Licitación ID: 5251-203-LP25
HABILITACIÓN SALAS DE ESPEJO PSICOLOGÍA
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Fecha de Cierre: 06-01-2026 17:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 76
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Proyecto para habilitar dos salas con espejo unidireccional en Psicología (Campus Central UTEM), incluye demolición, nuevos tabiques, hermeticidad sonora y sistemas audiovisuales para observación y grabación de simulaciones.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
HABILITACIÓN SALAS DE ESPEJO PSICOLOGÍA
Estado:
Publicada
Descripción:
La licitación busca contratar un proveedor para adecuar y habilitar espacios en el segundo nivel del edificio en Padre Miguel de Olivares Campus Central UTEM. Se transformarán oficinas en dos salas con espejo unidireccional, dos de observación y dos de evaluación psicológica, con hermeticidad sonora y sistemas audiovisuales para grabación y escucha de simulaciones.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
70.729.100-1
Dirección:
Calle Dieciocho Nª178, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-01-2026 17:00:00
Fecha de Publicación: 17-12-2025 16:28:53
Fecha inicio de preguntas: 17-12-2025 17:00:00
Fecha final de preguntas: 23-12-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-12-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-01-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-01-2026 17:00:00
Fecha de Adjudicación: 09-02-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 02-03-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno 22-12-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1. Declaración Jurada sobre Actos, convenciones y operaciones celebradas con personas relacionadas: Anexo N°1 2. Declaración Jurada Ley N°20.393: Anexo N°2 3. Declaración jurada de inhabilidades: Anexo N°3-A (Persona Jurídica) Anexo N°3-B (Persona Natural) Anexo N°3-C (Unión Temporal de Proveedores) 4. Declaración jurada sobre celebración de contratos administrativos con personal institucional. Anexo N°4 – A (Persona natural) Anexo N°4 – B (Persona Jurídica) La falta de entrega, durante el periodo ordinario de presentación de la oferta, será sancionada con la inadmisibilidad de esta última. 5. Declaración Jurada de Aceptación de los Antecedentes de la Licitación: Anexo N°5 6. Identificación del oferente: Anexo N°6 7. Programas de integridad: Debe completar el Anexo N°7 con la información solicitada y en caso de que corresponda, debe acompañarlo del Programa de Integridad y medio de verificación de que este ha sido sociabilizado entre los trabajadores y dependientes. - Requerimientos y deberes para el ingreso de empresas externas Se presenta firmado antes del cierre de recepción de las ofertas a modo confirmación de la toma de razón. (la empresa adjudicada deberá entregar todos los documentos aquí mencionados, en cuanto el Departamento de Obras los solicite). - Requerimientos para emisión de factura con empresas externas Se presenta firmado antes del cierre de recepción de las ofertas a modo confirmación de la toma de razón (la empresa adjudicada deberá entregar todos los documentos aquí mencionados, en cuanto el Departamento de Obras los solicite).
Documentos Técnicos
1.- 10. Plazo de entrega: Anexo N°8 11. Carta Gantt 12. Experiencia Técnica: Anexo N°9 13. Partidas a subcontratar: Anexo N°10
 
Documentos Económicos
1.- 13. Propuesta Económica: Anexo N°11 14.Itemizado detallado
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Se considera experiencia válida proyectos de habilitación, instalación acústica, puertas, ventanas, pavimentos y revestimientos. Deben ser realizados en los últimos 5 años, con presupuesto mínimo de $50.000.000 y certificados emitidos por el mandante (no se aceptan órdenes de compra ni facturas). Proyectos sin respaldo no serán puntuados. Puntaje=(cantidad de proyectis acreditados por la empresa x 38/mayor cantidad de proyectos similares entre los oferentes) 38%
2 Programa de integridad Se evalúa si el oferente cuenta con un programa de integridad conocido por su personal, declarado en Anexo N°7 y acompañado de copia del programa. Si falta el anexo, está incompleto o no adjunta el programa, el puntaje es 0. Solo se otorgan 2 puntos si se presenta el anexo correctamente y con copia del programa. 2%
