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Forma de presentación de oferta |
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, y estarán sujetas a todas las condiciones que allí se indican. Los Oferentes deben considerar que la única forma de presentar ofertas es ingresarlas en el portal www.mercadopublico.cl, fon 0007000000, debiendo para ello su oferta ir acompañada de todos los Formularios requeridos para esta licitación.
Cada Oferente deberá velar con estricto cuidado por el previo ingreso de todos los Formularios requeridos para dicha presentación, a cual puede ser impugnado por medio de comprobante de Envío de Ofertas que entrega el sistema a la fecha de su recepción. Dicho Sistema, al cual puede ser impugnado por medio de comprobante de Envío de Ofertas que entrega el portal de compras públicas, será el responsable de resguardar lo señalado.
No se aceptarán Ofertas que sean presentadas por un medio distinto al establecido en estas Bases.
Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar, oportuna y adecuadamente sus Ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Si un proveedor tiene dificultades para ingresar esta información al sistema de información de compras públicas, deberá presentar las ofertas fuera del sistema de información de compras públicas, señalando y comprobando fehacientemente la imposibilidad de hacerlo al momento del plazo de presentación. El documento deberá entregarse en la Universidad de Tarapacá, ubicada en Cardenal Caro 348, Campus Saucache, Arica, Facultad de Derecho, entre 8:30 hrs. y 16:00 hrs. de Lunes a Viernes. El plazo para el envío será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
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Inhabilidades |
A. PARA OFERTAR: Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos que emanen de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Asimismo, no se encuentran habilitados para participar aquellos oferentes que, a la fecha de la presentación de la oferta o de la adjudicación, se encontraren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 4° y 10° de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones, incluidos los que durante los últimos dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
B. PARA CONTRATAR: No podrá celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren en alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4° y 10° de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones, así como tampoco los que se encuentren condenados por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de Mercado Público, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
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ACLARACIÓN DE BASES |
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Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el período señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto N° 661 de 2024 y sus modificaciones.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de un acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente y publicadas en el portal de Mercado Público. Para estos efectos la Universidad gozará del plazo máximo de 5 días hábiles para que los oferentes formulen observaciones a las modificaciones que pudieren significar un perjuicio al Principio de Igualdad entre los oferentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, en forma posterior al acto de apertura administrativa y que serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomadas razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviada nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobadas las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.Mercado Público.cl a todos los oferentes.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS |
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La oferta debe ser igual a lo solicitado en el Anexo Nº5 "Especificaciones Técnicas". Para corroborar los requerimientos solicitados, el oferente deberá ingresar una cotización formal y detallada que permita corroborar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, de lo contrario la oferta será declara inadmisible y no continuará con el proceso de evaluación
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde el día hábil siguiente la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto Nº3 "Etapas y Plazos". Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto Nº3 "Etapas y Plazos". Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma
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ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, el cual se informará a través del portal de Mercado Público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta, pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopúblico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que, para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
- Oferta Económica. No se considerará un error formal en el precio de la oferta, en este sentido si el precio ofertado por el proveedor en el comprobante de ingreso de oferta por error incluye el IVA, la entidad licitante podrá determinar, mediante una simple operación matemática el monto neto, por lo que es posible sostener que se trata de un error sin trascendencia.
- Ingreso del formulario que señale la experiencia del oferente.
- Ingreso del formulario que señale las especificaciones técnicas y su cotización detallada.
-Ingreso del formulario que señale el Programa de integridad.
- Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante, lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo con lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerará en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la Ley 19 .886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación. Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes: - Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación:
1.- Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de Mercado Público, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura.
2.- Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la
Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.
3.- Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad.
4.- Cuando el oferente ingrese a la plataforma de Mercado Público un formulario o anexo
(obligatorio) en blanco o incompleto.
5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar.
6.-Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño.
7.- Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de
empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí.
8.- Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores.
9.- Cuando el oferente no cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos detallados en el Anexo Nºl. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo Nº2 "Metodología de evaluación de oferta". Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente con el menor precio en el criterio de evaluación "Precio", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Experiencia del Oferente", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Programa de integridad" y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Cumplimiento de los requisitos formales". Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl. Los oferentes que no cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo Nº5, su oferta será excluida de la licitación, y será declarada inadmisible.
