Licitación ID: 2239-16-LR23
Convenio Marco Pasajes Aéreos Nacionales
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Viajes en aviones comerciales, pasajes aéreos 1 Unidad
Cod: 78111502
Convenio Marco para la adquisición de pasajes aéreos nacionales  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco Pasajes Aéreos Nacionales
Estado:
Cerrada
Descripción:
Convenio Marco para la adquisición de pasajes aéreos nacionales
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-04-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-02-2024 15:22:24
Fecha inicio de preguntas: 13-02-2024 0:01:00
Fecha final de preguntas: 19-02-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-03-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-04-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-04-2024 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 23-05-2024 23:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados para las UTP en este apartado no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna por, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. Anexos para todos los oferentes: Anexo N°3 Declaración jurada de independencia de la oferta: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Anexo N°4: Declaración jurada para autorización de notificaciones: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Anexo N°5: Programa de integridad: Los oferentes deberán entregar declaración en la que se indique que su representada posee (o no) un programa de integridad que sea conocido por su personal, entendiendo programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En caso que su declaración sea afirmativa, con el fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido programa de integridad. Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: Certificado de operador aéreo (AOC): Los oferentes deberán adjuntar a su oferta el certificado de operador Aéreo (AOC) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, en el cual se indique que su empresa es una empresa Aerocomercial, es decir, aquella que tiene por objeto prestar servicios de Transporte de pasajeros y carga y/o trabajos aéreos con fines de lucro. En caso que el certificado solicitado en este apartado no sea entregado en forma correcta y oportuna por, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886. Procedimiento Servicio Post venta: El proveedor deberá entregar documentación indicando el procedimiento de todos los servicios asociados a la post venta. El sistema a entregar por los proveedores debe contener la funcionalidad de anulación en línea de ticket reservados mediante Órdenes de compra. Para más información, remitirse a cláusula 9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos. En caso que el procedimiento solicitado en este apartado no sea entregado en forma correcta y oportuna por, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886. Anexo N°6: Identificación del Jefe de Proyecto: Los oferentes deberán contar con un especialista o Líder técnico, capaz de coordinar todo el proceso de integración, así como atender a las dudas y resolución de problemas derivados del proceso. Este Jefe de Proyecto o Líder Técnico deberá estar a cargo de los encargados del proceso de implementación, esto es, debe ser capaz de coordinar internamente los recursos del oferente. Asimismo, este profesional deberá entregar las respuestas requeridas por la DCCP, dentro de los plazos y formas definidos en las presentes bases. Este profesional deberá estar disponible para la conformación de mesas técnicas con la Dirección ChileCompra, de frecuencia a lo menos semanal, durante toda la fase posterior a la adjudicación, lo que involucra los procesos de diseño, desarrollo, implementación, soporte de paso a producción, mantenciones correctivas y mantenciones evolutivas. Estas reuniones deben involucrar a todos los profesionales que se requieran, entre ellos, el desarrollador, el integrador, quien gestione los temas de conectividad, quien resuelva problemas de performance, el encargado de los temas de seguridad y quien configure los aspectos relacionados con la configuración del look and feel y de la parametrización del sistema para la disponibilización de las tarifas conforme a lo exigido en las presentes bases de licitación (visualización correcta de descuentos sobre precio de mercado). Para ello, deberá indicar el Rut, nombre, correo electrónico, teléfono y celular del profesional encargado, en el Anexo N° 7 de las presentes bases de licitación. En caso de que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible. Anexo N°7: Documento de pruebas de Plataforma: Los oferentes deberán adjuntar un documento que entregue toda la información necesaria para realizar las pruebas pertinentes en el desarrollo del sistema que permita la emisión de tickets aéreos, cuyo proceso deberá realizarse teniendo como lineamiento el Anexo N°8 “Requerimientos Técnicos”, en donde se detallan los requerimientos técnicos requeridos. Para el proceso de evaluación, los proveedores deberán indicar en dicho anexo lo siguiente: - Dirección WEB de prueba - Usuario y contraseña donde se realizarán las pruebas respectivas. En el proceso de evaluación, se evaluarán funcionalidades básicas que requerirá el sistema, las cuales se presentan a continuación: N° Prueba SI/NO Comentarios 1 ¿Ingresa a Link correctamente? 2 ¿Se puede ingresar con usuario y contraseña de prueba? 3 ¿Vuelos y precios son idénticos y/o iguales a los precios ofrecidos a clientes privados? 4 Indica % de descuento ofertado? ¿entregando un mejor precio a los organismos del estado? 5 ¿Permite la anulación en línea de ticket reservados? A continuación, se detalla lo que se revisará de cada punto: 1. ¿Ingresa a Link correctamente?: Este punto verifica si el sistema se inicia sin problemas y si los enlaces o vínculos a la plataforma están disponibles y funcionan correctamente. Esto es sólo para prueba en etapa de evaluación, ya que luego en el desarrollo final (post adjudicación), el ingreso debiese ser directamente desde la tienda de Convenio Marco de MercadoPublico. 2. ¿Se puede ingresar con usuario y contraseña de prueba?: Aquí se evalúa si el sistema permite el acceso utilizando credenciales de prueba. Esto es fundamental para probar su funcionamiento y comprobar que los mecanismos de inicio de sesión estén operativos. 3. ¿Vuelos y precios son idénticos y/o iguales a los precios ofrecidos a clientes privados?: Se verifica si la información sobre vuelos y precios en el sistema coincide con la información disponible para todo tipo de clientes que ingresen a la plataforma general. Esto garantiza que los organismos del estado cuenten con las mismas rutas y precios y no estén siendo perjudicados al no visualizar toda la oferta disponible. 4. Indica % de descuento ofertado? ¿Entrega un mejor precio a los organismos del estado?: Aquí se evalúa si el sistema proporciona información clara sobre el porcentaje de descuento ofrecido a los organismos del estado en comparación con los precios estándar. Esto puede estar indicado desde un inicio, en donde se indique el precio general y el precio que se obtendría con el descuento en CM y/o que se indique al finalizar la compra. Debe ser evidente que los organismos estatales están recibiendo un descuento extra al precio de mercado. 5. ¿Permite la anulación en línea de tickets reservados?: Este punto mide si el sistema permite a los usuarios cancelar reservas de boletos en línea. La capacidad de anular reservas de manera eficiente es importante para la comodidad de los usuarios y la gestión de viajes. Es preciso señalar que para el presente proceso de validación es sólo inicial, y en caso de adjudicar, en el periodo de habilitación y desarrollo se realizarán reuniones de coordinación con la finalidad de realizar las pruebas respectivas para el correcto funcionamiento en la operación del convenio marco, en las cuales se validará que se dá cumplimiento con todas las exigencias del Anexo Nº8 y demás exigencias de las presentes bases. Anexo N°8: Requerimientos técnicos (informativo) Anexo N°9: Política de compra (informativo) Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.2 Sección “Garantías Generales”: El proveedor deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Indicar su aceptación a que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en concordancia con lo declarado por el representante legal en el Anexo N°4 de estas bases. - ¿Acepta ofertar considerando las exigencias técnicas consideradas como mínimas exigidas? El detalle del Plan de integración se encuentra en el Anexo N°8 “Requerimientos Técnicos”. En caso de que su respuesta sea NO, su oferta será considerada como “inadmisible”. - ¿Cuántos usuarios concurrentes soporta la plataforma? Indique un número entero como respuesta. En caso que su respuesta sea inferior a 500 usuarios, la oferta será declarada “inadmisible”, esto es, desestimada y no continuará en evaluación. - Tipo de mesa de atención (ChatBot / Mesa de ayuda). Indicar los medios de atención disponibles en aerolínea. - ¿Acepta entregar beneficios, políticas y servicio postventa propias de cada aerolínea? (SI/NO). Todos los servicios y beneficios propios de las aerolíneas serán parte del presente Convenio Marco, exceptuando la acumulación de puntos / millas u otros que se puedan asociar al RUT propio de cada persona. 6.2.3 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor deberá contar con cobertura nacional, por tanto, deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Nombre de contacto para la región - Correo electrónico del contacto para la región - Número telefónico del contacto para la región
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del backoffice de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl. El oferente deberá responder en la sección “Garantías Generales” a las preguntas: - Porcentaje de descuento sobre precio mercado: Porcentaje de descuento aplicado a la tarifa del boleto electrónico en todas sus clases tarifarias, así como en los boletos emitidos como resultado de sus modificaciones que se soliciten. Dicho descuento deberá ser aplicado al pasaje y sus adicionales, sin considerar las tasas de embarque. Como adicionales, se considera equipajes extra que adquieran en el proceso de reserva. El porcentaje a ofertar debe ser mayor o igual a 3% y/o menor o igual a 15% y debe ser en números enteros. En caso que su oferta se encuentre fuera de este intervalo, su oferta será considerada como “inadmisible”. - Valor servicio post venta: Costo asociado al servicio postventa (anulaciones, cambio de fecha, cambio de ruta, otros asociado a servicio post venta) en pesos chilenos (CLP). El costo asociado no deberá superar el monto que se le cobra al público en general/ corporativo. Para efectos de este convenio marco, las condiciones deberán permitir la anulación de la reserva dentro del día de su emisión, sin costo asociado. Para las anulaciones o modificaciones posteriores a dicho plazo, el oferente deberá presentar una oferta económica por dicho servicio, cuyo monto no puede ser superior a 7.000 CLP impuestos incluidos, por pasaje. En caso de que la oferta no cumpla con alguno de estos requisitos su oferta será declarada “Inadmisible”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programas de integridad Ver detalle en bases adjuntas 3%
2 Descuento sobre precio Mercado Ver detalle en bases adjuntas 50%
3 Costo asociado al servicio post venta Ver detalle en bases adjuntas 15%
4 Validación del sistema del proveedor Ver detalle en bases adjuntas 30%
5 Cumplimiento Requisitos formales Ver detalle en bases adjuntas 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismo@organismo.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante...VER BASES
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No se solicita garantía de seriedad
Fecha de vencimiento: 13-02-2024
Monto: 1 %
Descripción: No hay información
Glosa: No se solicita garantía de seriedad
Forma y oportunidad de restitución: No se solicita garantía de seriedad
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 18-02-2027
Monto: 7000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de pasajes aéreos nacionales y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9
 