3 Precio Para la evaluación económica (25%), los oferentes deben completar el Anexo N°11 y su itemizado en Excel, indicando el valor total neto también en el portal. El menor valor ofertado obtiene 25 puntos; los demás se calculan multiplicando el menor monto por 25 y dividiendo por el valor ofertado, según la fórmula indicada.X= Precio mínimo ofertado * 25 /Precio Oferta X 25%
4 Plazo de Entrega Para el criterio “Plazo de entrega” (20%), los oferentes deben presentar el Anexo N°8 y una Carta Gantt con todas las etapas y fechas. El plazo corre desde la aceptación del requerimiento. El menor plazo obtiene 20 puntos; los demás se calculan proporcionalmente. Plazos válidos: entre 35 y 45 días corridos. Puntaje=(menor plazo entre los oferentes x20/plazo de ejecución ofertado por la empresa) 20%
5 Comportamiento contractual anterior Este criterio evalúa el cumplimiento contractual del oferente en los últimos 5 años según Ley 19.886. Se revisan multas firmes registradas en Mercado Público, Registro de Proveedores y actos internos. Puntaje: sin multas (10), 1 multa (>12 meses: 8, últimos 12 meses: 6), 2-3 multas (4 o 2), 4 o más multas: 0. No se consideran sanciones en reclamación. 10%
6 Cumplimiento de los requisitos Este criterio otorga 5 puntos si el oferente entrega todas las certificaciones, antecedentes y anexos en el plazo inicial. Si los presenta después, vía foro inverso en 2 días, obtiene 2 puntos. Si no los entrega en plazos ordinario y extraordinario, recibe 0 puntos. Documentos obligatorios no subsanables implican inadmisibilidad. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Monto Total Estimado: 80000000
Justificación del monto estimado De acuerdo a Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Numero 304
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 90 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mauricio Loyola Morenilla
e-mail de responsable de pago: proveedores@utem.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana – RUT 70.729.100-1.
Fecha de vencimiento: 02-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable.
Glosa: De acuerdo con la naturaleza del documento: “Para garantizar el fiel, correcto y oportuno cumplimiento del contrato y las obligaciones laborales y previsionales, referido al servicio de Habilitación Salas De Espejo Psicología - PMO - Campus Central UTEM”
Forma y oportunidad de restitución: Dentro de los 30 días siguientes posteriores a la fecha de expiración de esta.
    Otras Garantías
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana
Fecha de vencimiento: 31-07-2026
Monto: 20 %
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable
Glosa: De acuerdo con la naturaleza del documento: “Para garantizar el anticipo del contrato del proyecto Habilitación Salas De Espejo Psicología - Pmo - Campus Central UTEM”
Forma y oportunidad de restitución: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del documento
   
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana
Fecha de vencimiento: 03-06-2026
Monto: 605 Unidad de Fomento
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable
Glosa: De acuerdo con la naturaleza del documento: “Para cubrir pérdida de materiales o daños dentro de la obra; pérdida o daños de la propiedad de terceros o de la UTEM; pérdidas o daños de la propiedad; lesiones personales o muerte de personal interno o de terceros, referido al proyecto de Habilitación Salas De Espejo Psicología - PMO - Campus Central UTEM
Forma y oportunidad de restitución: Dentro de los 10 días hábiles a contar de la fecha de vencimiento antes señalada
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de que dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje total, se
adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”. Si el empate persiste, se considerará el mayor puntaje en “Plazo de entrega”. De mantenerse el empate, se optará por la oferta con mayor puntaje en “Experiencia técnica”. Si aún continúa el empate, se evaluará el mayor puntaje en “Programa de integridad”. En caso de persistir el empate, se considerará el mayor puntaje en “Comportamiento contractual”. Si el empate se mantiene, se privilegiará la oferta con mayor puntaje en “Cumplimiento de requisitos
formales”. Finalmente, si el empate se mantiene en todos los criterios anteriores, se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en  http://www.mercadopublico.cl.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no exhiba, ante el F.T.O.,el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se  deriven. 
