- POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO.
La D.G.A., solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del sistema de información, según lo mandata el artículo 105 del reglamento, en que todo el proceso de compra y administración de sus contratos se debe realizar sólo por este medio, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente contrato. La D.G.A., no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como todos los anexos (obligatorio) y declaraciones juradas que se soliciten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a solicitar.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento de la Ley N°19.886.
- INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES.
Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes, durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos estándares de integridad exigidos al proveedor.
Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite este hecho.
El puntaje de este factor se asignará conforme se señala en la tabla de evaluación de criterios, establecida en el título Numeral XIII de las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firma y presentar el Anexo N°4, conforme a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el programa de integridad correspondiente, en conjunto a dicho anexo.
- NO INCURRIR EN UNA CAUSAL DE INHABILIDADES O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR.
No podrán contratar con la D.G.A., aquellos proveedores que incurran en algunas de las causales establecidas en el artículo 154 del reglamento y 35 septies de la Ley N°19.886, respecto de las cuales mencionamos de forma no taxativa, las siguientes:
a) Causales de Inhabilidades:
- Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el
Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal.
- Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual, por incumplimiento en un contrato sujeto a la ley de compras.
- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
- Haber sido condenado por delito de cohecho.
- Haber sido declarado inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, y otros.
- Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
- Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393
- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económico Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior o igual a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente.
- Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
- Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
- Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada.
b) Prohibiciones para contratar:
- La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
- Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N°19.886 o su reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la prohibición para contratar con funcionarios o directivos del servicio, se permitirá para casos excepcionales conforme lo señala el inciso 4° del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886.
VI. REQUISITOS DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la Autoridad Competente, totalmente tramitado.
Las ofertas deberán ser presentadas a través del Sistema de Información, pero además, deberán cumplir con los requisitos que se señalan en las presentes bases y acompañando los anexos que correspondan a cada caso, de forma obligatoria, debidamente firmados por quien tenga las facultades para representar al proveedor.
Posibilidad de multioferta por un mismo proveedor
Conforme al artículo 48 del Reglamento, las ofertas presentadas deben cumplir con los principios de seriedad, pureza y simplicidad. Por regla general, se entiende que cada proveedor puede presentar una única oferta, salvo que las bases del proceso permitan explícitamente la presentación de múltiples ofertas por parte de un mismo participante.
Respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), el reglamento establece una limitación específica: los integrantes de una UTP no podrán participar simultáneamente mediante una propuesta individual y otra a través de la misma UTP. En este sentido, deberán optar por una única modalidad de participación en el proceso.
- Oferta Técnica.
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas, los cuales deberán reflejarse íntegramente en su oferta y debiendo ser lo más completa y específica posible. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores deberán presentar una propuesta técnica común.
2. Oferta Económica
a) El oferente, al registrar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto total (por actividad y total) de la prestación de servicios ofertada. Dicho precio total deberá expresarse en moneda nacional y no podrá exceder el presupuesto máximo disponible para esta contratación, conforme a lo señalado en el numeral XVI, denominado "Presupuesto Disponible", de las presentes Bases Administrativas. Se adjunta formato de planilla para la Oferta Económica, con detalle de estaciones y actividades, denominada “Presupuesto_2025-xxxxxxxx…”.
b) Cada oferente deberá completar además el Anexo 9 E-N°1 y E-N°2 – Desglose de la Oferta Económica, donde se deberá indicar el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos (si fuera el caso), y además un desglose de los precios unitarios asociados a las actividades requeridas para la prestación de servicios (costos de mano de obra incluyendo honorarios, costos de materiales e insumos, costos directos e indirectos, y otros). El precio deberá expresarse en moneda nacional y no debería superar el presupuesto máximo disponible para esta contratación, según lo señalado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas.
c) En caso de discrepancia entre el valor ofertado en el anexo económico y el registrado en el Sistema de Información, prevalecerá lo consignado en el anexo económico.
Si la oferta económica supera el presupuesto máximo indicado en el numeral XVI de las Bases Administrativas, la oferta podrá ser rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente de la (D.G.A.). En el caso de que exista un único oferente y el Servicio requerido conste de varias actividades o partidas, podrán reducirse algunas de éstas a fin de ajustar oferta al presupuesto máximo.
La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la D.G.A. a excluir al oferente del proceso licitatorio. Dicha exclusión será declarada inadmisible mediante resolución fundada por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases. Es responsabilidad exclusiva de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora de la Licitación no está obligada a requerir, corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la propuesta.
La D.G.A. podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información que los oferentes subsanen errores u omisiones formales, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes, ni el de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y no podrán ser objeto de subsano.
La solicitud de aclaración o subsanación es una facultad discrecional de la Comisión Evaluadora de la Licitación y no constituye una obligación. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo que haya sido solicitado, en atención a los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad entre los proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Todos los costos y gastos derivados del estudio y presentación de las ofertas serán de exclusiva responsabilidad de los oferentes. No procederá, bajo ninguna circunstancia, indemnización, reembolso ni compensación alguna por parte de la D.G.A.