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Resolución de Empates |
En caso de que dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje total, se
adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”. Si el empate persiste, se considerará el mayor puntaje en “Plazo de entrega”. De mantenerse el empate, se optará por la oferta con mayor puntaje en “Experiencia técnica”. Si aún continúa el empate, se evaluará el mayor puntaje en “Programa de integridad”. En caso de persistir el empate, se considerará el mayor puntaje en “Comportamiento contractual”. Si el empate se mantiene, se privilegiará la oferta con mayor puntaje en “Cumplimiento de requisitos
formales”. Finalmente, si el empate se mantiene en todos los criterios anteriores, se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no exhiba, ante el F.T.O.,el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de
esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Forma de pago |
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En los contratos a suma alzada los pagos se cursarán de acuerdo con el desarrollo de avance de
las obras y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total
de la contratación.
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso,
todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de
los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos
aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de
recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la
información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la
factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la
recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior implementación
realizada por el proveedor adjudicado. El pago del servicio a ejecutar se realizará contra la entrega
conforme de la totalidad del servicio, según los siguientes puntos:
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración hasta a 30 días, se realizará solo
un estado de pago, el cual deberá contar con su respectivo certificado de recepción
conforme emitido por la contra parte técnica.
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración superior a 30 días, la UTEM podrá
acordar con el proveedor estados de pago mensuales de acuerdo con el estado de avance
del servicio, lo cual deberá ser solicitado al momento de la celebración del contrato,
debiendo quedar establecido en el mismo acto.
En caso de que el plazo originalmente ofertado sea inferior a 60 días, y que por motivos
fundados deba extenderse por un plazo superior a dicho límite, la UTEM podrá, previo
levantamiento y análisis realizado por el F.T.O. el cual deberá levantan un informe el que
deberá ser presentado y aprobado por el jefe del Departamento de Obras y Servicios
Generales.
No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no exhiba,
ante el F.T.O.,el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por
los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y
acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente
certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria.
Además, deberá presentar los siguientes documentos:
➢ Cubicaciones de respaldo, correspondiente al avance del servicio que se contempla en
el estado de pago.
➢ Cualquier otro documento que el F.T.O. estime pertinente y sea requerido a través del
libro de servicio y/o correo electrónico.
Una vez que el FTO haya recepcionado los trabajos, se procederá a autorizar la emisión de la factura
correspondiente, siempre que el proveedor contratado cumpla con los requisitos establecidos en el
anexo titulado 'Anexo de Requerimientos para la Emisión de Facturas con Empresas Externas'. Una
vez contando con el V°B°, la empresa podrá emitir la factura a nombre de la Universidad Tecnológica
Metropolitana. Los servicios serán pagados en pesos chilenos, previo a la aprobación del estado de
pago respectivo, y en un plazo máximo de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la
factura correspondiente.
En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos resultantes del
presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El proveedor deberá acreditar
que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Asimismo, la Universidad estará facultada
para hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos
adeudados por la empresa.
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Anticipos |
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En el caso de que el proveedor lo requiera, se podrá otorgar un anticipo al inicio de los servicios,
cuyo monto máximo no podrá ser superior al 20% del monto ofertado. En caso de que se solicite un
anticipo, el proveedor deberá garantizar la correcta inversión del anticipo, de conformidad a lo
señalado en el punto 10.1 de las presentes bases.
Para acceder al anticipo, el proveedor deberá solicitarlo por escrito a la UTEM al momento de la
celebración del contrato. No se aceptarán solicitudes de anticipos realizadas con posterioridad a
dicha oportunidad. Cabe destacar que este punto regirá sólo para aquellas licitaciones que se
formalicen mediante contrato y no a través de Orden de Compra.
9.3.1 Forma de pago y devolución del anticipo
La Universidad pagará el anticipo de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo del punto 9.3
previa recepción de la factura con el respectivo VºBº de la contraparte técnica. La devolución se
realizará en base al plazo de ejecución ofertado de la obra, tal como se grafica en la siguiente tabla:
Tramo Días Corridos Estados De Pago
A <30
1 estado de pago (la devolución del anticipo se descontará
del único estado de pago)
B <=30 Y <120 Máximo 2 estados de pago
C <=120 Y <180
Máximo 3 estados de pago
D <=180 Máximo 4 estados de pago En casos excepcionales, en donde los estados de avances económicos no cubran la totalidad del
cobro de anticipo, se evaluará por la contraparte técnica el cobro total del anticipo solicitado de los
siguientes estados de pagos.
