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FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de Oferta que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de compras públicas, caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de la Unidad de Coordinación de Proyectos Académicos, ubicada en Las Acacias #2090, sala 104, Arica, en el siguiente horario: 8:30 hrs. a 14:00 hrs. de Lunes a Viernes. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
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INHABILIDADES |
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PARA OFERTAR: Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos y que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quáter de la ley N° 19.886 y sus modificaciones. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quáter de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de Mercado Público, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, procedimientos por incumplimiento, pacto de integridad, flete, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la presente Licitación Pública.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde el día hábil siguiente la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
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ACLARACIÓN DE BASES |
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Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de publicación de la propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas administrativamente y publicadas en el portal de Mercado Público. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl a todos los oferentes.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación:
1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de Mercado Público, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura.
2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.
3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta, siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad.
4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de Mercado Público un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o con los datos incompletos. Para estos efectos no se considera la firma o de pie de firma.
5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 6.-Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño.
7. Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí.
8. Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores.
9. Cuando el oferente no cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos detallados en el Anexo D. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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DE LA EVALUACION DE OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo G “Metodología de evaluación de ofertas”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente con menor precio en el criterio de evaluación "Precio" , si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con el menor plazo de entrega en el criterio de evaluación "Plazo de ejecución", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación " Presencia en la región", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con el mayor puntaje en el criterio de evaluación "Programa de integridad", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación " Cumplimiento de los requisitos formales"
y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Política de Género". Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación:
a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o,
c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N°19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La Universidad podrá suspender el procedimiento administrativo en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo57 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, cuando concurran las condiciones que establece este último precepto. Asimismo, se suspenderá el procedimiento administrativo cuando lo decrete el Tribunal de Contratación Pública, por resolución
fundada, conforme lo previene el inciso segundo del artículo 25 de la ley 19886, de 2003, o cuando otra instancia jurisdiccional ordenen esta medida.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la
propuesta que presente la oferta económica de menor valor. Efectuada la proposición de adjudicación, el Vicerrector, Director o Decano, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación,
ésta será comunicada a través del portal de Mercado Publico. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se
realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en José santos leiva n° 070. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá podrá re adjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos:
1.-Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
2.-Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.-Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico.
4.-Cuando el proveedor adjudicado pierda la calidad de hábil en el Registro Nacional de Proveedores del Estado.
5.-Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo I de las presentes bases. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación:
1.-Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles
2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
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El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo I de las presentes bases, junto al contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto
administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración podrá ser enviada al correo electrónico malvarezg@gestion.uta.cl o entregada en la oficina de partes dirigida a la unidad de Coordinación de Proyectos Académicos
de la Universidad de Tarapacá, ubicada en José Santos Leiva N°070 de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 08:30
a 14:00 hrs. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
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Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos con la Universidad de Tarapacá. En cumplimiento de esta condición, la Universidad enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma Electrónica de Mercado Público.
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ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto,
no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de
Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de
Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad,
conexión, etc. de la plataforma mercadopúblico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas
en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de
modificación y corrección corresponden a los siguientes:
Oferta Económica: El valor de la oferta que los proponentes deben consignar en el sistema y en el anexo respectivo se considera esencial, y por lo tanto, no admite modificaciones posteriores. Con todo, en el evento de que se exprese un valor
neto, debiendo incorporar el IVA, dicha oferta si podrá ser evaluada acorde al criterio contenido en el dictamen N° 29.159, de 2012 de CGR, dado que, mediante una simple operación aritmética es posible llegar al precio con impuesto al valor
agregado, acción que no afecta la transparencia del proceso ni vulnera el principio de igualdad de los licitantes.
-Ingreso del formulario que señale el plazo de entrega
-Ingreso de Anexo E correspondiente a Presupuesto detallado
-Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen
de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo
defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos
los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar
cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas o correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos
formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos
de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas
y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, ante lo cual
obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación.
Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas.
Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario
- Anexo H Programa de Integridad y sus respaldos.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO |
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La Universidad de Tarapacá y él proveedor seleccionado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en las presentes Bases de Licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el
representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá
acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo I de las bases de licitación.