 

9.   Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

Todos los servicios ofertados dentro de la categoría detallada en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Para efectos de funcionamiento del presente convenio marco, el oferente se hará directamente responsable del cumplimiento de la citada Ley N° 19.496, aplicándosele alguna de las medidas descritas en la cláusula 10.15 de estas bases, en el evento de incumplimientos de la citada ley. Además, deberán cumplir con toda la normativa relacionada. Los requerimientos técnicos deben considerar asimismo los requerimientos del anexo N°8 “Requerimientos Técnicos” y N°9 “Política de Compras” adjuntos en las presentes bases de licitación. A continuación, se presentan los requerimientos solicitados a modo de resumen:

A)   Desarrollo e integración de sistema de reserva de pasajes en línea: El sistema a desarrollar considera la integración entre www.mercadopublico.cl y los sistemas de gestión de pasajes de la empresa (s) adjudicada (s), de forma tal que las entidades compradoras del Estado puedan, directamente, reservar, comprar, emitir, modificar y anular electrónicamente las reservas y las órdenes de compra de los pasajes para los distintos viajes nacionales requeridos, sin ningún costo asociado. Será responsabilidad del adjudicado desarrollar e implementar la mencionada integración tecnológica, así como el financiamiento completo de ésta. Adicionalmente a la integración, se debe contemplar la interfaz de usuario y su mantención durante toda la vigencia del contrato. 

