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BASES DE LICITACION 2189-1-LP26 |
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R.E Int. Nº 48
VISTOS
Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y su Normativa; Decreto N° 661 del 12 de diciembre de 2024; Lo dispuesto en el DFL Nº1 del 2005 del Minsal; en el Decreto Nº140 del año 2005 del Minsal en sus Arts. 6, 7, 8; Resolución N° 36/2024 de la Contraloría General de la República que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón; Memo Nº131 de fecha 22.01.2026 del Depto. de Recursos Físicos y Financieros que realiza solicitud de iniciar proceso de licitación denominado "HABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA COSAM TALCA, SEDE PEHUENCHE"; Decreto Nº 10 de fecha 11 de Abril de 2023 del Ministerio de Salud de nombramiento de la Dra. Marta Caro Andía en calidad de Directora del Servicio de Salud Maule, tomado de razón por la Contraloría General de la Republica con fecha 13 de noviembre 2023; Resolución TRE 433/02/2025 del Servicio de Salud Maule y Decreto Exento Nº38 de fecha 16 de octubre de 2025 del Ministerio de Salud que pone término y establece nuevo orden de Subrogancia al cargo de la Directora del Servicio de Salud Maule.
C O N S I D E R A N D O
1. Que, el Servicio de Salud Maule es un organismo estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Salud y cuyas políticas, planes y programas están centrados en brindar Salud de Calidad. Es una Red Asistencial formada por Equipos comprometidos, que trabaja oportunamente para Promover la Salud, Prevenir la Enfermedad y resolver las necesidades de Salud de todas las Personas en la Región del Maule.
2. Que, corresponde a este Servicio la organización, planificación, coordinación, evaluación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud.
3. Que, mediante Memorándum N°131 de fecha 22 de enero de 2026, el Jefe (S) del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Maule, informa la imperiosa necesidad de mejorar la calidad de atención para los usuarios del establecimiento COSAM Talca, determinando como prioridad la habilitación del programa infanto-juvenil en la infraestructura denominada "Sede Pehuenche", ubicada en Avenida San Miguel 3846, Talca.
4. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, se requiere la contratación de un servicio integral que ejecute la "HABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA COSAM TALCA, SEDE PEHUENCHE", conforme a las especificaciones técnicas y presupuesto detallado elaborados por la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos y Financieros.
5. Que, revisado el catálogo de Convenio Marco vigente en el Sistema de información de Mercado Público, es posible constatar que la presente adquisición no puede ser materializada a través de esa vía de compra.
6. Que, para financiar la referida contratación definitiva, este servicio de Salud cuenta con un presupuesto referencial de $99.166.460 (Noventa y nueve millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos), con cargo a subtitulo 22.
Nombre Ítem
Cant
Clasificación Presupuesto Total Referencial (impuestos incluidos)
HABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA COSAM TALCA, SEDE PEHUENCHE 1
Subtitulo 22 $99.166.460
7. Que, de acuerdo con lo exigido por el artículo 14 de la Ley N°19.886 y el artículo 35 de su Reglamento, se ha verificado el catálogo de Convenios Marco vigente, constatándose que no existe convenio que contemple la ejecución de obras de habilitación y normalización clínica con las especificidades técnicas requeridas para el COSAM, por lo cual corresponde realizar el presente proceso de Licitación Pública.
8. Que, en el Art. 46 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios se establecen los plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas, donde se autoriza que cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 U.T.M., e inferior 5.000 U.T.M. el llamado podrá rebajarse a 10 días corridos en el evento que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas. La disminución de plazo también aplicara en procesos de compra cuyo monto de contratación sea igual o superior a las 100 U.T.M., e inferior a las 1.000 U.T.M. pudiendo rebajarse el plazo mínimo de publicación a 5 días corridos.
9. Que, en virtud de los principios de probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.634, el presente proceso licitatorio incorporará criterios de evaluación técnicos, económicos y de sustentabilidad ambiental, con el fin de asegurar la mejor oferta para el interés fiscal y la continuidad asistencial.
10. Que, en atención a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades del cargo del que estoy legalmente investido, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN
1. APRUÉBASE, las siguientes Bases Administrativas, Formularios, Anexo Complementario, Especificaciones técnicas obras civiles Habilitación COSAM Talca, Sede Pehuenche y demás antecedentes técnicos que regularán el proceso de licitación pública denominado HABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA COSAM TALCA, SEDE PEHUENCHE, ID: 2189-1-LP26, que considera la adquisición de:
Nombre Ítem Cant Presupuesto Total Referencial (impuestos incluidos)
HABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA COSAM TALCA, SEDE PEHUENCHE 1 $99.166.460
Bases Administrativas.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Bases normarán y regularán el proceso de licitación pública efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sus modificaciones y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, destinado a la ejecución del proyecto que sea individualizado en el Anexo Complementario Numeral 2.
Las presentes Bases regirán el proceso licitatorio en las etapas de llamado a presentar ofertas, respuesta a eventuales consultas, modificaciones, apertura, evaluación, adjudicación, garantías, sanciones, sistema de pago, vigencia correspondiente, incluido el período de garantía técnica, y todos los detalles relacionados con la ejecución del contrato y la liquidación del mismo, lo cual aplicará a los proyectos financiados por Fondos Sectoriales del Ministerio de Salud, Fondos Regionales provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), y Fondos Mixtos, tanto sectoriales como regionales.
Este proceso de licitación individualizada en el Anexo Complementario, Numeral 1 se publicará a través de la plataforma de Mercado Público.
1.1. ENTIDADES PARTICIPANTES
Mandante: será el encargado de dar inicio y respaldar financieramente el proceso de compra mediante lo señalado en el correspondiente convenio con la Entidad Licitante.
Entidad Licitante, será la encargada de llamar a presentar ofertas mediante la Licitación Pública conforme al procedimiento que regula la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sus modificaciones y su Reglamento. También, le corresponderá interpretar las eventuales discrepancias que pudiesen surgir de la aplicación de los antecedentes de la Licitación. Lo Anterior, sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia le compete a la Contraloría Regional del Maule, como órgano fiscalizador.
Unidad Técnica: tendrá dentro de sus funciones la definición de los requerimientos específicos del bien o servicio a contratar, una vez publicado el proceso será encargada de las respuestas técnicas del periodo de consultas y respuestas, de la evaluación técnica y de los procesos siguientes, en el caso de bienes, será responsable de la recepción, capacitación e instalación (en caso de existir) y recepción final (en caso de existir). En el caso de los servicios la Unidad Técnica se encargará del control y administración que garantice la correcta ejecución de los servicios contratados y su recepción.
Referente Técnico: será designado por la Unidad Técnica para dirigir el proceso de licitación desde el punto de vista técnico y, por ende, el responsable de velar por el cumplimiento a conformidad de las acciones relacionadas a las funciones de la Unidad Técnica.
Las entidades participantes serán individualizadas en el Numeral 1 del Anexo Complementario.
1.2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA
El objeto de la licitación y sus características principales se individualizan en el Anexo Complementario, Numeral 2.
1.3. FINANCIAMIENTO
El desarrollo y ejecución del proyecto licitado será financiado de acuerdo a lo señalado en el Anexo Complementario, Numeral 3.
En dicho numeral se indicará también el presupuesto de la licitación, sea este Disponible o Referencial. En caso de que el presupuesto indicado, sea informado como “Disponible” aquellos proveedores que presenten ofertas por un monto superior al presupuesto informado, serán considerados como “No Admisible” en la etapa de apertura y no avanzarán a la etapa de evaluación técnica.
1.4. MODALIDAD DE LA PROPUESTA
La propuesta se contratará por el sistema de suma alzada, sin reajuste ni intereses de ningún tipo, contra entrega y recepción conforme. Los valores ofertados deberán considerar todos los costos asociados para la correcta ejecución del proyecto.
En caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la plataforma de mercado público y los valores entregados en alguno de los formularios adjuntos a la oferta, prevalecerá el monto ingresado en la plataforma. Teniendo presente que no se considerará error formal errores en el precio de la oferta de acuerdo con Artículo 56 del Reglamento de la Ley 19.886.
Será responsabilidad del oferente indicar el tipo de impuesto al cual se encuentra afecto su oferta. Lo cual quedará explícito en Formulario Resumen Oferta.
1.5. MODIFICACIONES A LAS BASES
La Entidad Licitante podrá modificar las presentes Bases, Anexo Complementario, Formularios y demás antecedentes técnicos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución, la cual será sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, y una vez que se encuentre totalmente tramitada, será publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Ante cualquier discordancia u omisión que se verifique entre las presentes bases y la ficha publicada en la plataforma de Mercado Público, primará lo señalado en las bases aprobadas por la autoridad competente y publicadas en dicha plataforma.
2. DEFINICIONES
Para la correcta aplicación de las presentes Bases de Licitación se entiende por:
Anexos:
Documentos administrativos y técnicos que entrega la Entidad Licitante a los oferentes.
Aumento o Disminución de Plazo:
Modificación del plazo previsto para la entrega de las licencias adjudicadas, expresado en días corridos.
Días corridos:
Son todos los días de la semana que se computan de manera correlativa, sin descontar los feriados.
