Licitación ID: 2239-13-LR23
Administración entrega de beneficios y de tarjetas
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cupón de regalo 1 Unidad
Cod: 14111608
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Administración entrega de beneficios y de tarjetas
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contar con un Convenio Marco para la adquisición de administración, entrega de beneficios y de tarjetas de beneficios institucionales y sociales
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-11-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 28-08-2023 13:21:00
Fecha inicio de preguntas: 29-08-2023 8:00:00
Fecha final de preguntas: 04-09-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-09-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-11-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-11-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 19-01-2024 17:20:36
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886. Anexo N°4: Declaración jurada de independencia de la oferta: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Autorización para notificaciones electrónicas: Anexo N°5: Declaración jurada para autorización de notificaciones: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: 6.2.1 Certificado soporte tecnológico, Los oferentes a esta licitación deberán entregar certificado que dé cuenta de un convenio entre el oferente a esta licitación y el proveedor de soporte electrónico que permita el uso de los beneficios electrónicos entregados como medio de canje, según lo solicitado en cláusula 9.1 Requerimientos técnicos para ambas categorías. El documento debe ser entregado por todos los oferentes a la licitación, independiente de la categoría a ofertar. La no entrega de este documento, significará declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el certificado de soporte tecnológico deberá ser de aquel integrante indicado en Anexo n°2 quien provee la plataforma electrónica. 6.2.2 Características del servicio y niveles de atención. Los oferentes a esta licitación deberán entregar niveles mínimos de servicio tanto a los organismos compradores como a los usuarios finales, los cuales deberán respaldar enviando junto a su oferta en los anexos técnicos, los documentos necesarios que permitan comprobar la existencia y funcionamiento de los mismos según lo siguiente:  Mesa de atención a compradores y beneficiarios: El oferente deberá contar con algún servicio de mesa de ayuda y/o ChatBot de atención electrónico que permita resolver dudas y/o emergencias del servicio. Este servicio deberá estar disponible de lunes a viernes, exceptuando festivos, en horario de 9 a 18 horas en caso de mesa de atención telefónica, y deberá estar disponible en todo momento, en caso de corresponder a ChatBot electrónicos automáticos de atención web. El oferente deberá declarar el tipo de servicio de atención en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”. En caso de no contar con mesa de atención, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.  Protocolos de seguridad y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas: El oferente deberá contar con mecanismos de seguridad, incorporando protocolos que impidan la adulteración en caso de robo o extravío de las tarjetas electrónicas, permitiendo el bloqueo de sus instrumentos. Además, deberá contar con plan de contingencia que permita dar continuidad en el uso de tarjetas en caso de generarse situaciones que afecten la entrega del servicio, por ejemplo: punto de canjes cerrados, indisponibilidad de sistema etc. Se deberá adjuntar en el proceso de oferta al menos un protocolo que dé cuenta de los procedimientos a realizar en caso de las situaciones mínimas antes señaladas. En caso de no adjuntar el protocolo solicitado, que se ajuste a los requisitos arriba descritos, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.  Protocolo de control de canje de beneficios: el oferente deberá contar con un: 1. Un protocolo integral que asegure el control efectivo del canje de beneficios. Este protocolo deberá detallar procedimientos y metodologías que se implementen para garantizar que los productos y/o servicios adquiridos estén dentro del alcance de este Convenio Marco. Deberán indicar los mecanismos de verificación y validación que se utilizarán para garantizar que los productos y servicios adquiridos se encuentren dentro del alcance del Convenio Marco. El protocolo también deberá incluir un sistema de reportes periódicos y una vía de comunicación ágil para atender cualquier inconformidad. Asimismo, dicho protocolo deberá contener mecanismos que aseguren que los comercios asociados cuenten con el Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el giro objeto del convenio marco y con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial. El cumplimiento de lo anterior será fiscalizado de manera permanente por esta Dirección, durante la vigencia del convenio marco. En la eventualidad de que se constataren incumplimientos del mencionado protocolo, esta Dirección aplicará la medida de término anticipado del convenio marco, mediante el procedimiento descrito en las presentes bases. 2. Un registro actualizado de los proveedores y los productos/servicios autorizados, los que deberán cumplir con los requisitos descritos en el numeral precedente, junto con mecanismos de bloqueo y alerta temprana para evitar la adquisición de productos no permitidos. En caso de no adjuntar el protocolo solicitado, que cumpla con los requisitos descritos, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible. 6.2.3 Medios de Canje: Los oferentes a esta licitación deberán poseer un sistema de entrega de beneficios a través de medios electrónicos, tales como: sistema e-wallet, APP, tarjetas virtuales entre otros. Los beneficios podrán ser entregados a través de tarjetas plásticas solo en caso de que el organismo comprador así lo requiera, de lo contrario, el medio de canje principal deberá corresponder a medios electrónicos. 6.2.4 Anexo N°7 Plataformas electrónicas: los oferentes a esta licitación deberán adjuntar Anexo N°7 detallando url de plataforma que será utilizada junto con usuarios y claves de acceso según lo indicado en cláusula 9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos. Documento debe ser entregado por todos los oferentes a la licitación, independiente de la categoría a ofertar. La no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la categoría, significará declarar inadmisible la oferta. 6.2.5 Anexo N°8 Cantidad de Grandes clientes asociados a la subcategoría Beneficios de Alimentación: Para este criterio se considerará lo informado por el oferente en el Anexo N° 8, respecto a contratos o acuerdos comerciales con clientes que cuenten con una plantilla de más de 200 empleados con beneficio de alimentación mensual, administrado mediante algún medio electrónico o alguna tarjeta. Esta relación comercial deberá ser de a lo menos 6 meses de antigüedad hasta antes del cierre de presentación de ofertas y deberá ser detallada en el Anexo N° 8, completando cada uno de los datos que allí se solicitan, además de indicar el número total en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”; Documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de beneficios de alimentación, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los clientes requeridos y detallarlos en el Anexo N°8 que deberá ser firmado por dicho proveedor o integrante. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible su oferta para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de clientes será considerado aquel que posea el máximo de clientes. En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°8 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos. 6.2.6 Anexo N°9 Comercios Asociados, subcategoría Beneficios de Alimentación: El oferente a la subcategoría de Beneficios de Alimentación deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo con el detalle en cláusula 9.1. Además, como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2.2 de estas bases. Estos documentos deben ser entregados por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de administración de alimentación. La no entrega de estos documentos para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta quedará inadmisible. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo 9. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados. Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el rubro de alimentación, además de estar inscritos en el Registro de Proveedores, en estado hábil. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14. De no contar con alguno de estos requisitos, el comercio no será considerado y no podrá ser parte de sus comercios asociados. En caso de identificar diferencias, entre la información declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°9 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos. Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, que cumplan con los requisitos arriba indicados, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. 6.2.7 Anexo N°10 Comercios Asociados Subcategoría Tarjetas de Beneficios: El oferente a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo con el detalle en cláusula 9.1. Además, como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2.2 de estas bases. Este documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios, y la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta quedará inadmisible. Cabe destacar que, los comercios presentados no pueden exceder en un 60% a un solo tipo de comercios. A modo de ejemplo, si un oferente presenta un total de 10.000 comercios asociados, no puede postular con más de 6.000 comercios de un solo tipo. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo N° 10. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados. Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el rubro de alimentación y/o de vestuario, además de estar inscritos en el Registro de Proveedores. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14. De no contar con alguno de estos requisitos, el comercio no será considerado y no podrá ser parte de sus comercios asociados. En caso de identificar diferencias, entre la información declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°10 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos. Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, que cumplan con los requisitos arriba indicados, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. 6.2.8 Anexo N°11 Clientes con beneficios, Subcategorías Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut El oferente a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar contratos o acuerdos comerciales con clientes, públicos o privados, con beneficio de alimentación o tarjetas de beneficio mensual, administrado mediante algún medio electrónico o alguna tarjeta. Esta relación comercial deberá ser de a lo menos 6 meses de antigüedad y deberá ser detallada en el Anexo N° 11, completando cada uno de los datos que allí se solicitan. Documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios y Cobro por Rut, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, o la omisión de la información solicitada significará declarar inadmisible la oferta para la subcategoría. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo 11. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible la oferta para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados. En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°11 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos. Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. 6.2.9 Anexo N°12 Comercios Asociados, Subcategorías Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut: El oferente a las subcategorías de Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo con el detalle en cláusula 9.1. Además, como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2.2 de estas bases. Estos documentos deben ser entregados por aquellos proveedores que oferten a las subcategorías de Tarjetas de Beneficios sociales y Cobro por Rut. La no entrega de estos documentos para aquellos proveedores que oferten a las subcategorías, significará que su oferta quedará inadmisible. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo 12. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados. Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el rubro de alimentación, vestuario, hogar y/o construcción. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14. De no contar con alguno de estos requisitos, el comercio no será considerado y no podrá ser parte de sus comercios asociados. En caso de identificar diferencias, entre la información declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°12 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos. Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, que cumplan con los requisitos arriba indicados, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.2 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte en una o ambas categorías deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Región de origen: El proveedor deberá indicar la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente mediante un número entero entre 1 y 16, según la siguiente correlación entre número y región: N° Región Nombre Región 1 I Región de Tarapacá 2 II Región de Antofagasta 3 III Región de Atacama 4 IV Región de Coquimbo 5 V Región de Valparaíso 6 VI Región del O’Higgins 7 VII Región del Maule 8 VIII Región del Bío-Bío 9 IX Región de la Araucanía 10 X Región de Los Lagos 11 XI Región de Aysén 12 XII Región de Magallanes 13 Región Metropolitana 14 XIV Región de Los Ríos 15 XV Región de Arica y Parinacota 16 XVI Región de Ñuble - Tipo de mesa de atención (ChatBot / Mesa de ayuda) - Tiempo de habilitación de servicio (máximo 5 días hábiles) - Subcategoría Administración Beneficios de Alimentación. Indicar Número de Comercios Asociados (además, como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberá presentar listado que identifique a los comercios asociados). - Subcategoría Administración Beneficios de Alimentación. Indicar cantidad de grandes clientes cuyo contrato incluyan más de 200 empleados con el beneficio de alimentación mensual. - Subcategoría Administración Beneficios de Alimentación. Porcentaje de descuento por monto de orden de compra para tipo de producto Alimentación (mínimo 2,5%; máximo 6,0%). - Subcategoría Tarjetas de Beneficios. Indicar Numero de Comercios Asociados. (además, como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberá presentar listado que identifique a los comercios asociados. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2.2 de estas bases.). - Subcategoría Tarjetas de Beneficios. Porcentaje de descuento por monto de orden de compra para tipo de producto Supermercado (mínimo 2,2%; máximo 12,0%). - Subcategoría Tarjetas de Beneficios. Porcentaje de descuento por monto de orden de compra para tipo de producto Vestuario y Calzado (mínimo 4%; máximo 12,0%). - Subcategoría Tarjetas de Beneficios Sociales y cobro por Rut. Indicar Número de clientes con beneficios. - Subcategoría Tarjetas de Beneficios Sociales y cobro por Rut. Indicar Número de Comercios Asociados (además, como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberá presentar listado que identifique a los comercios asociados). - Subcategoría Tarjetas de Beneficios Sociales. Porcentaje de cobro por comisión por monto de orden de compra para tipo de producto Supermercado (máximo 5,0%). - Subcategoría Tarjetas de Beneficios Sociales. Porcentaje de cobro por comisión por monto de orden de compra para tipo de producto Vestuario y Calzado (máximo 5,0%). - Subcategoría Tarjetas de Beneficios Sociales. Porcentaje de cobro por comisión por monto de orden de compra para tipo de producto Hogar y Construcción (máximo 5,0%). - Beneficio Cobro por RUT. Porcentaje de cobro por comisión por monto de orden de compra para tipo de producto Locales de Barrio (máximo 5,0%). - Beneficio Cobro por RUT. Porcentaje de cobro por comisión por monto de orden de compra para tipo de producto Ferias Libres (máximo 5,0%). - Indicar su aceptación a que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en concordancia con lo declarado por el representante legal en el Anexo N°5 de estas bases. 6.2.3 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor que oferte en una o ambas categorías deberá contar con cobertura nacional, por tanto deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Nombre de contacto para la región - Correo electrónico del contacto para la región - Número telefónico del contacto para la región
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del backoffice de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl. Para la categoría de Administración de beneficios institucionales el proveedor debe ofertar un porcentaje de descuento por monto de orden de compra que será reflejado automáticamente en la Orden de Compra, una vez se realice la compra de algunos de los tipos de productos que comprenden la categoría. Tales descuentos deberán cumplir con los mínimos y máximos señalados en cláusula 9.5 de las presentes bases de licitación. Para la categoría de Entrega de Beneficios Sociales, los proveedores deberán ofertar un porcentaje de comisión por monto de orden de compra a cobrar a la entidad compradora por la gestión y administración de los montos destinados a los distintos usuarios finales, que no podrán ser funcionarios públicos bajo ningún concepto. Además, para esta categoría no existirá cobro a los comercios asociados en ninguno de los beneficios disponibles, ya sea cobro por Rut o a través de tarjetas de beneficios. Las comisiones a cobrar a las entidades compradoras deberán cumplir con los mínimos y máximos señalados en cláusula 9.5 de las presentes bases de licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
- I18n entry not found: • Las Uniones Temporales de Proveedores deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo.
- I18n entry not found: • El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se pre
- I18n entry not found: • Las UTP deberán entregar todos los documentos señalados en esta cláusula respecto de cada uno de sus integrantes.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comercios Asociados Revisar el detalle en la Resolución 424-B 10%
2 Grandes Clientes con Beneficios Revisar el detalle en la Resolución 424-B 9%
3 Comportamiento contractual anterior Revisar el detalle en la Resolución 424-B 1%
4 Características del servicio Revisar el detalle en la Resolución 424-B 10%
5 Cobertura Revisar el detalle en la Resolución 424-B 10%
6 Requisitos formales Revisar el detalle en la Resolución 424-B 10%
7 Programas de integridad Revisar el detalle en la Resolución 424-B 10%
8 Porcentaje de descuento Revisar el detalle en la Resolución 424-B 20%
9 Porcentaje de comisión Revisar el detalle en la Resolución 424-B 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Cada institución contratante
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Departamento de Gestión Comercial CM
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La empresa
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No aplica
Fecha de vencimiento: 29-08-2023
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: No aplica
Forma y oportunidad de restitución: No aplica
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública rut N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 26-02-2026
Monto: 12000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Administración y entrega de beneficios de alimentación y tarjetas de beneficios y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

