Artículo 17.- DESEMPATES
En caso de empate entre dos o más proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación entre la calificación más alta obtenida en los criterios de la pauta de evaluación establecidos en Artículo 15 de acuerdo al siguiente orden descendente:
- Menor Oferta Económica
- Mayor porcentaje en llamados de emergencia.
- Mayor porcentaje Comportamiento Contractual
- Mayor porcentaje Presentación Formal
- Mayor porcentaje de Programa de integridad
Si pese a lo anteriormente señalado, no pudiese dirimirse el empate, la autoridad competente resolverá en uso de sus atribuciones.