|
10. Requerimientos técnicos y otras cláusulas |
|
a. Prohibición comunicación con participantes en procesos de contratación.
De acuerdo con el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se indica que:
"Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes".
|
|
|
|
b. Canal de denuncias reservadas. |
|
Según lo señalado en el artículo 35 sexies, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se indica que:
"El personal al que se refiere el artículo 12 bis, que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Para tales efectos la Dirección de Compras y Contratación Pública dispone de un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación regidos por la presente ley."
El trámite digital lo puede realizar cualquier ciudadano con Clave Única en https://ayuda.mercadopublico.cliniciodedenunciareservada/
Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el Art 35 sexies de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios serán nulos.
Cabe señalar, que el artículo 12 bis señala que: "Los organismos del Estado deberán registrar en formularios habilitados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado una nómina con el personal que participe del procedimiento de contratación o de ejecución contractual y las funciones que cumplen en tales procedimientos. La Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público tendrán acceso inmediato a dicha información.
El referido personal deberá velar por el correcto desarrollo del respectivo procedimiento y ser responsable de ingresar la información requerida al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado en la forma, el formato y la oportunidad señalados por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dichos funcionarios deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha ley.
Las personas contratadas a honorarios que cumplan funciones en los procedimientos de contratación o de ejecución contractual tendrán la calidad de agente público, para todos los efectos legales.
Cualquier contravención de las normas de la presente ley cometida por el personal que se refiere el inciso primero, será objeto de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que puedan corresponder".
|
|
|
|
c. Contenido de las bases de licitación. |
|
La única fuente de información para los proponentes serán las presentes bases de licitación y las aclaraciones que se produzcan. Si el proponente omite suministrar toda la información requerida, o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente a estas bases, se rechazará su oferta mediante resolución de inadmisibilidad.
Frente a cualquier discrepancia entre las presentes bases y la información contenida en la ficha digital, prima lo estipulado en las bases.
|
|
|
|
d. Período de validez de la oferta. |
|
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la DGMN podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Aquella oferta que explícitamente declare un período de validez menor al solicitado quedará fuera del proceso, por otra parte, aquellos oferentes que no declaren explícitamente el periodo de validez se entenderán en forma implícita que acepta el período dispuesto en estas bases, es decir, 60 días corridos.
Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
|
|
|
|
e. Unión Temporal de Proveedores UTP. |
|
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), esta deberá contar con un apoderado, quien será un integrante de la UTP y deberá tener facultades suficientes para representarla, especialmente en lo que respecta a la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos. La UTP, estará integrada únicamente por una o más empresas de menor tamaño. De manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación, en los términos de lo dispuesto en el capítulo XIV del reglamento.
Cabe señalar que, en el contexto de una licitación en la que participen Uniones Temporales de Proveedores, una persona natural o jurídica no podrá presentar una oferta de manera individual y, al mismo tiempo, como parte de una UTP. En caso de que esto ocurra, se declarará inadmisible la oferta presentada por dicha persona en forma individual, y se evaluará únicamente la oferta correspondiente a la UTP a la que pertenezca.
Los oferentes deberán presentar su propuesta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En los anexos que forman parte de la oferta, se deberá identificar correctamente al proveedor oferente, ya sea persona natural, persona jurídica o UTP, asegurando que exista coincidencia entre los datos de identificación del oferente registrados en la cuenta del Sistema de Información y los datos de identificación que figuran en los respectivos anexos y documentos de la oferta. En caso de que exista una discordancia insalvable en la identidad, la oferta será declarada inadmisible.
f. Evaluación y calificación de las ofertas.
Las ofertas serán sometidas a evaluación conforme criterios objetivos previamente establecidos en las presentes bases. La evaluación se efectuará en base a la documentación presentada y/o registrada por cada oferente en el sistema de información.
Asimismo, serán consideradas en la evaluación y calificación, las observaciones que en el portal mercado público posterior al acto de apertura, de acuerdo con lo establecido en el art.51 del decreto N°661, “los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto”.