Todos los servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Para efectos de funcionamiento del presente convenio marco, el oferente se hará directamente responsable del cumplimiento de la citada Ley N° 19.496, aplicándosele alguna de las medidas descritas en la cláusula 10.15 de estas bases, en el evento de incumplimientos de la citada ley. Ello es sin perjuicio de las responsabilidades que pueda eventualmente tener el respectivo comercio asociado respecto del oferente, en virtud del vínculo contractual formalizado entre ellos. Además, deberán cumplir con toda la normativa relacionada y deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:

9.1.1   Plataformas de autogestión

 Los oferentes interesados en participar de esta licitación, independiente de la categoría a la que oferta deberán contar con plataformas electrónicas que permitan al organismo comprador, al Usuario final y a Chilecompra, realizar diversas gestiones respecto a los beneficios entregados, por ello, tales plataformas deberán tener como mínimo lo siguiente según el perfil que corresponda (comprador – chilecompra – Usuario final)

a)   Plataforma de autogestión para el administrador del beneficio (compradores): Plataforma de autogestión para el administrador del beneficio que contenga como mínimo tres (3) módulos que permitan realizar las siguientes tareas:

Módulo gestión tarjetas: Modulo requerido para hacer gestión en las tarjetas ya adquiridas donde el comprador deberá poder realizar las siguientes acciones como MÍNIMO:

-          Asignar tarjetas y/o beneficio

-          Bloquear tarjetas.

-          Asignar monto de beneficio.

-          Solicitar tarjetas nuevas.

-          Reposición de tarjetas adquiridas.

Módulo beneficiarios: Modulo requerido para hacer gestión sobre los beneficiarios, donde el comprador deberá poder realizar las siguientes acciones como MÍNIMO:

-          Crear Beneficiarios.

-          Eliminar Beneficiarios.

-          Habilitar y deshabilitar beneficiarios.

-          Abonar o reversar cargos.

Módulo reportería: Modulo requerido para controlar y hacer gestión sobre los reportes que puede extraer el comprador, donde este último deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:

-          Movimientos generados por el usuario  final. (compras – saldos disponibles).

-          Órdenes de compra realizadas.

-          Detalle de compras realizadas por el usuario final, incluyendo la identificación del comercio asociado y las características y alcance de la transacción.

Cabe recordar que, las compras deben ser respecto de productos que se condigan con el objeto de este Convenio Marco. Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el rubro respectivo, además de estar inscritos en el Registro de Proveedores, en estado hábil para los oferentes a la Categoría de Beneficio Institucional. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14. En el evento de que la transacción no se condiga con el objeto del convenio marco, o se realice con comercios asociados que no cumplan con los requisitos expuestos, se aplicará la medida de término anticipado en contra del adjudicatario, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.

La Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma solicitada, deberá ser indicada en Anexo N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.

La data mostrada en las plataformas deberá ser de carácter real ya sea para clientes públicos o privados.

No se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.

En caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE

b)   Plataforma de reportería para Chilecompra: Módulo exclusivo para el administrador de ChileCompra donde se deberá obtener información respecto a las transacciones del convenio, permitiendo obtener reportes de compra y uso de los beneficios. Esta plataforma debe permitir monitorear las transacciones no sólo con el oferente, sino que también con los comercios asociados, permitiendo que sean identificados y que se pueda controlar en tiempo real las características de los productos entregados por dichos comercios asociados. Tal plataforma deberá contener como MINIMO lo siguiente:

Reportería para Categoría Administración de beneficios Institucionales

  1. Reportería para Subcategoría de Alimentación

- N° Orden de Compra (de mercado público)

- Monto transacción

- Fecha emisión OC

- Organismo Comprador

- Rut Organismo Comprador

- Rut Comercio Asociado (donde se utilizó el beneficio)

- Tipo de Producto

  1. Reportería para Subcategoría de Tarjetas de Beneficios

- N° Orden de Compra (de mercado público)

- Monto transacción

- Fecha emisión OC

- Organismo Comprador

- Rut Organismo Comprador

- Rut Comercio Asociado (donde se utilizó el beneficio)

- Tipo de Producto (Supermercado / Vestuario y Calzado)

- Nombre producto

- Cantidad

- Precio producto sin iva

- Precio producto con iva

- Total OC.

Se deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra para la subcategoría de administración de beneficios de alimentación consistirá en obtener información, a partir del código de la orden de compra, sobre la asignación de montos a las tarjetas electrónicas, detalle de las transacciones, cargas, número de beneficiarios, detalle de los productos entregados por el comercio asociado, etc. Mientras que para la subcategoría de tarjetas de beneficio se deberá poder determinar si efectivamente se entregó lo solicitado en la orden de compra en cuanto a la cantidad de tarjetas y monto del beneficio de cada una, además de obtener información posterior respecto a la forma en qué los beneficiarios canjearon sus tarjetas.