La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado y la no entrega del anexo I,
da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para Re adjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la
propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de
Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único
responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
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DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO |
El proveedor deberá entregar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que
oficializa el resultado de la adjudicación los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma
de Chileproveedores:
En caso de ser persona natural deberá acompañar:
-Fotocopia de su cédula de identidad;
En caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir:
a) Si se trata de una Sociedad, deberá acompañar:
1. Copia la cédula de identidad del representante legal.
2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente
licitación y suscribir el contrato correspondiente.
3. Copia del Rol Único Tributario.
4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad.
5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad.
6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado
por el Conservador de Bienes Raíces.
7. En caso de ser una Unión Temporal de Proveedores deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que
integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal individualizando al apoderado
para tal efecto. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal
de Re adjudicación.
b) En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar:
1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos.
2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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De acuerdo a los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886, el
contrato podrá ser modificado durante su vigencia. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto
del contrato más allá de un 30 por ciento del monto originalmente pactado. Excepcionalmente, cuando por circunstancias de
caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases
o el contrato, el organismo del Estado estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de
compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos
en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de
igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Cualquier modificación de
aquellas señaladas en el presente artículo, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las
razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Portal
de Mercado Publico.
Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder,
independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al
30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último
cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los
elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
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La licitación se formalizará mediante la celebración de un contrato entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor
adjudicado. El plazo de vigencia del contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que
aprueba el contrato y terminará una vez cumplido el plazo de entrega señalado en la orden de compra según lo ofertado por
el proveedor.
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ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez adjudicado el proceso, aprobado el contrato, recepcionada la declaración jurada simple para contratar y se haya
realizado la entrega del terreno, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el impuesto al valor
neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl. Esta
orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el
proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será
requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de
compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo N°117 del Reglamento de la Ley 19.886.
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien o prestación del servicio
adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y
bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar termino anticipado al contrato. La
fecha de entrega sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundadas por la Universidad de Tarapacá.
Multa por plazo en ejecución de la obra: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de
entrega de la obra, se aplicará una multa de un 1,5/1000 (uno coma cinco por mil) del valor neto de la orden de compra, por
cada día corrido de retraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la orden de compra. Las multas podrán
hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se
incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en
virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que
hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Multa por permanencia de los profesionales ( Profesional Responsable y Técnico Prevencionista de Riesgo): Por
cada hora de ausencia de los profesionales de la obra, se aplicará una multa de $ 35.000.- (treinta y cinco mil pesos), con un
tope máximo de un 0,3% del monto total contratado.
Multa por incumplimiento del avance del programa financiero (Anexo A): En el caso de que el adjudicatario no
cumpla con la programación financiera de la obra, informada en el Anexo A, la que deberá estar alineada con el programa
de ejecución de la obra, se aplicará las siguientes multas:
a. Entre un 15% y 20% de diferencia entre los montos (de avance parcial programado versus avance parcial real) = multa
1% del monto por avance parcial programado del estado de pago.
b. Entre un 20,1% y 25% de diferencia entre los montos (de avance parcial programado versus avance parcial real)
= multa 1,5% del monto por avance parcial programado del estado de pago.
c. Entre un 25,1% y 30% de diferencia entre los montos (de avance parcial programado versus avance parcial real) =
multa 2% del monto por avance parcial programado del estado de pago
d. La no presentación en la fecha del estado de pago correspondiente al período programado; incurrirá en multa
equivalente al 2% del monto del estado de pago parcial programado. Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de
Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección de
Administración y Servicios de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda, y su aplicación será
aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se hará sin forma de juicio y podrá ser deducida del
pago final.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la
notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará
en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N° 19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado
por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por
incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad
de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la
Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días
hábiles para presentar descargos. En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de
hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los
hechos, o que demuestre que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la
respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron
procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a
contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante
resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por manera electrónica, en la forma
descrita en el Articulo 140 del reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de
recursos conforme a lo prescrito en el artículo 59° de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá
dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dicto el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso
jerárquico conforme a lo establecido en el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar
todos los antecedentes que se estimen necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de
apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo
no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de
Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus
obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entiende por incumplimiento grave:
a.- La no entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra.
b.- El incumplimiento al pacto de integridad.