La comisión evaluadora determinará si cada propuesta cumple con los aspectos formales establecidos en las bases en cuanto a la presentación de documentación, antecedentes dentro del plazo y con los requerimientos técnicos mínimos solicitados.
|
|
|
|
g. Comisión evaluadora |
|
Se constituirá la Comisión de Evaluación encargada del análisis, estudio y ponderación de las ofertas, designado mediante Acto Administrativo, y estará integrada por 3 (tres) funcionarios de la DGMN.
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, designada para este efecto y en este acto por el Director General, la cual será integrada por los siguientes funcionarios:
• Jefe Depto. Apoyo Logístico o quien lo reemplace.
• Jefe Sección Servicios Externos o quien lo reemplace.
• Un funcionario del Departamento Apoyo Logístico.
Además, podrán asistir en calidad de asesores:
• Un Asesor Jurídico, o quien lo reemplace.
• Jefe de Sección de Adquisiciones, o quien lo reemplace, quien cumplirá a su vez la función de secretario.
• Y demás asesores que se estimen pertinentes.
La Comisión Evaluadora se constituirá a partir de la apertura de las ofertas en el Sistema de Información de Compras, y tendrá por objeto, entre otros aspectos, determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida contratar con la DGMN, para lo cual se encargará de analizar desde un punto de vista técnico, administrativo y económico las propuestas presentadas por los oferentes durante el proceso.
Deberá, asimismo examinar la situación legal administrativa de los oferentes y verificar el cumplimiento de los antecedentes y/o requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, para así, poder pasar a la etapa de calificación por la misma Comisión.
El proceso de evaluación se realizará mediante un proceso estandarizado señalado en el punto 8. “Requerimientos técnicos y otras cláusulas”, y en la “Matriz de evaluación” publicada en las presentes bases.
Por último, la Comisión Evaluadora dejará constancia de lo realizado en un Informe de la Comisión Evaluadora (Acta), la cual deberá contener lo resuelto por ésta con toda la documentación fundante y en la cual se propondrá adjudicar al oferente que obtuviere el mayor puntaje o a ninguno, según sea el caso, conforme a los criterios utilizados en el proceso de evaluación de las presentes bases y atendiendo a los intereses de la DGMN.
El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización.
La información relativa a la evaluación final de las propuestas y las recomendaciones sobre la adjudicación será de carácter reservada, y no se dará a conocer a los oferentes que presentaron propuestas, ni a otras personas que no hubieren tenido participación oficial en el proceso, sino hasta que se haya notificado la adjudicación en el portal.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para efectos de realizar consultas, solicitar de aclaraciones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, pruebas o visitas a terreno que ésta pudiese requerir durante la evaluación, siempre que hubiesen sido previstas en las presentes bases, y en las formas y plazos establecidos para ello, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de Compras, de lo cual quedará constancia en una declaración jurada, suscrita por cada uno de sus integrantes, las que deberán anexarse al Informe de la Comisión Evaluadora (acta de evaluación de ofertas).
|
|
|
|
h. Programa de integridad |
|
Quien oferte deberá declarar, según Anexo N°3, si cuenta con un programa de integridad implementado en su empresa, entendiendo por programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir/y si resulta necesario, identificar y sancionar/ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Este punto será considerado como criterio de evaluación.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, un correo electrónico, o una carta bajo firma que están en conocimiento del programa de integridad de la empresa.
Sólo si se entrega un documento acreditando este conocimiento por parte del personal más el adjunto del Programa de Integridad se otorgará el puntaje correspondiente en la Matriz de Evaluación.
|
|
|
|
i. Oferta riesgosa o temeraria. |
|
Después de la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos, económicos y administrativos mínimos señalados en las presentes bases, el oferente pasará a etapa de evaluación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Compras, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea riesgoso o temerario, por cuanto el precio sea igual o inferior al 70% del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, luego de analizada la viabilidad de la oferta de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo, será declarada inadmisible esta oferta, si correspondiese.
Evaluación final: En esta etapa la Comisión calculará los puntajes finales ponderados, sumando notas y porcentajes obtenidos por los oferentes en cada criterio de evaluación y se determinará la oferta que será adjudicada, según corresponda.
|
|
|
|
j. Conflictos de interés y deber de abstención. |
|
De acuerdo con el Capítulo VII, artículo 35 nonies, de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, la Comisión Evaluadora deberá suscribir declaraciones juradas en que se señale la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación.