Días hábiles:
Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
Ley de Compras:
Ley N°19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Oferente:
Persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que presenta una oferta a través del Sistema Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Portal o Sistema de información:
Sistema de Información de compras y contratación pública y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrada y licitada por la Dirección de Compras y compuesta por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra. Actualmente corresponde al sitio www.mercadopublico.cl
Reglamento de la ley de compras:
Decreto Supremo N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Unión Temporal de Proveedores:
Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
3. INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
3.1. CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 35 ter de la Ley 21.634.- se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Toda Persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obligan a guardar confidencialidad sobre él.
3.2. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES
La presente licitación y el contrato a que diere lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos y sin perjuicio de su interpretación armónica, será el siguiente:
a. Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº21.634.
b. Reglamento de la Ley Nº19.886 contenido en el D.S. N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
c. El set de respuestas a las consultas y aclaraciones realizadas a los antecedentes Administrativos y Técnicos de la licitación, elaborado por la Entidad Licitante entregado a los proponentes y puesto a disposición a través de la plataforma de Mercado Público.
d. Las presentes Bases Administrativas.
e. Anexo complementário.
f. Especificaciones Técnicas
g. Oferta Económica.
h. Resolución de adjudicación.
i. Orden de Compra.
En caso de desacuerdo o discordancia entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, lo particular predominará sobre lo general. No obstante, el oferente deberá formular las consultas en el período indicado para tales efectos en el Cronograma de la Licitación contenido en el Anexo Complementario.
3.3. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en él, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos durante la licitación en que resulte adjudicado:
I. El oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente y sus comercios asociados se obligan a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III. El oferente y sus comercios asociados se obligan a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del contrato, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N°19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del mercadopublico.cl en el cual tenga algún conflicto de interés.
XII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
4. DE LOS OFERENTES
REQUISITOS MINIMOS PARA PARTICIPAR: Los oferentes deberán estar inscritos y hábiles en el registro de proveedores para poder participar del proceso de licitación.
En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
4.1. NÚMERO DE PROPUESTAS
Cada oferente, podrá presentar solo una oferta. En concordancia con el artículo 60 de la ley de compras, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según dispone el artículo Nº9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás.
En el caso de estas Bases, será considerada como oferta más ventajosa la de mejor puntaje en el criterio Evaluación Económica, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras N°19.886.
5. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
Las actividades de las licitaciones que se lleven a cabo ajustadas a las presentes Bases Administrativas se regirán de acuerdo con el siguiente cronograma:
DETALLE LICITACIÓN PÚBLICA
Publicación del llamado Se podrá publicar desde el mismo día de la fecha de la total tramitación del presente documento.
Período de Publicación Por el período que indique el Anexo Complementario.
Presentación de Oferta Hasta el día corrido indicado en el Anexo Complementario contado desde la fecha en que se publiquen las Bases de Licitación en el Sistema de Información y hasta la hora que allí se señale.
Consultas y Aclaraciones Por un período de días corridos que se indique en el Anexo Complementario y hasta la hora ahí señalada, contados desde la publicación del llamado.
Respuestas a Consultas y Aclaraciones La Entidad Licitante publicará las respuestas a las consultas a través del Sistema de Información, entre los días indicados en el Anexo Complementario, contados desde el día corrido siguiente al cierre del período de consultas, reservándose el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.
Modificaciones La Entidad Licitante se reserva la facultad de introducir modificaciones a la documentación aprobada y/o a los antecedentes complementarios aprobados por ésta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas según lo señalado en el punto 1.5 de las presentes bases.
Período de Recepción de Ofertas Dentro del período indicado en el Anexo Complementario computados en días corridos contados desde la publicación del llamado a licitación.
Cierre de Recepción de Ofertas A la hora y día indicados en el Anexo Complementario contados desde la publicación del llamado a licitación.
Apertura de las Ofertas A la hora y día indicados en el Anexo Complementario contados desde la publicación del llamado a licitación.
Evaluación de Ofertas Plazo máximo de días hábiles establecido en el Anexo Complementario, a contar de la apertura de la Licitación.
Fecha Estimada de Adjudicación Dentro del plazo máximo indicado en el Anexo Complementario contados desde el término del plazo para la emisión del informe de la Comisión de Evaluación.
6. CHARLA TÉCNICA Y VISITA A TERRENO
Los participantes que concurran a la visita deberán registrarse en el acta que a tal efecto se levante y registrar la identificación del oferente, junto con el nombre y firma de la persona que asiste a la visita en su representación.
En el evento que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a la visita a terreno, y habiéndose señalado ésta como obligatoria, dicha oferta será declarada inadmisible.
7. PERÍODO DE CONSULTAS, RESPUESTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
La Entidad Licitante publicará las respuestas a las consultas sólo a través del Sistema de Información, dentro de los días indicados en el Anexo Complementario, reservándose el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.
Las respuestas y aclaraciones que se entreguen complementarán las presentes Bases, Especificaciones Técnicas, y demás antecedentes atingentes al proceso licitatorio en particular, entendiéndose que forman parte integrante de ellas y de sus antecedentes, no pudiendo alegar desconocimiento de ellas.
Asimismo, el oferente podrá presentar su oferta o complementar la oferta que se hubiere incorporado a la plataforma del Sistema de Información hasta la fecha y hora final de cierre y recepción de propuestas.
8. VIGENCIA DE LA OFERTA
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de días corridos que indique el Anexo Complementario, contados desde la fecha de cierre para la recepción de las ofertas.
9. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Los antecedentes solicitados para la presentación de la oferta se indican a continuación:
Antecedentes Administrativos.
Formulario N°1 : Identificación del Oferente (Persona Natural o Jurídica)
Formulario N°1-A : Identificación Oferente UTP.
Formulario N°2 : Declaración Simple de Aceptación de Antecedentes de la Licitación y de Habilitación para Contratar con el Estado.
Antecedentes Económicos.
Formulario: Carta Oferta.
Antecedentes Técnicos.
Formulario: Experiencia del Oferente: oferente deberá presentar factura y/o orden de compra donde se indique claramente el tipo de obra solicitada.
Certificación del Equipo de Trabajo: Certificado SEC y Titulo Profesional
Toda oferta que no esté acompañada de la totalidad de los formularios y declaraciones solicitadas según corresponda, y de los antecedentes allí informados será declarada inadmisible, por no ajustarse a los términos de las presentes Bases, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Evaluadora contempladas en el punto 10.1.
Las únicas ofertas económicas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a excepción de lo estipulado en el artículo Nº115 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En caso de indisponibilidad técnica: De acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº115 del Reglamento de la Ley N°19.886, cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información serán publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en día inhábil ni en lunes o, en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
9.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Se entenderán de este orden los siguientes formularios, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida, si procediere:
9.1.1. FORMULARIOS ASOCIADOS A LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
Formulario Nº 1 y N°1-A: Identificación del Oferente.
Se deberá completar con la identificación completa del oferente y su representante legal cuando corresponda, incluyendo domicilio y RUT.
Sólo se aceptará la Unión Temporal de Proveedores de empresas de menor tamaño.
Formulario Nº2: Declaración Simple de Aceptación de Antecedentes de la Licitación y de Habilitación para Contratar con el Estado, debidamente firmada por el oferente, o por quien éste faculte legalmente para su representación, en el cual declara conocer los antecedentes del proceso licitatorio y no estar afecto a alguna de las prohibiciones o inhabilidades señaladas en el citado Formulario para contratar con el Estado.
En el caso de las personas jurídicas, la Declaración Jurada deberá suscribirse por él o los mandatarios que tengan poder suficiente para representar y obligar al oferente, sin perjuicio de lo dispuesto para tal efecto en el artículo 58 del Decreto Supremo N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda.
En el caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, el Formulario deberá ser presentado por cada uno de los integrantes que compongan dicha unión.
9.2. ANTECEDENTES ECONÓMICOS
9.2.1. OFERTA ECONÓMICA
Formulario: Carta oferta.
En el precio total propuesto por el oferente en el formulario respectivo deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación licitada.
9.3. ANTECEDENTES TÉCNICOS
9.3.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Formulario: Experiencia del Oferente.
La experiencia estará determinada por trabajos terminados dentro de los últimos 15 años contados hacia atrás desde la apertura de las ofertas sea ésta en salud u obras equivalentes (siendo excluyentes entre sí).
Para acreditar la experiencia, corresponderá aquellas obras terminadas y pagadas a conformidad que el oferente pueda demostrar dentro de su oferta. La certificación de la información será en base a las órdenes de compra o facturas que pueda presentar el proveedor y los respectivos certificados emitidos por el Mandante y/o Referente Técnico, quienes respalden la información de los proyectos ejecutados.
Si la factura y/o la orden de compra no especifica el tipo de obra requerida, esta no será considerada en la evaluación técnica.