En el evento de que la transacción no se condiga con el objeto del convenio marco, o se realice con comercios asociados que no cumplan con los requisitos expuestos, se aplicará la medida de término anticipado en contra del adjudicatario, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.

Reportería para Categoría entrega beneficios Sociales

- N° Orden de Compra (de mercado público)

- Fecha emisión O.C

- Organismo Comprador

- Rut Organismo Comprador

- Rut Comercio Asociado

- Nombre Comercio Asociado

- Total OC

- Tipo de cobro: Tarjeta electrónico o cobro por rut.

- Tipo de Producto

Además, tal reporte (ambas categorías) deberá poder ser descargado desde la plataforma, en formato Excel o csv incluyendo todos los campos antes solicitados.

La Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma solicitada, deberá ser indicada en Anexo N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.

La data mostrada en las plataformas deberá ser de carácter real ya sea para clientes públicos o privados.

No se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.

En caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE

c)    APP o plataforma para usuario final: El proveedor oferente deberá contar con sitio web, plataforma o APP que permita al beneficiario final realizar ciertas gestiones sobre el beneficio entregado, donde deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:

-          Bloquear tarjeta y/o beneficio.

-          Cambiar contraseña en plataforma o APP

-          Visualizar saldo.

-          Detalle de transacciones.

-          Buscador de comercios asociados.

La Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma solicitada, deberá ser indicada en Anexo N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.

El usuario entregado deberá contener saldo (ficticio) y registro de transacciones (ficticias) para corroborar la funcionalidad de lo solicitado.

No se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.

En caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE

9.1.2 Certificado soporte tecnológico, Los oferentes a esta licitación deberán entregar certificado que dé cuenta de un convenio entre el oferente a esta licitación y el proveedor de soporte electrónico que permita el uso de los beneficios electrónicos entregados como medio de canje. El documento debe ser entregado por todos los oferentes a la licitación, independiente de la categoría a ofertar, la no entrega de este documento, significará declarar inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el certificado de soporte tecnológico deberá ser de aquel integrante indicado en Anexo n°2 quien provee la plataforma electrónica.

 

9.1.3 Características del servicio y niveles de atención. Los oferentes a esta licitación deberán entregar niveles mínimos de servicio tanto a los organismos compradores como a los usuarios finales los cuales deberán respaldar enviando junto a su oferta en los anexos técnicos, los documentos necesarios que permitan comprobar la existencia y funcionamiento de los mismos según lo siguiente:

  • Mesa de atención a compradores y beneficiarios: El oferente deberá contar con algún servicio de mesa de ayuda y/o ChatBot de atención electrónico que permita resolver dudas y/o emergencias del servicio. Este servicio deberá estar disponible de lunes a viernes, exceptuando festivos, en horario de 9 a 18 horas en caso de mesa de atención telefónica, y deberá estar disponible en todo momento, en caso de corresponder a ChatBot electrónicos automáticos de atención web.

El oferente deberá declarar el tipo de servicio de atención en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”. En caso de no contar con mesa de atención, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.

  • Protocolos de seguridad y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas: El oferente deberá contar con mecanismos de seguridad, incorporando protocolos que impidan la adulteración en caso de robo o extravío de las tarjetas electrónicas, permitiendo el bloqueo de sus instrumentos. Además, deberá contar con plan de contingencia que permita dar continuidad en el uso de tarjetas en caso de generarse situaciones que afecten la entrega del servicio, por ejemplo: punto de canjes cerrados, indisponibilidad de sistema etc.  Se deberá adjuntar en el proceso de oferta al menos un protocolo que dé cuenta de los procedimientos a realizar en caso de las situaciones mínimas antes señaladas. En caso de no adjuntar el protocolo solicitado, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.

  • Protocolo de control de canje de beneficios: el oferente deberá contar con un:

1. Un protocolo integral que asegure el control efectivo del canje de beneficios. Este protocolo deberá detallar procedimientos y metodologías que se implementen para garantizar que los productos y/o servicios adquiridos estén dentro del alcance de este Convenio Marco. Deberán indicar qué mecanismos de verificación y validación para garantizar que los productos y servicios adquiridos se encuentren dentro del alcance del Convenio Marco. El protocolo también deberá incluir un sistema de reportes periódicos y una vía de comunicación ágil para atender cualquier inconformidad. Asimismo, dicho protocolo deberá contener mecanismos que aseguren que los comercios asociados cuenten con el Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el giro objeto del convenio marco y con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial. El cumplimiento de lo anterior será fiscalizado de manera permanente por esta Dirección, durante la vigencia del convenio marco. En la eventualidad de que se constataren incumplimientos del mencionado protocolo, esta Dirección aplicará la medida de término anticipado del convenio marco, mediante el procedimiento descrito en las presentes bases.

2. Un registro actualizado de los proveedores y los productos/servicios autorizados, junto con mecanismos de bloqueo y alerta temprana para evitar la adquisición de productos no permitidos.

En caso de no adjuntar el protocolo solicitado, que cumpla con los requisitos expuestos,  la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.

9.1.5 Plazo de habilitación de beneficios: Los oferentes a esta licitación deberán indicar el plazo máximo en que estarán disponibles los beneficios entregados por el organismo comprador, en la plataforma electrónica del convenio marco, botón “Mis condiciones comerciales”, disponible en el sistema de información www.mercadopublico.cl con un máximo de 5 días hábiles, en caso de indicar un plazo superior al indicado, la oferta del proveedor será declarada INADMISIBLE.

9.1.6 Cobertura:  Los oferentes a esta licitación deberán tener cobertura nacional, esto corresponde a prestar los servicios a las 16 regiones comprendidas, según el detalle de regiones indicado en cláusula 6.2.2 de las presentes bases de licitación.

9.2 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y subcategorías:

Categoría

Subcategoría

Tipo de Producto

Administración de Beneficios Institucionales

A.  Administración de Beneficios de Alimentación

Alimentación

  1. Tarjetas de Beneficios

b.1 Supermercado

b.2 Vestuario y Calzado

Entrega de Beneficio Social

  1. Tarjetas de Beneficios Sociales

C.1 Supermercado

C.2 Vestuario y Calzado

C.3 Hogar y Construcción

  1. Beneficio Cobro por RUT

D.1 Local de Barrio

D.2 Ferias Libres

9.2.1 Categoría Administración de Beneficios Institucionales.

Esta categoría se refiere a la administración de diversos beneficios institucionales para los funcionarios públicos, donde se tenga la debida autorización presupuestaria para la entrega de este tipo de beneficios, para lo cual se licitará el suministro del beneficio mediante tarjeta electrónica u otro medio de canje electrónico. El canje de los montos asignados se realizará en los establecimientos mediante los cuales el oferente mantenga convenios y contratos vigentes correspondiente a los rubros licitados, en este caso esta categoría contempla las subcategorías de beneficios de Alimentación y Tarjetas de Beneficios detalladas a continuación.

Se deja de manifiesto que este tipo de beneficios no pueden ser utilizados en la institución contratante para efectos de abastecerse, para mejoras institucionales o para cualquier tipo de adquisición de productos y/o servicios para el organismo, sino que los usuarios finales deben ser sus funcionarios. Asimismo, no se podrán adquirir productos y/o servicios que se encuentren contenidos en los Convenios Marco vigentes, ni se podrá utilizar este Convenio Marco para evitar otros mecanismos de contratación. De este modo, se prohíben:

-          Mobiliario.  Se prohíbe estrictamente la adquisición de productos y servicios de mobiliario de cualquier tipo, tales como: Habilitación de espacios, sillas, mesas, entre otros.

-          Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería entre otros.

-          Hogar, Electro-hogar y Construcción. Se prohíbe estrictamente la compra de productos pertenecientes a las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, decohogar, dormitorio, aire libre, automóvil, electrodomésticos, deportes entre otros. Se prohíbe también la compra de productos relacionados al rubro de ferretería y/o productos para la construcción, tales como: pisos, cementos, techumbres, productos para fijación, maquinaria entre otros.

-          Librería y artículos escolar y de escritorio. Se prohíbe el canje para la compra de productos correspondientes a las categorías de librería y artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a: Textos escolares, vinilos, cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.

-          Servicios de catering y banquetería. Se prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un mismo lugar, contemplando la fabricación de los productos alimenticios y la atención de garzones y/o anfitriones.

-          Cualquier producto o servicio que no se condiga con el objeto del presente convenio marco.

Cabe señalar, que ante caso de incumplimiento a lo señalado, se iniciará procedimiento con el proveedor de acuerdo a la cláusula 10.15.2.  y se denunciará al organismo comprador a la Contraloría General de la República, a fin de hacer valer las responsabilidades administrativas pertinentes.

A. Administración de Beneficios de Alimentación.

Se refiere a la administración de beneficios de alimentación preparada y/o productos perecibles de consumo inmediato en los diferentes comercios que tenga asociado el proveedor adjudicado. Los beneficios deberán ser entregados a través de medios electrónicos tales como: tarjetas virtuales, APP, sistema wallet etc, no utilizando medios físicos como voucher de papel, tarjetas plásticas u otro similar para su canje.

Los oferentes que decidan participar de esta subcategoría deberán otorgar al beneficiario final[1] la posibilidad de canjear su beneficio de alimentación en todos los comercios asociados donde el proveedor tenga convenio, no pudiendo restringir su utilización a una sola cadena de alimentos.

B. Tarjetas de Beneficios,

Apunta a la entrega de diversos beneficios institucionales como ayuda a los diferentes organismos públicos en esta gestión. Cada organismo público podrá destinar estos beneficios para la compra de productos en supermercados y locales de vestuario y calzado, detalladas a continuación.

  1. Tarjeta de Supermercado para productos alimenticios y de aseo general y personal: Este tipo de beneficio solo podrá ser canjeado por el beneficiario en locales de venta al por menor de tipo supermercado, almacenes, minimarket y/o ferias libres. Los productos para comercializar por estos comercios deberán ser en relación con productos alimenticios y de aseo general y personal. El comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado la configuración de los productos a adquirir.