4. Por quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el
contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que
efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento
que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen
en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
8. Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra.
9. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, o la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis
meses.
10. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Los actos administrativos que
dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. Todas las causales de término
anticipado de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de
fiel y oportuno cumplimiento, de existir. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer
íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado.
Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato:
Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder
con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La
notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante
correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre
medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24
horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e
informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo
de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o
antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva
concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar
descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las
circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos
en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado
al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y
publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que
resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59
de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante
el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo
establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes
que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La
autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolverlos.
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FACTURACIÓN |
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La emisión de la factura del suministro de los bienes, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº
70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y
número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de Mercado Público. El monto total debe indicarse en números
enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.
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MODALIDAD DE PAGO |
De conformidad al artículo 133 del reglamento 661/2024, los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios
adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la
factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un
plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases,
tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá
sustentarse en motivos fundados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la
respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el
momento en que esto ocurra;
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones
de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del
contrato. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda
la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al
pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
Estado de pago: El pago de las obras ejecutadas se hará por estados de pagos mensuales.
Proceso para el cobro de los Estados de Pago: La determinación del monto del estado de pago la hará el ITO de la
Universidad, de acuerdo con el desarrollo o avance de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados
represente dentro del valor total del contrato. Para estos efectos, el ITO verificará la cantidad de la obra ejecutada. La
ejecución de la obra, será pagada por estados de pago mensuales OBLIGATORIOS, según el avance físico real y
programado de las obras, que deberá ser compatible con el programa de trabajo, y el programa financiero presentado en la
propuesta por el contratista. De la programación mencionada, se deben estimar retrasos máximos y multas por el no
cumplimiento.
Toda la documentación relativa al estado de pago, deberá ingresarse a la unidad fiscalizadora de la obra, al día hábil siguiente de
la fecha correspondiente al estado de pago; el cual tendrá un plazo de cinco días corridos para su revisión y llevará el visto bueno
del Inspector Técnico de Obra (I.T.O), de la Universidad. La empresa adjudicada entregará la factura del estado de pago que
corresponda, sólo una vez que dicho estado de pago sea autorizado por el ITO, conforme al estado de avance de las obras. En
cada estado de pago debe adjuntarse:
-Certificado F30 de la Inspección del Trabajo, que acredite que el contratista y los subcontratistas, si los hubiere, no tienen
reclamaciones laborales relacionadas con el proyecto.
-Certificado F30 -1 Junto a las Planillas de cotizaciones previsionales al día si correspondiere.
-Nómina del personal de la obra (tanto del contratista como de los subcontratistas) y
-Set de 15 fotografías a color del avance de la obra. Los estados de pagos, se harán efectivos mediante vale vista, cheque
nominativo y/o depósito en cuenta corriente de la empresa contratista adjudicada, luego de otorgado el VB por parte del ITO y
habiendo recibido la factura junto a todos los documentos mencionados. Asimismo, queda estrictamente prohibido a la empresa
contratista adjudicada, utilizar el sistema factoring con las facturas correspondientes a estos estados de pago. bis Prohibición de
cesión: El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen
del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial
permita la cesión de derechos y obligaciones.
Retenciones: En cada estado de pago, se deben incluir retenciones por el 10% del valor del estado de pago, hasta completar el 5%
del valor del contrato. Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantías bancarias, vale vista, pólizas u otro documento
pagadero a la vista e irrevocable, tomadas a nombre de la Universidad de Tarapacá, cuya glosa debe indicar el nombre del
proyecto, expresadas en pesos con fecha de vencimiento no inferior al plazo máximo de ejecución de las obras aumentado en 365
días corridos.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
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La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de
su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento Interno de Contratación Pública de la
Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.473/2026 de fecha 07 de Mayo del año 2026, por el Manual
de Procedimiento de Adquisiciones y de Gestión de contratos de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento
Nº 00.474/2026 de fecha 07 de mayo del año 2026 y la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza General
de Urbanismo y Construcción, Decreto Nº 47, de 1992 y sus modificaciones. Asimismo, formarán parte de las mismas,
las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas
fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de contratación
se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala a continuación:
I. Legislación aplicable en la materia
II. Reglamento General para las obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá y las
disposiciones de la L.G.U.C y su Ordenanza, conforme se señala el punto 1 de las mismas Bases Administrativas
Especiales.