10. COMISIÓN EVALUADORA, APERTURA DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora, cuya existencia e integración será establecida antes del cierre de la propuesta, mediante la dictación de la resolución respectiva. Dicha Comisión será integrada por funcionarios de la Entidad Licitante respectivo que se desempeñen en las áreas vinculadas al objeto de la licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4, 5, 6 y 7 del artículo 54 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las ofertas se ajustan a los requisitos solicitados en el Anexo Complementario y las Especificaciones Técnicas. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla.
b) De acuerdo al artículo N°56 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Las respuestas realizadas por el oferente formarán parte integrante de su oferta y deberán efectuarse dentro del plazo requerido en el Foro Inverso disponible en el Sistema de Información.
c) Proponer la inadmisibilidad de una oferta cuando de la revisión de los antecedentes presentados por el oferente se detectare que la información en ellos contenida no se condice con la realidad y no exista respuesta satisfactoria por parte del oferente. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Licitante pudiere impetrar, atendida la gravedad de los hechos detectados.
d) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante Autoridades y funcionarios y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°71, del 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Compras.
e) Declarar que no tienen lazos de parentesco, laborales o de amistad, ni conflictos de interés con los oferentes y de confidencialidad de acuerdo a lo descrito en los Art. 35 quáter de la Ley 21.634. Para lo cual, cada integrante de la comisión de evaluación deberá emitir una declaración jurada, la cual se realizará una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución fundada que designa a los miembros de la comisión evaluadora. En el caso que alguno de los integrantes de la comisión de evaluación, presentase conflicto de interés, deberá ser reemplazado por otro integrante.
f) Confeccionar un Acta de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la que deberá referirse especialmente a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
Frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del portal Mercado Público, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa del proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del Portal de la Dirección de Compras Públicas.
11 APERTURA DE LAS OFERTAS
La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, lo cual se realizará mediante resolución fundada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo N°9 de la Ley N°19.886.
12. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará mediante la aplicación de los criterios de evaluación con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo señalado en el procedimiento de evaluación indicado más adelante.
Se utilizarán los siguientes criterios de evaluación:
Criterio
Evaluación Económica
Evaluación Administrativa
Evaluación Técnica
Plazo de Ejecución
Los porcentajes asociados a los Factores Principales, como a cada uno de los Subfactores se establecen en el numeral 6 del Anexo Complementario.
La escala a utilizar para la asignación de puntaje contempla valores desde 0 a 10 puntos, siendo 0 el puntaje mínimo y 10 el máximo a obtener. La asignación de puntaje para cada uno de los criterios de evaluación se realizará considerando el detalle y desglose de los Criterios de Evaluación, de acuerdo a los siguientes parámetros:
12.1. EVALUACIÓN ECONÓMICA
La evaluación económica se detalla a continuación:
a) Valor Oferta
Este criterio se evaluará mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Oferta(I) =
Valor oferta más económica X 10
Valor oferta evaluada (I)
* El valor de la oferta se evaluará sin impuestos incluidos.
12.2 EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA
Se evaluará de acuerdo con la siguiente tabla:
Cumplimiento de Requisitos Formales Nota 10: cumple con todos los requisitos formales contemplados en las presentes Bases y Anexo Complementario al momento de presentar la oferta.
Nota 5: No cumple con los requisitos formales contemplados en las presentes Bases y Anexo Complementario al momento de presentar la oferta, pero corrige la omisión de certificaciones o antecedentes, dentro del plazo indicado por la Entidad Licitante a través del Sistema de Información
Nota 0: No cumple con los requisitos formales contemplados en las presentes Bases y Anexo Complementario dentro del plazo otorgado por la Entidad Licitante a través del Sistema de Información para corregir la omisión de certificaciones o antecedentes
12.3. EVALUACIÓN TÉCNICA
La Evaluación incluirá dos criterios, Experiencia del Oferente y Certificación del Equipo de Trabajo, si el oferente no suma puntos en ninguno de los dos criterios técnicos, su oferta será considerada como No Evaluable por parte del equipo Técnico.
12.3.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE
La experiencia se evaluará en base a trabajos realizados en Obras de Habilitación de recintos las cuales incluyan trabajos como: Mantención de cubierta y hojalatería, pintura, instalación de artefactos sanitarios, instalación de equipos de climatización, puesta en marcha de instalación eléctrica e instalación de puntos de red, considerándose para la evaluación de este punto facturas y/o órdenes de compra, válidamente emitidas y comprobables por parte del referente técnico. (Si la factura y/o la orden de compra no especifica el tipo de obra requerida, esta no será considerada en la evaluación técnica.)
En relación con este criterio técnico, la asignación de puntaje será en base la experiencia demostrable y se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
Experiencia del Oferente
Trabajos Realizados Puntaje
Mas de 10 10 puntos
Entre 5 y 10 7 puntos
Entre 1 y 4 4 puntos
No Informa o no demuestra 0 puntos
12.3.2. CERTIFICACIÓN EQUIPO DE TRABAJO
En razón de los trabajos a realizar, se requiere contar con personal idóneo en las tareas a realizar, en este criterio se solicitará:
- Para el Jefe de Terreno: Título de Técnico en Construcción y/o Titulo de Profesional en Construcción con experiencia de cinco años en el rubro.
- Para el Instalador Eléctrico: Con la clase necesaria según la envergadura de los trabajos a ejecutar según SEC.
Para el desarrollo del proyecto requerido, el oferente deberá presentar certificación Clase B: Obras hasta 500 KW de potencia, Profesional ingeniero de ejecución en electricidad.
En relación con este criterio técnico, la asignación de puntaje será en base a la presentación de los documentos requeridos de acuerdo con la siguiente tabla:
Presenta Certificado Puntaje
Si 10
No 0
12.4. PLAZO DE EJECUCIÓN
Para las ofertas que se ajusten a los requerimientos de las bases de licitación se evaluará mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Oferta(I) =
Menor Plazo Ofertado X 10
Plazo ofertado, oferta (i)
Cabe considerar que el proyecto cuenta con un plazo mínimo de ejecución de 30 días corridos y un máximo de 60 días corridos, aquellas ofertas que oferten un plazo fuera del rango definido, serán considera no evaluables (Inadmisible)
13. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate, se adjudicará a la oferta que tenga la mejor calificación según la siguiente prioridad de criterios:
• Primer criterio: Valor Oferta.
• Segundo criterio: Evaluación Técnica.
• Tercer criterio: Plazo de ejecución.
• Cuarto criterio: Evaluación Administrativa.
En caso de persistir el empate, prevalecerá la oferta que primero haya ingresado al Sistema de Información, según comprobante de ingreso de la oferta.
14. ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora elaborará la respectiva Acta de Evaluación o proponer la inadmisibilidad de las ofertas, la deserción del proceso o adjudicación de la licitación, según procediere.
En caso de proponer la adjudicación de la oferta, la Comisión emitirá una propuesta de adjudicación a favor del oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación.
La Entidad Licitante está facultada para aceptar cualquier oferta que, aplicados los criterios de evaluación, obtenga el mejor puntaje, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna, por no ser conveniente a sus intereses, sin que los oferentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
Asimismo, la Entidad Licitante podrá declarar desierta la licitación si las ofertas no se ajustaren al presupuesto estimado para este proceso de licitación. La decisión de la Entidad Licitante de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el Portal, dentro de un plazo prudencial contado desde que fuere recibido el informe de la Comisión de Evaluadora, y previa revisión de dicho informe por parte del Mandante.
Si el Mandante decide dar Visto Bueno a la proposición de adjudicación, se dictará la resolución respectiva, contado desde la recepción del Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, la que una vez que se encuentre totalmente tramitada será publicada en el Sistema de Información, notificándose al adjudicatario y a los demás oferentes vía Portal.
15. RE ADJUDICACIÓN
Si el proveedor adjudicado no cumple con su oferta, la Entidad Licitante podrá declarar desierta la licitación o re adjudicarla al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido consignado en el Acta de Evaluación.
16. GARANTIAS
16.1 NORMAS COMUNES
• Las garantías deberán ser tomadas por el oferente o contratista, según sea lo indicado en el Anexo Complementario.
• Las garantías expresarán claramente la obra que caucionan y el objeto específico de la misma.
• Las garantías quedarán bajo la custodia del Departamento de Finanzas del beneficiario de cada garantía, según corresponda.
• Todos los gastos financieros que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del Contratista, siendo de su responsabilidad mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
• Procedimiento de cobro: Verificada alguna de las hipótesis reguladas en el presente documento para hacer efectiva la garantía de que se trate, se deberá dictar el acto administrativo que disponga el cobro.
• En caso de que la Entidad Licitante haga efectivo el cobro de la garantía con el objeto de cubrir con ésta el incumplimiento del contratista de sus obligaciones contractuales y las eventuales multas impagas, deberá restituir al Contratista, el saldo que eventualmente resulte a su favor.
• En el caso que el instrumento que opere como caución sea un certificado de fianza, o póliza de garantía deberá incluir en el mismo instrumento, la mención de que dicha caución será pagadera a primer requerimiento, con el objeto de asegurar su pago de manera rápida y efectiva.
16.2. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
El adjudicatario deberá hacer, de una caución que reúna las características indicadas en el artículo N°16.1 “Normas Comunes” y que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Contratista, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras.
El plazo máximo de entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales definido en el numeral 7 del Anexo Complementario.
Esta caución deberá ser extendida de acuerdo con la información de Beneficiario, monto, glosa y vigencia establecidas en el Numeral 7 del Anexo Complementario y deberá contar con una vigencia que no podrá ser menor al plazo de duración del contrato, aumentado en 150 días corridos.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato deberá ser pagadera a la vista, irrevocable, tomada por uno o varios integrantes del oferente adjudicado y a la orden de la Entidad Licitante o Entidad Pública que corresponda y ajustarse a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Supremo Nº661, de 2024 del Ministerio de Hacienda.
