Art. 40 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para ello, con las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información.
Los oferentes tendrán 02 (dos) días corridos de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 56 del Reglamento de la Ley N.° 19.886).
Queda prohibido a la Entidad Licitante solicitar la presentación de los anexos N.°1 y 5, debido a que son indispensables para evaluar la oferta.