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a) Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables
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b) Adjudicación |
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La adjudicación se realizará solo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá a adjudicar al que continúe en la respectiva tabla de evaluación, y así sucesivamente.
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c) Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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d) Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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e) Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando los criterios de evaluación, en un orden de mayor a menor del porcentaje de ponderación, en el siguiente orden: Experiencia del oferente, Precio, Amplitud de la oferta. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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f) Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante, CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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g) Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo: miguel.vargas@conaf.cl.
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h) Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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i) Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, informado el proveedor adjudicado, se firmará el contrato dentro del plazo establecido en estas bases.
Cada vez que se requiera la prestación del servicio, se procederá al envío de la respectiva orden de compra, indicando el plazo de máximo, en días hábiles, para la ejecución de la faena solicitada, el que estará determinado por los rendimientos comprometidos en el Anexo 5 A-B-C. Plan de trabajo y estándar técnico de la ejecución del servicio. Una vez ejecutado el servicio, se recepcionará la conformidad del mismo por parte de CONAF.
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j) Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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k) Modificación de Bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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l) Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe(a) Departamento de Áreas Silvestres Protegidas o a quien designe, Jefe(a) de la Sección Administración o a quien designe, Jefe (a) de Departamento de Desarrollo Forestal o a quien designe, el Jefe de la Sección de Bosque Nativo o quien designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
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m) Suscripción del contrato |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF.
En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la adjudicación.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los dos días hábiles siguientes a la adjudicación, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta de adjudicado, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las en las bases y oferta técnica adjudicada.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio.
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contra to, y se decida por parte de CONAF, continuar el mismo, el proveedor del servicio deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
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n) Término anticipado del contrato |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1. Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato, facultará a CONAF para dar término anticipado al contrato, mediante carta certificada enviada al domicilio del proveedor, indicado en la oferta, con 15 días corridos de anticipación.
2. El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4. En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6. Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
7. Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
8. El haberse cursado más de dos multas.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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o) Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato: |
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1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla sandro.bruzzone@conaf.cl.
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4.- Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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p) Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato previo informe técnico de recepción conforme del Departamento de Desarrollo y Fomento Forestal. Una vez suscrito el finiquito por las partes, CONAF procederá a restituir al adjudicatario la garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de 90 días corridos, contados desde el término del contrato.
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q) Prórroga de contrato |
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El contrato podrá ser prorrogado hasta por igual período, de común acuerdo entre las partes. Asimismo, ésta se regirá de acuerdo a los demás términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato, ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga.
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r) Registros de terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades, sean estas no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, se establecerá un registro de terreno con observaciones, amonestaciones y multas, las cuales deberán ser obligatoriamente recibidas por el Supervisor de Terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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s) Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1) Atrasos en el avance de las faenas según lo comprometido en la orden de compra enviada. Multa 1 UF/día.
2) No entregar el servicio solicitado en la orden de compra enviada, en el plazo comprometido en la postulación. Multa 2 UF/día.
3) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en la Reserva. Multa 3 UF.
4) Provocar incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
5) Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
i. Incumplimiento de prescripciones manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados durante las faenas y de sustancias peligrosas, especialmente aquellos a los referidos en estas bases. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
ii. Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
iii. Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada. 2 UF/por cada día de situación detectada.
Las multas serán de carácter acumulable y se aplicarán, previo a la facturación del pago. CONAF podrá aplicar la multa, por el valor de ésta (en UF al primer día hábil siguiente del incumplimiento).
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t) Procedimiento de aplicación de las multas |
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En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF comunicará esta situación, a través de “Registro de Terreno con observaciones, amonestaciones o multas” dirigido al supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estando este obligado a recibir dicho documento.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta.
El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla sandro.bruzzone@conaf.cl.
Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, con o sin éstos, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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u) Formas de Pago |
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El pago del servicio se efectuará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF, previa emisión de la Orden de Compra, y recepción conforme por parte de CONAF del servicio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se requiera el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica, la que una vez contabilizada quedará a disposición de la Tesorería General de la República para pago.