Además, se deberán regir por las siguientes directrices entregadas por el mismo cuerpo legal:
Capítulo VII, artículo 35 quáter: Conflictos de interés
Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios de los organismos públicos, y no sólo los Directivos, la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales.
Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.
Capítulo VII, artículo 35 quinquies: Deber de abstención
Se regula el deber de abstención indicando que las autoridades y funcionarios deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
Si está involucrado él mismo, su cónyuge; las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Además de tener cuestión litigiosa pendiente; compartir despacho profesional o estar asociado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta; haber tenido intervención como perito o como testigo; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
O el haberse desempeñado en los últimos 24 meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión.
Otras circunstancias son haber emitido opinión sobre un procedimiento de contratación cuya resolución se encuentre pendiente.
O participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
|
|
|
|
k. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación. |
|
La DGMN declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
|
|
|
|
l. Subsanación de errores u omisiones formales y Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DGMN podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
La DGMN tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
|
|
|
|
m. Matriz de evaluación |
El procedimiento de evaluación consiste en verificar en primera instancia el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, como segunda instancia el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación y en tercera y última instancia evaluar dos aspectos de la oferta: los aspectos económicos y técnicos, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo con el “Cuadro de ponderaciones”.
Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtiene el puntaje total de cada oferente.
La que obtenga mayor calificación será la oferta seleccionada.
|
Factor
|
Criterio
|
%
|
|
Aspectos económicos
|
Precio
|
45%
|
|
Aspectos técnicos
|
Servicios adicionales
|
35%
|
|
Experiencia en el rubro
|
15%
|
|
Aspectos administrativos
|
Programa de Integridad
|
3%
|
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
2%
|
|
Comportamiento contractual anterior
|
Este criterio se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual
|
|
Total
|
100%
|
- Evaluación de la oferta económica.
En el siguiente cuadro se detalla el criterio para la evaluación de la oferta económica, y la asignación de puntajes para este criterio.
|
Criterios.
|
Asignación de puntajes.
|
Medio de
Verificación.
|
|
Precio
|
Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta de menor precio. Lo anterior, se expresa en la siguiente fórmula:
(Oferta más económica / Oferta a evaluar) x100 x 45 %
|
Información contenida en el Anexo N°4 “oferta económica”
|
- Evaluación de las ofertas técnicas y mecanismo de asignación de puntajes.
La evaluación de las ofertas técnicas estará compuesta por los criterios que se señalan a continuación, los que podrán recibir el puntaje máximo que para cada caso se indica:
|
Criterios.
|
%
|
Medio de
Verificación
|
|
Servicios adicionales
|
35%
|
De acuerdo con lo descrito en su oferta técnica.
|
|
Experiencia en el rubro
|
15%
|
|
Ponderado total
|
50%
|
|
Servicios adicionales.
La evaluación del presente criterio se realizará de acuerdo con la información declarada por los oferentes en su oferta técnica en relación con los servicios adicionales que incluye el suministro de Courier para uso de la entidad licitante.
|
Nº
|
SERVICIOS
|
Puntaje
|
|
3.1
|
Seguimiento en Línea (Tracking)
|
20
|
|
3.1
|
No contiene Seguimiento en Línea (Tracking)
|
0
|
|
3.2
|
Sistema de Trazabilidad
|
20
|
|
3.2
|
No contiene Sistema de Trazabilidad
|
0
|
|
3.3
|
Aviso telefónico
|
20
|
|
3.3
|
No contiene Aviso Telefónico
|
0
|
|
3.4
|
Mesa de Ayuda (Help Desk):
|
20
|
|
3.4
|
No contiene Mesa de Ayuda (Help Desk):
|
0
|
|
3.5
|
Confirmación de entrega
|
10
|
|
3.5
|
No contiene Confirmación de entrega
|
0
|
|
3.6
|
Insumos sin costo
|
10
|
|
3.6
|
Insumos con costos
|
0
|
|
Puntaje total
|
100
|
Puntaje ponderado en Servicios Adicionales = puntaje obtenido x 35%
Experiencia en el rubro de servicio de Courier: Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá adjuntar documentos que acrediten la experiencia del oferente en el rubro de servicios de Courier, mediante copias de contratos firmados por ambas partes u órdenes de compra emitidas por el portal mercado público en estado “recepción conforme”, o facturas. Estos antecedentes no deben ser superiores a 5 años. Información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.