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
 g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de
esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
Forma de pago
En los contratos a suma alzada los pagos se cursarán de acuerdo con el desarrollo de avance de las obras y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total de la contratación. En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior implementación realizada por el proveedor adjudicado. El pago del servicio a ejecutar se realizará contra la entrega conforme de la totalidad del servicio, según los siguientes puntos:  En aquellos casos en que el servicio tenga una duración hasta a 30 días, se realizará solo un estado de pago, el cual deberá contar con su respectivo certificado de recepción conforme emitido por la contra parte técnica.  En aquellos casos en que el servicio tenga una duración superior a 30 días, la UTEM podrá acordar con el proveedor estados de pago mensuales de acuerdo con el estado de avance del servicio, lo cual deberá ser solicitado al momento de la celebración del contrato, debiendo quedar establecido en el mismo acto.  En caso de que el plazo originalmente ofertado sea inferior a 60 días, y que por motivos fundados deba extenderse por un plazo superior a dicho límite, la UTEM podrá, previo levantamiento y análisis realizado por el F.T.O. el cual deberá levantan un informe el que deberá ser presentado y aprobado por el jefe del Departamento de Obras y Servicios Generales.  No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no exhiba, ante el F.T.O.,el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria. Además, deberá presentar los siguientes documentos: ➢ Cubicaciones de respaldo, correspondiente al avance del servicio que se contempla en el estado de pago. ➢ Cualquier otro documento que el F.T.O. estime pertinente y sea requerido a través del libro de servicio y/o correo electrónico. Una vez que el FTO haya recepcionado los trabajos, se procederá a autorizar la emisión de la factura correspondiente, siempre que el proveedor contratado cumpla con los requisitos establecidos en el anexo titulado 'Anexo de Requerimientos para la Emisión de Facturas con Empresas Externas'. Una vez contando con el V°B°, la empresa podrá emitir la factura a nombre de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los servicios serán pagados en pesos chilenos, previo a la aprobación del estado de pago respectivo, y en un plazo máximo de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la factura correspondiente. En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos resultantes del presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
Anticipos
En el caso de que el proveedor lo requiera, se podrá otorgar un anticipo al inicio de los servicios, cuyo monto máximo no podrá ser superior al 20% del monto ofertado. En caso de que se solicite un anticipo, el proveedor deberá garantizar la correcta inversión del anticipo, de conformidad a lo señalado en el punto 10.1 de las presentes bases. Para acceder al anticipo, el proveedor deberá solicitarlo por escrito a la UTEM al momento de la celebración del contrato. No se aceptarán solicitudes de anticipos realizadas con posterioridad a dicha oportunidad. Cabe destacar que este punto regirá sólo para aquellas licitaciones que se formalicen mediante contrato y no a través de Orden de Compra. 9.3.1 Forma de pago y devolución del anticipo La Universidad pagará el anticipo de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo del punto 9.3 previa recepción de la factura con el respectivo VºBº de la contraparte técnica. La devolución se realizará en base al plazo de ejecución ofertado de la obra, tal como se grafica en la siguiente tabla: Tramo Días Corridos Estados De Pago A <30 1 estado de pago (la devolución del anticipo se descontará del único estado de pago) B <=30 Y <120 Máximo 2 estados de pago C <=120 Y <180 Máximo 3 estados de pago D <=180 Máximo 4 estados de pago En casos excepcionales, en donde los estados de avances económicos no cubran la totalidad del cobro de anticipo, se evaluará por la contraparte técnica el cobro total del anticipo solicitado de los siguientes estados de pagos.
Prorrogas y modificaciones contractuales
9.4.1 Definiciones  Aumento de obra: se refiere a todo aumento cuantitativo de la o las partidas originales del itemizado entregado por el proveedor (Ej.: Aumento de m2, aumento de cantidades de ventanas solicitadas, etc.)  Obra extraordinaria: se refiere a toda partida adicional (no contemplada) al proyecto original.  Obra complementaria: se refiere a toda partida que se complementa a la partida ya solicitada en el itemizado entregado por el proveedor. (Ej.: Manilla de puerta, Film empavonado para ventanas) Los aumentos de obras, las obras extraordinarias y obras complementarias, no podrán en ningún caso superar el 30% del monto originalmente pactado. Deberán complementarse, renovarse o prorrogarse aquellas garantías reguladas en las presentes Bases. Otras definiciones:  Disminución de obra: se refiere a toda disminución cuantitativa o eliminación de la o las partidas originales del itemizado entregado por el proveedor (Ej.: disminución y/o eliminación de m2, disminución y/o eliminación de cantidades solicitadas, etc.)  Nota de Cambio: es el formato utilizado para formalizar la petición y evaluación de un aumento de obra, obra extraordinaria o una obra complementaria.  Pago por concepto de mayores Gastos Generales: Los gastos generales son los costos de las operaciones diarias de una empresa. 