III. Bases administrativas, especificaciones Técnicas y sus anexos.
IV. Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.
V. Oferta de él o los adjudicatarios respectivamente.
VI. Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá.
VII. Orden de Compra emitida por la Unidad solicitante.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases
de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en
conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el
proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus
tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en
la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
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DESARROLLO DE LAS OBRAS |
Localización: El terreno para realizar el proyecto se encuentra ubicada en Calle Iris Carrasco S/N Sector Poniente, Faldeos
Morro de Arica, comuna de Arica, Región Arica y Parinacota.
Visita a terreno: Los proponentes deberán visitar (obligatorio) dicho terreno a su costa, al tercer día hábil de haber sido
publicada la licitación en el portal de Chilecompra, a las 10:00 horas en Calle Iris Carrasco S/N Sector Poniente, Faldeos
Morro de Arica, comuna de Arica, Región Arica y Parinacota. Los proponentes deberán visitar e inspeccionar la zona de las
obras y sus alrededores y obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar su oferta y celebrar el contrato
para la construcción de lo solicitado. La visita será guiada por los arquitectos del Proyecto y/o el Inspector Técnico de Obras
de la Universidad (Funcionario de contacto será el Inspector de obras de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento,
correo jruiz@gestion.uta.cl y fono 058-2205920).
Entrega de terreno: Se hará en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de total tramitación de la
resolución que oficializa las presentes bases. Derecho a la Inspección: La supervisión e inspección técnica de la
construcción y la administración del contrato, corresponderá al Inspector Técnico de la Obra de la Universidad de
Tarapacá y al Arquitecto Proyectista de la obra. En todo caso el contratista dará todas las facilidades necesarias para el
desempeño de las funciones de los referidos profesionales.
Responsabilidad del Contratista: El contratista será el único responsable de las relaciones con su personal, del
cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y provisionales y
de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del
recinto en que se desarrollan las obras, ello sin perjuicio de las responsabilidades solidarias y subsidiarias que prescriben
los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo. En todo caso el contratista será responsable ante el propietario de
la correcta ejecución del contrato de obra. El período de permanencia obligatorio para el PROFESIONAL
RESPONSABLE (Ingeniero Constructor o Constructor Civil) de la obra designado por el contratista será, como mínimo,
una visita diaria o según lo indique la empresa adjudicataria, en horario definido por ellos, para todo efecto de control, la
asistencia que deberá inscribirla en el libro de asistencia durante todo el período de ejecución de la construcción. El
incumplimiento de la permanencia del profesional responsable de la obra, estará afecto a multa, indicada en la clausula de
PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO de las presentes bases. El profesional a cargo de la obra, será el
único interlocutor válido en todos los aspectos técnicos de las mismas, entre la empresa, el Arquitecto, y la ITO de la
Universidad de Tarapacá.
Aseguramiento de la Calidad en Obras de Construcción: El contratista es responsable de cumplir con todos los
requisitos y especificaciones técnicas del contrato, realizar a su costo y cargo los ensayos y análisis necesarios para el
debido control de calidad de las obras, que se hayan señalado en las especificaciones técnicas y que le sean requerido
por el ITO. De ser necesario para aquellos materiales y/o partidas que así lo requirieren, en conformidad con las
especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los cuales serán solicitados directamente
por el ITO y realizados por algún organismo certificado competente (laboratorio). El número y tipo de ensayos de
calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos
receptores de obras correspondientes. Los gastos que se origen por estos conceptos serán de cargo del contratista. El
contratista no podrá dar inicio a las obras, sin antes haber obtenido el Visto Bueno de la partida que desea iniciar.