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Prorrogas y modificaciones contractuales |
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9.4.1 Definiciones
Aumento de obra: se refiere a todo aumento cuantitativo de la o las partidas originales del
itemizado entregado por el proveedor (Ej.: Aumento de m2, aumento de cantidades de
ventanas solicitadas, etc.)
Obra extraordinaria: se refiere a toda partida adicional (no contemplada) al proyecto
original.
Obra complementaria: se refiere a toda partida que se complementa a la partida ya
solicitada en el itemizado entregado por el proveedor. (Ej.: Manilla de puerta, Film
empavonado para ventanas)
Los aumentos de obras, las obras extraordinarias y obras complementarias, no podrán en ningún
caso superar el 30% del monto originalmente pactado. Deberán complementarse, renovarse o
prorrogarse aquellas garantías reguladas en las presentes Bases.
Otras definiciones:
Disminución de obra: se refiere a toda disminución cuantitativa o eliminación de la o las
partidas originales del itemizado entregado por el proveedor (Ej.: disminución y/o eliminación
de m2, disminución y/o eliminación de cantidades solicitadas, etc.)
Nota de Cambio: es el formato utilizado para formalizar la petición y evaluación de un
aumento de obra, obra extraordinaria o una obra complementaria.
Pago por concepto de mayores Gastos Generales: Los gastos generales son los costos
de las operaciones diarias de una empresa.
9.4.2 Imprevistos: Aumento de Obras y Obras Extraordinarias y/o Complementarias
Solamente tendrán lugar los aumentos o disminuciones de obras que deriven de un cambio en el
proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean
necesarios para llevar a mejor término la obra contratada.
La UTEM podrá ordenar el aumento de obras o la ejecución de obras extraordinarias y/o
complementarias debido a imprevistos técnicos o cuando sean imprescindibles para mejorar la
funcionalidad del proyecto en ejecución, lo que implicará una modificación del proyecto original. El
monto total de estas obras no podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado. El contratista
estará obligado a ejecutar los nuevos trabajos correspondientes.
La determinación del monto para las obras adicionales se realizará aplicando el precio unitario
deducido u homologado del presupuesto detallado. En caso de no contar con un valor unitario en
dicho presupuesto, se tomarán en consideración los precios unitarios proporcionados por el
contratista, y, de no existir, los valores se establecerán de común acuerdo entre las partes,
basándose en un estudio de mercado que garantice equivalencia en calidad y funcionalidad.
Tanto los aumentos de obras como las obras extraordinarias o complementarias podrán generar
variaciones en el plazo de ejecución, las cuales serán resueltas por la UTEM según los antecedentes
del caso y el informe elaborado por el F.T.O., con la previa autorización de la Jefatura del a cabo mediante un Adendum al contrato, sancionado por la Resolución correspondiente y
acompañada de la respectiva orden de compra emitida a través de mercado público, que será
enviada al proveedor.
Además, en los casos que se apruebe un aumento del plazo debido a obras extraordinarias,
complementarias o aumentos de obra, la empresa constructora deberá renovar o prorrogar las
garantías reguladas en las presentes Bases. La Unidad de Contratos informará si las garantías
deberán incrementarse en monto o si será necesaria la inclusión de una nueva garantía que cubra
el aumento y su vigencia conforme a lo indicado en estas bases administrativas.
9.4.3 Disminuciones de obras
La UTEM podrá ordenar la disminución de obras debido a modificaciones del proyecto original que
significaron a imprevistos técnicos, o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra
que se ejecuta, a lo más por un 30% de la totalidad del monto original contratado. El contratista
quedará obligado a aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado.
Las disminuciones de obras podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la
UTEM de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el F.T.O. y
que sea previamente autorizado por la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales.
En el caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por
parte de la UTEM
9.4.4 Aumento del plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de
fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la UTEM
Ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, que
impida el desarrollo programado de la obra, situación que deberá ser calificada exclusivamente por
la UTEM previo informe de la fiscalización del F.T.O. y previamente autorizado por la Jefatura del
Departamento de Obras y Servicios Generales, tendrá Derecho al correspondiente aumento de
plazo.
Para estos casos de impedimento, el Contratista deberá presentar al F.T.O. sus justificaciones por
escrito dentro de los siguientes 5 días corridos desde que se haya producido el evento de caso
fortuito o fuerza mayor. Cumplido este período no se aceptará justificación alguna y se aplicarán las
respectivas multas.