SE PROHIBE:

-          Licores y Tabaquería. Se prohíbe estrictamente la compra de productos correspondientes a la categoría de Licores, esto es bebidas alcohólicas incluyendo las categorizadas como licores 0° alcohólico y aquellos productos relacionados a la sección de tabaquería, como cigarrillos (incluye electrónicos), habanos, puros, entre otros.

-          Productos comercializados por comercios asociados que no se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores, no cuenten con el Inicio de actividades ante el SII en el giro objeto del convenio marco, así como tampoco cuenten con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial.

-          Cualquier producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del convenio marco.

SE PERMITE:

-          Despensa. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos alimenticios que sirvan de insumo para preparar alimentación completa.

-          Alimentación Preparada. Este tipo de alimentos corresponde a la alimentación que ya se encuentra manipulada, sea esta, envasada o servida al instante, se incluye en esta categoría de productos todo lo relacionado a panadería y pastelería incluyendo las áreas destinadas a la venta de alimentación lista para su consumo.

-          Aseo y uso personal. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos de aseo y uso personal como cuidado capilar, facial, bucal y adulto mayor. Ejemplo de algunos productos son: cremas faciales, dentales y corporales, Jabón, shampoo y acondicionador, protección femenina, colonias etc.

Cabe señalar que, en el caso de los alimentos, deberán cumplir con todas las certificaciones sanitarias, haciéndose responsable el proveedor adjudicado (sin perjuicio de que este podrá repetir después en contra del comercio asociado).

  1. Tarjetas de Vestuario y calzado: Este tipo de beneficio podrá ser canjeado en los comercios adheridos que tendrá el proveedor adjudicado y SOLO permitirá el canje para productos confeccionados. Esta licitación NO PERMITE y, por lo tanto, se PROHIBE la adquisición mediante canje de los siguientes productos:

SE PROHIBE:

-          Servicios de confección a medida. Se entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos, etc.

-          Vestuario Clínico, esto es vestuarios utilizados por el área de salud y que requieren especificaciones técnicas que permiten el correcto funcionamiento del personal. Se incluye la prohibición para prendas como mascarillas, guantes, gorros, vestuario desechable, uniformes médicos, enfermeros o auxiliares compuestos de parte superior e inferior, entre otros no permitidos.

-          Calzado Técnico y/o institucional, corresponde al calzado con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de adquirir tenidas de combate o uniformes militares o policiales.

-          Vestuario Técnico y/o institucional, corresponde al vestuario o uniformes con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y salud.

-          Productos comercializados por comercios asociados que no se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores, no cuenten con el Inicio de actividades ante el SII en el giro objeto del convenio marco, así como tampoco cuenten con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial.

-          Cualquier otro producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del presente convenio marco.

SE PERMITE:

-          Vestuario: Vestuario de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones, poleras camisas, delantal médico blanco en tallas estándares, traje de pabellón no desechable (polera, delantal, pantalón, cubre calzado y gorro) cinturón formal y/o casual, gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos, faldas, short y traje de baño.

Está permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.

-          Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas (no técnicas), botas (no técnicas militar o de seguridad), botines y sandalias.

9.2.2 Categoría Entrega de Beneficio Social.

Esta categoría se refiere a la administración de diversos beneficios sociales que requieren entregar los organismos públicos producto de situaciones de catástrofe y/o emergencias a personas naturales como forma de apoyo social, siempre cuando estas cumplan con los requisitos mínimos establecidos por cada organismo. Los beneficiarios de esta categoría no podrán ser funcionarios o servidores públicos en ninguna circunstancia.

Los proveedores deberán ofertar un porcentaje de comisión por monto de orden de compra a cobrar a la entidad compradora por la gestión y administración de los montos destinados a los distintos usuarios finales. Esta comisión DEBERÁ ser de máximo un 5,0% del valor de la Orden de Compra, todos los impuestos incluidos.

Se deja de manifiesto que este tipo de beneficios no pueden ser utilizados en la institución contratante para efectos de abastecerse, para mejoras institucionales o para cualquier tipo de adquisición de productos y/o servicios para el organismo, sino que los beneficiarios finales deben ser los ciudadanos. Asimismo, no se podrán adquirir productos y/o servicios que se encuentren contenidos en los Convenios Marco vigentes, ni se podrá utilizar este Convenio Marco para evitar otros mecanismos de contratación. De este modo, se prohíben:

-          Mobiliario.  Se prohíbe estrictamente la adquisición de productos y servicios de mobiliario de cualquier tipo, tales como: Habilitación de espacios, sillas, mesas, entre otros.

-          Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería entre otros.

-          Decoración y  Electro-hogar. Se prohíbe estrictamente la compra de productos pertenecientes a las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, decohogar, dormitorio, aire libre, automóvil, electrodomésticos, deportes entre otros.

-          Librería y artículos escolar y de escritorio. Se prohíbe el canje para la compra de productos correspondientes a las categorías de librería y artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a: Textos escolares, vinilos, cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.

-          Servicios de catering y banquetería. Se prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un mismo lugar, contemplando la fabricación de los productos alimenticios y la atención de garzones y/o anfitriones.

Esta categoría contempla la entrega de beneficios económicos a través de tarjetas electrónicas y cobro por rut en diversas áreas tales como supermercados, vestuario y calzado y hogar y construcción, locales de barrio y ferias libres, tal como se detalla a continuación:



C.  Tarjetas de Beneficios Sociales

Esta subcategoría apunta a la entrega de diversos beneficios sociales como ayuda a los diferentes organismos públicos en esta gestión, cada organismo público podrá destinar estos beneficios para la compra de productos en supermercados y locales de vestuario y calzado, detalladas a continuación.

  1. Tarjeta de Supermercado para productos alimenticios, de aseo general y personal y construcción: Este tipo de beneficio solo podrá ser canjeado por el beneficiario en locales de venta al por menor de tipo supermercado. Los productos para comercializar por estos comercios deberán ser en relación con productos alimenticios y de aseo general y personal. El comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado la configuración de los productos a adquirir.

SE PROHIBE:

-          Licores y Tabaquería. Se prohíbe estrictamente la compra de productos correspondientes a la categoría de Licores, esto es bebidas alcohólicas incluyendo las categorizadas como licores 0° alcohólico y aquellos productos relacionados a la sección de tabaquería, como cigarrillos (incluye electrónicos), habanos, puros, entre otros.

-          Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería entre otros.

-          Decoración y Electro-hogar. Se prohíbe estrictamente la compra de productos pertenecientes a las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, decohogar, dormitorio, aire libre, automóvil, electrodomésticos, deportes entre otros.

-          Librería y artículos escolar y de escritorio. Se prohíbe el canje para la compra de productos correspondientes a las categorías de librería y artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a: Textos escolares, vinilos, cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.

-          Servicios de catering y banquetería. Se prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un mismo lugar, contemplando la fabricación de los productos alimenticios y la atención de garzones y/o anfitriones.

-          Productos comercializados por comercios asociados que no cuenten con el Inicio de actividades ante el SII en el giro objeto del convenio marco, así como tampoco cuenten con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial.

-          Cualquier otro producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del presente convenio marco.

SE PERMITE:

-          Despensa. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos alimenticios que sirvan de insumo para preparar alimentación completa.

-          Alimentación Preparada. Este tipo de alimentos corresponde a la alimentación que ya se encuentra manipulada, sea esta, envasada o servida al instante, se incluye en esta categoría de productos todo lo relacionado a panadería y pastelería incluyendo las áreas destinadas a la venta de alimentación lista para su consumo.

-          Aseo y uso personal. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos de aseo y uso personal como cuidado capilar, facial, bucal y adulto mayor. Ejemplo de algunos productos son: cremas faciales, dentales y corporales, Jabón, shampoo y acondicionador, protección femenina, colonias etc.

 

  1. Tarjetas de Vestuario y calzado: Este tipo de beneficio podrá ser canjeado en los comercios adheridos que tendrá el proveedor adjudicado y SOLO permitirá el canje para productos confeccionados. Esta licitación NO PERMITE y, por lo tanto, se PROHIBE la adquisición de este tipo de productos a través de servicios de confección.

SE PROHIBE:

-          Servicios de confección a medida. Se entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos, etc.

-          Vestuario Clínico, esto es vestuarios utilizados por el área de salud y que requieren especificaciones técnicas que permiten el correcto funcionamiento del personal. Se incluye la prohibición para prendas como mascarillas, guantes, gorros, vestuario desechable, uniformes médicos, enfermeros o auxiliares compuestos de parte superior e inferior, entre otros no permitidos.

-          Calzado Técnico y/o institucional, corresponde al calzado con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería.

-          Vestuario Técnico y/o institucional, corresponde al vestuario o uniformes con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y salud de adquirir tenidas de combate o uniformes militares o policiales.

-          Productos comercializados por comercios asociados que no cuenten con el Inicio de actividades ante el SII en el giro objeto del convenio marco, así como tampoco cuenten con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial.

-          Cualquier otro producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del presente convenio marco.

SE PERMITE:

-          Vestuario: Vestuario de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones, poleras camisas, delantal médico blanco en tallas estándares, traje de pabellón no desechable (polera, delantal, pantalón, cubre calzado y gorro) cinturón formal y/o casual, gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos, faldas, short y traje de baño.

Está permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.

-          Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas (no técnicas), botas (no técnicas militar o de seguridad), botines y sandalias.

