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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y
económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio “Experiencia y
formación del equipo técnico propuesto Propuesta Técnica”
En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “Propuesta Técnica”
En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes
señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente”
En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios
antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado
Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la
adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con
sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o
la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición
de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los
intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de
licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del
proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a
opates02@indap.cl con copia a joaraya@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En virtud del Artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del
Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de
admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o
certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer
la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
En caso que una oferta no cumpla con los requisitos formales y la comisión resuelva requerir certificaciones o
antecedentes de los señalados en el párrafo anterior, a dicha oferta, no obstante continuar en el certamen, se le asignará
el puntaje conforme a lo establecido en el Ítem “Cumplimiento requisitos formales” de los aspectos administrativos. Se
informará a todos los oferentes de la solicitud realizada por la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en el
evento que un documento o certificación sea esencial para la evaluación, y aquel no sea aportado por un oferente, el
Instituto podrá eventualmente declarar inadmisible la oferta.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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El contrato, ya sea que este se haya consagrado en un documento suscrito por ambas partes o por la sola emisión de la orden de compra, podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°
19.886 y el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
A. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
contratista.
B. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus
obligaciones. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en este literal, las partes deberán
suscribir un instrumento que de cuenta del término anticipado de mutuo acuerdo y las razones que lo motivaron el que
deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone
término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
C. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Este Instituto entiende como incumplimiento
grave las siguientes:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
2. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
3. Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 05 días hábiles
de atraso o incumplir 03 obligaciones durante la vigencia del contrato.
4. No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
5. No renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
6. No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de cobro de esta.
7. Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los
derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
8. Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:
La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. Disolución de la UTP.
D. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
E. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el
contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que
efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el
evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se
apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento
F. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
G. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el
presente proceso las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad,
decretada por autoridad competente.
2. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
3. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna
entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la
sentencia.
4. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una
resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
5. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de
acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
6. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su
desarrollo perjudica a INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto
administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba
pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato,
así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con excepción de las causales contempladas en las letras b) y f) precedentes, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza
mayor que por razones de ley o acto de autoridad hagan imperiosa esta medida y ello sea calificado así por el Instituto,
una vez adoptada aquella, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
sin perjuicio de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el
contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la
Administración, de conformidad a los artículos 154°, 159°, 160° y 162° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Fuerza mayor y caso fortuito
Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a
hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados
en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento
considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no
superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el
cumplimiento de la obligación afectada.
La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los
hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la
incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la
base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que
obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños
y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza
mayor.
Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas
por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el
Procedimiento sancionatorio previsto en las bases.
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SANCIONES Y MULTAS. |
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INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla
con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:
A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de 5 UF (valor al día de la multa) por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles.
B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor
de 10 UF (valor al día de la multa) por cada obligación incumplida.
C. Ignorar una orden o instrucción técnica por parte de la contraparte técnica en la forma y plazo señalado por esta,
siempre que tenga relación con el objetivo del contrato.
1. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que aplica la multa, mediante una transferencia electrónica o algún otro medio de pago
que se determine.
2. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el
monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
3. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N°
19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio
de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
4. Para todos los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este punto, el valor de la Unidad de Fomento será el
correspondiente a la fecha de su efectiva aplicación.
5. El tope máximo de las multas será del 30% del valor del contrato.
6. En caso que se aplique multa y ésta se haga efectiva en la garantía de fiel cumplimiento, el adjudicatario deberá
reemplazar dicha garantía por una igual a la establecida en este contrato.
7. Ejecutada la garantía, el Instituto descontará de la misma el monto de la multa y devolverá el saldo al Prestador
solo una vez que éste entregue la garantía de reemplazo.
Si excediese los 10 días hábiles de atraso o incumpliera alguna de las obligaciones durante la vigencia del contrato,
INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de sanciones que se establece a continuación.
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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO) |
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INDAP notificará al contratante mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica que indique en el Anexo N° 1 de estas Bases o en su defecto el que tenga registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores, la intención de cursar una multa o término anticipado de contrato, según corresponda mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata e indicando que el prestador tiene un plazo de 5 días para deducir sus descargos si procediere.
El contratante podrá reclamar o presentar sus descargos a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección opartes02@indap.cl, la que deberá ser fundada.
INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante
acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
Se hace presente que contra la resolución que aplica la sanción, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
En los casos de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes no regirá este procedimiento sin perjuicio de que deberá suscribirse un instrumento que dé cuenta de dicho acuerdo, el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
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CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
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INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través del Jefe de Agencia de Área Calama, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y
funciones:
Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por
INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este
contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su
obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por
lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la
información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en
contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628,
SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de
Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias
para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de
dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación
intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar,
descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de
sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país
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ORDEN DE PRELACIÓN |
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En caso de existir algún aparente inconveniente o se viere alguna contradicción en los instrumentos que regulan la presente contratación, se declara que legalmente el orden de prelación normativo es el siguiente:
1.- Ley 19.886 y su reglamento.
2.- Bases de Licitación, respuestas a consultas y aclaraciones.
3.- Contrato si lo hubiere.
4.- Oferta del Adjudicatario
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