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nºl 9.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. Efectuada la proposición de adjudicación, el Vicerrector, director o Decano, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 "Etapas y plazos" es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en José Santos Leiva Nº070. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
1 .- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia
3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico.
4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá
5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el
Anexo Nº4 de las presentes bases.
En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación
1 .- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles.
2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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De acuerdo con los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 19 .886 y en el artículo 129 del reglamento de la Ley 19 .886, el contrato podrá ser modificado durante su vigencia. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un
6,0% por ciento del monto originalmente pactado. Excepcionalmente, cuando por circunstancias
de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. El organismo del Estado estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente artículo, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al
6,0 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
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El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo Nº4 de las presentes bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración podrá ser enviada al correo electrónico erocha@gestion.uta.cl o entregada en Avenida General Velásquez
1775, oficina Dirección de Admisión y Comunicaciones Estratégicas de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 14:00hrs. En caso de que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a readjudicar al oferente mejor evaluado
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
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Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Publica, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos con la Universidad de Tarapacá. En cumplimiento de esta condición, la Universidad enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma Electrónica de Mercado Público
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PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDEN DE COMPRA |
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La licitación se formalizará mediante la emisión de una orden de compra y la recepción de esta por parte del proveedor, conforme lo dispone el Nº9 del artículo 41 º y 117° del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y su modificación. En este caso, el plazo de vigencia de la contratación regirá a partir de la notificación del envío de la orden de compra al proveedor y terminará una vez cumplido la totalidad del servicio, una vez enviada y aceptado la orden de compra. La orden de compra deberá ser despachada al proveedor adjudicado una vez aprobada la adjudicación y recepcionada la declaración jurada simple para contratar, caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contratos
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ENVIO Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez adjudicado el proceso, recepcionada la declaración jurada simple para contratar, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el impuesto al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío y será requisito para aceptar la factura o boleta de honorarios del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 117º del Reglamento de la Ley 19.886
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
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El plazo de entrega del servicio será de 45 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la aceptación. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de aceptación de la respectiva orden y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá.
Multas:
En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra se aplicará una multa de un 2% del valor neto de las cantidades atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección de Administración y Servicios de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda, y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se hará sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final.
Procedimiento:
Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley Nº19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridos 24 horas, siendo responsabilidad de /os proveedores mantener dichos direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a /a Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5
días hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazar/os o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo
140 del Reglamento de la ley Nº/9.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley Nº 19 .880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1 .-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entiende por incumplimiento grave: Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. a.- La no entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad.
3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.
4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen las cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato
7.- Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra.
8.- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses.
9.- Por muerte incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad
Jurídica de la sociedad contratista.
10.- Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
11 .-La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter. Todas las causales de termino de contrato imputables al adjudicatario no operará indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(os). En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado.
12.- Por las causas establecidas en el artículo 130 del reglamento de la Ley Nºl 9 .886.
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino
Anticipado de Contrato.
Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley NºJ 9.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar
descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo
140 del Reglamento de la ley Nº/9.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos."
FACTURACIÓN
La emisión de las facturas deberá hacerse una vez ejecutado y entregado la totalidad del servicio a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez
1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de Mercado Público. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde
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FACTURACIÓN |
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La emisión de las facturas deberá hacerse una vez ejecutado y entregado la totalidad del servicio a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez
1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de Mercado Público. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde
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MODALIDAD DE PAGO |
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La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor el valor de la oferta adjudicada dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción de los bienes y/o servicios. La recepción conforme de los bienes y/o servicios, por el jefe de Centro de Costo o por el Usuario Responsable, habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la Factura. En aquellos casos en que el proveedor incurra en incumplimiento del plazo de entrega indicada en la orden de compra, la Universidad pagará el monto de la factura que no se encuentra sujeta a proceso de multa. El valor de la multa estará supeditado al resultado del procedimiento de apelación a la aplicación de la multa. El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso de que no fueran recepcionados conformes los productos y/o servicios.
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DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA |
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El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los bienes entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo, la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
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La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
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Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento
Nº00.987 /2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: l. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. 11. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. 111. Oferta del adjudicatario. IV. Órdenes de compra emitidas.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1 .- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo
19, números 1 º, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-EI oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Ver cláusula "De la Adjudicación"
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Ver cláusula "Errores y Omisiones"
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ADJUNTA COTIZACIÓN DETALLADA |
El proveedor deberá indicar las especificaciones técnicas del servicio que oferte en una cotización detallada lo que se considerará importante para evaluar el servicio ofertado y solicitados en las presentes bases.