 

  1. Tarjetas de productos de Hogar y de Construcción: Este tipo de beneficio apunta a productos en secciones de hogar y construcción ya sea en casas comerciales y/o comercios habilitados para venta de este tipo de productos. El organismo comprador requirente DEBERÁ definir al momento de la adquisición la configuración de la tarjeta para la compra de producto según el uso requerido, por ejemplo, tarjeta canjeable solo para productos como cemento, maderas y techumbre. Además, se deja establecido que los canjes serán permitidos exclusivamente para productos, y no así para servicios asociados a hogar y construcción.

  1. Beneficio Cobro por RUT

Este tipo de beneficio, que será otorgado por el organismo comprador, funciona a través de billeteras digitales, donde cada usuario final dispondrá de un monto previamente configurado por el organismo comprador, para realizar compras en los diversos comercios asociados del proveedor adjudicado, ya sea, locales de barrio y/o ferias libres, según corresponda.

Los montos a disponer por cada entidad compradora, podrán ser utilizados por los usuarios finales, realizando compras en todos los comercios asociados que sean parte de la red de comercios del proveedor adjudicado.

La metodología de pago será a través de la presentación de la cédula de identidad al momento de realizar el pago de las compras, mientras que el vendedor y/o encargado del local, escaneará el código QR del documento de identidad y podrá realizar el pago respectivo.

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

-          Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

-          Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

-          Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

-          Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

-          Proponer la adjudicación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

   II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 III.       Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

  IV.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y de que la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

                               

   V.        Los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra señalada en las presentes bases de licitación y en el backoffice respectivo.

  VI.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

  1. Solo se evaluarán las ofertas en que se haya adjuntado la declaración jurada correspondiente al Anexo N°14 obligatorio para ambas categorías, en el que se declare que los comercios asociados considerados deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores para los oferentes a la categoría de Beneficio Institucional, contar con iniciación de actividades en el SII en el rubro específico, y que cuentan con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales.  De no cumplir con la entrega de este documento, la oferta respectiva será declarada INADMISIBLE.

9.4 Criterios de Evaluación.

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada subcategoría según los siguientes criterios:

9.4.1 Categoría Administración de Beneficios Institucionales

A. Subcategoría Beneficios de Alimentación:

Criterio de evaluación

Ponderación

Técnico

Comercios Asociados

45%

Grandes Clientes con beneficios

20%

Comportamiento contractual anterior

Este criterio resta puntaje

Administrativo

Requisitos Formales

2%

Programas de integridad

3%

Económico

Porcentaje de descuento Orden de Compra

30%

B. Subcategoría Tarjetas de Beneficios:

Criterio de evaluación

Ponderación

Técnico

Comercios Asociados

35%

Características del Servicio

30%

Comportamiento contractual anterior

Este criterio resta puntaje

Administrativo

Requisitos Formales

2%

Programas de integridad

3%

Económico

Porcentaje de descuento Orden de Compra

30%

9.4.2 Categoría Entrega de Beneficio Social:

C. Subcategorías Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut

Criterio de evaluación

Ponderación

Técnico

Cobertura

20%

Clientes con beneficios

15%

Comercios asociados

30%

Comportamiento contractual anterior

Este criterio resta puntaje

Administrativo

Requisitos Formales

2%

Programas de integridad

3%

Económico

Porcentaje de descuento Orden de Compra

30%

9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas

9.5.1 Subcategoría Beneficios de Alimentación:

9.5.1.1 Criterio Técnicos: Comercios Asociados.

El oferente a la subcategoría de Beneficios de Alimentación deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo al detalle en cláusula 6.2.

Documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de administración de alimentación, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta para la categoría será declarada INADMISIBLE.

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo 9. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados.

En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°9 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.

Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el respectivo rubro, además de estar inscritos en el Registro de Proveedores, en estado hábil. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14.  Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco.

Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

9.5.1.2 Criterio Técnico: Grandes Clientes con Beneficios.

Para este criterio se considerará lo informado por el oferente en el Anexo N° 8, respecto a contratos o acuerdos comerciales con clientes que cuenten con una plantilla de más de 200 empleados con beneficio de alimentación mensual, administrado mediante algún medio electrónico o alguna tarjeta. Esta relación comercial deberá ser de a lo menos 6 meses de antigüedad y deberá ser detallada en el Anexo N° 8, completando cada uno de los datos que allí se solicitan, además de indicar el número total en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”; El documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de beneficios de alimentación, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible.

 

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los clientes requeridos y detallarlos en el Anexo N°8 que deberá ser firmado por dicho proveedor o integrante. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible su oferta para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de clientes será considerado aquel que posea el máximo de clientes.

En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°8 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.

Aquellos contratos/acuerdos comerciales que no cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, no serán considerados para efectos de la evaluación de este criterio. El puntaje para este criterio será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:

Cantidad de Contratos

Puntaje

Mayor o igual a 15 contratos

100

Entre 10 y 14 contratos

75

Entre 5 y 9 contratos

50

Menos de 5 contratos

0

En el caso que los proveedores omitan completar esta información, su oferta será desestimada y declarada inadmisible para la subcategoría.

La DCCP podrá validar la información presentada, consultando directamente a los clientes señalados por los oferentes.

9.5.1.3 Criterio Técnico: Comportamiento Contractual Anterior

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:

Sanción

Perdida de puntaje por sanción

Término anticipado de contrato

- 20

Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato

-10

A modo de ejemplo:

Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:

 (2 x -10 puntos) = -20 puntos

Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.

Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº2.

9.5.1.4 Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

9.5.1.5 Criterio administrativo: Programas de integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0

9.5.1.6 Criterio Económico: Porcentaje de descuento Orden de Compra

Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer para el producto Alimentación. Los descuentos deben ser ingresados a través de  las condiciones comerciales de la licitación.

Los valores ingresados deberán ser como mínimo de un 2,5% y máximo 6,0%, además deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.

En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento mayor a lo permitido y/o no presente descuento para el producto (Alimentación) la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible para la subcategoría.

Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

Ejemplo:

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

Oferente 4

Porcentaje descuento por monto de orden de compra para alimentación.

2,5%

2,1%

7,3%

-          Oferente 1: Presenta Oferta VÁLIDA debido a que se ajusta a lo solicitado

-          Oferente 2: Presenta Oferta INVÁLIDA debido a que el descuento para “alimentación” es menor a lo mínimo solicitado de 2,5%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

-          Oferente 3: Presenta oferta INVÁLIDA debido a que no otorga descuento para el producto. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

-          Oferente 4: Presenta Oferta INVÁLIDA debido a que el descuento para “alimentación” es mayor a lo máximo solicitado de 6,0%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.

 

Asignación de puntaje

La asignación de puntaje para el producto se realizará según la siguiente formula.

9.5.2 Subcategoría Tarjetas de Beneficios:

9.5.2.1 Criterio Técnicos: Comercios Asociados

El oferente a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo al detalle en cláusula 6.2.

Este documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta quedará INADMISIBLE  para la categoría.

Cabe destacar que, los comercios presentados no pueden exceder en un 60% a un solo tipo de comercios. A modo de ejemplo, si un oferente presenta un total de 10.000 comercios asociados, no puede postular con más de 6.000 comercios de un solo tipo.

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo N° 10. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados.

En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°10 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.

Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el respectivo rubro, además de estar inscritos en el Registro de Proveedores, en estado hábil. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14.  Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco.

Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

9.5.2.2 Criterio Técnico: Características del servicio

Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá responder “SI” o “NO” a cada una de las premisas que se señalan en el Anexo N° 13, respecto de si el servicio prestado mediante sus tarjetas cumple con lo que allí se declara. El puntaje final se obtendrá de la suma de las premisas contestadas afirmativamente, obteniendo un máximo de 100 puntos para este criterio.

Se hace presente, que la declaración afirmativa a alguna de las premisas será considerada como parte de las características de los servicios entregados por el oferente durante toda la vigencia del Convenio Marco y será parte de la información comercial que se presentará del proveedor en la tienda.

Características del Servicio

Puntaje

Posibilidad de deshabilitación por no utilización

12,5

Entrega de comprobante de venta que permita cambiar los productos canjeados y hacer efectivas las garantías asociadas al producto

12,5

Uso como abono para adquirir un producto de mayor valor

12,5

Opción de realizar canjes parciales durante la vigencia de la tarjeta

12,5

Acceso libre a descuentos disponibles en la tienda al momento del canje (se acepta la excepción de ofertas dependientes de medios de pago específicos)

12,5

Sin restricción de uso en cuanto a los artículos a adquirir, salvo alcohol, cigarrillos, confecciones a medida, vestuario clínico, vestuario y calzado técnico y/o institucional, la utilización para pagar en cuotas de deudas y avances en efectivo

12,5

Opción de tarjetas nominativas o al portador

12,5

Certificaciones y acreditaciones de la empresa (ISO 9001 e ISO 27001)

12,5

Se hace presente que sólo podrán canjearse aquellos productos que sean definidos como beneficios por parte del comprador público.

9.5.2.3 Criterio Técnico: Comportamiento Contractual Anterior

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:

Sanción

Perdida de puntaje por sanción

Término anticipado de contrato

- 20

Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato

-10

A modo de ejemplo:

Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:

 (2 x -10 puntos) = -20 puntos

Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.

Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº2.

9.5.2.4 Criterio Administrativo: Requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

9.5.1.5 Criterio administrativo: Programas de integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0

9.5.2.6 Criterio Económico: Porcentaje de descuento

Asignación de puntaje

Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer según el tipo de producto a entregar. Los descuentos deben ser ingresados a través de  las condiciones comerciales de la licitación.

Para esta subcategoría en particular, existen dos productos según el detalle indicado en cláusula 9.4.1 Categoría Administración de Beneficios Institucionales, estos son: Supermercado y Vestuario y Calzado, para ello, el proveedor DEBERÁ entregar descuentos para los productos donde desee participar. Los descuentos entregados deberán ser ingresados con un mínimo de 2,2% y máximo de 12% para el tipo de producto “Supermercado” y de un mínimo de 4% y máximo 12% para el tipo de producto “Vestuario y Calzado”

Los valores ingresados deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.