9.4.2 Imprevistos: Aumento de Obras y Obras Extraordinarias y/o Complementarias Solamente tendrán lugar los aumentos o disminuciones de obras que deriven de un cambio en el proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarios para llevar a mejor término la obra contratada. La UTEM podrá ordenar el aumento de obras o la ejecución de obras extraordinarias y/o complementarias debido a imprevistos técnicos o cuando sean imprescindibles para mejorar la funcionalidad del proyecto en ejecución, lo que implicará una modificación del proyecto original. El monto total de estas obras no podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado. El contratista estará obligado a ejecutar los nuevos trabajos correspondientes. La determinación del monto para las obras adicionales se realizará aplicando el precio unitario deducido u homologado del presupuesto detallado. En caso de no contar con un valor unitario en dicho presupuesto, se tomarán en consideración los precios unitarios proporcionados por el contratista, y, de no existir, los valores se establecerán de común acuerdo entre las partes, basándose en un estudio de mercado que garantice equivalencia en calidad y funcionalidad. Tanto los aumentos de obras como las obras extraordinarias o complementarias podrán generar variaciones en el plazo de ejecución, las cuales serán resueltas por la UTEM según los antecedentes del caso y el informe elaborado por el F.T.O., con la previa autorización de la Jefatura del a cabo mediante un Adendum al contrato, sancionado por la Resolución correspondiente y acompañada de la respectiva orden de compra emitida a través de mercado público, que será enviada al proveedor. Además, en los casos que se apruebe un aumento del plazo debido a obras extraordinarias, complementarias o aumentos de obra, la empresa constructora deberá renovar o prorrogar las garantías reguladas en las presentes Bases. La Unidad de Contratos informará si las garantías deberán incrementarse en monto o si será necesaria la inclusión de una nueva garantía que cubra el aumento y su vigencia conforme a lo indicado en estas bases administrativas. 9.4.3 Disminuciones de obras La UTEM podrá ordenar la disminución de obras debido a modificaciones del proyecto original que significaron a imprevistos técnicos, o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta, a lo más por un 30% de la totalidad del monto original contratado. El contratista quedará obligado a aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Las disminuciones de obras podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la UTEM de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el F.T.O. y que sea previamente autorizado por la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales. En el caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte de la UTEM 9.4.4 Aumento del plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la UTEM Ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, situación que deberá ser calificada exclusivamente por la UTEM previo informe de la fiscalización del F.T.O. y previamente autorizado por la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales, tendrá Derecho al correspondiente aumento de plazo. Para estos casos de impedimento, el Contratista deberá presentar al F.T.O. sus justificaciones por escrito dentro de los siguientes 5 días corridos desde que se haya producido el evento de caso fortuito o fuerza mayor. Cumplido este período no se aceptará justificación alguna y se aplicarán las respectivas multas. Para el caso del presente acápite en que el aumento del plazo sea por aumento de obras, obras extraordinarias y/o complementarias, u otros, corresponderá ser requerida por parte del contratista. Dicha solicitud, deberá efectuarse por éste mientras el plazo para efectuar la completa ejecución de las obras se encuentre vigente. Asimismo, la solicitud recién señalada deberá ser autorizada mediante Acto Administrativo dictado por la UTEM. En casos de cualquier aumento de plazo deberá complementarse, renovarse o prorrogarse aquellas garantías reguladas en las presentes Bases. 9.4.5 Nota de Cambio La Nota de Cambio podrá ser elaborada por el Contratista de acuerdo con el formato entregado por el FTO a través de correo electrónico, el cual deberá ser foliado y enumerado en forma correlativa. Este instrumento será el único medio válido para presentar modificaciones al contrato de parte del Contratista. El contratista deberá entregar las Notas de Cambio a través de correo electrónico y su recepción, además, será registrada en el libro de obra por intermedio del Administrador de Obra, el que deberá ser recepcionado por parte de la FTO, adjuntado toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. La FTO procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista, para su modificación. El Contratista tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para presentar una Nota de Cambio, con toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la FTO en el libro de obra. El Contratista tendrá un plazo de 4 días para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la FTO, en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista está obligado aceptar dichas modificaciones. El contratista no podrá presentar Notas de Cambio sin una solicitud previa de la FTO salvo que el contratista estime pertinente solicitar dicha nota de cambio para la buena y correcta ejecución de la obra. 9.4.6 Sobre el pago por concepto de mayores Gastos Generales La procedencia o improcedencia del pago por concepto de mayores Gastos Generales quedará establecido en las siguientes situaciones: a) Aumento del plazo por concepto de aumento de obras, obras extraordinarias o complementarias: En caso de que se origine un aumento de obra o una obra extraordinaria según lo indicado en los puntos anteriores, que ocasione un aumento en el plazo, el Contratista tendrá derecho a solicitar pago de mayores Gastos Generales derivados de dicho aumento de plazo. Dicho monto se calculará sobre la base del cociente entre los Gastos