En la garantía de Fiel Cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones. En caso de hacerse efectiva alguna multa en las garantías, dicha garantía deberá ser reemplazada en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ejecuta el documento.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se devolverá al Contratista a su solicitud, previa presentación de la garantía para caucionar la correcta ejecución y buen comportamiento de la obra, una vez que se haya efectuado la recepción provisoria de las obras, sin observaciones de ninguna especie, en la forma establecida en el punto 20.1 del presente documento.
El Mandante podrá también hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando el Contratista no haya dado estricto cumplimiento a las obligaciones que le imponga el contrato respecto de la ejecución de la obra, previa tramitación del procedimiento para aplicar sanciones o de término anticipado de los artículos 21 y 22 del presente documento, respectivamente.
Si luego de aplicada la sanción de cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, no procede el término anticipado del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva Garantía para caucionar el Fiel Cumplimiento de Contrato en los mismo términos y condiciones de la garantía presentada inicialmente. Este documento deberá ser presentado en un plazo máximo de 10 días hábiles desde notificada la resolución que ejecuta la citada garantía.
En todo caso, el Mandante estará facultado para imputar con cargo a las retenciones, los daños a terceros que se produzcan con ocasión de dicha obra, en caso de que los seguros contratados no respondiesen con la oportunidad pactada en las respectivas pólizas.
16.3. GARANTIA DE CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA
Una vez que las obras estén ejecutadas, recibidas recepción provisoria con o sin observaciones y como requisito previo a la aprobación del pago, el Contratista deberá entregar una garantía o caución que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Supremo N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, por un valor equivalente al señalado en el Anexo Complementario, Numeral 8, que deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y extendida a la orden del Beneficiario con, monto, vigencia y glosa indicadas en el Anexo Complementario Numeral 8.
Esta garantía deberá además cumplir con el monto indicado en el anexo complementario y contemplar la vigencia y topes que señala el numeral 8 del Anexo Complementario.
La garantía será devuelta al Contratista dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de devolución emitida por el contratista al ITO.
17. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICADO
1. Ejecutar a cabalidad y en forma íntegra y completa la obra objeto del conjunto de Especificaciones Técnicas, de conformidad a las Bases, Anexo Complementario y demás antecedentes que forman parte del proceso de licitación.
2. Tomar las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y los mantendrá en buen estado, sin elementos cortopunzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las respectivas especificaciones técnicas.
3. No podrá introducir por iniciativa propia modificaciones o alteraciones a la Obra, debiendo deshacer a su costo aquellos trabajos que no hayan sido establecidos en las Bases de la licitación o aquellos que no han sido autorizados por la Entidad Licitante a través de la FOS.
4. Conocer las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución del proyecto.
18. OBLIGACIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA OBRA
El Contratista tendrá, dentro de sus obligaciones, las siguientes tareas:
1. Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
2. Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones.
3. El Contratista será el único responsable de resguardar la seguridad de las personas y las instalaciones dentro del perímetro del terreno entregado, y se hará cargo de resolver cualquier conflicto o dificultad que ocurra en él.
19. SUSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato deberá ser suscrito entre el Oferente Adjudicado y la entidad licitante en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación de la licitación en la plataforma de mercado público. El Contrato podrá suscribirse en soporte de papel o electrónico, conforme a las disposiciones de la Ley Nº19.799.-
El Contrato, que consta de dos (02) copias, incluirá las cláusulas y condiciones esenciales a las que se obligan las partes. En virtud de este acuerdo, el Oferente Adjudicado se compromete a cumplir las obligaciones del Contrato de acuerdo con lo estipulado en los documentos, antecedentes y en las Bases de Licitación. El Contrato será formalizado mediante la firma conjunta del (o los) representante(s) legal(es) del Oferente Adjudicado y del Servicio de Salud Maule.
Todos los gastos, certificaciones, copias autorizadas, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del Oferente Adjudicado, alguno el pago de impuestos, tasas, derechos fiscales u otros, vinculados al Contrato y a los actos que de él se deriven.
En caso de que el Proveedor sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se deberán presentar todos los antecedentes señalados en el Artículo Nº 16 de las presentes Bases de Licitación.
En primer lugar, el proveedor adjudicado deberá ingresar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato según lo indicado en el Numeral 7 del Anexo Complementario. Una vez que la garantía se encuentre recibida a conformidad por la Unidad encargada del proceso licitatorio, se procederá a enviar el documento de contrato para la firma del adjudicatario. Si el vencimiento del plazo de entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o del documento de Contrato recae en día sábado, domingo o festivo, el plazo de entrega se prorrogará automática e impostergablemente hasta el día hábil siguiente. En caso de que el proveedor no haga entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato en el plazo establecido para ello, o bien, no firma o envía el contrato y/o la documentación establecida como requisito para contratar, en el plazo máximo establecido para ello, la entidad licitante podrá entender por desistida su oferta, haciéndose efectivo el documento de garantía de Seriedad de Oferta, (en el caso de existir) En ese caso, adicionalmente, y si la Comisión Evaluadora así lo determina podrá proponer dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a adjudicar al oferente que haya ocupado el segundo lugar de la selección según la Propuesta de Adjudicación emitida por la Comisión Evaluadora según cuadro comparativo y así sucesivamente, en la medida que se cumplan íntegramente con las bases y resulten convenientes a los intereses institucionales. Lo anterior no procederá, si la entidad licitante opta por efectuar un nuevo llamado, en razón que las restantes ofertas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
El contrato producirá efectos sólo una vez que esté totalmente tramitado y notificada la resolución que lo aprueba. Junto con la notificación del contrato se hará envío de la Orden de Compra correspondiente, y el plazo de entrega de los bienes y/o servicios será contabilizado de acuerdo con lo señalado en la oferta del proveedor.
El Proveedor se entender notificado a partir de la adjudicación efectuada en la plataforma de Mercado Público. Cabe señalar por razones de buen servicio, las obligaciones de los contratos podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que los apruebe, no obstante, su pago esta condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en dictamen Nº 14.362, de fecha 2 de abril de 2008.
El contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes en aquellos casos en que, por causas no imputables a ellos, alguno de los hitos exigidos no pueda ser ejecutado porque no existen las condiciones para llevar a cabo dicho proceso, debiendo dejar constancia escrita en el respectivo Addendum, el cual formará parte integrante del contrato. El envío del contrato (o Addendum) firmado por el adjudicatario deberá ser coordinado con el área de contratos del Dpto. a cargo del proceso licitatorio.
19.1 REQUISITOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
Resuelta la adjudicación de la licitación se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos, considerando además el envío de los
documentos, en el caso que ello no estuviese debidamente actualizado en el Registro de Chileproveedores.
Previo a la firma del contrato el Proveedor deberá:
a) Encontrase inscrito en el Registro de Proveedores, en estado “Hábil”. En caso de que el Proveedor sea (UTP), cada proveedor de la Union Temporal deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, y estar en estado Hábil.
b) Entregar previamente una garantía para asegurar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato en la forma y condiciones establecidas en los artículos N°16 y 16.2 de las presentes bases conforme a lo establecido en el Numeral 7 del Anexo Complementario.
c) Cuando el adjudicatario corresponda a una persona jurídica, deberá acompañar un certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, a la época de presentación de la oferta.
d) Cuando el adjudicatario corresponda a una persona jurídica, deberá acompañar un certificado de vigencia de la sociedad con antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
e) Cuando el adjudicatario corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, se deberá acreditar que la vigencia de dicha unión no es inferior a la del contrato adjudicado, además se deberán presentar los documentos señalados en los puntos c) y d) por cada integrante de la UTP (según corresponda).
f) En adquisiciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, tratándose de un adjudicatario que se presenta con la figura de Unión Temporal de Proveedores, éste deberá presentar la escritura pública según lo indicado en el Artículo 52 de la Ley de Compras N°19.886.
g) Certificado emitido por la Inspección del Trabajo que acredite el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Este certificado deberá tener una data máxima de 5 días previos a la presentación del documento.
h) Declaración jurada del oferente que indique el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales vigente a la fecha de presentación de los antecedentes para la firma del contrato.
i) Formulario Autorización Transferencia Electrónica, en el cual se señalan los datos de la cuenta a la cual deberá(n) realizarse el (los) pago(s).
Lo indicado en los párrafos precedentes, aplicará para aquellos proveedores que resulten adjudicados por un monto total igual o superior a 1.000 UTM (Impuestos incluidos).
Aquellos proveedores que resulten adjudicados en montos menores a 1.000 UTM y cuyos bienes o servicios adjudicados sean clasificados como bienes y servicios de simple y objetiva especificidad, su contrato se formalizará exclusivamente con el envío de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor.
La emisión y envío de la Orden de Compra estará supeditada a la recepción satisfactoria de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, cuando proceda, por parte de la Unidad encargada del proceso licitatorio.
Para todos los casos en que el Contrato se formalice sólo a través de Orden de Compra, el plazo para aceptar la Orden de Compra es de 1 día hábil posterior a su envío. Aquel Proveedor que no acepte la orden de compra en dicho plazo, y haya hecho entrega del bien o servicio adjudicado, ya sea parcial o totalmente, su Orden de Compra se entenderá aceptada a partir del día hábil siguiente al envío de ésta.
Tal como se encuentra señalado en párrafos precedentes, el adjudicatario se obliga a entregar el bien o servicio adjudicado previa coordinación con el Referente Técnico. Del mismo modo el adjudicatario deberá entregar los bienes o servicios de acuerdo con el plazo de entrega ofrecido, o bien el plazo exigido según se indique en las bases.
