “Fiel y oportuno cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio” se devolverán al proveedor adjudicado una vez vencido el plazo de su vigencia, y se haya efectuado la recepción conforme de los servicios por parte del SLEP Elqui, sin observaciones de ninguna especie.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La presente Licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58°, inciso final del Reglamento. Asimismo, procederá la readjudicación si por motivos imputables al adjudicatario, en dichos casos, el Servicio Local podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al Oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en puntaje en la línea correspondiente y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos.
INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION
No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohechos que indica
UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
Asimismo, podrán participar empresas de menor tamaño sean personas naturales y jurídicas, conformadas como Uniones Temporales de Proveedores (UTP). Conforme a lo preceptuado en el capítulo IX, párrafo 1, artículo 53, inciso primero, de la Ley N°19.886, cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil ya sea para ofertar o contratar. De igual forma, tal como lo dispone el artículo 52° de la Ley 19.886 vigente, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse mediante escritura pública (si el proveedor oferta a más de una línea y dichas ofertas en su totalidad, superan las 1000 UTM), o documento privado (si la totalidad de su oferta, no supera las 1000 UTM) de este modo, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el referido documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y consta la UTP, en el que incluya la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En este tenor, el documento deberá cumplir con lo señalado en el punto 8.2 y 8.4.2 de las presentes bases. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro propuesto por los integrantes restantes de la unión, siempre y cuando, cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SLEP Elqui, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse la presente licitación. En lo demás, las Uniones Temporales de Proveedores se regirán por lo establecido en el párrafo 2, artículos 180 al 184 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas, párrafo 2, artículos 51 al 55 de la Ley 19.886 y en la directiva N°22 de fecha 01/12/2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
TRABAJOS REQUERIDOS
El servicio considera un mantenimiento adecuado preventivo y correctivo de la infraestructura e instalaciones sanitarias de los establecimientos educacionales, los cuales comprenden servicios de limpieza de fosas sépticas, limpieza de cámaras desgrasadoras, limpieza y llenado de estanque de agua potable, y limpieza de cámaras de alcantarillado, así como también, el arriendo de baño químicos incluyendo el traslado y/o destinación de los residuos y aguas servidas a un lugar facultado por la autoridad sanitaria competente, todo lo anterior, cada vez que sea requerido por los Establecimientos Educacionales a través del Servicio Local de Educación Elqui (SLEP Elqui). El objetivo principal de la contratación, es mantener en óptimas condiciones la infraestructura sanitaria existente de acuerdo a la normativa vigente, como también, aquellas soluciones de saneamiento y tratamiento de aguas residuales utilizados en las distintas unidades educacionales administradas por el SLEP del Elqui, que permita un normal funcionamiento de los establecimientos, resguardando la salud, bienestar, higiene y condiciones sanitarias y de salubridad que deben cumplir dichos inmuebles educacionales. Además de trabajos de obras, reparaciones, sustituciones, o reposiciones sanitarias que requieren una atención prioritaria y urgente por parte del proveedor, denominadas para estos efectos como contingencias o urgencias. Las obras que se encomiendan deben incluir todo lo necesario para su ejecución, considerando todos los costos y/o gastos asociados a ello. De este modo, el contratista es responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas del contrato, asimismo, debe contar con profesionales y equipo de trabajo idóneo, certificado, acreditado y autorizado por la empresa sanitaria o las entidades que correspondan, para la ejecución de los trabajos y obras sanitarias que así lo requieran , realizando a su costo y cargo los ensayes y análisis necesarios para el debido control de la calidad de las obras que se hayan señalado en las especificaciones o bases técnicas y le sean requeridos por la Contraparte Técnica y/o ITS. El o los Contratistas Adjudicados, deberán acudir a ejecutar trabajos en flexibilidad horaria, como, por ejemplo; ejecutar trabajos dentro de los establecimientos en horarios en que no se encuentren en funcionamiento, o en el evento que ocurran robos los días inhábiles (fines de semana, feriados, etc.), por lo que cada trabajo deberá coordinarse con el Inspector Técnico de la Obra o Servicio. Será de responsabilidad del o los contratistas adjudicados, velar por la eficiencia en los tiempos de ejecución de las obras, procurando sistemas constructivos y metodologías de trabajo que aseguren un rápido y eficiente desarrollo de los trabajos. Todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al SLEP sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo
ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE BASES
Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía se considerarán inválidas. De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes. El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información. El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes. Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
OFERTAS TEMERARIAS
El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas. Se entenderá como Oferta Temeraria”, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 70% del precio presentado por el contratista que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al contratista, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886.
VIGENCIA DE PRECIOS
Los precios ofertados serán invariables y fijos durante toda la vigencia del contrato que se suscriba, hasta su término. No se aceptarán ofertas que contemplen futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones, actualizaciones, o alzas del precio cotizado, con posterioridad a la formulación de la oferta económica y presupuesto detallado presentado.
INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA
a. Si no se acompañan los formularios N°3, N°4, N°6, N°7 señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases, b. Si en formulario N°3 no indica plazo del servicio de garantía post mantención que involucra a todas las partidas del proyecto que se encomienda. c. Si no se adjunta la Autorización o Resolución Sanitaria para realizar las actividades de recolección, transporte de aguas servidas generadas por fosa séptica, hasta su disposición final en los puntos de descarga autorizados por la Seremi y/o empresa sanitariaSi en formulario N°6, no se informa el administrador de contrato o profesional encargado de las obras de mantención de gasfitería, no presenta especialidades y/o equipo de trabajo. d. Si la oferta de vehículos presentados como capacidad de operación y desplazamiento en el formulario N°7, no incluye a lo menos, 1 vehículo o camión de succión de aguas servidas, cuya capacidad mínima de operación solicitada es de 5m3 (5.000 litros). e. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado (dependiendo del monto total de la sumatoria del presupuesto por comuna de las líneas en que presenta su oferta) que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP. f. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento. g. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás. h. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. i. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes. j. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. k. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todas las partidas que se encomiendan para las líneas que oferta. l. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
ACLARACION DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N°5.104 del año 2003 donde establece que la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente: a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar. c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo a lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación.
MECANISMO RESOLUCION DE EMPATES
El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar: i. Oferta Económica ii. Oferta Técnica – Experiencia del Contratista iii. Oferta Técnica – Capacidad de Operación y Desplazamiento iv. Oferta Técnica – Garantía de servicio post mantención v. Oferta Técnica – Personal Permanente vi. Impacto Local vii. Cumplimiento de requisitos formales viii. Programas de Integridad De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato que se suscriba con el oferente adjudicado ya sea para una o más líneas licitadas del servicio, y tendrá una vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes, esto es, la notificación a las partes, hasta 18 meses, o bien, hasta que el presupuesto destinado para la presente contratación se agote; lo que ocurra primero.
FACTURACION
La Inspección Técnica de la Obra solicitará emitir la factura correspondiente al contratista, siempre y cuando, efectivamente se hayan ejecutado la totalidad del servicio que se encomienda conforme a lo solicitado en bases de licitación y orden u órdenes de trabajo validadas, habiendo a su vez, dado su visto bueno a la presentación del estado de pago presentado por el ejecutante dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.2 de las presentes bases. El contratista emitirá facturas diferenciadas por establecimiento educacional de acuerdo a la(s) orden(es) de trabajo correspondiente(s), donde deberá indicar claramente en la factura el nombre del jardín VTF o establecimiento educacional intervenido y el numero de RBD correspondiente. Por lo anterior, en cada estado de pago se podrá presentar una o mas facturas dependiendo de las unidades educacionales intervenidas. El proveedor deberá emitir la factura a nombre del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, RUT: 61.981.040-6, Dirección Huanhuali 565, La Serena (en caso que aun nose haya actualizado dirección deberá indicar Dirección Juan Cisternas N° 2501, la Serena, IV Región), indicando en ella, el número de Orden(es) de trabajo, y RBD del establecimiento donde se ejecutaron las obras y mantenciones sanitarias, además del el número de Orden de Compra en el campo de referencia correspondiente. El SLEP Elqui, de acuerdo con el Oficio Circular N°8/2020 de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), pagará las facturas dentro del plazo de 30 días, mediante transferencia electrónica bancaria. En todo caso, debe tenerse en consideración lo señalado en el artículo 133° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto 661 de 2024.
FACTORING
El Servicio Local respetará los contratos de cesión de facturas (factoring) suscritos por el adjudicatario, y las cesiones de facturas, siempre y cuando la empresa le notifique oportunamente de dichos contratos y cesiones, y no existan obligaciones o multas pendientes. Dicha notificación de cesión de factura deberá realizarse de manera obligatoria mediante correo electrónico dirigido a las casillas: alejandro.pizarro@slepelqui.gob.cl, con copia a ramon.fuentes@slepelqui.gob.cl , y francisca.perez@slepelqui.gob.cl, asumiendo el proveedor la responsabilidad por todos los perjuicios que la falta de notificación o comunicación en la forma señalada, pudiese ocasionar al Servicio Local de Educación.
SUBCONTRATACION Y CESION DE DERECHOS
El proveedor podrá subcontratar parcialmente partidas específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el SLEP a través del ITS. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el proveedor. De este modo, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. El proveedor deberá comunicar a la ITS a más tardar cuando inicie la ejecución del contrato, la parte de éste que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores y certificación de especialidad si corresponde según la partida a ejecutar. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos: a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato. b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por el SLEP a que se refiere el artículo 35 quater de la Ley de Compras. El límite de la subcontratación será hasta un 30% del monto del contrato, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato. Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el SLEP del Elqui, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente. 21.2 CESIÓN DE DERECHOS: De acuerdo al Artículo 126° del Reglamento de Ley 19.886, el Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas de derecho común.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.