En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento menor o mayor a lo permitido y/o no presente descuento para cualquiera de los dos productos (Supermercado y/o  Vestuario y Calzado) la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible para el tipo de producto licitado.

Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

Ejemplo:

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

Porcentaje descuento por monto de orden de compra para Supermercado.

2,5%

2,1%

-          Porcentaje descuento por monto de orden de compra para vestuario y calzado.

4%

4%

13%

-          Oferente 1: Presenta Oferta VALIDA debido a que se ajusta a lo solicitado

-          Oferente 2: Presenta Oferta INVALIDA para el tipo de producto “Supermercado” debido a que descuento otorgado es menor a lo mínimo solicitado, sin embargo, presenta oferta VALIDA para el tipo de producto “Vestuario y Calzado” debido a que se ajusta a lo solicitado.

-          Oferente 3: Presenta oferta INVALIDA para el tipo de producto “Supermercado” debido a que no otorga el descuento solicitado y también es INVALIDA para el tipo de producto “Vestuario y Calzado”, por presentar un descuento superior al 12% permitido. Por tanto, la oferta completa a la subcategoría de Tarjeta de Beneficio es Desestimada.

Asignación de puntaje

La asignación de puntaje para cada tipo de producto se realizará según la siguiente formula.

9.5.3 Subcategorías Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut

9.5.3.1 Criterio Técnicos: Cobertura

Corresponde a la evaluación de la cobertura territorial que presenta el oferente de acuerdo con los comercios asociados con los que cuenta. Para la evaluación de este criterio se considerará lo informado por el oferente en el Anexo N° 12 donde deberá declarar  y detallar los comercios asociados con los que cuenta, señalando la región a la que pertenecen. Cabe destacar que, si no cuenta con comercios asociados en alguna de las regiones, su oferta quedará desestimada y será declarada inadmisible para la categoría.

Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el rubro correspondiente (alimentación, vestuario, hogar y construcción). De no contar con este requisito, el comercio no será considerado y no podrá ser parte de sus comercios asociados.

La ponderación de la cantidad de comercios asociados por cada una de las regiones y zonas estará dada de acuerdo con la siguiente tabla:

Región

ZONA

Ponderación

Valparaíso

CENTRO

25%

O’Higgins

CENTRO

Maule

CENTRO

Los Lagos

EXTREMO SUR

7%

Aysén

EXTREMO SUR

Magallanes

EXTREMO SUR

Metropolitana

METROPOLITANA

34%

Coquimbo

NORTE

15%

Antofagasta

NORTE

Arica y Parinacota

NORTE

Atacama

NORTE

Tarapacá

NORTE

La Araucanía

SUR

19%

Los Ríos

SUR

Ñuble

SUR

Biobío

SUR

De este modo, la cantidad de comercios asociados considerados para cada zona será igual a la suma del total de comercios asociados por cada una de las regiones que componen cada zona. Así, el puntaje final del criterio estará dado por la siguiente fórmula:

Ejemplo

  1. Cantidad de locales:

 

Región

Zona

Ponderación

Proveedor 1

Proveedor 2

Proveedor 3

Proveedor 4

Proveedor 5

Proveedor 6

Valparaíso

Centro

25%

32

12

564

1

O’Higgins

Centro

12

2345

3565

12

Maule

Centro

3

3

35

43

Los Lagos

Extremo sur

7%

345

33

3567

0

Aysén

Extremo sur

6

56

4433

0

Magallanes

Extremo sur

422

336

5664

0

Metropolitana

Metropolitana

34%

3000

346

644

300

40

Coquimbo

Norte

15%

23

45

666

2

7

10

Antofagasta

Norte

24

8

446

342

Arica y Parinacota

Norte

111

6

4346

345

Atacama

Norte

25

4

36

12

Tarapacá

Norte

2

443

23

11

La Araucanía

Sur

19%

123

4465

6676

1

Los Ríos

Sur

2

35

34

3

Ñuble

Sur

11

3

22

44

Biobío

Sur

5

53

2

4

Total

4.146

8.193

30.723

1.120

47

10

Con esto, el puntaje ponderado por cada oferente sería el siguiente:

  1. Ponderaciones locales:

Regiones

Zona

Ponderación

Proveedor 1

Proveedor 2

Proveedor 3

Proveedor 4

Proveedor 5

Proveedor 6

Valparaíso

Centro

25%

12

590

1.041

14

-

-

O’Higgins

Centro

Maule

Centro

Los Lagos

Extremo sur

7%

55

30

976

-

-

-

Aysén

Extremo sur

Magallanes

Extremo sur

Metropolitana

Metropolitana

34%

1.020

118

219

219

16

3

Coquimbo

Norte

15%

27

74

806

104

1

1

Antofagasta

Norte

Arica y Parinacota

Norte

Atacama

Norte

Región de Tarapacá

Norte

La Araucanía

Sur

19%

27

877

1.296

10

-

-

Los Ríos

Sur

Ñuble

Sur

Biobío

Sur

Total

1.141

1.689

4.338

347

17

5

De este modo, de acuerdo con la fórmula establecida anteriormente, el puntaje por cada proveedor es el siguiente:

- Proveedor 3: 100 puntos

- Proveedor 2: 39 puntos

- Proveedor 1: 26 puntos

- Proveedor 4: 8 puntos

- Proveedor 5: Desestimado

- Proveedor 6: Desestimado

9.5.3.2 Criterio Técnico: Clientes con beneficios

El oferente a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, deberán adjuntar los contratos o acuerdos comerciales con clientes, públicos o privados, con beneficio de alimentación mensual, administrado mediante algún medio electrónico o alguna tarjeta. Esta relación comercial deberá ser de a lo menos 6 meses de antigüedad y deberá ser detallada en el Anexo N° 11, completando cada uno de los datos que allí se solicitan. El documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios y Cobro por Rut, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, o la omisión de la información solicitada significará declarar inadmisible la oferta para la subcategoría.

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo 11. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible la oferta para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados.

En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°11 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.

Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE.

Aquellos contratos/acuerdos comerciales que no cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, no serán considerados para efectos de la evaluación de este criterio. El puntaje para este criterio serpa asignado de acuerdo con la siguiente tabla:

Cantidad de Contratos

Puntaje

Mayor o igual a 20 clientes

100

Entre 10 y 19 clientes

75

Entre 5 y 9 clientes

50

Menos de 5 clientes

0

La DCCP podrá validar la información presentada, consultando directamente a los clientes señalados por los oferentes.

9.5.3.3 Criterio Técnico: Comercios Asociados

El oferente a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios y beneficio de cobro por rut, deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo al detalle en cláusula 9.1

Documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios y beneficios de cobro por rut, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará obtener 0 puntos en la oferta.

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo N° 12. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados.

En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°12 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.

Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el rubro de alimentación, vestuario y/o hogar y construcción. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14. 

9.5.3.4 Criterio Técnico: Comportamiento contractual anterior

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:

Sanción

Perdida de puntaje por sanción

Término anticipado de contrato

- 20

Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato

-10

A modo de ejemplo:

Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:

 (2 x -10 puntos) = -20 puntos

Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.

Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº2.

9.5.3.5 Criterio Administrativo: Cumplimiento Requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

9.5.1.6 Criterio administrativo: Programas de integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 6. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0

9.5.1.7 Criterio Económico: Porcentaje de Comisión

Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de comisión a cobrar a los organismos públicos por monto de orden de compra. Las comisiones deberán ser incorporadas a través  las condiciones comerciales de la licitación.

Para esta categoría en particular, el oferente DEBERÁ cobrar una comisión de un máximo de 5,0%.

Los valores ingresados deberán tener como máximo 1 decimal, y en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener una comisión con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.

En caso de que el proveedor no conteste, ingrese una comisión mayor a lo permitido y/o no presente comisión, la oferta no será evaluada y declarada inadmisible para la categoría.

Ejemplo:

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

Oferente 4

Comisión por monto de orden de compra

3,5%

5,1%

4,0%

-        Oferente 1: Presenta Oferta VÁLIDA debido a que se ajusta a lo solicitado.

-        Oferente 2: Presenta Oferta INVÁLIDA debido a que la comisión es mayor a la máxima solicitada de 5,0%. La oferta completa a la categoría es Desestimada.

-        Oferente 3: Presenta oferta INVÁLIDA debido a que no entrega comisión. La oferta completa a la categoría es Desestimada.

-        Oferente 4: Presenta oferta VÁLIDA debido a que se ajusta a lo solicitado.

Asignación de puntaje

La asignación de puntaje para cada producto se realizará según la siguiente fórmula:

9.5.4 Puntajes finales

Finalmente, una vez evaluados los  criterios anteriores, se procederá a calcular el puntaje total de cada tipo de producto ofertado, según la siguiente fórmula:

  1. Subcategoría Beneficios de Alimentación- Tipo de producto Alimentación


Donde,

  1. Subcategoría Tarjeta de Beneficios – Tipo de producto Supermercado y Vestuario y Calzado

Donde,

  1. Subcategorías Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut – Tipo de producto Supermercado, Vestuario y calzado, hogar y construcción, Local de barrio y Ferias libres.

Donde,

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

9.7 Adjudicación

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

  1. En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.

  1. Adjudicar al oferente que obtuvo el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, del Reglamento de la Ley N°19.886.

La DCCP adjudicará por Tipo de Producto  a los proveedores que obtengan un puntaje mayor o igual a 70 puntos en cada Tipo de Producto para la categoría de Beneficios Institucionales.

Para la categoría de Beneficios Sociales, la DCCP adjudicará por Tipo de Producto a los proveedores que se encuentran dentro del 70% mejor evaluado en cada Tipo de Producto.