Generales indicados en la propuesta y el plazo ofertado, que determinará el valor diario de los mayores Gastos Generales a pagar. b) Aumento de obras, obras extraordinarias u obra complementaria, que no modifiquen el plazo total del contrato: El aumento de obra u obra extraordinaria que no afecte el plazo total del contrato no dará derecho a pago por concepto de mayores Gastos Generales. c) Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por la UTEM: Si por aplicación de instrucciones de la UTEM, que no originen aumentos obras y/o obras complementarías, disminuciones de obra u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado por la fiscalización técnica de la Obra, la empresa adjudicada tendrá Derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente y será el FTO quien revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud de la empresa, según lo establecido en estas bases. Si el aumento de plazo tiene su origen en la situación descrita en este punto, el Contratista tendrá derecho a pago por conceptos de Gastos Generales en que incurra cuando la programación sea modificada por instrucciones de la UTEM. Dicho monto se calculará sobre la base del cociente entre los Gastos Generales indicados en la propuesta y el plazo ofertado, que determinará el valor diario de los Gastos Generales a pagar. d) Aumento del plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la UTEM: Ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, situación que deberá ser calificada exclusivamente por la UTEM previo informe de la fiscalización técnica de la Obra, tendrá Derecho al correspondiente aumento de plazo, lo que no generará pago de mayores Gastos Generales. Para estos casos de impedimento, el Contratista deberá presentar al FTO sus justificaciones por escrito dentro de los siguientes 15 días desde que se haya producido. Cumplido este período no se aceptará justificación alguna.
Multas por incumplimiento contractual
a) Atraso en la entrega final de la obra En el caso de atraso injustificado en la entrega final de todas las partidas programadas por parte del contratista, la UTEM aplicará una multa cuyo valor se determinará en función de la siguiente formula: 'ó   0,30      ó   )       *í      )      ó   )        Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la ejecución de las obras no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última. b) Retraso en el inicio de la obra Si el Contratista, por causa no imputable a la UTEM, no iniciare los trabajos dentro de los dos (2) días corridos siguientes a la fecha de entrega de terreno, incurrirá en una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada día de atraso. c) Retraso en la entrega parcial de la obra Las bases técnicas de la presente licitación indicarán si la presente obra contemplara una entrega parcial, la cual deberá realizarse en el plazo allí establecido. En el caso de que el contratista no cumpla con dicho plazo, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día de incumplimiento. Un retraso superior a 10 días corridos en esta entrega parcial constituirá un incumplimiento grave, quedando facultada la UTEM para poner término anticipado del contrato. d) Incumplimiento de Instrucciones del F.T.O. Si el Contratista no considera o no cumple las instrucciones levantadas por el F.T.O. incurrirá en una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); sin embargo, el Contratista podrá presentar las justificaciones necesarias para apelar a dicha instrucción la cual será evaluada por la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales. e) Interrupción injustificada de la obra Si el Contratista, por causa no imputable a la UTEM, paralizare las obras injustificadamente, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día de paralización. f) Ausencia del profesional a cargo de las obras En el caso de que el F.T.O. o la persona que actúe como contraparte técnica de la UTEM, verifique que en lugar de las faenas no se encuentra en operaciones el profesional a cargo de las obras, dará cuenta de esto dejando una anotación en el Libro de Obras. En base a lo anterior, el Jefe Superior del Servicio podrá aplicar una multa de 3 UTM por estas circunstancias. La mencionada multa se aplicará cada vez que se constate la infracción anteriormente señalada. g) Multas asociadas al Libro de Obras y de asistencia Si el proveedor no pusiera a disposición el Libro de Obras y de asistencia al F.T.O. de esta Casa de Estudios, el día de la entrega del terreno, se cursará una multa de 10 UTM por día corrido, con un máximo de hasta 3 (tres) días corridos. Cumplido el plazo indicado, la Universidad quedará facultada para proceder al término anticipado de acuerdo con lo indicado en las presentes bases. Cada vez que el F.T.O. de esta Casa de Estudios, solicite al proveedor el libro de obras y/o asistencia y este no se encuentre en el lugar donde se está desarrollando la misma, se cursará una multa de 7 UTM, por cada vez que los libros no se encuentren disponible en la obra. En caso de que el Libro de obras sea parcialmente alterado, en su materialidad o en su contenido, se la UTEM podrá cursar una multa de 10 UTM por cada evento. En caso de que los libros se pierdan, se destruyan totalmente o por cualquier razón quede ilegible e inutilizable, se cursará una multa de 10% del total del valor del contrato. Este incumplimiento se considera como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que, en el caso de su ocurrencia, la UTEM se encuentra facultada para poner término anticipado al presente contrato. h) Abandono de la obra: Se aplicará una multa de un 20% del monto total ejecutado al día efectivo de abandono de la faena, entendiéndose esta abandonada si durante dos días corridos no concurriera personal del contratista a la realización de sus labores.