Anotaciones al libro de obras: Las anotaciones al Libro de Obra sólo podrán ser efectuadas por la Inspección Técnica
de Obras (Inspector Técnico) de la Universidad de Tarapacá y por el Profesional Responsable de la Obra designado
por el Contratista. Debe tener paginas numeradas y autocopiativo; en la carátula o inicio del Libro de Obras deberá
estamparse o anotarse la siguiente información mínima:
1. Individualización del proyecto
2. Fecha inicio y termino
del proyecto
3.
Nombre del Mandante
4. Nombre del Profesional encargado de la obra cuando está se inicie
5. Nombre del inspector
técnico, UTA.
Recepciones: La Empresa Contratista deberá entregar la obra completamente limpia y libre de escombros, materiales
sobrantes interiores y exteriores. El Contratista, se responsabilizará por el cuidado de las obras hasta el día de la
Recepción Provisoria (Única).
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SEGURIDAD |
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El adjudicatario deberá cumplir con lo señalado en la Ley 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SU REGLAMENTO, y con las instrucciones dadas en estas materias
por la Universidad de Tarapacá. El no Cumplimiento a las obligaciones señaladas anteriormente constituirán falta
grave, cuya infracción dará derecho a la Universidad a dar por terminado el contrato de parte de la Universidad,
en forma unilateral y sin derecho a indemnización de ninguna especie, dictando al efecto el acto administrativo que
declare el término anticipado del contrato con fundamentación de la causa esgrimida para ello. Sin perjuicio de lo
anterior, la Universidad de Tarapacá, a través de su experto en Prevención de Riesgos, podrá supervisar la obra
cuando así lo estime conveniente,
dejando constancia en el libro de obra.
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DERECHO A DESESTIMAR OFERTAS |
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La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de aceptar o desestimar parcial o totalmente cualquiera de las
ofertas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés de la Institución,
con expresión de causa por la resolución adoptada.
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RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LA LICITACIÓN |
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El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las bases de la licitación será
el Inspector Técnico de Obras de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento de la Universidad de Tarapacá,
o quién lo subrogue.
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DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTRATACIÓN |
Disminución y Aumento de obras: La Universidad de Tarapacá podrá disminuir las cantidades de obras contempladas en
el contrato hasta en un 30% de su valor total, en cuyo caso el contratista no tendrá derecho a indemnización, conforme la
facultad prevista en el artículo 24° del decreto N° 205 de 1985. Asimismo, la Universidad de Tarapacá podrá aumentar las
cantidades de obra del contrato hasta en un 30% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho
a su pago, de acuerdo con los precios unitarios contratados y aumento del plazo proporcional al que haya tenido el contrato
inicial, sin derecho a indemnización, salvo que se convenga otro, conforme lo señalado en el artículo 24° del decreto N°
205 de 1985. Que sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la naturaleza de suma alzada de la contratación, los aumentos
o disminuciones, deben entenderse referidos a aquellas obras que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en
cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor termino la obra.
Obras Extraordinarias: En casos calificados, la Universidad podrá disponer aumento en las cantidades de obras
contratadas más allá del 30% indicado en el punto anterior, siempre que estas obras sean ordenadas dentro del plazo de
ejecución del contrato y correspondan a modificación o complementación de la obra contratada inicialmente, fijándose
previamente los precios unitarios de común acuerdo con el contratista, como asimismo, el aumento de plazo que corresponda,
sin
derecho
a
indemnización.
Modificación de Obras Previstas, Ejecución de Obras Nuevas y Empleo de Materiales no previstos: Cuando se
disponga la modificación de las obras previstas, la ejecución de obras nuevas o el empleo de materiales no previstos en el
contrato, los precios serán convenidos anticipadamente con el contratista y, a falta de acuerdo, podrá procederse en la misma
forma establecido en el punto anterior, sin derecho a indemnización. Cualquier modificación del contrato será reducida a
Escritura Pública y suscrita por el propietario y el adjudicatario. Las modificaciones que den origen a nuevas obras, se
empezaran a ejecutar de acuerdo al presupuesto aprobado y a partir de la anotación efectuada por el ITO., en el libro de
obra. El pago de estas nuevas obras sólo se podrá cursar una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo.