 

El sistema desarrollado por cada aerolínea deberá permitir la integración de códigos de seguimiento de distintas herramientas de analítica digital, como Google Analytics, Hotjar o equivalentes Adicionalmente, el sistema deberá cumplir con estándares mínimos de accesibilidad universal, para que el sistema pueda ser utilizado por todas las personas usuarias de manera autónoma.

 

El modelo de la citada “integración tecnológica” se encuentra detallado en el Anexo N°8 “Requerimientos Técnicos”.

 

Los proveedores adjudicados deberán mantener las condiciones de contratación asociadas a la presente licitación permanentemente publicadas en sus sitios Web.

 

B)   Servicio Post venta: El sistema deberá permitir de forma automática, la anulación y/o modificación de los boletos electrónicos que se hayan generado. Las condiciones deberán permitir la anulación de la reserva dentro del día de su emisión, sin costo asociado. Para las anulaciones o modificaciones posteriores a dicho plazo, se pagará lo ofertado por el proveedor por dicho servicio. Al respecto, el proveedor adjudicatario en la etapa de pruebas, indicará cual será el procedimiento de anulación a seguir, aquel se encontrará a disposición de las entidades públicas contratantes. El oferente deberá contar con algún servicio de mesa de ayuda y/o ChatBot de atención electrónico que permita resolver dudas y/o emergencias del servicio de aproximadamente 12.000 usuarios mensuales.

Esta funcionalidad es adicional, y debe integrarse a MercadoPublico cuando la (s) acción (es) implique algún costo asociado para los compradores, lo cual debe verse reflejado en la respectiva Orden de Compra.

 

C)   Reportería para Chilecompra: El proveedor deberá entregar información con al menos frecuencia mensual, respecto a las transacciones del convenio (Reporte comercial) y reporte técnico-operacional, por medio de una API o a través de las herramientas que la DCCP disponga. A continuación, se detalla la información mínima que deberán enviar para cada uno:

 

Reporte Comercial:

- N° Orden de Compra (de MercadoPúblico)

- Monto transacción

- Origen

- Destino

- Itinerario de ida

- Fecha de retorno

- Identificación del pasajero (Nombre y Rut)

- Organismo comprador (nombre y Rut)

- Tipo viajero (funcionario, alta dirección, invitado)

- Motivo del viaje

- Unidad de compra

- Tipo cabina

- Antelación de la reserva al viaje (días corridos)

- Cumple o no política de viajes sugerida

- Razón de no cumplimiento de política.

- Comprador (usuario rol Supervisor, nombre y RUT)

- Tipo de Servicio identificando claramente el servicio prestado, tales como reserva de ticket, compra equipaje extra, anulación, cambio de fecha, cambio de ruta, boletos no utilizados, reservas multadas, etc.

- Costo de postventa asociado (si aplicara).

 

Reporte Técnico-operacional:

 

- Indicador de conversión. Entendiendo conversión como la tasa de éxito de las transacciones, es decir, cuales llegan al final. Se hablará de conversión entre pasos como un indicador que permita entender el flujo de operación.

- Indicadores de nivel de servicio.

·        Tiempo de respuesta (Apdex): medido entre 0 y 1.

·        Uptime de la plataforma: medido como la cantidad de minutos totales del mes menos la cantidad de minutos de indisponibilidad de la plataforma.

 

- Disponibilidad del servicio TIER 3 (99,982%)

- Requerimientos relacionados a soporte: En la eventualidad de que la DCCP tenga problemas o necesidad de asesoría ante eventos que puedan ocurrir en la plataforma, tal como mantenciones, se requiere que el proveedor esté disponible para la entrega de soporte e información técnica que permita a la DCCP la solución del problema.

 

Tipo de incidente

Tiempo de respuesta

Tiempo de solución

Incidentes críticos: cualquier evento que requiera entrega de soporte de parte del proveedor para generación de solución por parte de la DCCP

30 minutos

4 horas

 

- Mantención de plataformas: Dentro de lo relacionado al mantenimiento, soporte y operación de la plataforma y del datacenter, el proveedor deberá demostrar a través de una auditoría realizada por terceros, con frecuencia anual, mediante un estándar de calidad que acredite dicho cumplimiento.

- Respaldos de seguridad: Dado el tiempo de retención requerido por las presentes bases on-demand de 2 horas, y en término de pérdida de datos 3 horas máximo, el proveedor deberá contar con la capacidad de cumplir con la entrega de información. El tiempo de retención de información histórica general del contrato deberá ser de 30 meses.

La entrega de la información deberá estar disponible dentro de un plazo de 5 días.

Durante la operatoria, la DCCP podrá solicitar nuevos datos, según se requiera para un óptimo control del convenio marco.