Se entiende que, al adjudicar un tipo de producto, se adjudica automáticamente la categoría la que pertenece.

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

Resolución de empates:

En el caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1° Mayor número de comercios asociados

2° Menor plazo de habilitación de los beneficios

Si, luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/.

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.



[1] Usuario final: Corresponde al usuario que utilizará el beneficio en cualquiera de los comercios asociados del proveedor adjudicado.

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

10.2 Acuerdo Complementario

Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica,  que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, no podrá mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la administración a una persona natural condenada a inhabilitación para contratar con el Estad en los términos de la ley N°21.595 antes citada.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el descuento y/o comisión en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es mayor y/o menor en caso que corresponda que el descuento y/o comisión publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando la mejor condición, ya sea descuento o comisión encontrada. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos, rebajando sus comisiones o aumentando la red de locales asociados para todas las entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas mejoras en las condiciones se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

10.4 Operatoria general del convenio

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.  Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2.2 de estas bases.

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas en el catálogo electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar los descuentos y/o comisiones de los servicios que se desarrollen durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos descuentos y/o comisiones con los del mercado.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus condiciones, comercios asociados u otro, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

Idoneidad Técnica de los Establecimientos/Comercios Asociados:

El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos y servicios adquiridos mediante este Convenio Marco, por tanto, será su responsabilidad constatar que sus comercios asociados cuenten con la debida Resolución Sanitaria emitida por la SEREMI de Salud respectiva, cuya autorización indique si dichos establecimientos de alimentos producen, elaboran, preservan, envasan almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos, según corresponda. Asimismo, los comercios asociados deben encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores para los proveedores de la Categoría de Beneficio Institucional, contar con el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el giro objeto del convenio marco y con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial. El cumplimiento de lo anterior será fiscalizado de manera permanente por esta Dirección, durante la vigencia del convenio marco. En la eventualidad de que se constataren incumplimientos del mencionado protocolo, esta Dirección aplicará la medida de término anticipado del convenio marco, mediante el procedimiento descrito en las presentes bases.

Entrega de los Servicios durante la Operatoria del Convenio:

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que presten sus comercios asociados a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que, eventualmente, pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado en razón de la gravedad de la falta.

Los adjudicatarios deberán mantener un listado actualizado de sus comercios asociados señalando claramente el medio de canje aceptado por el comercio, ya que para efectos de este convenio marco se consideran solamente los comercios que permitan canjes mediante electrónicas y/o sistema e-wallet, quedando prohibido el uso de papel y/o plástico para el cobro de los beneficios. Esta información deberá estar disponible para la consulta de cualquiera de los beneficiarios, ya sea mediante la página web y/o canales de atención disponibles. Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2.2 de estas bases.

Trazabilidad de la Entrega de los Servicios durante la operatoria del Convenio

El adjudicatario deberá entregar a la DCCP el usuario y clave definitiva de la plataforma de reportería requerida para este convenio marco. Tal plataforma deberá cumplir con lo mínimo señalado en los requisitos para participar de la licitación, señalados en la cláusula 9 Requerimientos técnicos para ambas categorías según lo siguiente:

Reportería para Categoría Administración de Beneficios Institucionales

  1. Reportería para Subcategoría de Alimentación

- N° Orden de Compra (de mercado público)

- Monto transacción

- Fecha emisión OC

- Organismo Comprador

- Rut Organismo Comprador

- Rut Comercio Asociado (donde se utilizó el beneficio)

- Tipo de Producto

  1. Reportería para Subcategoría de Tarjetas de Beneficios

- N° Orden de Compra (de mercado público)

- Monto transacción

- Fecha emisión OC

- Organismo Comprador

- Rut Organismo Comprador

- Rut Comercio Asociado (donde se utilizó el beneficio)

- Tipo de Producto (Supermercado / Vestuario y Calzado)

- Nombre producto

- Cantidad

- Precio producto sin iva

- Precio producto con iva

- Total OC.

Reportería para Categoría Entrega de Beneficios Social

- N° Orden de Compra (de mercado público)

- Fecha emisión O.C

- Organismo Comprador

- Rut Organismo Comprador

- Rut Comercio Asociado

- Nombre Comercio Asociado

- Tipo de cobro: Tarjeta electrónico o cobro por rut.

- Total OC

- Tipo de Producto

Además, tal reporte (ambas categorías) deberá poder ser descargado desde la plataforma, en formato Excel o csv incluyendo todos los campos antes solicitados como MINIMO. Asimismo, en caso de que exista algún tipo de indisponibilidad de la plataforma de reportería, la información debe ser entregada de todas maneras en el formato solicitado por la DCCP.

Así también, en la operatoria del Convenio Marco, se exigirá una declaración jurada en la que, la entidad compradora, deberá corroborar que los productos y/ servicios a adquirir en la compra serán sólo aquellos permitidos por las bases de licitación. Cabe destacar que, la plataforma debe estar disponible en todo momento para su reportería, y, en caso de no estarlo, estaría sujeto a un eventual procedimiento de sanción por incumplimiento a la cláusula 10.7., numeral XVIII, de estas bases.

Se deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra para la categoría de administración de alimentación consistirá en obtener información, a partir del código de la orden de compra, sobre la asignación de montos a las tarjetas electrónicas, detalle de las transacciones, cargas, número de beneficiarios, etc. Mientras que para la categoría de tarjetas de beneficio se deberá poder determinar si efectivamente se entregó lo solicitado en la orden de compra en cuanto a la cantidad de tarjetas y monto del beneficio de cada una, además de obtener información posterior respecto a la forma en que los beneficiarios canjearon sus tarjetas.

Ser más reiterativos en que la plataforma debe estar disponible, o si no, debe estar asociado a sanciones (amonestación, cobro de garantías)

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

Para ello es fundamental que durante la operación del convenio la reportería esté disponible y actualizada en todo momento y que contenga a lo menos la información mínima solicitada, sin perjuicio de que le proveedor pueda agregar a la plataforma de reportería, cualquier información extra que ayude al análisis.

Durante la vigencia del convenio marco, la DCCP podrá solicitar a los adjudicatarios nueva reportería para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.

Una vez entrado en vigencia este convenio marco, los diferentes organismos requirentes deberán contactar al proveedor adjudicado y coordinar la prestación de los servicios, considerando el plazo declarado por el proveedor para la habilitación de los servicios, además de las capacitaciones necesarias para el correcto uso de la plataforma de administración. Posteriormente, se deberá materializar la compra con la emisión de la orden de compra por el monto total del primer pedido, para después asignar a través de la plataforma de administración, el monto y distribución de cada una de las tarjetas electrónica.

Para las siguientes cargas asociadas a las tarjetas ya emitidas, el comprador solo deberá generar la orden de compra por el monto total de la carga y luego asignar los montos a las tarjetas inicialmente obtenidas, en la plataforma de autogestión. Si se desean tarjetas adicionales, el comprador deberá solicitarlas al proveedor adjudicado por la plataforma de autogestión.

El comprador en la sección de observaciones a la orden de compra deberá señalar expresamente las condiciones pactadas previamente con el adjudicatario, por ejemplo, entregas, restricciones de compra, etc.

A modo de ejemplo, si el comprador requiere que las tarjetas sean canjeadas exclusivamente para productos alimenticios y no de aseo, se deberá indicar expresamente en la orden junto con la previa coordinación con el proveedor adjudicado, quien deberá parametrizar las tarjetas para evitar el canje por productos prohibidos.

El proveedor adjudicado podrá modificar la cantidad de comercios asociados con los que decidió ofertar, sin embargo, sólo podrá disminuir la cantidad en hasta un 5% de lo previamente ofertado. Para ello, la DCCP podrá monitorear los comercios informados en las plataformas electrónicas, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de este requerimiento. En caso de que se detecte una disminución mayor al 5% de comercios asociados, se procederá aplicar la sanción de suspensión temporal.

Restricciones de Compra:

Para el canje de productos en este convenio marco, el proveedor adjudicado será el responsable de parametrizar los beneficios /tarjetas electrónicas, para que, al momento del canje, solo se puedan adquirir productos permitidos. En caso de sorprender al proveedor comercializando los servicios para el canje de productos que no se encuentran en el alcance de esta licitación, se procederá aplicar las medidas indicadas en cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación, procediendo en tal caso el término anticipado del convenio marco, previo procedimiento indicado en dicha cláusula.

10.5 Habilitación del Convenio Marco

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

  1. Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

  1. Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

  1. Haber realizado entrega de usuarios y claves de acceso para la plataforma de administración de ChileCompra. Estas serán solicitadas, vía correo electrónico a los contactos designados por los adjudicatarios en las condiciones comerciales de convenio marco.

  1. Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2.2 de estas bases.

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I, II y IV precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIII, de estas bases de licitación.

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

    I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

   II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

   I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 II.         Si la orden de compra es superior a las 25.000 UTM.

  1. Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

    I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá otorgar un menor descuento o cobrar una mayor comisión a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

   II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

  IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

   V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

  VI.        El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

  1. El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

  IX.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

   X.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

  XI.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

  1. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

  1. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

  1. Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

  1. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco. Para esto, deben considerarse todas las permisiones y prohibiciones establecidas en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

  1. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Entregar servicios de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del servicio que tenga una falla técnica acreditable o a la reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

  1. Asegurar que los comercios asociados se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores, cuenten con el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el giro objeto del convenio marco y con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial y resolución sanitaria, según sea el caso. El cumplimiento de lo anterior será fiscalizado de manera permanente por esta Dirección, durante la vigencia del convenio marco. En la eventualidad de que se constataren incumplimientos del mencionado protocolo, esta Dirección aplicará la medida de término anticipado del convenio marco, mediante el procedimiento descrito en las presentes bases.