Para el caso del presente acápite en que el aumento del plazo sea por aumento de obras, obras
extraordinarias y/o complementarias, u otros, corresponderá ser requerida por parte del contratista.
Dicha solicitud, deberá efectuarse por éste mientras el plazo para efectuar la completa ejecución de
las obras se encuentre vigente. Asimismo, la solicitud recién señalada deberá ser autorizada
mediante Acto Administrativo dictado por la UTEM.
En casos de cualquier aumento de plazo deberá complementarse, renovarse o prorrogarse aquellas
garantías reguladas en las presentes Bases.
9.4.5 Nota de Cambio
La Nota de Cambio podrá ser elaborada por el Contratista de acuerdo con el formato entregado por
el FTO a través de correo electrónico, el cual deberá ser foliado y enumerado en forma correlativa.
Este instrumento será el único medio válido para presentar modificaciones al contrato de parte del
Contratista. El contratista deberá entregar las Notas de Cambio a través de correo electrónico y su recepción,
además, será registrada en el libro de obra por intermedio del Administrador de Obra, el que deberá
ser recepcionado por parte de la FTO, adjuntado toda la documentación de respaldo que acredite
dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. La FTO procederá a su revisión y en
caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista, para su modificación.
El Contratista tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para presentar una Nota de Cambio, con
toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por
parte de la FTO en el libro de obra.
El Contratista tendrá un plazo de 4 días para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de
Cambio indicadas por la FTO, en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista
está obligado aceptar dichas modificaciones.
El contratista no podrá presentar Notas de Cambio sin una solicitud previa de la FTO salvo que el
contratista estime pertinente solicitar dicha nota de cambio para la buena y correcta ejecución de la
obra.
9.4.6 Sobre el pago por concepto de mayores Gastos Generales
La procedencia o improcedencia del pago por concepto de mayores Gastos Generales quedará
establecido en las siguientes situaciones:
a) Aumento del plazo por concepto de aumento de obras, obras extraordinarias o complementarias:
En caso de que se origine un aumento de obra o una obra extraordinaria según lo indicado en
los puntos anteriores, que ocasione un aumento en el plazo, el Contratista tendrá derecho a
solicitar pago de mayores Gastos Generales derivados de dicho aumento de plazo. Dicho monto
se calculará sobre la base del cociente entre los Gastos Generales indicados en la propuesta y
el plazo ofertado, que determinará el valor diario de los mayores Gastos Generales a pagar.
b) Aumento de obras, obras extraordinarias u obra complementaria, que no modifiquen el plazo
total del contrato: El aumento de obra u obra extraordinaria que no afecte el plazo total del
contrato no dará derecho a pago por concepto de mayores Gastos Generales.
c) Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado
por la UTEM: Si por aplicación de instrucciones de la UTEM, que no originen aumentos obras
y/o obras complementarías, disminuciones de obra u obras extraordinarias, se modifica el
programa de ejecución de obra aprobado por la fiscalización técnica de la Obra, la empresa
adjudicada tendrá Derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente y será
el FTO quien revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud de la empresa, según
lo establecido en estas bases.
Si el aumento de plazo tiene su origen en la situación descrita en este punto, el Contratista tendrá
derecho a pago por conceptos de Gastos Generales en que incurra cuando la programación sea
modificada por instrucciones de la UTEM. Dicho monto se calculará sobre la base del cociente
entre los Gastos Generales indicados en la propuesta y el plazo ofertado, que determinará el
valor diario de los Gastos Generales a pagar.
d) Aumento del plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso
fortuito, aceptado por la UTEM:
Ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil,
que impida el desarrollo programado de la obra, situación que deberá ser calificada
exclusivamente por la UTEM previo informe de la fiscalización técnica de la Obra, tendrá Derecho
al correspondiente aumento de plazo, lo que no generará pago de mayores Gastos Generales.
Para estos casos de impedimento, el Contratista deberá presentar al FTO sus justificaciones por
escrito dentro de los siguientes 15 días desde que se haya producido. Cumplido este período no
se aceptará justificación alguna.
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Multas por incumplimiento contractual |
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a) Atraso en la entrega final de la obra
En el caso de atraso injustificado en la entrega final de todas las partidas programadas por parte del
contratista, la UTEM aplicará una multa cuyo valor se determinará en función de la siguiente formula:
'ó 0,30 ó ) *í )
ó )
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la ejecución de las obras no imputable
a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por
esta última.
b) Retraso en el inicio de la obra
Si el Contratista, por causa no imputable a la UTEM, no iniciare los trabajos dentro de los dos (2)
días corridos siguientes a la fecha de entrega de terreno, incurrirá en una multa de 5 Unidades
Tributarias Mensuales (UTM), por cada día de atraso.
c) Retraso en la entrega parcial de la obra
Las bases técnicas de la presente licitación indicarán si la presente obra contemplara una entrega
parcial, la cual deberá realizarse en el plazo allí establecido.
