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Resolución de Empates |
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Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final técnico-económico, entre dos o más Oferentes, el criterio que definirá la adjudicación del oferente es en el siguiente orden de prelación:
- Contratación de personas con discapacidad, con certificado de discapacidad.
- Mejor puntaje en empleo y remuneraciones.
- Criterio Experiencia.
- Quien presente Sello 40 horas.
- Mejor precio.
- La primera oferta ingresada en Mercado Público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Se responderán sólo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal, dentro del plazo señalado. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones estarán a disposición de los Proponentes, el día y hora indicada en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de que dicho día fuese sábado, domingo o festivo, las respuestas estarán a disposición de los Proponentes al día hábil siguiente.
Las Consultas, Respuestas y Aclaraciones formarán parte integrante de las Bases de esta licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello los oferentes tendrán el
plazo fatal de 2 días hábiles para la corrección de esta omisión, contados desde el requerimiento que en este sentido haga la Secreduc, sin perjuicio de lo cual esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas.
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Termino anticipado |
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Del mismo modo, la Secreduc se reserva el derecho de poner término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al contratista, en las siguientes causales:
a) Si a su juicio existiera incumplimiento reiterado en cualquiera de las obligaciones del contrato.
b) Si hubiera manifiesta desorganización o abandono de las labores por parte del personal de la empresa contratada.
c) Traspaso total o parcial del contrato a terceros.
d) Si el contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes fueran suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Si se disolviere la sociedad contratista.
f) Por incumplimiento a normas de seguridad de sus trabajadores.
g) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
h) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
i) Por resolución fundada de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la región de O´Higgins en que se justifique que el servicio contratado ya no resulta necesario.
La resolución será notificada al proveedor con al menos 10 días de antelación a la fecha prevista para el término del contrato.
En los casos de las letras a), d), e),o h), la SECREDUC, hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato si hubiese, y además solicitará judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Sanciones y multas |
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La Secreduc, previo informe de la contraparte técnica mencionada en las presentes bases podrá imponer multas equivalentes al 5% del valor neto del item adjudicado a la entidad contratada en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, de acuerdo con lo siguiente:
• atrasos,
• cambio de fecha sin acuerdo,
• incumplimiento de productos ofertados,
• entrega deficiente o incompleta.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total del contrato. En caso de que así fuere, se entenderá que existe incumplimiento grave de lo pactado, y se podrá poner término anticipado al contrato.
Dichas multas no se aplicarán si el daño o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al proponente adjudicado, verificado por la contra parte técnica de la Secreduc, previa comunicación por escrito del proponente adjudicado y calificación conforme por parte del Ministerio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso de que la SECREDUC considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por la plataforma Mercado Público, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la SECREDUC resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole al proveedor copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
El proveedor podrá pagar la multa directamente, en cuyo caso el pago de la multa deberá efectuarse dentro de diez días corridos, contados desde el requerimiento de su cobro por parte de la SECREDUC, notificación que se efectuará por correo electrónico del proveedor estipulado en el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Si el proveedor no paga directamente la multa, la SECREDUC estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar.
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