 

Gestión de solicitudes de cambio o devolución de los pasajes: En el caso que el pasaje comprado por un organismo esté sujeto a la cancelación o el reagendamiento de un pasaje para el que haya emitido una Orden de Compra:

- Cancelación de parte de la aerolínea. Esta cancelación debe ser informada a lo menos 48 horas antes del vuelo por parte de la aerolínea al Organismo Comprador y en el caso de que esto ocurra, el ticket o pasaje quedará automáticamente disponible para una próxima reserva.

- Cancelación por parte del organismo. Esta cancelación debe ser informada por el Comprador con al menos 2 horas de antelación a la fecha y hora del vuelo (por ejemplo, se cambian las condiciones que generan el viaje, tal como que se cancele el evento al que asistía el pasajero, evento que generaba la necesidad de viajar).

En el caso de que se cancele un pasaje, el Organismo podrá:

a) Solicitar la devolución del dinero, mediante nota de crédito al organismo, en el caso de que la aerolínea haya facturado el pasaje mediante la Orden de compra y el Comprador haya pagado por este pasaje.

b) Solicitar el cambio o reagendamiento del pasaje (cambio de itinerario, fecha, destino, todo conforme a las condiciones del boleto adquirido), o bien

c) Solicitar dejar los pasajes “abiertos” hasta tanto se tenga mayor claridad de las acciones a tomar con el pasaje comprado.

 

Mantenciones programadas: El proveedor deberá entregar una vez habilitado el convenio, un plan de mantenciones anuales, el que será validado para demostrar el cumplimiento de las mantenciones en un 100%, lo que será verificado por la DCCP contra la entrega de parte del proveedor de un informe de auditoría de certificación de calidad bajo la norma o estándar relacionado (por ejemplo, la ISO 27001). Este informe será entregado por el proveedor una vez transcurridos 12 meses, plazo que se contabilizará a partir de la fecha de adjudicación publicada en MercadoPublico. En dicho informe se deberá poder acreditar la verificación del cumplimiento de los estándares definidos por dicha certificación por parte del auditor, lo cual será demostrado contra la entrega del del proveedor del informe de la auditoría y la carta firmada por el auditor con las recomendaciones o resultados finales y conclusiones derivadas de su análisis.

Adicionalmente, el proveedor debe entregar un plan de acción para resolución de los problemas detectados por la falta de mantenciones según el informe de auditoría. Este plan debe ser entregado dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir de la recepción del informe de la auditoría, en donde se determine por parte del auditor la falta de ejecución del proceso de mantención periódica. Este Plan de Acción no podrá superar los 6 meses contados a partir de la entrega del plan.

 

9.2 Categoría Licitada

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará la siguiente categoría:

Pasajes Aéreos nacionales:

En esta categoría se incluyen los pasajes aéreos para vuelos dentro del territorio nacional. Las aerolíneas que participen de la licitación deberán considerar el desarrollo de una aplicación tecnológica que permita la integración de sus portales web (de uso exclusivo para convenio marco) con el portal www.mercadopublico.cl. Los requerimientos técnicos se encuentran detallados en cláusula 9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos y detalle de integración en Anexo N°8 “Requerimientos Técnicos”.

 

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N°19.886 y artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad del mismo.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso, tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

-Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

-         Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

-         Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

-         Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

-         Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

-         Proponer la adjudicación.

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

   II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 

 III.        Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

  IV.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y de que la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

 

    V.        Los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra señalada en las presentes bases de licitación.

 

  VI.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

VII.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

9.4 Criterios de Evaluación

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, para luego proceder a evaluar según los siguientes criterios:

Criterio de evaluación

Ponderación

(%)

Administrativo

Cumplimiento Requisitos formales

2

Programas de integridad

3

Técnico

Validación del sistema del proveedor

30

Económico

Descuento sobre precio Mercado

50

Costo asociado al servicio post venta

15

 

 

9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales.

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

Criterio administrativo: Cumplimiento Programas de integridad.

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6 Programas de integridad. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.

A fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido programa de integridad.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0

 

Criterio Técnico: Validación del sistema del proveedor.

El oferente que presente su oferta deberá desarrollar un sistema que permita la emisión de tickets aéreos, cuyo proceso deberá realizarse teniendo como lineamiento el Anexo N°8 “Requerimientos Técnicos”, en donde se detallan los requerimientos técnicos requeridos.

Para el proceso de evaluación, los proveedores deberán enviar el Anexo N°7 “Documento de pruebas plataforma”. Toda la información solicitada y las pruebas que se realizarán en esta etapa se detallan en cláusula 6.2 Requerimientos y Anexos técnicos.

La asignación de puntaje será de acuerdo con lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple sobre 4 puntos evaluables

100

Cumple de 2 a 3 puntos evaluables

75

Cumple de 0 a 1 puntos evaluables

0

 

Los puntos evaluables están indicados en cláusula 6.2 Requerimientos y en los anexos técnicos y se transcriben a continuación:

Se evaluarán funcionalidades básicas que requerirá el sistema, las cuales se presentan a continuación:

Prueba

SI/NO

Comentarios

1

¿Ingresa a Link correctamente?

 

 

2

¿Se puede ingresar con usuario y contraseña de prueba?

 

 

3

¿Vuelos y precios son idénticos y/o iguales a los precios ofrecidos a clientes privados?

 

 

4

Indica % de descuento ofertado? ¿entregando un mejor precio a los organismos del estado?

 

 

5

¿Permite la anulación en línea de ticket reservados?