|
Acredita experiencia en el rubro de servicio de Courier
|
Puntaje
|
|
El oferente acredita 10 documentos
|
100
|
|
El oferente acredita 8 o 9 documentos
|
75
|
|
El oferente acredita 6 o 7 documentos
|
50
|
|
El oferente acredita 4 o 5 documentos
|
25
|
|
El oferente acredita 3 o menos documentos
|
5
|
Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen sus respectivos comprobantes o antecedentes de respaldo, no serán considerados para la evaluación.
Puntaje ponderado experiencia en servicios de Courier = puntaje obtenido x15%
- Evaluación de aspectos administrativos
Cumplimiento de requisitos formales 2%
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 2 %. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, obtendrá 0 % en este criterio.
|
CRITERIO
|
ESCALA DE CALIFICACION
|
DETALLE DE EVALUACION
|
|
Cumplimiento del formato de presentación de antecedentes
|
2%
|
Cumple con la presentación completa de antecedentes.
|
|
0 %
|
No cumple o los acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 56 del Reglamento de Compras.
|
Programa de Integridad 3%
Quien oferte deberá declarar, según Anexo N°3, si cuenta con un programa de integridad implementado en su empresa, entendiendo por programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir/y si resulta necesario, identificar y sancionar/ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Este punto será considerado como criterio de evaluación.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, un correo electrónico, o una carta bajo firma que están en conocimiento del programa de integridad de la empresa.
Sólo si se entrega un documento acreditando este conocimiento por parte del personal más el adjunto del Programa de Integridad se otorgará el puntaje correspondiente en la Matriz de Evaluación.
Para tal efecto, el criterio se evaluará de la siguiente forma:
|
CRITERIO
|
ESCALA DE CALIFICACION
|
DETALLE DE EVALUACION
|
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
|
|
Programa de Integridad 3%
|
100
|
Oferente cuenta con Programa de Integridad implementado y entrega respaldos de verificación.
|
Información contenida en el Anexo N°3 y sus antecedentes adjuntos
|
|
0
|
Oferente no cuenta con Programa de Integridad implementado.
|
Este criterio aplica en las mismas condiciones para personas natural en las que el oferente tenga personal con el que realice la labor que asume y, por lo tanto, se encuentra en las mismas condiciones que una persona jurídica.
Comportamiento contractual anterior
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los todos los organismos públicos (incluidos los de convenios marco) durante los últimos 2 años (24 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas obtenidas en el registro de proveedores:
|
MEDIDA.
|
PÉRDIDA DE PUNTAJE POR MEDIDA.
|
|
Termino anticipado de contrato por aplicación de medidas
|
-10
|
|
Suspensión temporal en el catálogo de convenio marco
|
-7
|
|
Cobro de garantías (fiel cumplimiento)
|
-5
|
|
Multas aplicadas (diferentes causales)
|
-3
|
- Nota 1 punto equivaldrá a 1%
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía (publicada en el Registro de Proveedores) por parte de algún organismo público (y que este ingresado en el registro de proveedores) el puntaje a descontar es este criterio es:
(2 x-5 ptos) = -10 puntos.
10 ptos= 10%. Este porcentaje se restará de la evaluación obtenida en los puntos anteriores.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo N°2.
|
|
|
|
n. Mecanismo de desempate |
|
En caso de empate entre dos o más oferentes que obtuvieren la mayor ponderación, el desempate será en el que obtenga mayor ponderación en los aspectos técnicos; en el siguiente orden: servicios adicionales y experiencia en el rubro. De repetirse el empate, será para el oferente que obtenga mayor ponderación en el factor económico.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl, conforme al comprobante de ingreso de oferta emitido por el sistema de información.
|
|
|
|
o. Adjudicación |
|
Se adjudicará al oferente que obtenga el mejor puntaje ponderado de las propuestas (más alto), en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
|
|
|
|
p. Mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación |
|
Los oferentes que deseen efectuar consultas sobre la adjudicación deberán realizarlas dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico nretamal@dgmn.cl.
