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MECANISMO DE RESOLUCION DE EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Calidad Técnica del Equipo
iii. Cobertura y Red
iv. Plazo Entrega y Activación
v. Cumplimiento de requisitos formales
vi. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA. |
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En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios N°3 señalado en el 8.4.4 de las presentes bases.
b. Si no se acompaña Propuesta Técnica del Servicio señalado en el 8.4.4 de las presentes bases o no se acompañan anexos o documentos indicados como esenciales, o ésta, no cumple técnicamente los intereses del SLEP y la correcta ejecución del servicio requerido.
c. Si no se acompaña el Mapa de cobertura y matriz por establecimiento señalado en el numeral 7 de las bases técnicas.
d. Si no se acompaña la Ficha técnica oficial del modelo, y Tabla comparativa que demuestre equivalencia/superioridad (5G, almacenamiento, batería, rendimiento y soporte) señalado en el numeral 8 de las bases técnicas.
e. Si el plazo de entrega y activación es superior a 15 días hábiles.
f. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en el artículo 8.2 y 8.4.2, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP, por ejemplo, que uno de los proveedores no sea una empresa de menor tamaño.
g. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento.
h. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declaradas inadmisibles las demás.
i. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre ser falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
j. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
k. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. No se
considerará error formal errores en el precio de la oferta.
l. Si la oferta del proveedor no es completa, ni oferta todos los servicios que se encomiendan.
m. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases de Licitación
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003 donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitar a los oferentes corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Tomando en consideración que el valor de lo requerido es menor a 1000 UTM y que la contratación es de bienes y servicios simple y de objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio Local de Educación, y su aceptación por parte del contratista adjudicado, a través del portal de compras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento.
Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, a la orden de compra no podrá ser enviada al contratista, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
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ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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En virtud del Dictamen N°13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República, la emisión de la Orden de Compra correspondiente a la adjudicación del contrato, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal, la que deberá ser aceptada dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de su envío al proveedor; en caso que el proveedor no acepte cada orden de compra dentro de los 3 días hábiles posterior al envío de ésta por parte del Servicio Local de Educación, el SLEP del Elqui podrá cancelar dicha orden, entendiéndose definitivamente cancelada y rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, y se procederá a terminar anticipadamente el contrato.
Por tratarse de un contrato de suministro, el Servicio Local de Educación Pública del Elqui emitirá paulatinamente las solicitudes de compra según la necesidad que requieran satisfacer las unidades educacionales y que se traducirán como recepciones conformes por hito de la orden de compra inicial, para efectos de evidenciar la ejecución servicios realizados y su posterior tramitación de pago, de acuerdo con los requerimientos efectuados por los establecimientos educacionales bajo su dependencia.
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CAUSALES DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Conforme al artículo 13 bis de la Ley N°19.886 de Compras y el artículo 130 del Reglamento, el contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiendo estás como no dar respuesta a la Inspección Técnica del Servicio respecto a algún requerimiento para la correcta ejecución del servicio y al fin que su realización persigue, o que a juicio de la Inspección Técnica, el proveedor no está ejecutando el servicio de acuerdo a las presentes bases o su propuesta, o en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas en las presentes bases de licitación (técnicas y administrativas), la orden de compra o su propuesta, u otras relacionadas a la correcta ejecución de los ítems que comprenden el servicio de arriendo de impresoras suministro de insumos y servicios accesorios detallados en las bases técnicas, condiciones que deberán ser fundadas y respaldada mediante informe técnico con sus respectivos respaldos.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento y artículo 14.6 de las presentes bases. En tal caso, el SLEP Elqui sólo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compra y artículo 18.1 de las presentes bases.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Acumular multas o sanciones por un monto total igual o superior al 20% del monto total de la relación contractual.
10. Infracción de la obligación de confidencialidad a que está obligado el proveedor
11. Si el proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
12. Si el proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
13. El ser sometido el proveedor adjudicado a algún procedimiento concursal de los contemplados en la ley 20.720.
14. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del contrato.