20. CONDICIONES DE PAGO
Los Estados de Pago comprenderán periodos mensuales, entre el primer y último día de cada mes, y deberán pagarse de acuerdo con el desarrollo de las obras (considerará solamente partidas ejecutadas, y equipos incorporados como suministro a la obra, en caso de corresponder).
El Contratista está obligado a presentar una copia de los Estados de Pago mensuales, acompañado de un detalle desglosado de cada partida, debidamente visado por el Referente Técnico. Cada Estado de Pago, debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo con el presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio electrónico.
El contratista deberá presentar al Referente Técnico los estados de pago con la totalidad de la documentación exigida dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al mes de ejecución incluido en el respectivo Estado de Pago. Todos los pagos serán en pesos chilenos.
Los Estados de Pago se presentarán al Referente Técnico, cuando efectivamente se haya ejecutado la cantidad de la obra que especifica.
Recién una vez que el estado de pago tenga recepción conforme, y emitida la orden de compra el proveedor estará en condiciones de emitir la factura por el monto ejecutado y validado.
En aquellos casos en que el proveedor emita factura antes de que la Orden de Compra tenga recepción conforme (por el estado de pago correspondiente), el Organismo Receptor procederá a la reclamación de la factura respectiva según lo establece el procedimiento contemplado en el artículo 3° de la ley N° 19.983, debiendo, por tanto, el proveedor emitir una nueva factura una vez realizada la recepción conforme y sin observaciones.
La facturación deberá ser emitida a Nombre de la Entidad señalada en el Anexo Complementario. Sólo corresponde facturar a la persona o empresa cuyo nombre figure en la resolución de adjudicación, en caso contrario no se cursará el respectivo pago. Las facturas emitidas por SII, llegan directamente a través de la plataforma ACEPTA.COM, para el caso de que el proveedor emita facturas por Sistema de Facturación propio, la factura deberá enviarse por correo electrónico a dipresrecepcion@custodium.com y también a la casilla dte@ssmaule.cl.
En caso de modificaciones sociales u otros aspectos legales que afectaren entre otras, la propiedad, domicilio, representación legal de la sociedad contratante original, deberá comunicarse de inmediato estos hechos a la Entidad Licitante, para evaluar la vigencia del contrato.
Las coordinaciones y problemas asociados a sus pagos pueden ser canalizados a través de los datos informados en el Numeral 1 del Anexo Complementario.
21. RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción se realizará en dos etapas, siendo estas:
21.1. RECEPCIÓN PROVISORIA
• La recepción provisoria se entenderá como el proceso que permitirá a la Entidad Licitante emitir observaciones respecto a la correcta ejecución y buen funcionamiento de las obras contratadas y ejecutadas, permitiendo determinar si estas están en calidad de ser calificadas como concluidas, permitiendo proseguir con el proceso de explotación del recinto, proceso el cual se encontrará garantizado bajo el concepto de correcta ejecución y buen comportamiento, durante los plazos establecidos en el punto 16 del presente documento.
• Todos los plazos involucrados en el proceso de Recepción Provisoria se entienden como parte del plazo de ejecución del contrato y no darán derecho a indemnizaciones, ni cobros de ningún tipo. La ejecución de la totalidad de las obras y trabajos involucrados en la resolución de las observaciones del proceso de recepción provisoria, serán de cargo exclusivo del Contratista.
Durante el proceso de Recepción Provisoria, en casos justificados y bajo requerimientos de las instituciones responsables de la recepción de obras de edificación, certificación de instalaciones y autorización de funcionamiento de la edificación, el Referente Técnico podrá solicitar la ejecución de obras en el proceso de Recepción Provisoria por medio de notas de cambio, bajo las exigencias que se estipulan en el presente documento y demás antecedentes que formen parte del Contrato.
• En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el Referente Técnico o de haber sido ejecutados por un subcontratista.
• Antes de la Recepción Final, serán de cargo del Contratista las fallas que experimente la obra, siempre que sean imputables a la mala ejecución de la obra o al empleo de materiales deficientes.
• Si el Contratista se encontrare ejecutando obras pendientes derivadas de las observaciones formuladas por el Referente Técnico, seguirá obligado a dar cumplimiento a las obligaciones, exigencias y requerimientos considerados en el Contrato y los documentos que forman parte de este. Respecto a las garantías y seguros, éstos deberán cumplir con todos el presente documento y/o Anexo Complementario, según corresponda.
21.1.1. RECEPCIÓN POR ETAPAS O PARCIAL DE LA OBRA.
El proceso de recepción provisoria deberá ser desarrollado en base al siguiente procedimiento:
Paso 1.
Con fecha máxima el día de término del plazo de ejecución de la obra, el Contratista, por medio de carta dirigida al Referente Técnico, podrá solicitar el inicio del proceso de recepción provisoria, declarando que la obra se encuentra ejecutada en conformidad a los antecedentes técnicos y administrativos del Contrato, documento el cual deberá ser ingresado por Libro de Obras. En el caso de que el plazo de término de ejecución de la obra fuere en día inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
Paso 2.
En un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de entrega de la carta de solicitud de inicio del proceso de recepción provisoria, el Referente Técnico, por medio del Libro de Obras, deberá aceptar o rechazar la solicitud. La solicitud sólo será aceptada en el caso de que los trabajos contratados y ejecutados presenten observaciones menores que no afecten el funcionamiento de la obra ejecutada.
En caso de ser rechazada, la solicitud deberá ser complementada con informe dirigido al Contratista por medio del Libro de Obras, exponiendo las obras pendientes y causales correspondientes que no permiten dar inicio al proceso de recepción provisoria.
En el caso que el rechazo se deba a obras no ejecutadas y que se encuentren dentro del contrato y sus modificaciones totalmente tramitadas, el Contratista deberá reanudar en forma inmediata los trabajos y a su entero costo, los que se entenderán concluidos una vez que el contratista solicite nuevamente la recepción provisoria de la obra mediante el Libro de Obras.
El periodo que medie desde la fecha en se informa al Contratista del rechazo de su solicitud mediante Libro de Obras y la nueva solicitud de recepción provisoria de obra, se encontrará afecto a multa del punto 22.1 “Multa por atraso en la entrega de la obra terminado el plazo de ejecución contractual” del presente documento.
Los plazos de revisión del Referente Técnico no serán imputables al cómputo de la multa correspondiente.
Paso 3.
Al décimo día hábil posterior a la fecha de aceptación de la solicitud de inicio del proceso de recepción provisoria, el Referente Técnico realizará la Recepción Provisoria, con el levantamiento de observaciones a las obras ejecutadas (si las hubiere), lo que será consignado en un Acta de Observaciones firmada por el Referente Técnico.
En dicha Acta de Recepción se determinará el plazo que se le otorgará al Contratista para la subsanación de las observaciones, si las hubiere.
Tanto el Acta de Observaciones, como el plazo otorgado para su subsanación, se informarán al Contratista mediante Libro de Obras.
En el caso de no existir observaciones, se pasará a la Etapa 5.
Paso 4.
Desde el día hábil siguiente desde que se le informa al Contratista la Recepción Provisoria con Observaciones y Acta de Observaciones, y el plazo asignado para su subsanación, el Contratista deberá reanudar los trabajos a su entero costo, los cuales se entenderán concluidos una vez que solicite nuevamente la recepción provisoria de la obra mediante el Libro de Obras. En dicho periodo, el Contratista no estará afecto a multas.
Excepcionalmente y por razones fundadas, el Referente Técnico, podrá otorgar por una única vez, una prórroga del plazo para la subsanación de observaciones.
En el caso el Referente Técnico estimase que las observaciones no fueron subsanadas y éstas afectan al buen funcionamiento de la obra, se rechazará la recepción provisoria de la obra solicitada, informando de ello al Contratista mediante el Libro de Obra y adjuntando el listado de observaciones pendientes. El periodo en que el Contratista retome las obras hasta que solicite nuevamente la recepción provisoria, estará afecto a multa contemplada en el punto 22.1 Multa por atraso en la entrega de la obra terminado el plazo de ejecución contractual del presente documento.
Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren dentro del plazo que fije la Referente Técnico, de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, la Entidad Licitante, previo informe técnico del Referente Técnico, podrá ordenar llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo al último estado de pago y/o de la garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra, sin perjuicio de la multa por atraso contemplada en el punto 22.1 “Multa por atraso en la entrega de la obra terminado el plazo de ejecución contractual” del presente documento, si ello procediere.
Paso 5.
En el caso de que no hayan existido observaciones o una vez que éstas hayan sido subsanadas por el Contratista, la Referente Técnico dará curso a la recepción provisoria. En dicha instancia, la Referente Técnico, procederán a realizar la recepción de la obra el caso, en los siguientes términos:
Aprobación de la Recepción Provisoria sin Observaciones:
Si la Referente Técnico da por subsanadas las observaciones, emitirá un Certificado de Recepción Provisoria sin Observaciones, firmado por él, el cual será entregado al Contratista por medio del Libro de Obra.
Aprobación de la Recepción Provisoria con Observaciones:
Cuando, a juicio de la Referente Técnico, existan observaciones que no afecten a la eficiente y normal utilización del recinto, puedan ser reparadas fácilmente y no intervengan los recintos que son utilizados por los usuarios, el Referente Técnico emitirá un Certificado de Recepción Provisoria con Observaciones, firmado por él, el cual será entregado al contratista mediante Libro de Obra.