La DGMN dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas
|
|
|
|
q. Re-adjudicación |
|
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o no entrega los antecedentes legales para contratar, la DGMN podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación
|
|
|
|
r. Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario |
|
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la DGMN en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Entregar oportunamente informes solicitados por la DGMN, y todos los antecedentes que se soliciten para cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas del servicio solicitado en las presentes bases.
|
|
|
|
s. Confidencialidad |
|
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
|
|
|
|
t. Administrador de contrato/contraparte técnica y coordinación del contrato |
|
Administrador de contrato/contraparte técnica del contrato DGMN
El Jefe del Departamento de Apoyo Logístico deberá establecer y designar a uno o más funcionarios los cuales actuarán como administrador de contrato/contraparte técnica para la coordinación del contrato, sin perjuicio de que ambas funciones las puede ejercer el mismo funcionario de la DGMN, lo cual quedará formalizado en la respectiva resolución de adjudicación, y quien tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
• Solicitar, recepcionar, gestionar y verificar el cumplimiento de la entrega efectiva de las garantías solicitadas en las presentes bases.
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del servicio contratado.
• Dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también del trámite de los pagos y sanciones por incumplimiento del servicio contratado.
Coordinación del contrato (adjudicatario)
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la DGMN (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico, etc.-)
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
• Informar oportunamente a la DGMN, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
• Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario a la DGMN, a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico designado por la institución.
|
|
|
|
u. Forma de pago |
El pago se realizará en pesos chilenos, en forma mensual (12 hitos de pagos) en un plazo máximo de 30 días siguientes a la recepción de la factura emitida y una vez comprobada por el administrador del contrato de la DGMN, quien certifica la correcta ejecución del servicio contratado.
El adjudicatario solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por la DGMN, una vez que el administrador del contrato de su conformidad y se realice efectivamente a través del sistema de información la recepción conforme del Hito correspondiente.
La DGMN rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la respectiva recepción conforme.
A su vez la DGMN remitirá por correo la autorización expresa de la emisión de la factura a partir de esa fecha.
Para efectuar el pago correspondiente, se solicitará que el adjudicatario adjunte:
• Recepción conforme del hito correspondiente.
• La autorización expresa por parte de la DGMN de la emisión de la facturación.
Junto con la última facturación (mes 12) se deberá adjuntar un Certificado F-30, en cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales con el listado de trabajadores y trabajadoras, que han cumplido con dichas obligaciones, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral, respecto de sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años
En caso de tratarse de una UTP, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los proveedores se acreditará respecto de cada uno de los integrantes de dicha unión.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
La factura, deberá ser remitida, solo en días hábiles y en horario de oficina, a la plataforma Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de la DIPRES, la cual tiene por fin recepcionar la información de los DTE (facturas), desde el SII y las enviadas por los proveedores del Estado.
En dicha plataforma, existe una casilla de intercambio para la DGMN, en donde todos los proveedores tienen que emitir sus archivos.
La casilla es: dipresrecepcion@custodium.com
Una vez la plataforma de Gobierno, recepcione conforme y vise la factura, ésta será enviada a la DGMN, la que será pagada dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de la misma, conforme a las normas establecidas para el sector público.