 

 

 

A continuación, se detalla lo que se revisará de cada punto:

  1. ¿Ingresa a Link correctamente?: Este punto verifica si el sistema se inicia sin problemas y si los enlaces o vínculos a la plataforma están disponibles y funcionan correctamente. Esto es sólo para prueba en etapa de evaluación, ya que luego en el desarrollo final (post adjudicación), el ingreso debiese ser directamente desde la tienda de Convenio Marco de MercadoPublico.
  2. ¿Se puede ingresar con usuario y contraseña de prueba?: Aquí se evalúa si el sistema permite el acceso utilizando credenciales de prueba. Esto es fundamental para probar su funcionamiento y comprobar que los mecanismos de inicio de sesión estén operativos.
  3. ¿Vuelos y precios son idénticos y/o iguales a los precios ofrecidos a clientes privados?: Se verifica si la información sobre vuelos y precios en el sistema coincide con la información disponible para todo tipo de clientes que ingresen a la plataforma general. Esto garantiza que los organismos del estado cuenten con las mismas rutas y precios y no estén siendo perjudicados al no visualizar toda la oferta disponible.
  4. Indica % de descuento ofertado? ¿Entrega un mejor precio a los organismos del estado?: Aquí se evalúa si el sistema proporciona información clara sobre el porcentaje de descuento ofrecido a los organismos del estado en comparación con los precios estándar. Esto puede estar indicado desde un inicio, en donde se indique el precio general y el precio que se obtendría con el descuento en CM y/o que se indique al finalizar la compra. Debe ser evidente que los organismos estatales están recibiendo un descuento extra al precio de mercado.
  5. ¿Permite la anulación en línea de tickets reservados?: Este punto mide si el sistema permite a los usuarios cancelar reservas de boletos en línea. La capacidad de anular reservas de manera eficiente es importante para la comodidad de los usuarios y la gestión de viajes.

Es preciso señalar que para el presente proceso de validación es sólo inicial, y en caso de adjudicar, en el periodo de habilitación y desarrollo se realizarán reuniones de coordinación con la finalidad de realizar las pruebas respectivas para el correcto funcionamiento en la operación del convenio marco, en las cuales se validará que se dá cumplimiento con todas las exigencias del Anexo Nº8 y demás exigencias de las presentes bases.

 

Es preciso señalar que para el presente proceso de validación es sólo inicial, y en caso de adjudicar, en el periodo de habilitación y desarrollo se realizarán reuniones de coordinación con la finalidad de realizar las pruebas respectivas para el correcto funcionamiento en la operación del convenio marco.

 

Criterio Económico: Porcentaje de descuento sobre precio mercado.

 

Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el “porcentaje de descuento sobre precio mercado”. Los descuentos deben ser ingresados a través de condiciones comerciales de la licitación. Dicho descuento deberá ser aplicado al pasaje y sus adicionales, sin considerar las tasas de embarque. Como adicionales, se considera equipajes extra que adquieran en el proceso de reserva.

Los valores ingresados deberán ser como mínimo de un 3% y máximo 15%, en número enteros, sin decimales, en caso de que el proveedor ingrese decimales, el valor será truncado hasta obtener un descuento entero como es solicitado.

En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento menor y/o mayor a lo permitido y/o no presente descuento, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.

Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.

La asignación de puntaje será otorgada según la siguiente fórmula:

 

 

 

Criterio Económico: Costo asociado al Servicio Post venta.

El oferente que presente su oferta deberá entregar el costo en pesos chilenos (CLP), en la sección “Mis condiciones comerciales”, Garantías Generales en el campo dispuesto para ello, asociado al “valor servicio post venta” para todos los tickets emitidos (anulaciones, cambio de fecha, cambio de ruta, otros asociado a servicio post venta).

La asignación de puntaje será otorgada según la siguiente fórmula:

 

 

 

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

 

9.7 Adjudicación

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

 

1.    En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.

 

2.    Adjudicar a todos los oferentes que obtengan puntajes mayores o igual a 40 puntos.  

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, del Reglamento de la Ley N°19.886.

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

 

Resolución de empates:

No es posible que se den empates en cuanto resultan adjudicados todos los oferentes que obtengan puntaje mayor o igual a 40 puntos.

 

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/.

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.



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10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La ley N° 19.886, su reglamento y sus modificaciones si es que las hubiera.
  • Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

10.2 Acuerdo Complementario

Este convenio no considera acuerdos complementarios ya que se ha definido que las adquisiciones que se realicen en este Convenio Marco deberán ser hasta un monto máximo de 1.000 UTM, considerando todos los cargos e impuestos asociados.

 

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el sistema que deban desarrollar las aerolíneas y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio.

El adjudicatario se compromete a mantener disponible en la plataforma desarrollada para Convenio Marco, tarifas correspondientes a ofertas competitivas para sus clientes compradores públicos respecto a precio de mercado, es decir, sus sistemas deberán contar con la información clara, mostrando las mismas rutas y tarifas que público en general, junto con el precio a organismos públicos con el porcentaje de descuento adjudicado, esto con el fin que se pueda apreciar que el adquirir los pasajes por convenio marco sea más económico que en el mercado.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el descuento o comisión en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es mayor o menor en caso de que corresponda que el descuento o comisión publicado en el sistema de proveedor, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando la mejor condición, ya sea descuento o comisión encontrada. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos, rebajando sus comisiones en postventa en caso de aplicar. Estas mejoras en las condiciones se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

 

10.4 Operatoria general del convenio

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través de la interfaz provista por el proveedor adjudicado para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.  Como requisito para ser habilitados, deberán entregar el sitio con el desarrollo que se expone en cláusula 9.1 Requerimientos Técnicos de los servicios requeridos y en Anexo N° 8 “Requerimientos Técnicos”.