En este caso, el Mandante podrá comenzar a realizar la explotación de la obra y le otorgará al Contratista un plazo para subsanar dichas observaciones durante el periodo de la garantía de correcta ejecución, salvo una suma equivalente a 5 veces el valor en que se avalúa el costo de las reparaciones por realizar. Si el contratista no subsana los reparos observados dentro del plazo fijado, éstos podrán ser ejecutados por la Entidad Licitante con cargo a la garantía de correcta ejecución de la obra.
Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su administración podrá usar la Obra para la función a la que estaba destinada.
En el Certificado de Recepción Provisoria con y sin Observaciones se consignará como mínimo:
• Fecha Entrega Terreno.
• Fecha Inicio de Obras
• Plazo Original contractual.
• Aumentos de plazo.
• Plazo actualizado contractual.
• Días de atraso.
• Fecha de solicitud de Recepción Provisoria primitiva.
• Fecha de entrega de Recepción Provisoria.
• Monto Contrato original.
• Monto modificaciones de Contrato.
• Multas aplicadas, desagregadas por causales.
• Monto de multas aplicadas
• Monto de indemnizaciones, indicando causal.
• Monto Contrato actualizado.
Constancia de no existir observaciones o el listado de observaciones subsanadas, según corresponda. En el caso de que se trate de un certificado de recepción provisoria con observaciones, se deberán describir el listado de estas, las razones que se tuvieron a la vista para considerar que no afectan la eficiente utilización de la obra y son de fácil de reparación y el plazo concedido para su subsanación.
Emitido el Certificado de Recepción Provisoria con y sin Observaciones, la Unidad Técnica tomará posesión de las obras y desde ese momento podrá utilizarlas según el destino en virtud del cual se construyó, subsistiendo la responsabilidad del Contratista. El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la Obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa.
El proceso de Recepción Provisoria se dará por concluido al ser emitido y entregado a la Unidad Técnica lo siguiente:
• Certificado de Recepción Provisoria con o sin Observaciones emitido por la Entidad Licitante al Contratista, el cual estará firmado por la empresa y Referente Técnico.
• La garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra, aceptada por la Entidad Licitante.
Con esto se entenderá que la obra se encuentra ejecutada, dando inicio al plazo que permitirá solicitar la recepción final al Contratista.
La recepción provisoria se realizará en una sola Etapa. El Contratista será responsable hasta la Recepción Definitiva de la Obra, de los problemas derivados de defectos de la construcción o de materiales empleados en ella, así como del funcionamiento de equipos e instalaciones; deberá proceder a su reparación cuando le sea ordenado por el Referente Técnico. Por su parte, la Entidad Licitante será responsable de los deterioros y pérdidas originados por el uso normal y que no derive de defectos de la construcción.
21.2. RECEPCIÓN ÚNICA POR TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Cuando se trate de una obra ejecutada en un contrato que se termina anticipadamente en los casos contemplados en el articulo N°23 del presente documento, ésta será recibida a través de una Recepción Única por la Referente Técnico.
Esta recepción se hará con las formalidades contempladas para la Recepción Provisoria, en lo que resulte aplicable, recibiéndose la obra en el estado en que se encuentre.
En este caso, el Referente Técnico, emitirá un informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados por el Contratista aun cuando no representen ítems completos. Para dicha valorización, la Entidad Licitante podrá solicitar la asesoría de un perito de la construcción, cuyos honorarios serán de cargo del Contratista. Este perito podrá ser un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil.
21.3. RECEPCIÓN FINAL DE LA OBRA
La Recepción Final se realizará previa solicitud escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria, en el plazo de indicado en anexo complementario en numeral 11, contados desde la fecha del Certificado de Recepción Provisoria con o sin Observaciones.
Efectuada la Recepción Final se procederá a liquidar el contrato dictándose la resolución de liquidación pertinente, la que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada, luego de lo cual se procederá a devolver la garantía de correcta ejecución de las obras y el saldo de las retenciones, si las hubiere.
El Contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
22. MULTAS
Corresponderá al Referente Técnico cursar las multas que se señalen en el siguiente artículo, por actuaciones imputables al Contratista, las que se harán preferentemente efectivas en el estado de pago más próximo al incumplimiento, o garantía de fiel cumplimiento del contrato, si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación.
Todas las multas aplicadas serán reajustadas o fijadas en Unidades de Fomento, según se indique para cada caso. En caso alguno, el total de las multas podrá superar el equivalente al 5% del precio total del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N°23, sobre el término anticipado del contrato.
Se establece el siguiente régimen de multas:
22.1. MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA TERMINADO EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En caso de atraso en la entrega de la obra una vez terminado el plazo de ejecución de esta y no habiéndose concedido ampliación de plazo o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con lo regulado en el presente documento.
Las multas se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
VDM =
0,2 x (VTC)
DTO
VTC : Valor Total del Contrato, incluyendo aumentos y disminuciones del contrato. En caso de que el contrato sea reajustable, el valor total del contrato deberá ser actualizado en base al IPC fijado por el INE el mes anterior a la fecha de la dictación del acto administrativo que aplica la sanción.
DTO : Días corridos Totales de ejecución de Obra pactados, más los aumentos de plazo concedidos.
VDM : Valor Diario Multa.
La multa se hará efectiva en el último estado de pago y/o las garantías existentes. Durante el periodo de aplicación de multa, el Contratista deberá seguir cumpliendo íntegramente las obligaciones, exigencias y requerimientos considerados en el Contrato y los documentos que lo componen, como también, mantener vigentes las garantías contractuales en los términos descritos en el presente documento.
22.2. MULTA POR ATRASO EN CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DEL REFERENTE TECNICO DE OBRA DE SALUD
El Contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Referente Técnico de Obra de Salud, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra. El incumplimiento será sancionado diariamente, en:
• 10 UF: Por cada día en que el Contratista no cumpla con la instrucción del Referente Técnico.
Para todos los casos, la Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la resolución que aplica la multa.
En perjuicio de la aplicación de la multa diaria, transcurridos quince días corridos desde que la instrucción no fuere acatada por el Contratista, la Entidad Licitante quedará facultada para ponerle término anticipado al contrato, según lo dispuesto en el punto 23 del presente documento.
El monto total acumulado de las multas aplicadas al contratista no podrá, en caso alguno, exceder el 5% del valor total del contrato (impuestos incluidos). Una vez alcanzado dicho límite, el Servicio de Salud Maule procederá a evaluar la continuidad del contrato, quedando facultado para iniciar el proceso de Término Anticipado por incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 22 de las presentes bases.
22.3. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Cuando se verifique la ocurrencia de uno o más incumplimientos, el Referente Técnico comunicará esa circunstancia al Contratista mediante el Libro de Obra, indicándole el(los) hecho(s) que configure(n) el(los) incumplimiento(s) y la(s) sanción(es) que resulta(n) aplicables(s) de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
El Contratista podrá presentar sus descargos, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación a través del Libro de Obras, debiendo acompañar todos los antecedentes de respaldo. Si el Contratista no formula reparos o se allana a la aplicación de la medida respectiva, la Entidad Licitante dictará una resolución fundada, dando cuenta de ello y aplicará la sanción.
En caso de existir descargos, el Referente Técnico informará por escrito si acoge la reclamación o la rechaza. En caso de ser rechazada, el Referente Técnico remitirá un Informe a la Entidad Licitante a fin de que éste, en ejercicio de sus atribuciones, aplique o no la sanción respectiva. El informe elaborado por el Referente Técnico deberá contener:
1. Identificación del Contratista.
2. Individualización de la Resolución que Aprueba el Contrato.
3. Identificación del responsable por parte del Contratista.
4. Fecha del incumplimiento por parte del Contratista.
5. Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda.
6. Monto de la multa y su forma de cálculo, según lo indicado en el presente documento.
El acto administrativo dictado por la Entidad Licitante será notificado al Contratista a través del Libro de Obra, sin perjuicio de su publicación mediante el Sistema de Información.
En caso de tratarse de multas que medien entre la recepción provisoria y la liquidación del contrato, la comunicación será realizada por la Entidad Licitante, mediante carta certificada enviada al domicilio del Contratista. El Contratista podrá reclamar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de su notificación, en cuyo caso la Referente Técnico, informará por escrito si acoge o no la reclamación. En caso de que la reclamación sea rechazada, se emitirá un informe dirigido a la Entidad Licitante, para efectos de que aplique la sanción respectiva, si procediere. Este informe deberá contemplar:
1. Identificación del Contratista.
2. Individualización de la Resolución que Aprueba el Contrato.
3. Individualización del Acta de Recepción Provisoria.
4. Identificación del responsable por parte del Contratista.
5. Fecha del incumplimiento por parte del Contratista.
6. Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda.
7. Monto de la multa y su forma de cálculo, según lo indicado en el presente documento.
8. Informe de la Comisión de Recepción de la Obra en donde conste el rechazo de la reclamación efectuada por el Contratista.
9. Firma del representante de la Comisión de Recepción de la Obra.
El acto administrativo dictado por la Entidad Licitante será notificado mediante carta certificada dirigida al domicilio del Contratista que hubiere designado en el contrato, sin perjuicio de su anotación en el Libro de Obras.