Monto máximo de la multa
Si las multas aplicadas alcanzan al 10% del monto originalmente pactado para la ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM podrá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista.
Procedimiento para la aplicación de multas
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al Departamento de Abastecimiento. b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos, contados desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Contratista podrá efectuarse, a elección de la Universidad: ➢mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°6. Según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Compras. c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880. d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Forma de pago de las multas
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a obras@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl, dirigido a la Jefatura del Departamento de Obras de la UTEM Don Diego Soto Martínez. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la obra o proyecto respectivo, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
Término anticipado del contrato
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato en base a lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:  La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.  La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.  El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.  El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.  La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras.  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.  Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.  Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para la ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos: a) En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista. Excepcionalmente, si la obra presenta un avance igual o superior al 90%, la universidad podrá persistir en el contrato, lo que deberá traducirse fundadamente en un acto administrativo que así lo disponga. b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata. c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628). d) En caso de que se abandone la Entrega de la obra, se estimará como abandono por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo. e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad TecnológicaMetropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica. k) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
Procedimiento para el término anticipado del contrato
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos. El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: i. mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6. Según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.866. Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
COBRO DE LAS CAUCIONES
Las cauciones podrán ser ejecutadas/cobradas por la Universidad Tecnológica Metropolitana, expresamente en cualquiera de los siguientes casos: a) Si por cualquier motivo, se hubiese extendido el plazo final de la ejecución de las obras, la no renovación de las garantías dentro de los 10 días hábiles anteriores al vencimiento del instrumento respectivo facultará a la Universidad a proceder a su cobro. b) En el caso de la póliza señalada en el punto 11, además de lo indicado en la letra anterior, dará lugar a la paralización injustificada de las obras, imputable a la empresa. Todo lo señalado es sin perjuicio de las eventuales multas que la Universidad pueda cursar al proveedor, por la paralización injustificada de la obra. c) Ocurrencia de cualquiera de las situaciones que provocan el término del contrato y que revisten el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. d) En caso de que por instrucción de un tribunal se ordene la entrega de los fondos a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886.
DESARROLLO DEL SERVICIO
Todo lo relacionado con la ejecución de la obra se encuentra detallado en las Bases Técnicas, las cuales regulan y especifican los requisitos y condiciones del servicio. Dichas bases han sido elaboradas por el Departamento de Obras y Servicios Generales, y su cumplimiento será obligatorio durante el desarrollo del servicio.
ADMINISTRACION Y CONTROL DEL SERVICIO
Durante la vigencia del contrato, en las fechas y formas que estime conveniente, el/la F.T.O. estará facultado para efectuar la supervisión y control del cumplimiento de éste. El proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de dicha supervisión y control.
RESERVA DE DERECHOS
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a: a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases. c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
SITUACIONES DE EMERGENCIA
Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de emergencia derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la F.T.O. Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente a la F.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron. Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del proveedor y de la F.T.O., serán indicados en el Libro de Obras, al inicio de las faenas. El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo primero y segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a 4 UTM.
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM. Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
SUBCONTRATOS
El proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 30% del total de las partidas del servicio, sin perjuicio de lo cual, será el proveedor el que mantendrá la responsabilidad ante la UTEM por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causa en por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del trabajo, se exigirá al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajares. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a la UTEM de ser informado, y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación. En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile Compra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión de este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
La Universidad Tecnológica Metropolitana puede modificar las cantidades adjudicadas en hasta un 30%, previa aprobación mediante un acto administrativo. Dicha modificación será notificada a la empresa a través de correo electrónico por el Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad modificada de bienes y/o servicios y las razones que fundamentan el cambio. Esta disposición permite ajustar el monto adjudicado conforme a la valoración económica del proponente y al presupuesto estimado para la licitación, pudiendo aumentar o disminuir las cantidades según sea necesario.
Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento y/o no firma el contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.