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Servicio de rebaje de rebrotes |
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El pago del servicio se efectuará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF, previa emisión de la Orden de Compra, y recepción conforme por parte de CONAF del servicio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago.
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Servicio de control de rebrotes con dron o cuadrilla manual |
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El pago del 70% del monto del servicio se efectuará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF, previa emisión de la Orden de Compra por 100% del servicio, y recepción conforme por parte de CONAF del servicio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago.
El pago del 30% pendiente se hará contra informe técnico que los efectos del control han sido satisfactorio y eficaz, medición que se hará a los 45 días corridos desde que se realizó el control, en caso que el resultado de la medición indique que técnicamente es necesario un “desmanche o repase” para alcanzar la eficacia requerida (100%), se informará al proveedor del servicio y éste deberá volver obligatoriamente a aplicar el control de los sectores o áreas indicadas en el informe.
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v) Obligaciones generales del adjudicatario |
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1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento que requiera para sus trabajadores, fuera de la Reserva, excepto en el área concesionada.
3) Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la Administración de la Unidad.
7) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8) En concordancia con la Ley de Bosques y su respectiva modificación efectuada por la Ley Nº 20.653, se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro de la Reserva.
9) El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa que provee un servicio al interior de la Reserva y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras de CONAF, documento que será entregado formalmente al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato y que será exigible además a todo su personal.
10) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
11) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Asimismo, cumplir con el protocolo COVID-19 para las faenas forestales en la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
12) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros. Aspecto que además es evaluado en la pauta de estándar técnico.
13) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
14) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
15) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
16) No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
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w) Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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x) Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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y) Competencias de los aplicadores |
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Los aplicadores que ejecutarán la actividad deben contar con la acreditación del curso de aplicación de productos químicos y credenciales del Servicio Agrícola y Ganadero.
Asimismo, para el caso del servicio mediante dron, el piloto debe contar con la licencia de operador de vehículo aéreo no tripulado RPAS, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los trabajadores deberán portar sus credenciales durante todo el período de trabajo a ejecutar en la Reserva Nacional Lago peñuelas y serán solicitadas por los supervisores de CONAF al inicio de la ejecución de cada orden de compra enviada.
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z) Otras disposiciones |
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Ley Subcontratación El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Credenciales de aplicador(es) vigente(s) autorizado por el SAG.
3. Credencial del piloto RPAS vigente de la Dirección general de Aeronáutica Civil.
4. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
5. Carta Gantt de actividad a realizar.
6. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
7. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
8. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
9. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
10. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
11. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
12. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
13. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
aa) Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que particip en directamente en el servicio. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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10. ASPECTOS, DESCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES TÉCNICOS DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS |
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La licitación se desarrolla en el marco del Fondo de Emergencia Transitorio – Ley 21.288, PROGRAMA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS/AS Y MEDIANOS/AS PROPIETARIOS/AS FORESTALES y comprende
la ejecución del servicio de eliminación de rebrotes de Eucalyptus globulus durante el período 2021-2022 para el Programa de Reconversión Silvicultural de Especies Exóticas a Nativas que será implementado en la Reserva Nacional Lago Peñuelas, privilegiando el uso de productos de baja toxicidad y en las menores dosis que sean efectivas para su muerte fisiológica y mediante procedimientos eficientes y seguros para la salud de las personas y el medio ambiente.
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10.1 DESCRIPCIÓN DE RODALES EN DONDE SE EJECUTARÁN LAS FAENAS |
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Durante el año 2019 estos rodales fueron afectados por incendios forestales y como primera actividad para su reconversión a especies nativas, se realizó la eliminación mecánica de rebrotes. En la actualidad, se requiere realizar la muerte fisiológica de los nuevos rebrotes que se han generado y de sus cepas, para que no afecten la futura plantación de especies nativas que se establecerá. Si al momento de ejecutar el servicio, existe presencia de regeneración de aromo en los rodales, también deberán ser considerados dentro de la aplicación del servicio requerido.