En el caso de que el contratista no cumpla con dicho plazo, se le aplicará una multa de 5 UTM por
cada día de incumplimiento. Un retraso superior a 10 días corridos en esta entrega parcial constituirá
un incumplimiento grave, quedando facultada la UTEM para poner término anticipado del contrato.
d) Incumplimiento de Instrucciones del F.T.O.
Si el Contratista no considera o no cumple las instrucciones levantadas por el F.T.O. incurrirá en una
multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); sin embargo, el Contratista podrá presentar
las justificaciones necesarias para apelar a dicha instrucción la cual será evaluada por la Jefatura
del Departamento de Obras y Servicios Generales.
e) Interrupción injustificada de la obra
Si el Contratista, por causa no imputable a la UTEM, paralizare las obras injustificadamente, se le
aplicará una multa de 5 UTM por cada día de paralización.
f) Ausencia del profesional a cargo de las obras
En el caso de que el F.T.O. o la persona que actúe como contraparte técnica de la UTEM, verifique
que en lugar de las faenas no se encuentra en operaciones el profesional a cargo de las obras, dará
cuenta de esto dejando una anotación en el Libro de Obras. En base a lo anterior, el Jefe Superior
del Servicio podrá aplicar una multa de 3 UTM por estas circunstancias. La mencionada multa se
aplicará cada vez que se constate la infracción anteriormente señalada. g) Multas asociadas al Libro de Obras y de asistencia Si el proveedor no pusiera a disposición el Libro de Obras y de asistencia al F.T.O. de esta Casa de
Estudios, el día de la entrega del terreno, se cursará una multa de 10 UTM por día corrido, con un
máximo de hasta 3 (tres) días corridos. Cumplido el plazo indicado, la Universidad quedará facultada
para proceder al término anticipado de acuerdo con lo indicado en las presentes bases.
Cada vez que el F.T.O. de esta Casa de Estudios, solicite al proveedor el libro de obras y/o asistencia
y este no se encuentre en el lugar donde se está desarrollando la misma, se cursará una multa de 7
UTM, por cada vez que los libros no se encuentren disponible en la obra.
En caso de que el Libro de obras sea parcialmente alterado, en su materialidad o en su contenido,
se la UTEM podrá cursar una multa de 10 UTM por cada evento.
En caso de que los libros se pierdan, se destruyan totalmente o por cualquier razón quede ilegible e
inutilizable, se cursará una multa de 10% del total del valor del contrato. Este incumplimiento se
considera como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que, en
el caso de su ocurrencia, la UTEM se encuentra facultada para poner término anticipado al presente
contrato.
h) Abandono de la obra:
Se aplicará una multa de un 20% del monto total ejecutado al día efectivo de abandono de la faena,
entendiéndose esta abandonada si durante dos días corridos no concurriera personal del contratista
a la realización de sus labores.
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Monto máximo de la multa |
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Si las multas aplicadas alcanzan al 10% del monto originalmente pactado para la ejecución de las
obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM podrá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento
entregada por el contratista.
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Procedimiento para la aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen
méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al
contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de
multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al
Departamento de Abastecimiento.
b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos, contados
desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Contratista podrá
efectuarse, a elección de la Universidad:
➢mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes
fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°6. Según lo dispuesto en el
artículo 140 del Reglamento de la Ley de Compras.
c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley
N°19.880.
d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación
de los antecedentes.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en
el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la
cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su
comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a obras@utem.cl y a
gestiondecontratos@utem.cl, dirigido a la Jefatura del Departamento de Obras de la UTEM Don
Diego Soto Martínez. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la obra o proyecto respectivo,
los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada
a hacer efectiva las garantías correspondientes.
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Término anticipado del contrato |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier
incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del
Contrato en base a lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de
la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y
la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza.
Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse
anticipadamente por las siguientes causas:
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre
en mora de cumplir sus obligaciones.
El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el
contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan
origen a esta medida.
El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no
sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129. En tal caso, la Entidad sólo pagará
el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado,
según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor,
procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del
Reglamento de la Ley de Compras.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para
la ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del
contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el
Sistema de Información. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a
lo dispuesto en la Ley 19.880.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del
Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886,
se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en
los siguientes casos:
a)
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel
cumplimiento entregada por el contratista.