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios. En caso de que la DCCP detecte la mala utilización de este Convenio Marco relacionado a compras de productos y/o servicios que no pertenecen a esta licitación o que el beneficio sea utilizado por la institución, los antecedentes serán derivados a la Contraloría General de la República, Ministerio Público a la institución correspondiente, para que sean analizados los antecedentes a la luz de la normativa aplicable. Esta Dirección monitoreará que el convenio marco se utilice para la transacción de productos que se condigan con el objeto del convenio, y respecto de comercios asociados que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores para los proveedores de la categoría de Beneficio Institucional, cuenten con el inicio de actividades ante SII en el giro objeto del convenio marco y con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial y resolución sanitaria, según sea el caso.  En el evento de que se incumpla lo señalado, se procederá a informar a la Contraloría General de la República, a fin de que esta indague respecto de eventuales responsabilidades administrativas de la autoridades o funcionarios de las entidades compradoras, así como respecto de potenciales faltas a la probidad.

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-          Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-          Certificaciones.

-          Patentes comerciales de los comercios asociados.

-          Verificación de la habilidad del comercio asociado en el Registro de Proveedores para los proveedores de la Categoría de Beneficio Institucional.

-          Otros antecedentes.

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada ,  y que no ha sido condenados por los tribunales de justicia a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no existe entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración, personas naturales condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado, conforme la ley N°21.595 previamente citada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor y los comercios asociados no hayan sido condenados conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo contratante o que han sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que han sido condenados por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, tanto él como sus comercios asociados, si registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de servicios, es decir, los servicios ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos y/o comisiones de los servicios ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los descuentos y/o comisiones disponibles en catálogos electrónicos, u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores condiciones comerciales.

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

10.9 Derechos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales, es decir, mejorar los descuentos entregados y/o disminuir las comisiones en favor de todos las Entidades , independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que deben ser superior al mayor de los descuentos habilitados en la categoría y menor a ls comisiones habilitadas en el catalogo y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día hábil y un plazo máximo de 7 días hábiles desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga

La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los descuentos y/o comisiones ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o mayores  a los descuentos catalogados o iguales o menores a las comisiones catalogadas en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

         I.            Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

       II.            Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

      III.            Indicar plazos y lugares de entrega

     IV.            Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

       V.            Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

     VI.            Cláusula de desempate y re-selección.

    VII.            Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  VIII.            Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

      IX.            Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

         I.        Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Plazo de Entrega

Este criterio busca que el proveedor adjudicado oferte un nuevo descuento que se sumará al que ya adjudicó en la licitación para el caso de la categoría de Administración de beneficios, por tanto, considerando el alto monto de la OC, se espera un esfuerzo adicional de parte de los proveedores para ofertar un incremento al porcentaje de descuento, en este sentido, para la evaluación de este criterio se considerará el descuento final del proveedor, es decir, la suma del ofertado en la licitación más el ofertado en la gran compra. De acuerdo con ello, la fórmula para obtener el puntaje será la siguiente:

Para la categoría de Entrega de Beneficio Social, considerando el alto monto de la OC, también se espera un esfuerzo adicional por parte de los proveedores por tanto deberán incorporar un nuevo porcentaje de comisión considerando un valor igual o menor al adjudicado. De acuerdo con ello, la fórmula para obtener el puntaje será la siguiente:

10.11.3 Resolución de Empates

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

9.5

9.6

9.7

9.8

9.9

9.10

9.11

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12 Actualización de Productos Adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

  1. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, aumentar los descuentos, disminuir las comisiones y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como las cantidad de comercios asociados, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.

  1. Para incorporar un producto catalogado visible en Tienda, el proveedor debe solicitarlo a través del Backoffice, cuya validación y aprobación será automática considerando el mayor descuento y la menor cotización en tienda para el servicio, no tomando en consideración las ofertas especiales disponibles en tienda. En caso de no cumplir con esta regla, no se permitirá incorporar este producto. Para la incorporación de dichos servicios, los proveedores deben cumplir con los mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de estos.

  1. Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el servicio respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

  1. Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

  1. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

  VI.        Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar los nuevos productos. Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco. En el evento de que durante el transcurso del convenio marco el adjudicatario incorpore nuevos comercios asociados, estos deben ser informados a esta Dirección. Los nuevos comercios asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2.2 de estas bases.

10.13 Reajuste

Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

10.14 Cesión y subcontratación

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal   de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases. 

10.15   Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

10.16    

10.17    

10.18    

10.19    

10.15.1     Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.            Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

Multas por atraso en la habilitación de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de habilitación ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC). Se calculará como un 2% diario del valor total de la orden de compra. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de la orden de compra. En caso de que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

Multa por indisponibilidad de las plataformas de autogestión para el administrador del beneficio (compradores). Se medirá el tiempo de reacción del proveedor frente a una actividad o downtime entre 08:00 y 19:00 hrs de lunes a viernes, excluyendo festivos. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 0,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor.

Multa por indisponibilidad de la plataforma APP o plataforma para beneficio final. Se medirá el tiempo de reacción del proveedor frente a una actividad o downtime entre 08:00 y 22:00 hrs durante todos los días de la semana. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 0,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor.

Multa por incumplimiento en las condiciones pactadas al momento de la contratación del servicio: este incumplimiento tiene relación a los montos de carga para las tarjetas electrónicas, plazos fijados para la habilitación de los beneficios, restricciones para el canje y cualquier otra condición pactada con la entidad compradora, independiente de la categoría a la que corresponda la compra. Si el comprador detectase algún incumplimiento, comunicará al proveedor dicha situación para su pronta solución. No procederá la aplicación de la multa siempre que el proveedor acredite que el incumplimiento no le fue imputable a él. Si transcurrido el plazo acordado con el comprador para proveer la solución, se mantiene el incumplimiento, se aplicará una multa que será calculada como un 2% sobre el monto de la orden de compra.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

II.          Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2. numeral III, en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Procedimiento para interponer recurso:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I.            Bloqueo de productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos servicios que luego de comparar los descuentos y/o comisiones, estos resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 sobre “Operatoria general del convenio” de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un descuento y/o comisión permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial.

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°5 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

II.         Amonestación

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

No obstante, se aplicará una amonestación la primera vez que se detecte la utilización de una ficha para el canje de productos distintos a los permitidos en la licitación, incumpliendo la obligación XV. del apartado 10.7 de las bases. Los productos que pueden ser adquiridos por cada una de las tarjetas electrónicas, se encuentran definidos en clausula 9.2.

III.       Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. A la tercera amonestación de acuerdo a la cláusula N°10.15.2 párrafo I “Amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. 

  1. Reincidencia del proveedor, por tercera vez en 6 meses, en la causal de la cláusula N°10.15.2 párrafo II “Amonestación”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio no permitido para esta licitación.

IV.        Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

a.  A la cuarta amonestación aplicada de acuerdo a la cláusula N°10.15.2 párrafo I “Amonestación, durante el periodo de un año. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

  1. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Reincidencia del proveedor por cuarta vez, durante un periodo de 6 meses, en la causal de la cláusula 10.15.2 acápite II “Amonestación”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la licitación. En dicho caso la suspensión se extenderá por seis meses.

  1. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

  • 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
  • 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
  • La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

  1. No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores menores a los publicados en la Tienda electrónica para el caso de la categoría de administración de beneficios instituciona o valores mayores para el caso de la categoría de entrega de beneficio social; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

V.          Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

   I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 II.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

  1. . En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.  Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.  Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

  1. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

  X.   Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

  1. Reincidencia del proveedor por una cuarta vez, en la causal de la cláusula 10.15.2 acápite II “Amonestación”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la licitación.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

  1. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

  1. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

  1. Disolución de la UTP.

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. En caso de transar productos que no correspondan al objeto del Convenio, de acuerdo con las categorías y subcategorías en cada caso, o que se encuentren prohibidos en estas bases de licitación

  1. Si se constatare que los comercios asociados se encuentran inhábiles en el Registro de Proveedores, no cuentan con el Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el giro objeto del convenio marco o no cuentan con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial o resolución sanitaria.

  1. Si se constatare que a través del convenio marco el proveedor propiciare transacciones que no se condicen con su objeto, o que se refieran a productos prohibidos por el presente convenio marco.   

  1. Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVI literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XXII, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-        Número de la Orden de Compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Copia de la Orden de Compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°5 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Procedimiento para Interponer Recurso:

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de esta resolución se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°5 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.16        Del pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-          El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17        Plazo de Vigencia del Convenio Marco

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 12 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

10.18        Término por mutuo acuerdo o resciliación 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

10.19        Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20        Comportamiento ético del Adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, ni el proveedor ni sus comercios asociados, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21        Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22        Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

  1. El oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente y sus comercios asociados se obligan a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente y sus comercios asociados se obligan a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente y sus comercios asociados se obligan a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

  1. El oferente y sus comercios asociados se obligan a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que él y sus comercios asociados conocen y respetarán las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente y sus comercios asociados se obligan y aceptan asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por él, sus comercios asociados, sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

  1. El oferente y sus comercios asociados se obligan a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

  1. El oferente y sus comercios asociados deberán abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

El oferente deberá asegurar que los comercios asociados cuenten con el Inicio de actividades ante el SII en el giro objeto del convenio marco y con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial y/o resolución sanitaria.

  1. El oferente deberá asegurar que las transacciones que se desarrollen en virtud de este convenio marco, correspondan a productos y servicios que se condigan con el objeto del convenio, y que no correspondan a productos prohibidos por las presentes bases.

10.23        Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El adjudicatario no podrá hacer uso comercializar o utilizar para fines distintos del Convenio marco referido, las bases de datos de las entidades compradores, funcionarios y beneficiarios de los productos ofrecidos.

10.24        Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.25        Desarrollo comercial del Convenio Marco

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

  1. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

10.26        Tratamiento de datos personales

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.