Dicha factura deberá contener la siguiente información:
- Razón Social: Dirección General de Movilización Nacional
- Rut: 61.110.000-0
- Giro: Gobierno Central
- Dirección: Vergara 262, Santiago. RM
Con todo, la DGMN se regirá por lo estipulado en el Capítulo IX, párrafo 6, del pago a proveedores del Decreto 661.
|
|
|
|
v. Factoring. |
|
La DGMN estará obligada a cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
|
|
|
|
w. Consultas sobre recepción de facturas y pagos |
Consultas sobre tramite de facturas se deberán realizar a las siguientes casillas de correo electrónico:
vmena@dgmn.cl
grojas@dgmn.cl
Consultas sobre pagos se deberán realizar a través de las siguientes casillas de correo electrónico:
pagos@dgmn.cl
pcarmona@dgmn.cl
|
|
|
|
x. Aplicación de multas |
En caso de que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento al servicio contratado, la DGMN podrá en forma administrativa mediante resolución fundada y sin forma de juicio, aplicar una (s) multa (s), conforme a lo siguiente:
|
N°
|
Causales.
|
Categoría
|
Multa aplicable
|
|
1
|
Incumplimiento injustificado en la entrega en plazos pactados. Cuando el adjudicatorio no justifique ante el administrador de contrato el motivo del atraso.
|
Falta leve
|
0.1% del monto del servicio del cual se presenta el atraso. El % mencionado está considerado por cada día hábil de atraso.
|
|
2
|
Suspensión de servicios adicionales (tracking, trazabilidad, mesa de ayuda, etc.)
Si el adjudicatorio sin motivos fundados y sin previa coordinación con al administrador de contrato, realiza la suspensión de uno o más servicios adicionales ofertados, la multa se hará efectiva por cada día hábil de suspensión hasta su total reposición.
|
Falta leve
|
0.2% por cada día hábil de suspensión del monto total adjudicado.
|
Sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del adjudicatario o que estén bajo su control. Si no es responsable del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, la entidad licitante no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate. En ese contexto, el cálculo de las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato, en cuyo caso se entenderá como incumplimiento gravísimo; sobrepasado dicho monto se procederá al término anticipado del contrato.
Verificación de Incumplimiento
Cada incumplimiento considerado en las presentes causales de multa será verificado y controlado por el administrador de contrato/contraparte técnica.
El monto de las multas será rebajado del pago que la DGMN deba efectuar al adjudicatario. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. De no ser suficiente este monto, de no existir pagos pendientes, o en caso de no poder descontarse si acaso el pago lo efectuare la Tesorería General de la República, se le cobrará directamente al proveedor para que pague en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el mismo plazo, si la hubiere.
La DGMN no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
La respectiva multa, se efectuará en pesos chilenos, si de este resulta un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos Nº45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
Una vez evidenciado y registrado el incumplimiento, el administrador del contrato/contraparte técnica de la DGMN deberá entregar un informe de incumplimiento al gestor de contratos de la DGMN, quien dará inicio al proceso de cobro de multas.
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases administrativas o técnicas, prevalecerá el criterio de la DGMN, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la Republica y al tribunal de Contratación Pública y/o Tribunales de Justicia.
La DGMN estará facultada para exigir al proveedor la respectiva multa, la cual será informada a través del aplicativo de Gestión de Contratos, del portal Mercado Público, y en donde adjuntará el acto administrativo que aplica la sanción aplicada. El adjudicatario deberá dar respuesta, o la acción que estime pertinente, a través del aplicativo de gestión de contrato de Mercado Público.
De acuerdo con lo señalado en el Art. N° 140 del Decreto Supremo 661, sobre notificaciones electrónicas, los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DGMN por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
|
|
|
|
y. Notificaciones. |
|
Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por vía electrónica (correo institucional). Para ello, ambas partes deberán informar las casillas de correo dispuestas para tales efectos.
Asimismo, los proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Salvo excepciones dispuestas en ciertos casos indicados en el Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
|
|
|
|
z. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
|
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la DGMN notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a través de módulo de gestión de contrato de Mercado Público, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada. El proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la DGMN tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La DGMN tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso presentado.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
|
|
|
|
aa. Término anticipado del contrato |
La DGMN está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
- El incumplimiento leve de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
- Se entenderá por incumplimiento leve del servicio adjudicado, todo aquél que impida o interrumpa, con perjuicio para la entidad licitante, la continuidad operativa de las funciones de éste.
- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la DGMN sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, pudiendo llamarse a nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
- Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor.
- Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada, a excepción de lo estipulado en el artículo 183 sobre el procedimiento en el caso de Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
- Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
- En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del monto total adjudicado.
- Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
- En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados y no se proceda con lo establecido en el art. 182 sobre Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
- En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”.
- No sustituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en el caso de haber procedido su cobro por algunas de las causales establecidas en las presentes bases.
En todos los casos señalados, a excepción del numeral 6, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
La DGMN y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
|
|
|
|
bb. Caso fortuito o fuerza mayor |
|
Todo incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases por alguna de las partes constituirá una infracción de estas, salvo que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor o caso fortuito (probado por la parte que lo alega).
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el acontecimiento no imputable a las partes, imprevisible e inevitable, de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, debe provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones.
|
|
|
|
cc. Modificaciones al Contrato |
|
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados, siempre y cuando ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la DGMN. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato.
En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que la DGMN cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento, cuando corresponda, que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución.
|
|
|
|
dd. Prórroga |
|
La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) acorde a lo establecido en el Decreto 661 y demás normativas pertinentes; podrá prorrogar el presente contrato celebrado con el proveedor adjudicado únicamente por el tiempo necesario para llevar a cabo un nuevo proceso de contratación que garantice la provisión del servicio correspondiente; siempre y cuando existan motivos fundados que impidiesen ejecutar los procesos adquisitivos en los plazos previamente establecidos en el plan anual de compras y sus modificaciones si las hubiese.
Este proceso podrá realizarse mediante licitación pública o cualquier otro mecanismo de adquisición que la DGMN considere pertinente.
|
|
|
|
ee. Auditorias |
|
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
|
|
|
|
ff. Normas laborales |
|
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
La DGMN se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
|
|
|
|
gg. Gastos, derechos e impuestos |
|
Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato que se suscriba si los hubiere o para la implementación o cumplimiento de lo solicitado.
|
|
|
|
hh. Informe de Servicio |
|
El adjudicatario deberá entregar un “Informe de Servicio”, solo en caso de que la DGMN lo solicite.
|
|
|
|
ii. Requerimientos Técnicos |
Bases técnicas
Bases técnicas
Los servicios requeridos se detallan a continuación; dichos servicios serán considerados como requisitos técnicos mínimos obligatorios, de modo que, la oferta que no reúna alguno de ellos será declarada inadmisible (punto N°1 y 2)
- Servicio de Courier para el territorio nacional
|
Servicio
|
Ítem del Servicio
|
Descripción
|
Detalle de servicios requeridos
|
|
Courier Nacional
|
Sobres
|
Envíos semanales desde Santiago a cualquier destino regional. El envío desde Regiones a Santiago es de menor frecuencia. El volumen es el corriente para envíos de sobres, no siendo superior a 500 gramos por unidad.
|
Documentación administrativa, contratos, licencias médicas u otros documentos necesarios para cumplir las funciones del servicio.
|
|
Encomiendas
|
Envíos semanales, con una cantidad de unidades variables, desde Santiago a cualquier destino regional. El envío desde Regiones a Santiago es de menor frecuencia.
|
Insumos de escritorio e informáticos, documentación con CD, o DVD, pendrive o tarjeta SD o micro, equipamiento personal (ropa de trabajo) e instrumentos de medición para el cumplimento de funciones de fiscalización cada unidad despachada con guía y valor asociado. El volumen y peso de cada encomienda es variable, no siendo superior a 30 kilos.
|
- Política de envío protegido
El adjudicatorio debe contar con políticas que garanticen para el servicio prestado, indemnizaciones en caso de pérdida, merma o daño.
2. SERVICIOS ADICIONALES (requisito evaluable)
3.1. Seguimiento en línea (Tracking): El proveedor cuenta con una página web donde monitorea y verifica permanentemente el estado de los envíos con el objeto de saber el lugar exacto donde se encuentra.
3.2. Sistema de Trazabilidad: El adjudicatario cuenta con herramientas tecnológicas para la emisión de informes, donde se podrá conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de envío a lo largo de todo el proceso en un momento dado.
