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INSPECCIÓN DEL ENCARGADO |
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Actuará como Inspector Técnico aquel funcionario (a) nombrado (a) por la Dirección de Obras, quien estará a cargo de la gestión adecuada del contrato por parte de la I. Municipalidad de San Juan de la Costa o quién lo subrogue por resolución fundada, y cuya función en términos generales serán las siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento del contrato
b) Visar la documentación de pago en señal de recepción conforme del producto solicitado
c) Que se haya efectuado la entrega física de los elementos, en las cantidades que corresponda conforme a la orden de compra.
d) Que los elementos cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases. Para acreditar el cumplimiento, se revisará que la guía de despacho coincida con la entrega y el acta de recepción conforme.
e) Quien actúe a cargo de inspección técnica deberá reportar por escrito a su directivo los antecedentes que justifiquen posible aplicación de sanciones.
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RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661 que Aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, el Comité de admisibilidad y evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl
Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”. Para los efectos de la presente licitación, el comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclararen antecedentes formales y de no acompañarlos finalmente las ofertas serán declaradas inadmisibles.
La jefatura de la unidad operativa declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución fundada.
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PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
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Se evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas revisando y calificando individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación definidos en las Bases técnicas.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases. Culminada la evaluación, se elaborará Acta contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión se deberá hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe, para proponer o sugerir al jefe superior de la unidad licitante.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica y finalmente si esto persistiere se seleccionará la oferta que haya ingresado primero en el portal www.mercadopublico.cl
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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La Municipalidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, podrá disminuir o aumentar las cantidades originalmente solicitadas, hasta en un 30 % del monto originalmente pactado. Esta modificación se formalizará con acto administrativo fundado y publicado en el Sistema de Información.
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READJUDICACIÓN |
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La Municipalidad, en el caso que proveedor adjudicado desistiere de aceptar orden de compra y formalización de contrato, o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos en bases para suscripción de contrato, podrá junto con dejar sin efecto adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje dentro del plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación original.
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LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
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1. Plazo y lugar de entrega
Los productos deberán ser entregados de forma total en el día, mes y hora indicados, previa coordinación efectuada con la unidad requirente vía correo electrónico en base a disponibilidad de los productos. Y posterior a la emisión de la orden de compra, según el requerimiento previamente autorizado por I. Municipalidad de San Juan de la Costa.
2. Incumplimiento del plazo en la entrega de los productos
Cualquier incumplimiento en la entrega de los productos por causas imputables al oferente adjudicado, facultara a la municipalidad para poner término anticipado al contrato, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante, se aplicará cualquier otra medida que el caso requiera.
Se entenderá por incumplimiento de la obligación, si con posterioridad a la emisión de la orden de compra el adjudicatario, no cumpliere oportuna e íntegramente con la entrega de los productos y no existiendo causas de fuerza mayor, notificadas por correo electrónico y calificadas como tal, por la Municipalidad, sin perjuicio de lo indicado en el punto 21 las Sanciones.
3. Forma de entrega de los productos
Los Productos deben ser cargados en camión tolva Municipal, que se realizaran según lo indicado en la orden de compra, conforme a la coordinación efectuada con la unidad requirente vía correo electrónico, el oferente tendrá la responsabilidad de disponer de maquinaria y personal para cargar, gestionar firma de la guía de despacho y/o Factura y el Acta de Recepción conforme por quien recibe los productos.
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Multas |
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Las faltas e incumplimientos del proveedor adjudicado de sus obligaciones y responsabilidades contractuales darán lugar a la aplicación de multas, las que serán exigibles de inmediato y descontadas de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (art. 41 numeral 7 Reglamento Ley N°19.886).
Se aplicará multa equivalente al 30% del total de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por la no entrega del producto en la fecha y la hora coordinada, sin previo aviso a la contraparte con a lo menos 24 horas de anticipación.
Se aplicará multa equivalente al 40% del total de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, cuando:
Se establezca la deficiencia del o los productos (s) que forman parte del contrato de suministro al momento de la recepción por parte del funcionario a cargo de la inspección técnica.
La suma total de las multas aplicadas no podrá superar el 5% del monto respectivamente adjudicado. En caso de superar este monto se considerará como incumplimiento grave del contrato y dará lugar a liquidación del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato o el descuento respectivo en su estado de pago.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en forma y tiempo establecidos en bases, la Municipalidad tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, comunicándose a través de correo electrónico
No procederá el cobro de la multa si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable al adjudicatario. El caso fortuito o de fuerza mayor será calificado como tal por la Municipalidad, una vez que la autoridad alcaldicia revise todos los antecedentes que el proveedor aporte mediante carta ingresada por oficina de partes del municipio.
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FORMA DE PAGO AL PROVEEDOR ADJUDICADO |
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El pago al proveedor se realizará según necesidad, en base a la solicitud de materiales, recepción conforme por el Inspector Técnico municipal o quien lo subrogue, luego se realiza el ingreso de la factura en oficina de partes de la Municipalidad de San Juan de la Costa, o en su defecto al correo facturas@sanjuandelacosta.cl indicando en dicho documento orden de compra y/o licitación a la cual corresponde.
Para efectos de Pago se debe considerar las siguientes condiciones mínimas:
a. El Proveedor haya indicado en la factura los valores y cantidades estipulados en la orden de compra que será emitida a través del Portal Mercado Público.
b. El Proveedor haya manifestado su voluntad en la aceptación de la orden de compra mediante el portal de mercado público.
c. Los productos hayan sido entregados, según conste en el ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME.
d. Pago se realizará 30 días corridos desde la fecha de la recepción conforme de la factura.
e. Se cancelará conforme a lo efectivamente solicitado y entregado.
Los datos de facturación son los siguientes: (oficina de partes)
Razón social : I. MUNICIPALIDAD SAN JUAN DE LA COSTA
R.U.T. : 69.251.800-4
Domicilio : PUAUCHO KM. 34 RUTA U-40
Comuna : SAN JUAN DE LA COSTA
Provincia : OSORNO
Región : DECIMA
Giro : MUNICIPALIDAD
Email : facturas@sanjuandelacosta.cl
Fono : +56 9 58168062 (adquisiciones)
Se emitirá cheque nominativo/ Transferencia electrónica a nombre de la razón social del emisor de la Factura.
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