En ambos casos, el Contratista tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su notificación, para interponer un recurso de reposición por escrito ante la autoridad administrativa que dictó el acto que se impugna, o quien lo subrogue, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Las multas aprobadas por la Entidad Licitante podrán ser cobradas de manera directa al proveedor, y en el caso de que no fueren pagadas en el plazo otorgado para ese efecto en el acto administrativo que aplica la sanción, estas multas podrán descontarse de la garantía de fiel cumplimiento si no hubiere pagos pendientes. En caso de que la multa aprobada medie entre el periodo de recepción provisoria y la liquidación del contrato, se podrá pagar directamente por el Contratista o ser descontado de las retenciones, si las hubiere, y/o de la garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra correspondiente.
Con todo, las multas establecidas podrán sumarse a las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Entidad Licitante de poner término anticipado al contrato por incumplimiento de sus obligaciones en virtud de lo establecido en el punto 22 “Término Anticipado del Contrato”, o bien de exigir el cumplimiento forzado de la obligación.
23. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Entidad Licitante podrá dar término al contrato, por resolución fundada, en los casos indicados en el artículo N°130 del Reglamento de la Ley de Compras y en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. En el caso de tratarse de una UTP, deberá ser suscrito por todos sus integrantes.
b) Estado de notoria insolvencia del Contratista, salvo que el contratista mejorare las cauciones entregadas a satisfacción de la Entidad Licitante, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Término de giro, liquidación o disolución de la sociedad del Contratista. En estos casos, la entidad proveedora deberá comunicar estos hechos a la Entidad Licitante, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la fecha de su ocurrencia.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registro de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores o de trabajadores contratados en los dos últimos años y hasta la mitad del plazo de duración del contrato, con un plazo máximo de seis meses.
f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el Contratista, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, sin que esta enumeración sea taxativa, las siguientes:
1. Aplicación de multas que, en que la suma total de ellas supere el equivalente al 5% del precio total del contrato.
2. Abandono de las obras o la disminución del ritmo de trabajo que a juicio de la Entidad Licitante equivalga a un abandono de las obras.
3. Si el contratista presentara un atraso que supere el 30% del plazo considerado en el programa de trabajo.
g) Si no se ha iniciado las obras dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la entrega del terreno o han sido suspendidas por 15 (quince) días o más, existiendo requerimiento por escrito del FOS en orden de iniciarlas o continuarlas sin que el Contratista haya justificado su inactividad.
h) No realizar la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados por la Referente Técnico, dentro de 15 (quince) días contados desde la notificación del rechazo.
i) Si la Entidad Licitante determina que el contratista no está ejecutando las obras de acuerdo con el contrato o que este ha incumplido en forma reiterada o flagrante las obligaciones estipuladas.
j) Muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructor.
k) Solicitud del Contratista por causa de fuerza mayor, si fuere acogida y aceptada por la Entidad Licitante.
l) Si el Contratista cede el contrato.
En caso de Unión Temporal de Proveedores formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que la integran.
En los casos de atraso y/o abandono en los plazos y formas contempladas en el presente artículo, el Mandante estará facultado para tomar posesión material de las obras.
23.1. PROCEDIMIENTO PARA DAR TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO
En caso de verificar la efectiva procedencia de las circunstancias fácticas indicadas por el Referente Técnico en su Informe Técnico, se informará tal situación al Mandante y previo acuerdo con dicha entidad, la Dirección de la Entidad Licitante dictará el acto administrativo para iniciar el procedimiento de término anticipado del contrato. El informe elaborado por el Referente Técnico deberá contener:
1. Identificación del Contratista.
2. Individualización de la Resolución que Aprueba el Contrato.
3. Identificación del responsable por parte del Contratista.
4. Fecha del incumplimiento por parte del Contratista.
5. Indicación de la causal de término anticipado y los hechos que la configuran y documentación de respaldo.
6. Informe Técnico del Referente Técnico
El acto administrativo dictado por la Dirección de la Entidad Licitante deberá ser notificado al Contratista a través del Libro de Obra, entregando copia la resolución respectiva, conforme lo establecido en el artículo 46 la Ley N°19.880 y publicado en el Sistema de Información.
El Contratista tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su notificación, para interponer recurso de reposición por escrito ante la autoridad administrativa que dictó el acto, sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la normativa vigente.
Rechazado el recurso de reposición, o vencido el plazo para interponerlo, la Dirección de la Entidad Licitante dictará una resolución fundada, que declarará el término anticipado del contrato.
La Unidad Técnica, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su total tramitación, deberá enviar al Mandante copia del acto administrativo fundado que resuelve la terminación anticipada del contrato, y solicitará al Mandante hacer efectivas las garantías del contrato, cuando corresponda.
Realizado lo anterior, corresponderá a la Entidad Licitante contratar la terminación de las obras, conforme a su normativa. El mayor valor de ejecución de este nuevo contrato será de cargo del primitivo contratista.
En primera instancia y tal como se ha descrito en el presente documento, de aplicarse un término anticipado del contrato por alguna causal atribuida al Contratista, procederá el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Así mismo, se mantendrán en poder del Fisco las retenciones hasta materializar la nueva contratación.
Si el saldo del contrato, las retenciones y la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato no son suficientes para cubrir el mayor costo de la terminación del contrato y de acuerdo con la liquidación del contrato primitivo, el Mandante podrá demandar al contratista primitivo por el mayor costo para terminar le ejecución total del proyecto.
24. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por la Entidad Licitante siguiendo el orden indicado en el artículo 3.2. “Orden de Prelación de los documentos y antecedentes”, sin perjuicio de las facultades de Contraloría General de la República en la materia y del mecanismo establecido en estas bases para la solución de controversias.
25. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Se entenderá como controversia toda discrepancia, diferencia o conflicto con relación a la aplicación y comprensión del contrato, bases administrativas y/o antecedentes de licitación durante su ejecución, que no pueda ser resuelta entre la Referente Técnico y el administrador de Obras.
En caso de que las diferencias o discrepancias no fueren solucionadas entre las partes aludidas, el asunto deberá ser sometido al siguiente procedimiento:
1. El Administrador del Contrato deberá solicitar a través del Libro de Obra, la solución de la controversia, exponiendo en detalle el conflicto y adjuntando un informe técnico que respalde los planteamientos contenidos en la solicitud.
2. Presentada la solicitud, el FOS emitirá un informe dentro de un plazo prudencial, enviándole un informe a la Dirección de la Entidad Licitante para su pronunciamiento.
3. La Dirección de la Entidad Licitante resolverá de acuerdo con los antecedentes, acogiendo o rechazando lo planteado por el contratista.
4. Esta resolución se notifica al Contratista mediante Libro de Obra.
5. En el caso de que el Contratista esté disconforme con el pronunciamiento emitido, podrá solicitar su reconsideración a la Dirección de la Entidad Licitante mediante Libro de Obra, en un plazo de 5 (cinco) días corridos, contados desde que tomó conocimiento del pronunciamiento a través el Libro de Obra.
6. La Dirección de la Entidad Licitante emitirá un pronunciamiento definitivo mediante Resolución Fundada que resuelva la controversia.
7. De persistir el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá invitar al Mandante, para que desarrolle sus buenos oficios, los cuales deberán concluir con un oficio en el que señale su opinión fundada resolviendo la controversia.
Respecto del o los actos administrativos que dicten con motivo de solución de controversias, procederán los recursos contemplados en la Ley N°19.880.
26. DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Talca, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
FORMULARIOS
FORMULARIO N°1: IDENTIFICACIÓN OFERENTE
ID: 2189-1-LP26
Nombre o Razón Social
RUT
Domicilio
Giro
Nacionalidad
Correo Electrónico
Teléfono
Nombre del Representante Legal
Rut Representante Legal
Profesión Representante Legal
Personería del Representante Legal
FIRMA : ……………………………………………………………………………...
NOMBRE : .....................................................................
RUT : .....................................................................
DIRECCIÓN : .....................................................................
CORREO ELECTRÓNICO : .....................................................................
FECHA : .....................................................................
Nota: Llenar con los datos del oferente o Representante Legal del oferente.
FORMULARIO N°1-A: IDENTIFICACIÓN OFERENTE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
ID: 2189-1-LP26
Datos de cada uno de quienes integran la Unión Temporal de Proveedores
Nombre o Razón Social
RUT
Domicilio
Profesión
Nacionalidad
Correo Electrónico
Teléfono Fijo Móvil
Documento privado o público de formalización del acuerdo de participación conjunta Notaría Fecha
Nombre o Razón Social RUT Nacionalidad Porcentaje Participación Capacidad Económica Porcentaje Participación Experiencia
FIRMA DEL APODERADO : .....................................................................
NOMBRE : .....................................................................
FECHA : .....................................................................
Nota 1: Si son dos o más apoderados, se deberá completar por todos ellos.
Nota 2: Se entenderá por participación conjunta, aquellas UTP en las que cada uno de sus integrantes declare una participación distinta a 0%.
FORMULARIO 2: DECLARACIÓN SIMPLE DE ACEPTACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN Y DE HABILITACIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
ID 2189-1-LP26
YO: _____________________ _______, cedula nacional de identidad N° ____________________ con domicilio en ____________________ _____________, declaro lo siguiente:
El Oferente que suscribe, con el solo hecho de presentar su oferta a este proceso de compra declara y acepta explícitamente lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes y especificaciones técnicas requeridas para la entrega del bien y/o servicio.