15. El Servicio Local de Educación Pública (SLEP) del Elqui podrá poner término anticipado al contrato de suministro de impresoras por necesidades técnicas y/o económicas del servicio, de forma fundada, mediante oficio notificado al proveedor adjudicado al correo electrónico informado en el Anexo N°1 (Identificación del Oferente). Dicha notificación deberá realizarse con al menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de término solicitada.
El ejercicio de esta facultad no se verá obstaculizado por la existencia de servicios ya prestados que se encuentren pendientes de facturación, ni por facturas en proceso de pago por parte del Servicio Local de Educación, ni por cualquier otra obligación administrativa pendiente. Una vez cursado el término anticipado, el proveedor deberá proceder al retiro de los equipos en los plazos que coordinen las partes, sin perjuicio del pago de los suministros efectivamente entregados hasta la fecha de cese. El incumplimiento a la presente disposición por parte del proveedor será objeto de sanciones, en conformidad a lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.
16. Renuncia de la empresa contratada: La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos a la fecha en que esta se produzca. La que se perfeccionará con la emisión de una resolución fundada la que se publicará en el sistema mercado público a más tardar dentro de las 24 horas, lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las obligaciones que le son propias.
17. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta y el integrante que permanece no reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta (por ejemplo, no ostente la certificación del servicio técnico requerido como documento esencial para admisibilidad de las ofertas).
18. Por la disolución de la UTP.
19. Las demás causales establecidas en las presentes bases de Licitación.
El Servicio Local, además de la facultad de poner término anticipado al contrato, podrá cuando los hechos sean imputables a acciones u omisiones de la empresa contratada, proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de las sanciones dispuestas en las presentes bases, así como también, de la garantía presentada por el contratista para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento y correcta ejecución del contrato. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al organismo del Estado por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
Sin perjuicio de las causales expresadas precedentemente, la relación contractual podrá terminarse anticipada y unilateralmente por el Servicio Local, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, por situación sobreviniente, consistente en una orden o instrucción, tales como Ministerio de Educación, Dirección de Educación Pública, Contraloría General de la República entre otras. En estos casos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva, y sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista.
En caso de verificarse las causales que se configuran para dar curso al termino anticipado de contrato, y habiendo cumplido todas las fases del procedimiento de notificación, apelación y dictación del acto administrativo que autoriza el termino anticipado de la relación contractual, el Servicio Local del Elqui pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado. Para cumplimiento de lo anterior, el departamento de compras en base a la información entregada por la contra parte o inspección técnica del contrato respecto al avance financiero real del servicio, deberá realizar una liquidación de contrato que refleje los montos involucrados en el proyecto, tales como monto del contrato, montos ejecutados y pendientes, entre otros, el que deberá ser firmado por el Director Ejecutivo del SLEP y el proveedor en cuestión para dar curso al pago de los saldos pendientes si el Servicio Local los adeuda, o hacer valer las facultades del Servicio Local del Elqui para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios
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FORMA DE PAGO |
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El precio de los servicios se pagará en pesos chilenos, mediante Estados de Pago mensuales y vencidos, previa emisión de la factura correspondiente, la cual deberá ser validada por la Unidad de Informática (Contraparte Técnica) del SLEP Elqui.
• Pago de Equipos: Se realizará un pago único por la totalidad de los 35 equipos celulares contra la entrega, instalación y recepción conforme de cada uno de ellos, respaldada por el acta firmada por la educadora encargada de cada establecimiento[LF5.1].
• Pago de Planes Móviles: Se pagará mes a mes, por mes vencido, respecto de las líneas telefónicas que se encuentren efectivamente activas y operativas durante el periodo.
Para proceder al pago, el proveedor deberá presentar el reporte de activación y operatividad de las líneas, validado por la Contraparte Técnica del SLEP. No se cursarán pagos por servicios no activados o equipos no recepcionados.
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