Los aumentos efectivos de un contrato, provenientes de aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias, modificación de
las obras previstas o el empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto, el 30% del monto total
del contrato, contabilizando las disminuciones convenidas.
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DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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El contratista podrá subcontratar parte de las obras (como máximo un 30% del valor del contrato), siempre que se extienda
una solicitud por tal materia, a través de carta dirigida al responsable del contrato, o bien a través de una nota en el libro de
obras, a más tardar cuando inicie la ejecución de esta. Dicha solicitud, debe contener a lo menos, las partidas del contrato
que se tenga previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el registro de
proveedores. La Universidad podrá aceptar o rechazar la solicitud, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la
notificación del requerimiento. Dicha aceptación o Rechazo será informada por la Universidad a través de carta o mediante
nota del I.T.O. en el libro de obras. La Universidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar sin expresión de causa dicho
subcontrato; en caso de conceder dicha autorización, la Universidad podrá fijar las condiciones que estime necesarios para
la mejor ejecución de la obra. En todo caso, el contratista será responsable de todas las obligaciones
contraídas con la Universidad en virtud del contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones con los obreros,
empleados, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista.
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DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES |
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Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Universidad de Tarapacá o en mera tenencia
en razón del servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de
responsabilidad del adjudicatario, quién deberá hacer las reparaciones o indemnizaciones que correspondan a su costo. Si
en esta eventualidad no se cumplieran los plazos que defina la Universidad, para la reparación o indemnización, podrá
aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar
las indemnizaciones. Las multas no serán aplicables en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del
Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en general por motivos no imputables a éste, lo cual
será definido por la Universidad de Tarapacá y, en caso de discrepancia, por los Tribunales de Justicia. Si por cualquier
omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de terceros totalmente ajenos al
adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o incumplimientos en la
prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las eventuales multas
que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos
automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o
excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la
Universidad de Tarapacá. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas,
las que necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere, La
multas fijadas, previo informe del Administrador del Contrato, serán notificadas al adjudicatario por el departamento de
Administración y Finanzas mediante carta y/o correo electrónico, en los que conste la infracción que las motiva, debiendo
ser pagadas tan pronto se efectúe dicha notificación, según lo señalado en la cláusula "Plazo de entrega y multas por atraso",
no obstante lo anterior, para estos casos regirá el mismo mecanismo de apelación indicado en la cláusula “Plazo de entrega
y multas por atraso”. Procedimiento para el cobro por daños a bienes muebles o inmuebles: El procedimiento establecido
para el cobro de multa de daños a bienes muebles o inmuebles, será el establecido en la cláusula de MULTAS.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Ver cláusula "De la Adjudicación"
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Ver cláusula "Errores y Omisiones"
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CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes
declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso
sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las
instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar
el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos; el Protocolo de actuación ante denuncias sobre
actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por
denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022,
respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes
entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos,
delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las
disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario
N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
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RECEPCIÓN PROVISORIA (ÚNICA) DE LA OBRA |
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Una vez concluidas las obras, el contratista deberá solicitar su recepción provisoria. La Universidad de Tarapacá
designará, mediante resolución exenta, una comisión integrada por tres o más funcionarios, la que, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud, establecerá las condiciones pertinentes para efectuar la recepción
provisoria de las obras.
Si las obras no presentan observaciones por parte de la Universidad de Tarapacá, estas se tendrán por provisoriamente
recibidas. En caso contrario, si durante la inspección realizada por la comisión se constatan deficiencias respecto de los planos
y las especificaciones técnicas, dichas observaciones se dejarán consignadas en el acta correspondiente y se emitirá un
informe detallado a la autoridad competente, fijándose un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, las reparaciones
necesarias. En todo lo no previsto precedentemente, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo sesenta y siete
del Decreto N.º 205, de 1985, que oficializa el Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación de la
Universidad de Tarapacá.
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