2. Estar en conocimiento de que la entrega, instalación y capacitación de los bienes y/o servicios cotizados, serán de cargo y responsabilidad nuestra. Lo anterior aplica para todos aquellos hitos que sean necesarios para el uso operativo del bien y/o servicio cotizado.
3. Estar en total conocimiento y acuerdo con las aclaraciones y/o modificaciones presentadas por la entidad contratante y que hayan sido presentadas previo a la fecha cierre de recepción de ofertas.
4. Estar conforme con las disposiciones generales y específicas requeridas para este proceso de contratación.
5. Declaro no estar afectado por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en la Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, esto es la Ley 19.886 y las modificaciones que le sean aplicables a la fecha de suscripción de la presente declaración jurada (aplica Ley 21.634), y que se encuentran detalladas a continuación:
- No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
- Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
- No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo Nº 33 y Nº34 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
- No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 56 de la ley N°18.575.
- No me encuentro inhabilitado por una o más de las causales establecidas en el artículo 35 quáter de la ley Nº19.886.
- No haber sido condenado en los últimos 2 años, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidas en el código penal.
NOTA: Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
Para las ofertas o cotizaciones presentadas a través de una Unión Temporal de Proveedores, este formulario deberá ser completado por cada integrante de la UTP, siendo firmado por el oferente o representante legal correspondiente a dicho integrante, según sea el caso.
Firma:
,
FORMULARIO CARTA OFERTA
ID 2189-1-LP26
El Contratista que suscribe presenta su Oferta para la Ejecución a Suma Alzada de la obra denominada “HABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA COSAM TALCA, SEDE PEHUENCHE”, proyecto estudiado conforme a los antecedentes administrativos y técnicos entregados por la Unidad Técnica.
La Oferta, en moneda nacional y días corridos, es:____________
Valor Sin IVA $ ________ (…………………………………………………………) pesos chilenos
Valor con IVA $ ________ (…………………………………………………………) pesos chilenos
Plazo Ejecución _______ (…………………………………………………………) días Corridos
__________________________________
Firma del Oferente
Talca,…………………del 2026
Nota 1: El valor descrito en el formulario carta oferta, debe corresponder al mismo valor señalado en el FORMULARIO PRESUPUESTO HABILITACION CENTRO SALUD MENTAL COMUNITARIO SEDE PEHUENCHE TALCA, SERVICIO DE SALUD MAULE. (Archivo Excel Adjunto a la Ficha)
Nota 2: Llenar con los datos del oferente, representante legal del oferente o apoderado de la UTP, según corresponda.
Nota 3: Las ofertas serán declaradas inadmisibles si el valor no coincide con lo detallado en FORMULARIO PRESUPUESTO HABILITACION, o si se modifican y omiten partidas descrita en dicho formulario.
FORMULARIO EXPERIENCIA DEL OFERENTE
ID 2189-1-LP26
Nombre del Trabajo Mandante Documento de Respaldo
NOTA: Se instruye a los oferentes que los antecedentes de respaldo (certificados u otros) deben ser adjuntados en el mismo orden correlativo en que sean declarados en el Formulario de Experiencia.
__________________________________
Firma del Oferente
Talca,…………………del 2026
ANEXO COMPLEMENTARIO
Nº Artículo Bases Administrativas Contenido
1 1 – Ámbito de Aplicación Nombre Licitación Pública:
“HABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA COSAM TALCA, SEDE PEHUENCHE”
ID Licitación:
2189-1-LP26
Mandante, Entidad Licitante y Facturación:
Servicio de Salud Maule Rut: 61.606.900-4
Dirección: 5 oriente, 4 norte #1492 – Edificio España, 4° piso, Talca.
Facturación:
Servicio de Salud Maule Rut: 61.606.900-4
Dirección: 5 Oriente, 4 Norte # 1492 – Edificio España 4° piso, Talca.
Unidad Técnica:
Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Maule.
Referente Técnico:
Rosa Saldías Bascuñán
71-2411831 rsaldias@ssmaule.cl
Administrador del Contrato:
Rosa Saldías Bascuñán
71-2411831 rsaldias@ssmaule.cl
Apertura:
Una Etapa
Entrega de Documentos:
5 oriente, 4 norte #1492 – Edificio España, 4° piso, Talca.
2 1.1 – Identificación de la Obra Individualización de la Obra a ejecutar:
“HABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA COSAM TALCA, SEDE PEHUENCHE”
Emplazamiento:
Avenida San Miguel 3704, Region del Maule, Talca.
Descripción:
El proyecto tiene por objeto la habilitación de la Sede Pehuenche para el funcionamiento del Centro de Salud Mental Comunitaria (CSMC) de Talca, enfocándose específicamente en el área de atención Infanto-Juvenil. La intervención busca ejecutar mejoras funcionales mínimas que garanticen la seguridad clínica y el confort de los pacientes y funcionarios.
3 1.2 - Financiamiento Financiamiento: Recursos de la Dirección de Servicio de Salud Maule
Presupuesto: Referencial
Obras: $99.166.460 IVA Incluido.
4 5 – Cronograma de la Licitación Cronograma de la licitación
Periodo de Publicación será de hasta 15 días corridos.
Presentación de las Ofertas: Hasta el 15 día corrido contado desde la fecha en que se publiquen las Bases de Licitación en el Sistema de Información y hasta las 15:00 hrs.
Cierre recepción ofertas: hasta el día 15 a las 15:00 horas
Charla Técnica y Visita a Terreno: Se efectuará una visita a terreno, hasta el día 6 contado desde la publicación de la presente licitación. La hora se informará mediante aclaratoria y en la ficha de la licitación al momento de su publicación.
Para la Visita el punto de encuentro será Avenida San Miguel 3704, Region del Maule, Talca.
La asistencia será obligatoria.
Plazo para formular consultas y solicitar aclaraciones será de hasta 8 días corridos contados desde el primer día desde la publicación del llamado hasta las 12:00 horas.
Respuestas a consultas y solicitud de aclaraciones se publicarán por la Entidad Licitante sólo a través del Sistema de Información, entre los días 1 y 10 contados desde el día corrido siguiente al cierre del período de consultas.
Apertura de las propuestas: A las 15:01 horas y del día de cierre, es decir, hasta 15 días contados desde la publicación del llamado a licitación.
Evaluación de ofertas: Plazo máximo para la evaluación de ofertas será de 60 días hábiles, a contar de la apertura de la Licitación.
Fecha de Adjudicación: Dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el término del plazo para la emisión del Informe de la Comisión de Evaluación.
5 8 – Vigencia de la Oferta Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre para la recepción de las ofertas.
6 12. - Evaluación de las Ofertas Factor Evaluación % Subfactor %
Ev. Administrativa 10% Cumplimiento de Requisitos Formales 100%
Ev. Económica 50% Valor Oferta 100%
Ev. Técnica 20% Experiencia del Oferente 50%
Certificación Equipo de Trabajo 50%
Ev. Plazo de Ejecución. 20% Plazo de ejecución de la habilitación 100%
7 16.2. Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales. Beneficiario: Servicio de Salud Maule Rut: 61.606.900-4
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato de Licitación Pública ID 2189-1-LP26”, por un monto del 5% del valor neto adjudicado.
Vigencia: 150 días, a partir de la fecha de adjudicación de la licitación.
Plazo máximo de Entrega: 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
8 16.3. Garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra.
Beneficiario: Servicio de Salud Maule Rut: 61.606.900-4
Glosa: “Garantía de correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra Licitación Pública ID 2189-1-LP26”, por un monto del 3% del valor neto adjudicado.
Vigencia: 300 días, a partir de la fecha de adjudicación.
Recepción provisoria: 15 Días corridos, luego que el Referente Técnico haya constatado el término de la Obra, sin Observaciones.
9 Pólizas de Seguros. No aplica para el presente proceso. No obstante, el Contratista será responsable por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes. Lo anterior podrá ser ejecutado con cargo a las garantías que se encuentren en custodia de la Entidad Licitante.
10 20.1. Recepción Provisoria 15 días corridos, luego que el Referente Técnico haya constatado el término de la Obra, sin Observaciones.
11 20.3. Recepción Final de la Obra 180 días corridos y contados desde la recepción provisoria de la Obra, sin observaciones.
2. AUTORIZA el llamado a Licitación Pública a fin de contratar el proyecto denominado “HABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA COSAM TALCA, SEDE PEHUENCHE”, individualizada en anexo complementario bajo el ID: 2189-1-LP26.
3. La imputación presupuestaria del gasto que demande la contratación de la presente licitación se efectuará en el acto administrativo correspondiente.
4. PUBLÍCASE la presente resolución, que aprueba el Anexo Complementario, Antecedentes Técnicos y Publicación del llamado a licitación pública del proyecto “HABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA COSAM TALCA, SEDE PEHUENCHE, con el ID: 2189-1-LP26, a través de la plataforma de Mercado Público.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
SR. JAIME BERTOLOTTO HONORATO
DIRECTOR (S)
SERVICIO DE SALUD MAULE
DISTRIBUCION:
Sub-Dirección de Recursos Físicos y Financieros
Depto. Sistemas de Compra
Depto. Recursos Físicos
Unidad Gestión de Compras de Inversiones
Unidad Gestión de Compras Generales
Depto. Asesoría Jurídica
Archivo Unidad de Gestión Documental
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