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

Los proveedores adjudicados en este proceso de licitación deberán considerar que las instituciones públicas accederán, de manera directa desde mercadoPublico al sitio integrado, para reservar, comprar, anular o modificar en forma electrónica los ticket y las órdenes de compra de los pasajes para los distintos viajes nacionales requeridos, de acuerdo al modelo informado en Anexo N°8 “Requerimientos Técnicos”, sin costo asociado a la gestión.

El gasto y la responsabilidad de la implementación y operación de la integración, será de cargo completo del adjudicatario. La DCCP participará coordinando la implementación con los profesionales que se designen por parte de la División de Tecnología de la DCCP.

La integración deberá estar operativa en Mercado Publico en no más de 80 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. El incumplimiento de esta obligación por parte de los adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en cláusula 10.15 Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.

Durante la vigencia de este convenio marco, el adjudicatario será el responsable de la operatividad, disponibilidad y confiabilidad del sitio integrado.

Los descuentos ofertados aplicados a las tarifas publicadas en el sitio web del proveedor deberán estar siempre visibles para el comprador. Por lo que dicho descuento debe visualizarse en el sistema y en orden de compra, con la siguiente información: tarifa mercado, % descuento, tarifa final con descuento aplicado, tasa de embarque y anciellieries permitidos.

Está prohibida la Acumulación de millas, puntos u otros beneficios propios de las aerolíneas, que sean cargados a los RUT de los pasajeros. Será responsabilidad del comprador realizar las gestiones pertinentes para la correcta elección de aerolíneas y deberán velar porque los funcionarios que hubiesen acumulado millas por viajes fuera y dentro del país pagados por la respectiva institución no sean utilizadas para fines particulares.

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 1.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

Los proveedores deberán entregar reportes de gestión a la DCCP y a las entidades compradoras que lo soliciten. Dichos reportes deberán ser de entrega al menos mensual y deben considerar lo indicado en cláusula 9.1 “Requerimientos Técnicos de los servicios requeridos”.

Durante la vigencia del convenio marco, la DCCP podrá solicitar a los adjudicatarios nueva reportería para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.

 

Restricciones de Compra:

El presente convenio marco sólo está orientado a la adquisición de pasajes nacionales, los cuales deben ser las opciones más económicas y óptimas para el Estado. Por lo que todo lo que no se enmarque dentro de “Reserva, cambio y anulación de pasajes” queda fuera de este Convenio Marco. Los Ancillaries descritos en Anexo N°9 “Política de Compras” no están permitidos en el Convenio Marco y por ende deberán estar bloqueados en el sistema del proveedor. Por Ancillary services se entenderá a efectos de las presentes bases, los servicios adicionales o auxiliares, que complementan un viaje.

 

10.5 Habilitación del Convenio Marco

Los adjudicatarios en la categoría adjudicada y las correspondientes condiciones contractuales quedarán disponibles a efectos de la generación de transacciones (emisión de órdenes de compra) a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

I.         Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

III.         Haber desarrollado e integrado en Mercado Publico el sitio para la reserva de pasajes, con el detalle indicado en cláusula N° 9.1 requerimientos técnicos de los servicios y en Anexo N°8 “Requerimientos Técnicos”.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIV, de estas bases de licitación.

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral III el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 80 días hábiles para desarrollar la interfaz solicitada de acuerdo con lo descrito en las presentes bases. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco indicada en bases de licitación.

La veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica adjudicada para las compras de este Convenio Marco será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

   II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

 III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

   I.         Si la orden de compra es superior a las 1.000 UTM.

 II.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

    I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

   II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

 III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

  IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores del Estado. La Dirección ChileCompra bloqueará los sitios desarrollados en MercadoPublico al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

   V.        El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

  VI.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VII.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

VIII.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

  IX.        Conocer y operar adecuadamente el sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

   X.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles, sin perjuicio de los plazos menores determinados para ciertos casos.

 

  XI.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

XII.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XIII.        Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

XIV.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XV.        El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XVI.        El oferente adjudicado deberá administrar y mantener el sistema integrado con MercadoPublico.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

I.     Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios. En caso de que la DCCP detecte la mala utilización de este Convenio Marco relacionado a compras de productos o servicios que no pertenecen a esta licitación o que el beneficio sea utilizado por la institución, los antecedentes serán derivados a la Contraloría General de la República, Ministerio Público a la institución correspondiente. Esta Dirección monitoreará que el convenio marco se utilice sólo para la transacción de reserva de pasajes aéreos, tal se indica en las presentes bases de licitación.  En el evento de que se incumpla lo señalado, se procederá a informar a la Contraloría General de la República, a fin de que esta indague respecto de eventuales responsabilidades administrativas de la autoridades o funcionarios de las entidades compradoras, así como respecto de potenciales faltas a la probidad.

 

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenados por los tribunales de justicia a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no existe entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración, personas naturales condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado, conforme la ley N°21.595 previamente citada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor y los comercios asociados no hayan sido condenados conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que han sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que han sido condenados por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, si registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

 

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de servicios, es decir, los servicios ofrecidos en el sitio integrado deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en Convenio marco durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, respetando la Política de Viajes dispuesta en estas bases y cumpliendo con ingresar los pasajeros en el sistema de ingreso dispuesto para ello.

 

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores condiciones comerciales.