3.3. Aviso Telefónico: Todos los envíos de sobres, encomiendas o valijas, solicitados hacia las oficinas del adjudicatario incluyen el servicio de aviso telefónico al destinatario de los envíos, cuando éstas son recibidas.
3.4. Mesa de Ayuda (Help Desk): El proveedor cuenta con un conjunto de recursos tecnológicos y humanos para prestar servicios de información, gestión y solución a todas las posibles incidencias en el proceso de envío y entrega de manera integral.
3.5. Confirmación de Entrega: El proveedor adjudicado deberá enviar un correo electrónico, fax o contactar telefónicamente después de terminado el servicio, donde deberá indicar el nombre, número del documento identificativo (pasaporte, tarjeta de identificación, permiso de residencia, cédula de identidad) de quien recibe, dirección, fecha y hora de recepción del envío).
3.6. El proveedor adjudicado deberá suministrar insumos sin costo, para la entidad licitante, como por ejemplo sobres plásticos, pegatinas, ventanas de documentos y todo lo necesario para hacer los envíos.
Para la suspensión de alguno de estos servicios, el adjudicatorio deberá informar con antelación al suceso; los motivos y los días previstos para tal evento a la entidad licitante, por intermedio del administrador de contrato mediante la casilla de correo electrónico dispuesta.
|
|
|
|
jj. Anexos |
ANEXO N° 1
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
|
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA JURÍDICA.
|
|
Nombre o razón social:
|
R.U.T.:
|
|
Domicilio comercial:
|
Comuna:
|
|
Nombre del representante legal:
|
R.U.N.:
|
|
Nombre de persona de contacto durante el proceso:
|
R.U.N.:
|
|
Correo electrónico de contacto:
|
Teléfono de contacto:
|
|
Validez de la oferta:
(mínimo 60 días corridos)
|
Nombre: ......................................
R.U.T. ..........................................
Firma: ..........................................
ANEXO N° 2
DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
Nombre de la Unión Temporal de Proveedores
(UTP): ………………………………………………………………………
Integrantes de la UTP:
|
N°
|
RAZÓN SOCIAL
|
RUT
|
|
1
|
|
|
|
2
|
|
|
|
3
|
|
|
(Agregue tantas filas como integrantes tenga la UTP)
La siguiente información debe ser coincidente con el instrumento constitutivo de la UTP.
- Objeto UTP:
- Solidaridad: (todos los integrantes responden respecto de todas las obligaciones que se generen para la UTP)
- Duración/Vigencia:
- Apoderado: (nombre, apellidos, RUT y datos de contacto)
_____________________________________
ANEXO N° 3
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
Yo, (nombre del representante legal o persona natural), cédula de identidad N° ________________, con domicilio en________________ en representación de _________________, RUT: ____________, del mismo domicilio, para la licitación pública ID__________________, declaro bajo juramento que:
______ (SÍ/NO) posee un Programa de Integridad que es conocido y aplicado por su personal, entendiendo programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir / y si resulta necesario, identificar y sancionar/ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
_____________________________________
NOTA:
1. En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.
2. Marcar con SI/NO el párrafo, según corresponda a su situación.
ANEXO N°4
OFERTA ECONÓMICA
SUMINISTRO ANUAL DE COURIER
|
Servicios
|
Detalle de los servicios (por cada línea de servicio)
|
Precio unitario neto
|
|
SUMINISTRO ANUAL DE COURIER AÑO 2026
|
Envío SOBRES (Región Metropolitana)
|
|
|
Envío SOBRES (Otras regiones)
|
|
|
Encomiendas (Región Metropolitana)
|
|
|
Encomiendas (Otras regiones)
|
|
|
Valor neto oferta
|
$
|
|
IVA
|
$
|
|
Valor total oferta
|
$
|
Los precios ofrecidos deberán estar expresados en pesos chilenos y deberán incluir el precio total de la cadena de envío, desde la recepción en las oficinas del adjudicatario hasta su entrega al destinatario final, incluyendo, por ejemplo, el armado, maquila, distribución, entre otros, de los respectivos bienes.
,
_____________________________________
o apoderado con poder suficiente para tal actuación>
(Fin bases de licitación)
|
|
|
|