Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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Subsecretaría de Transportes
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Fecha de vencimiento:
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23-12-2024
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238, el
adjudicatario deberá presentar a la Subsecretaría, a más tardar a la fecha de la firma del contrato, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero “a la vista” o “a primer requerimiento” u otro instrumento financiero que asegure su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa.
Con todo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tomada por el adjudicatario, por un tercero a su nombre o por uno o varios integrantes de la unión temporal de proveedores, deberá ser emitida en pesos chilenos,por una entidad con sucursal en Chile, pagadera a la vista e irrevocable, cuyo monto será equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del Contrato.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5.
En el evento de que la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato esté constituida por un Certificado de Fianza, éste deberá reunir la
característica de ser pagadero a primer requerimiento, a fin de asegurar el pago de manera rápida y efectiva.
Asimismo, en caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una Póliza de Seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de
arbitraje y podrá ser emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por
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Glosa:
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato suscrito con la Subsecretaría de Transportes, para la
ejecución del Servicio de mantención preventiva y correctiva de
equipos de aire acondicionado para el Programa de Nacional de
Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Transportes y las
obligaciones que ordena el Artículo 11° de la Ley 19.886
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Forma y oportunidad de restitución:
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En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de
obligaciones contractuales establecidas en las bases y en el contrato, el
contratado deberá renovar dicha garantía en los mismos términos
establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de
notificado el acto administrativo que ordena su cobro. En caso de
incumplimiento, la Subsecretaría podrá poner término al contrato, de
conformidad con lo establecido en el punto 2.27 “Término Anticipado del
Contrato” de las presentes Bases de Licitación.
Si durante la ejecución del contrato se requiere el aumento de las
prestaciones, de conformidad a lo señalado en el punto 2.26 (Modificación de
las Prestaciones) de las bases administrativas, se deberá complementar o
presentar una nueva garantía que incluya dicho aumento, en los mismos
términos establecidos en el presente punto. En caso de incumplimiento, la
Subsecretaría pondrá término al contrato, de conformidad con lo establecido
en el punto 2.27 “Término Anticipado del Contrato” de las presentes Bases
de Licitación.
La garantía solo será devuelta a aquella persona con quien se suscribió el
contrato de prestación de servicios. También se podrá hacer la devolución de
la garantía a aquella persona a quien el contratado haya mandatado para
hacer recepción conforme de dicho documento; para esto se levantará, en su
oportunidad, un acta de recepción y devolución de garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato. La devolución de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato se efectuará una vez vencido el plazo de 60 días
hábiles posteriores al término de vigencia del contrato correspondiente,
siempre que los servicios contratados se encuentren recibidos a plena
conformidad de la Subsecretaría
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