Excepcionalmente, si la obra presenta un avance igual o superior al 90%, la universidad
podrá persistir en el contrato, lo que deberá traducirse fundadamente en un acto
administrativo que así lo disponga.
b)
Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias
en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos
reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor
haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del
incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.
c)
Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo
de datos personales (Ley N°19.628).
d)
En caso de que se abandone la Entrega de la obra, se estimará como abandono por un plazo
mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega
o la prórroga que se encontrase corriendo.
e)
Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera
sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f)
Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para
la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos
reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
g)
Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su
actividad.
h)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i)
Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto
de integridad” señalado en estas bases.
j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad TecnológicaMetropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe
emitido por la Contraparte Técnica.
k)
Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
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Procedimiento para el término anticipado del contrato |
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Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos,
el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por
lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor,
especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
i. mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y
dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6. Según lo dispuesto en el artículo 140 del
Reglamento de la ley N°19.866.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el
procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las
acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución
del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento
comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
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COBRO DE LAS CAUCIONES |
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Las cauciones podrán ser ejecutadas/cobradas por la Universidad Tecnológica Metropolitana,
expresamente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si por cualquier motivo, se hubiese extendido el plazo final de la ejecución de las obras, la no
renovación de las garantías dentro de los 10 días hábiles anteriores al vencimiento del instrumento
respectivo facultará a la Universidad a proceder a su cobro.
b) En el caso de la póliza señalada en el punto 11, además de lo indicado en la letra anterior, dará
lugar a la paralización injustificada de las obras, imputable a la empresa. Todo lo señalado es sin
perjuicio de las eventuales multas que la Universidad pueda cursar al proveedor, por la paralización
injustificada de la obra.
c) Ocurrencia de cualquiera de las situaciones que provocan el término del contrato y que revisten
el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
d) En caso de que por instrucción de un tribunal se ordene la entrega de los fondos a efectos de
cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886.
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DESARROLLO DEL SERVICIO |
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Todo lo relacionado con la ejecución de la obra se encuentra detallado en las Bases Técnicas, las
cuales regulan y especifican los requisitos y condiciones del servicio. Dichas bases han sido
elaboradas por el Departamento de Obras y Servicios Generales, y su cumplimiento será obligatorio
durante el desarrollo del servicio.
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ADMINISTRACION Y CONTROL DEL SERVICIO |
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Durante la vigencia del contrato, en las fechas y formas que estime conveniente, el/la F.T.O. estará
facultado para efectuar la supervisión y control del cumplimiento de éste. El proveedor deberá otorgar
todas las facilidades destinadas a la ejecución de dicha supervisión y control.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las
modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las
ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de
los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la
suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los
plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente
a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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SITUACIONES DE EMERGENCIA |
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Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de emergencia
derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la F.T.O.
Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente a la F.T.O., en el Libro
de Obras, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas
pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron. Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del proveedor y de la F.T.O., serán indicados en el
Libro de Obras, al inicio de las faenas.
El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo primero y
segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a 4 UTM.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos
a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la
circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas
distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo
dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del
contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso,
particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido
de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de
la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información
proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en
medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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SUBCONTRATOS |
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El proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 30% del total de las partidas del servicio, sin
perjuicio de lo cual, será el proveedor el que mantendrá la responsabilidad ante la UTEM por la
calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados, y por los daños directos, previstos,
imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causa en por el proveedor, sus dependientes
o subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del trabajo, se
exigirá al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, respecto de
sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que
tengan los subcontratistas con sus trabajares. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos
que le asisten a la UTEM de ser informado, y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la
aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
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INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de
proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros
organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá
verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado
Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
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INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO |
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En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de
forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile
Compra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del
Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de
dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y
habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión
de este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana puede modificar las cantidades adjudicadas en
hasta un 30%, previa aprobación mediante un acto administrativo. Dicha modificación será
notificada a la empresa a través de correo electrónico por el Departamento de
Abastecimiento, indicando la cantidad modificada de bienes y/o servicios y las razones que
fundamentan el cambio. Esta disposición permite ajustar el monto adjudicado conforme a
la valoración económica del proponente y al presupuesto estimado para la licitación,
pudiendo aumentar o disminuir las cantidades según sea necesario.
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Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales
para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento y/o no firma el contrato, la entidad licitante
podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el
resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de
acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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