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Resolución de Empates |
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Desempate
De producirse igualdad en el ranking de las ofertas entre las propuestas mejor evaluadas, la Comisión Evaluadora podrá proponer la adjudicación de la Licitación de la especie, al proponente cuya Oferta Técnica haya obtenido el mejor puntaje en el proceso de evaluación. De mantenerse la igualdad, se considerará el mayor puntaje obtenido en el factor “Recurso Técnico” de la Oferta Técnica. De mantenerse la igualdad, se considerará el mayor puntaje obtenido en la Oferta Económica.
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RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
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Cumplido el Proceso de Evaluación, sin perjuicio de que la Dirección Regional pueda rechazar las ofertas o declarar desierto el proceso, se adjudicará la Licitación Pública, mediante resolución exenta fundada de la Sra. Directora Regional o quien la subrogue en su caso, a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las Bases de Licitación, aunque ella no sea la de menor valor.
El oferente cuya propuesta u oferta haya sido seleccionada de este modo, será denominado adjudicatario.
El IPS Tarapacá se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, caso en el cual, informará a través del Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicara un nuevo plazo, sin necesidad de dictar una resolución exenta al efecto.
El IPS Tarapacá declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la presentes Bases. Declarará desierta la Licitación Pública cuando no se presenten ofertas, o que estás no cumplan con los requerimientos mínimos que establecen estás Bases en su Punto 12.1, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del IPS.
En ambos casos, la declaración también se hará mediante resolución exenta fundada de la Srta. Directora Regional o quien le subrogue, en su caso.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del acto de adjudicación en el Portal, dirigidas a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl.
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ORDEN(ES) DE COMPRA |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, al ser una licitación con presupuesto mayor a 100 UTM pero menor a 1000 UTM, y por tratarse de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, la adquisición del servicio se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Para proceder a emitir la primera orden de compra, el Administrador Titular o Suplente, en su caso, verificará que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en www.chileproveedores.cl.
Si no está inscrito, el oferente adjudicado dispondrá del plazo de 10 días corridos para obtener la calidad de hábil en www.chileproveedores.cl, plazo que se contará desde la notificación mediante el portal www.mercadopublico.cl, de la resolución exenta que adjudica la presente licitación pública.
Si transcurrido este plazo, el oferente adjudicado no hubiere obtenido la calidad de hábil en www.chileproveedores.cl, o bien se desistiese de su oferta, la Dirección Regional del IPS Tarapacá, dejará sin efecto la adjudicación y re adjudicará la licitación al oferente que, según el Acta de Evaluación, hubiere obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del IPS Tarapacá, y así sucesivamente, o declarará desierta la licitación, según corresponda.
Lo mismo ocurrirá en el caso de que la inhabilidad afecte a alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, que será individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso, en el plazo de 20 días corridos para obtener la calidad de hábil en www.chileproveedores.cl, plazo que se contará desde la notificación mediante el portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta que adjudica la presente licitación pública, y deberá hacerlo presente mediante carta presentada en la Secretaría de la Dirección Regional IPS Tarapacá, ubicada en calle Tarapacá N° 568, Segundo Piso, Iquique.
Una vez que el oferente adjudicado tenga la calidad de inscrito y de hábil en www.chileproveedores.cl, el IPS Tarapacá le enviará la respectiva orden de compra, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
El prestador deberá aceptar electrónicamente cada orden de compra emitida por el IPS dentro del plazo de 02 días hábiles contados desde su envío a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. En caso de que una orden de compra no sea aceptada, el IPS podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridos los 02 (dos) días hábiles desde dicha solicitud.
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PAGO |
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La Dirección Regional del IPS Tarapacá, cancelará al adjudicatario el valor de los servicios realizados, según los precios ofertados en la presente propuesta pública, una vez ejecutado por completo el servicio correspondiente, a través de factura, pagadera a 30 días corridos a contar de la fecha de aprobación y visación del documento correspondiente por el Administrador del Contrato Titular o Suplente, en su caso.
La tramitación del pago se hará presentando, por parte del adjudicatario, los siguientes antecedentes al Administrador, Titular o Suplente del contrato, en la Secretaría de la Dirección Regional IPS Tarapacá, ubicada en calle Tarapacá N° 568, Segundo Piso, Iquique, a nombre del funcionario ya individualizado:
a.- Factura emitida a nombre de Instituto de Previsión Social, RUT Nº 61.979.440-0, domiciliado en calle Tarapacá N° 568, Segundo Piso, Iquique, consignando claramente en ella, el detalle de la materia de encargo (nombre de la Licitación), valor neto del producto y valor total, IVA incluido.
b.- Orden de Compra correspondiente, emitida por el Portal Mercado Público y aceptada por el adjudicatario.
c.- Copia del Estado de Pago correspondiente, previamente aprobado por el Administrador Titular o Suplente, en su caso.
El Administrador Titular o Suplente, en su caso, tendrá 05 días hábiles, contados desde la fecha de presentación, para aprobar o rechazar el Estado de Pago.
Una vez aprobado o modificado el Estado de Pago por parte del Administrador Titular o Suplente, el adjudicatario tendrá un plazo de 02 días hábiles para presentar la factura respectiva o bien enviarla a los correos electrónicos del Administrador Titular y Suplente, los cuales serán nombrados en la resolución exenta de adjudicación.