 

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

  1. Existirá al menos una persona con rol Supervisor por institución facultados para ingresar los datos de las personas para las que se deseen adquirir pasajes aéreos a través del presente convenio, especialmente para los casos de personas que no ejercen la labor de funcionario público, pero que, por sus competencias o méritos sean invitados de Organismos Públicos, siendo necesario ingresar el motivo del viaje que origina la compra de pasajes por parte del organismo.

 

10.9 Derechos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)

No aplica para presente convenio Marco, ya que el sistema debe estar configurado para contar con toda la oferta que se entrega al público en general, es decir, deben aplicar todas las ofertas disponibles conforme a las fluctuaciones regulares de la industria: temporada baja, ofertas de temporada, cyberday, itinerarios con descuento en ruta u otros.

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

Los procesos que superen el umbral de 1000 UTM por contratante deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

 

10.12 Actualización de Productos Adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener disponibles los servicios adjudicados con las condiciones más ventajosas que en el mercado, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo estipulado en las presentes bases de licitación. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

  1. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como, aumentar los descuentos, disminuir las comisiones post venta en caso de existir y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente.

 

  1. Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el servicio respectivo será excluido de MercadoPublico y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

  1. Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

  1. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren detallados en las presentes bases de licitación, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

10.13 Reajuste

Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

 

10.14 Cesión y subcontratación

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal   de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases. 

 

10.15   Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

10.15.1     Medidas aplicables por las entidades compradoras

 

I.             Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

- Multa por no cumplimiento en la Gestión de solicitudes de cambio o devolución de los pasajes

En el caso de que, transcurridas las 48 horas de generación del incidente generado, ya sea, en la Mesa de Ayuda del proveedor adjudicado o por escrito al contacto indicado por el proveedor, y no exista respuesta a la solicitud planteada por el Comprador, aplicará entonces una multa equivalente a 0,5 UF para el respectivo pasaje para el que se solicita reagendamiento o devolución. Esta multa tendrá un tope de 500 UF anuales.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

 

Procedimiento para aplicación de multas

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Procedimiento para interponer recurso:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I.            Multas

1) Multa por incumplimiento de las mantenciones programadas: 5 UF por cada mes del período auditado con alguna mantención no realizada, con un tope de 11 meses.

 

2) Incumplimiento del plan de acción de mantenciones comprometido por el oferente: En caso de que el oferente efectivamente incumpla con el plan de mantenciones, conforme a lo reportado por el auditor en su informe, y a su vez, el proveedor no de cumplimiento a lo comprometido en su plan de acción que mitiga la falta cometida, se procederá al cobro de una multa adicional de 5UF por cada mes de incumplimiento de ese plan, con un tope de 6 meses.

 

3) Ejecución de respaldo de información histórica: Esta multa será aplicable cuando el proveedor no entregue la información solicitada por la DCCP respecto al respaldo de información, dentro del plazo requerido (5 días corridos), durante toda la operatoria del convenio. En ese caso, se procederá a la aplicación de una multa al proveedor, por cada evento conforme a lo siguiente:

Respaldo requerido

Respaldo

Multa

Backup full diario

7 días en storage

180 UF por evento

Backup full semanal

1 mes en storage

Backup full mensual

1 año en medios magnéticos (si se trata de datacenter convencional) o almacenamiento en otra región de nube pública (para el caso de soluciones cloud)

Backup full anual durante toda la vigencia del contrato (30 meses)

1 año en medios magnéticos (si se trata de datacenter convencional) o almacenamiento en otra región de nube pública (para el caso de soluciones cloud)

 

Esta multa tendrá un tope de 10 eventos por mes. En caso que se supere el tope de eventos, se procederá a aplicar el Termino Anticipado de contrato según lo señalado en la cláusula 10.15.2 título V Termino anticipado numeral VII.

4) Tiempo de atención incidente crítico de soporte nivel 1: Tiempo por cada requerimiento, contado entre la fecha y hora del requerimiento y la fecha y hora de entrega de la solución.

Multa por incumplimiento tiempo de atención incidente de soporte = 1 UF por cada requerimiento cuya solución se ejecute fuera del plazo.

Tiempo de atención a incidentes relacionados a Errores en la Plataforma:

Tipo de incidente

Acción

Tiempo de respuesta

Tiempo de solución

Incidentes críticos de soporte nivel 1

1)   Venta: cualquier evento que no permita generar OC.

2)   Postventa: Pasajero con problemas de reconocimiento de ticket en counter/aeropuerto.

3)   Detección de vulnerabilidades de seguridad en el sistema.

30 minutos

3 horas

Incidentes bajos

1)   Preventa: Dudas con la política de compras (usabilidad plataforma)

2)   Cambios solicitados por la DCCP en cuanto a reportería.

30 minutos

5 días corridos

 

Esta multa tendrá un tope de 30 eventos por mes. En caso que se supere el tope de eventos, se procederá a aplicar el Termino Anticipado de contrato según lo señalado en la cláusula 10.15.2 título V Termino anticipado numeral VII.

5) Multas por indisponibilidad del sistema: Las multas por indisponibilidad de los servicios se aplicarán por cada hora cerrada acumulada (dentro de un mes) de indisponibilidad de la plataforma, entendiéndose esta indisponibilidad como el incumplimiento del uptime definido en el Anexo N° 8 de las presentes bases de licitación. Estas multas se contabilizarán a partir de una hora de indisponibilidad en el sistema, para lo que se sumará el tiempo total de indisponibilidad que presente la plataforma durante un mes de ejecución del contrato. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 90 UF por cada hora hábil o inhábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor, en caso que la DCCP lo detecte o que algún comprador informe de la indisponibilidad.