Totalidad de los productos: El proveedor deberá ofertar la totalidad de los productos solicitados en la linea.
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CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3º y 1 O de la Ley Nº21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley Nº21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos; el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento Nº630/2022, y 631 /2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo, declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario Nº00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario Nº00.360/2021, obligándose, en ambos casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
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RESPONSABILIDAD TECNICA DE LA LICITACIÓN |
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El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las bases de la licitación será la Srta Paula Herraz Lopez, correo electrónico pherrazl@gestion.uta.cl y fono 58-2205974.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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En virtud de lo establecido en el articulo 117, del reglamento de la ley N|19.886 de base sobre contratos administrativos de suministro y prestaciones de servicios y por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, el contratarse formalizara mediante emisión de orden de compra y la aceptación por parte del proveedor.
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DESPACHO DE PRODUCTOS |
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El proveedor adjudicado deberá realizar el despacho de los productos en la Biblioteca Central de la Universidad de Tarapacá (UTA), ubicada en Av. Senador Luis Valente Rossi N°2223 , primer piso, ciudad de Arica, dentro del horario de 09:00 a 16:00 horas, en la fecha establecida en las bases de la presente licitación.
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LICITACION POR LÍNEA |
El proveedor podrá ofertar la cantidad de líneas según su disponibilidad, debiendo la Universidad de Tarapacá evaluar y adjudicar cada línea en forma independiente. El presupuesto estimado para cada línea es el siguiente:
Línea 1 $500.000, Línea 2 $600.000, Línea 3 $500.000, Línea 4 $300.000, Línea 5 $890.000, Línea 6 $700.000, Línea 7 $300.000, Línea 8 $400.000, Línea 9 $2.000.000, Línea 10 $500.000
Línea 11 $700.000, Línea 12 $600.000, Línea 13 $400.000, Línea 14 $500.000
Línea 15 $2.000.000, Línea 16 $600.000, Línea 17 $650.000, Línea 18 $900.000
Línea 19 $400.000, Línea 20 $370.000, Línea 21 $500.000, Línea 22 $700.000
Línea 23 $800.000, Línea 24 $1.400.000, Línea 25 $2.000.000, Línea 26 $500.000
Línea 27 $550.000, Línea 28 $1.600.000, Línea 29 $1.000.000, Línea 30 $400.000
Línea 31 $800.000, Línea 32 $500.000, Línea 33 $500.000, Línea 34 $500.000
Línea 35 $1.500.000, Línea 36 $600.000, Línea 37 $600.000, Línea 38 $500.000
Línea 39 $400.000, Línea 40 $600.000, Línea 41 $560.000, Línea 42 $560.000
Línea 43 $560.000, Línea 44 $560.000, Línea 45 $700.000
Línea 46 $1.500.000
Línea 47 $600.000, Línea 48 $400.000, Línea 49 $2.000.000
Línea 50 $400.000
Línea 51 $400.000, Línea 52 $300.000, Línea 53 $300.000
Línea 54 $300.000
Línea 55 $500.000, Línea 56 $600.000.
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GARANTIA TÉCNICA DEL PRODUCTO |
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El proveedor deberá presentar una declaración de los términos bajo los cuales entregará la garantía de funcionamiento de los artículos ofrecidos. Este documento deberá detallar las fallas y los repuestos que serán cubiertos, durante el periodo de garantía, sin costo para el comprador. También el tiempo de garantía voluntario señalado en el anexo n°4.
En subsidio se le aplicará lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor, a partir de la recepción final de los mismos por parte de la Universidad de Tarapacá y se considerará la sustitución de los productos que presenten fallas como consecuencia de los defectos de material de armado o fabricación o reparación del producto en los términos señalados en los artículos 20 y 23 inciso primero de la Ley 19.496 ya citada, teniendo la Universidad el derecho que le confiere el artículo 21 inciso 7 de la referida ley. Ello sin perjuicio de la garantía ofrecida en el anexo N°4 referido al tiempo de la misma.
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