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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
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En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje hasta el máximo de decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, en orden de prelación sucesiva y excluyente:
- Primer lugar Monto Total de la oferta.
- Segundo lugar Tiempo de Respuesta
- Tercer lugar Experiencia del Oferente en convenios similares.
- Cuarto lugar Comportamiento Contractual Anterior.
- Quinto lugar Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales.
Si el empate persiste se adjudica al oferte que primero hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora.
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RESGUARDOS DEL PROVEEDOR |
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El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
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LICITACIONES EN SOPORTE PAPEL |
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Se considera excepcionalmente la presentación de antecedentes en formato papel, de acuerdo a Articulo 62, Decreto 250/2004: “2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información”. El proveedor que se encuentre afectado por la indisponibilidad de la plataforma de www.mercadopublico.cl, deberá comunicar información a correo electrónico: jacqueline.sanhueza@redsalud.gob.cl dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas, para que su oferta sea considera en el periodo de apertura de Licitación Pública; posteriormente deberá enviar Certificado de Indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, adjuntando total o los antecedentes faltantes, de acuerdo a la información establecida en las presentes bases. Este certificado deberá ser solicitado a ChileCompra por el respectivo oferente y solo se podrán esgrimir las causales establecidas en el artículo 62 del Reglamento.
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18. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje hasta el máximo de decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, en orden de prelación sucesiva y excluyente:
- Primer decimal en puntaje Final
- El Oferente mejor evaluado en el criterio Monto Total de la oferta.
- El Oferente mejor evaluado en el criterio Tiempo de Respuesta
- El Oferente mejor evaluado en el criterio Experiencia del Oferente en convenios similares.
- El Oferente mejor evaluado en el criterio Comportamiento Contractual Anterior.
- El Oferente mejor evaluado en el criterio Programa de Integridad.
- El Oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales.
Si el empate persiste se adjudica al oferte que primero hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora.
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VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO |
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La vigencia del contrato será por un periodo de 24 meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato y se extenderá hasta el momento del íntegro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas o hasta agotar el total del presupuesto disponible, lo que ocurra primero,
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y comenzará a regir a contar del 01 de enero del 2026, cuya vigencia por un periodo de 24 meses y se extenderá hasta el 31.12.2027, no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, de acuerdo a lo establecido en Dictamen N°14.362 de fecha 02.04.2008 emitido por la Contraloría General de La República y lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº19.880.
El inicio de las prestaciones será a contar del 01 de enero del 2026 dado que se requiere dar continuidad a las prestaciones de los Servicios de Emisión de Informes por Tele Oftalmología y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2027 o hasta agotar los recursos y/o la totalidad de las obligaciones contradas, lo primero que ocurra.
La proyección estimada de informes durante el periodo es de aproximadamente 16.000 informes, siendo una estimación y no obliga a las UAPO del Servicio de Salud Talcahuano a utilizarlos en su totalidad y por lo tanto puede aumentar o disminuir dependiendo del presupuesto disponible o del precio ofertado por el proveedor que resulte adjudicado.
El proveedor no podrá ejecutar más del marco presupuestario aprobado ni podrán excederse los servicios más allá del plazo establecido, lo primero que ocurra
No obstante, a lo señalado anteriormente, el proveedor quedará obligado a brindar sus servicios, a su costa, hasta el momento del integro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con el Servicio de Salud Talcahuano.
El proveedor deberá considerar que la oferta económica incluye todos los gastos, impuestos y demás costos eventuales que se deriven de los servicios licitados, No procederá ningún tipo de costo adicional para el Servicio de Salud Talcahuano.
Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, en este caso, deberá dictarse una Documento administrativo donde refleje término del contrato con la respectiva resolución que apruebe dicho término.
El Servicio podrá aumentar el contrato y siempre que no exceda del 30% del valor original del contrato, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen esta licitación, de acuerdo a los valores incluidos en la oferta económica, por los servicios, para asegurar la óptima continuidad del servicio, previo acuerdo de las partes aprobado mediante resolución exenta, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del año respectivo.
Si existiere una modificación deberá dictarse una Documento administrativo donde refleje esta situación con la respectiva resolución que apruebe esta modificación, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria al año respectivo, previa entrega del documento de garantía por el aumento de contrato por el 5%.
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PRORROGA DE CONVENIO |
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El presente convenio podrá ser prorrogado por un periodo menor al original adjudicado, por razones fundadas, casos fortuitos o fuerza mayor, en función del tiempo y su disponibilidad presupuestaria, siempre y cuando se haya generado la solicitud de compra para la prórroga y con su respectivo informe técnico de respaldo emitido por el referente del convenio que valide la necesidad de prórroga de convenio mientras se genera un nuevo proceso a fin de no afectar la gestión clínico administrativa y contar la autorización presupuestaria respectiva.
Para ello, deberá generarse la respectiva resolución de prorroga con su respectivo informe técnico de respaldo emitido por el referente del convenio.
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43. TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Si durante la vigencia del contrato el proveedor es suspendido, eliminado del registro de Proveedores del Estado.
8. Si el proveedor una vez notificado de efectuar la devolución de pago indebido, no responde y/o no efectuada devolución en los plazos establecidos, facultara para realizar termino anticipado y proceder con el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, según corresponda. Además será comunicado a DCCP para evaluar situación de su registro de proveedores del Estado, por ser considerado como una falta grave e incumplimiento al contrato.
9. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
10. La eliminación del Registro de Proveedores será causal de término anticipado de contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
11) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
12) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras 11) e 12) anteriores, el mandante cobrará y hará efectiva administrativamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
43.1 DEL PROCEDIMIENTO
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en Articulo 15 de la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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