 

No se aplicarán multas tratándose de los tiempos de inactividad establecidos de mutuo acuerdo y solicitados a iniciativa de la DCCP.

Esta multa tendrá un tope de 10 horas de indisponibilidad por mes. En caso que se supere el número de horas, se procederá a aplicar el Termino Anticipado de contrato según lo señalado en la cláusula 10.15.2 título V Termino anticipado numeral VII.

 

6) Multa por gestión de incidentes de seguridad: Cuando el proveedor detecte que su plataforma posee una vulnerabilidad o el enlace entre su plataforma y el sistema de información, el proveedor tendrá un plazo de 30 minutos para reportar estas a la DCCP estas desde que tomó conocimiento (siempre que se hayan descartado falsos positivos o eventos que podrían ser vulnerabilidades, pero no resultaron serlo). En caso de que ocurra algún incidente asociado a la seguridad del sistema y no sea informado a la DCCP, esto podrá ser causal de Término anticipado de contrato.

 

Cálculo de multa por detección de vulnerabilidades de seguridad en la plataforma: 100 UF por cada vulnerabilidad no reportada dentro del plazo comprometido (30 minutos).

Esta multa tendrá un tope de 10 vulnerabilidades no reportadas dentro del plazo comprometido por mes. En caso que se supere el tope de vulnerabilidades, se procederá a aplicar el Termino Anticipado de contrato según lo señalado en la cláusula 10.15.2 título V Termino anticipado numeral VII.

 

7) Multa por incumplimiento en oferta de plataforma de aerolíneas de convenio marco vs púbico general: Este incumplimiento tiene relación si el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas en su sistema desarrollado para convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas sean más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP procederá a la multa de 100 UF, y posterior  bloqueo de los sitios de aquellas aerolíneas, que luego de comparar la oferta al público en general, estos resulten ser menos convenientes y /o no refleje lo mismo que en sistema desarrollado para Convenio Marco. Esto será informado por parte de la DCCP al proveedor adjudicado, mediante los medios que estime conveniente.

 

Con todo, si las multas cursadas superan los topes definidos en cada apartado y tratándose de faltas reiteradas que afectan gravemente la ejecución del contrato de prestación de servicio licitado, la Dirección ChileCompra podrá dar término anticipado al contrato y podrá dar curso al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Las multas en su conjunto tendrán un tope de 4000 UF. Sobrepasado dicho monto se aplicará el término anticipado del convenio.

 

II.         Amonestación

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

III.       Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las entidades compradores o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Incumplimientos en las rutas y precios indicados en el sistema, es decir, que estos no sean un fiel reflejo de la oferta al público en general. Considerar que sistema debe entregar mismas rutas y precios que mercado, adicionando el % de descuento adjudicado al precio final.

 

  1. A la tercera amonestación de acuerdo a la cláusula N°10.15.2 párrafo II “Amonestación”, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

IV.        Suspensión temporal del proveedor en MercadoPublico

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal de su sitio en MercadoPublico, como medida del incumplimiento del proveedor, en los siguientes casos:

 

a.  A la cuarta amonestación aplicada de acuerdo a la cláusula N°10.15.2 párrafo II “Amonestación”, durante el periodo de un año.

 

b.    No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

c.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

d.    Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del sistema del proveedor en MercadoPublico será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

 

e.     No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

V.           Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

   I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

 II.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el sitio desarrollado para Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

III.   Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

IV.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.  Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.   Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de del sitio desarrollado y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

VI.   No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 8.1 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

 

VII.   Cuando las multas cursadas superan los topes definidos en cada apartado de la sección I. Multas, y tratándose de faltas reiteradas que afectan gravemente la ejecución del contrato de prestación de servicio licitado. También procederá el termino anticipado si las multas en su conjunto tendrán un tope de 4000 UF.

 

VIII.   La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

IX.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

  X.   Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

XI.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XII.   Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días hábiles anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XIII.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XIV.        Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

XV.        La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVI.        En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.      En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

 

b.      Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.      De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.      Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.      Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.      Disolución de la UTP.

 

XVII.        En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

 

XVIII.        En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XIX.        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

XX.        En caso de transar productos que no correspondan al objeto del Convenio, de acuerdo con las categorías y subcategorías en cada caso, o que se encuentren prohibidos en estas bases de licitación

 

XXI.        Si se constatare que a través del convenio marco el proveedor propiciare transacciones que no se condicen con su objeto, o que se refieran a productos prohibidos por el presente convenio marco.   

 

XXII.        Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVI literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XXII, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del sitio del proveedor en MercadoPublico y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.16        Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-         El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

-         El pago deberá realizarse una vez emitido el ticket, independientemente del uso del boleto.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17        Plazo de Vigencia del Convenio Marco

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 30 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 6 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente, fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18        Término por mutuo acuerdo o resciliación 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

 

10.19        Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20        Comportamiento ético del Adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21        Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22        Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.        El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.   El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por él, sus comercios asociados, sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.      El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.     El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

XII.   El oferente deberá asegurar que las transacciones que se desarrollen en virtud de este convenio marco, correspondan a servicios que se condigan con el objeto del convenio, y que no correspondan a servicios prohibidos por las presentes bases.

 

XIII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

 

10.23        Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El adjudicatario no podrá hacer uso comercializar o utilizar para fines distintos del Convenio marco referido, las bases de datos de las entidades compradores, funcionarios y beneficiarios de los productos ofrecidos.

 

10.24        Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25        Desarrollo comercial del Convenio Marco

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

I.     En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.   El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece en su sistema de venta, anulación y modificación de pasajes. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

 

10.26        Tratamiento de datos personales

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.