El proveedor que ofrezca las mejores condiciones de empleo y remuneraciones recibirá un 10%, conforme al siguiente detalle:
Este 10% se divide en dos partes:
5% por la "Remuneración de los trabajadores a prestar el servicio": Este porcentaje se asigna si el proveedor garantiza buenas condiciones salariales para los empleados que prestarán el servicio.
Se asignará el puntaje a aquellos oferentes cuyos trabajadores que realicen el Servicio de Arriendo de “Maquinaria de Rayos x”, para el grupo Guardia de Palacio, dependiente del Departamento Seguridad Presidencial O.S.8, de la Zona Fronteras y Servicios Especiales de Carabineros de Chile”. por sobre el mínimo mensual.
Para que el oferente sea evaluado, deberá presentar una declaración simple donde se indique un listado de la totalidad de trabajadores (considerando nombre completo y Rut), de la empresa que prestará el Servicio de Arriendo de “Maquinaria de Rayos x”, para el grupo Guardia de Palacio, dependiente del Departamento Seguridad Presidencial O.S.8, de la Zona Fronteras y Servicios Especiales de Carabineros de Chile”. (conforme al perfil requerido “Personal de Servicio”, no considerando los jefes, supervisores, secretarias, etc.) con los sueldos Bases que recibirán.
La oferta que obtenga el mayor sueldo Base promedio obtendrá el 100% del puntaje, determinando para las demás ofertas un puntaje porcentual según se detalla en la siguiente formula:
5%
En caso que la empresa oferente presente otro tipo de remuneración que no sea la “Remuneración Base”, que no indique a qué tipo de remuneración corresponde o no presente la información requerida, obtendrá 0% del puntaje asignado en el presente criterio, no siendo un factor excluyente en la evaluación, a menos que sea unos de los casos que indica la ley que deben ser evaluables, de lo contrario solo recibida 0% sin quedar fuera del proceso de evaluación.
5% por la "Certificación de empleados con capacidades diferentes": Este porcentaje se asigna si el proveedor demuestra que tiene empleados con capacidades diferentes.
Se asignará un 5% a los oferentes que certifiquen tener empleados con capacidades diferentes actualmente y en la medida que dichas contrataciones superen el mínimo legal establecido en el artículo 157 bis del Código del Trabajo. Estas condiciones se verificarán con la presentación, en su oferta electrónica de una Declaración Jurada Simple indicando la cantidad de Trabajadores de la empresa, fotocopia del Carnet del Registro Nacional de Discapacitados (de las personas con capacidades diferentes que se informa) otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y el certificado de cotizaciones previsionales de la o las personas con capacidades diferentes, documentos que deben estar emitidos dentro del período de presentación de ofertas.
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CANTIDAD DE TRABAJADORES EN LA EMPRESA
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CANTIDAD REQUERIDA DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
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PORCENTAJE
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Menos de 100 trabajadores
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A lo menos 1
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1%
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2 o más
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5%
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Desde 100 o más trabajadores
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A lo menos 2
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1%
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3 o más
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5%
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En caso de no presentar algunos de los antecedentes requeridos, obtendrá 0% continuando con la evaluación de los demás criterios, a menos que sea unos de los casos que indica la ley que deben ser evaluables, de lo contrario solo será evaluado con 0% sin quedar fuera del proceso de evaluación.
El porcentaje obtenido pasará directo al informe de la Comisión Evaluadora y se reflejará posteriormente en la Tabla de Evaluación de ofertas, la que se publicará una vez que se adjudique la presente Licitación.