Presentada la factura de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el “Instituto” la pagará en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes al de presentación del referido documento.
El Instituto en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario, la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo.
El pago se realizará por transferencia electrónica de fondos, al momento de presentar la factura, para lo cual, el adjudicatario deberá entregar los siguientes datos:
• Dirección del proveedor
• Teléfono de contacto
• Correo electrónico de contacto
• Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor)
• Banco• Tipo de cuenta
Además, el proveedor deberá adjuntar obligatoriamente para la transferencia electrónica, la copia cedible de ésta.
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ADMINISTRACION DEL SERVICIO |
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Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Instructivo de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la Evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato y proponer la aplicación de multas.
d) Certificar la recepción, a entera satisfacción del “Instituto” de los servicios contratados.
e) Revisar y aprobar los estados de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario, considerando las eventuales multas a que hubiere lugar.
f) Proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedentes.
g) Revisar el contenido íntegro de la factura, considerando lo señalado en la Ley N° 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción…..”.
h) Remitir las facturas de los proveedores contratados, al Coordinador de Finanzas del IPS Tarapacá, o a quien lo subrogue en su caso, previa aprobación de los correspondientes estados de pago, en un plazo no mayor a 10 días de recepcionadas éstas, a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Circular Nº 23, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de abril de 2006, que señala que el plazo de pago a proveedores deberá ser en el menor tiempo posible, y no mayor a treinta días corridos desde la fecha de recepción de las facturas correspondientes.
i) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico deberán constar en Actas firmadas por ambos.
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MULTAS |
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Cuando el Administrador del Contrato Titular o Suplente, en su caso, constate que el producto solicitado y/o el servicio materia del encargo no se ha entregado y/o ejecutado de acuerdo a las presentes Bases, en especial no se ha cumplido con el plazo para ejecutar los servicios requeridos (Punto 23 de las presentes Bases), se le aplicará una multa equivalente al 5% del valor total del servicio a facturar, por cada día de retraso en la entrega y/o ejecución del servicio.
El adjudicatario podrá pagar la multa directamente, y si no lo hiciere, el Srta. Directora Regional del IPS Tarapacá, o quien la subrogue en su caso, estará facultado para deducirla del pago que corresponde efectuar.
Dichas multas se aplicarán una vez que el Administrador Titular o Suplente, en su caso, notifique mediante carta certificada remitida al domicilio que señale el adjudicatario en el Anexo N° 1, solicitado como documento administrativo en estas Bases, y haya transcurrido el plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la notificación, para que el prestador haya deducido apelación contra la aplicación de multas, recurso que deberá ser presentado al Administrador Titular y Suplente, según el caso, dentro del plazo referido en las oficinas del IPS Tarapacá, ubicados en calle Tarapacá N° 568, Segundo Piso, Iquique.
De presentarse apelación por el prestador, el Srta. Directora Regional, o quien lo subrogue en su caso, previo informe del coordinador Jurídico del IPS Tarapacá, podrá rebajar o no aplicar la multa.
La aplicación, rebaja o no aplicación de sanciones, su monto y causas, debe estar debidamente formalizada a través de una Resolución Exenta
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VIGENCIA |
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La vigencia del contrato será por el periodo que va, desde la aceptación por parte del oferente de la primera Orden de Compra por el Portal, hasta el 31 diciembre del año 2022, o hasta que se agoten los recursos destinados a la presente Licitación.
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MODIFICACIÓN |
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El artículo 13, letra a) de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, permite que, en la eventualidad de que, producto de las políticas del IPS y de otros múltiples factores, varíen algunas circunstancias y/o necesidades en la prestación del servicio, se establece la posibilidad de modificación de la contratación, en cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la Licitación de la especie. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios y del precio en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones de la contratación.
Para hacer efectiva esta facultad, el Administrador, Titular o Suplente, del contrato deberá efectuar el requerimiento por escrito al adjudicatario, quien deberá aceptarlo en iguales términos, sin perjuicio de sus eventuales observaciones en cuanto a que dicho requerimiento se refiera a alguna condición esencial del contrato, dejando constancia de todo ello en acta firmada por ambas partes, la que será aprobada mediante el acto administrativo correspondiente.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven; 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas; 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma; 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio; 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase; 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma; 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas; y, 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ERRORES U OMISIONES |
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El IPS Tarapacá podrá solicitar al(los) oferente(s) que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a ese(esos) oferente(s) una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, si los hubiere, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal.
El IPS Tarapacá, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En estos casos, el Coordinador de Administración y Finanzas del IPS Tarapacá o, en caso de ausencia, por un funcionario que cuente con clave habilitada para operar en el Portal www.mercadopublico.cl, levantará la observación mediante el Portal, señalando el(los) documento(s) que debe(n) ser salvado(s) y/o acompañado(s) por este, otorgando un plazo máximo de 02 días hábiles contados desde la publicación de la referida observación para que presente en las oficinas de la Dirección Regional o adjunte, dentro de plazo, como archivo digital en el módulo Anexos Administrativos, Anexos Técnicos y/o Anexos Económicos del Portal, según corresponda.
Lo anterior, en ningún caso se aplicará a las ofertas que no tengan ingresados los datos requeridos en el Anexo N° 3, “Oferta Económica”, solicitado en Antecedentes Económicos, Punto 12.4. de las presentes Bases.
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