La superficie disponible en forma inmediata corresponde a aproximadamente 100 ha o más, en las cuales se deberá realizar un rebaje de follaje hasta una altura de 80 cm y el control químico de rebrotes con aplicación de productos al follaje mediante dron o cuadrilla manual.
10.1.2 Rodales con plantación de Eucalyptus globulus que deberán ser preparados para su reconversión a especies nativas.
Estos rodales actualmente tienen plantaciones de Eucalyptus globulus, en los cuales se ha planificado para el año 2021 su preparación para reconversión mediante cosechas o roce de desechos, por lo cual, con posterioridad a estas faenas se requerirá la realizar la muerte fisiológica de rebrotes y cepas para que no afecten la futura plantación de especies nativas que se establecerá. Si al momento de ejecutar el servicio, existe presencia de regeneración de aromo en los rodales, también deberán ser considerados dentro de la aplicación del servicio requerido.
Mediante el convenio de suministro se espera controlar el rebrote cuando presente la altura de 80 cm. La superficie planificada para esta faena se estima corresponderá a 100 ha.
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DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS |
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1 10.2.1 SERVICIO DE CONTROL DE REBROTES DE EUCALYPTUS GLOBULUS MEDIANTE LA APLICACIÓN C CON DRON O CUADRILLA MANUAL DE TERRENO (Líneas de postulación 1 y 2).
- Descripción del servicio: Eliminación de rebrotes de Eucalyptus globulus con herbicidas de uso forestal autorizados por el SAG, en rodales cosechados de Eucalyptus globulus que serán reforestados con especies nativas del tipo forestal esclerófilo.
- Oportunidad de aplicación: La aplicación se puede realizar durante todo el año, dependiendo del desarrollo de los rebrotes y las condiciones atmosféricas. El servicio se deberá ejecutar cuando los rebrotes posean un rango de altura máxima promedio de 80 cm
- Método de aplicación: Aplicación de productos al follaje mediante el uso de dron o a través de cuadrillas manuales con bomba de espalda, a definir por CONAF, según ubicación de rodales u otros requerimientos técnicos.
- Herbicidas y dosis referencial a utilizar: (el oferente puede proponer otros productos alternativos, igualmente eficaces, de menor toxicidad y más amigables con el medio ambiente, todos autorizados por el SAG, lo que en la pauta de medición del estándar técnico le otorgará un mejor puntaje)
Herbicida Dosis/ha
Glifosato (kg) 3-4 kg (i.a.)/ha
Triclopir (l) 0,5 - 0,6 l/ha
Metsulfuron metil (g) 0 – 20 g/ha
La dosis es referencial, se podrá ajustar, en común acuerdo con el contratista, considerando la ubicación de los rodales y método de aplicación, privilegiando el uso de productos de baja toxicidad y en las menores dosis que sean efectivas para el control.
- Exigencia de efectividad: Transcurridos 45 días desde la aplicación, si se observa al interior de la superficie de los rodales tratados, “manchas con rebrotes verdes”, el contratista deberá realizar un “repase” o “desmanche” de la aplicación con los mismos productos y las mismas dosis, sobre las “manchas con rebrotes verdes” detectadas.
- Plazo máximo de ejecución de las faenas: estará definido en días hábiles y determinado por los rendimientos comprometidos en el Anexo 5 A-B. Plan de trabajo y estándar técnico de la ejecución del servicio, pudiendo ajustarse de común acuerdo, por condiciones climáticas, medidas de seguridad implementadas en la Reserva u otros eventos fortuitos que imposibiliten cumplir el plazo comprometido.
- Consideraciones generales durante la aplicación:
Utilizar equipos de aplicación, boquillas y filtros homogéneos y en buen estado, sin filtraciones y derrames, y presión de trabajo uniforme.
Reemplazar equipos de aplicación o boquillas que representen una desviación de gasto mayor a un 20% de la media.
Se deberá evitar la deriva y volatilización de productos.
Si el viento supera los 10 km/hora y genera deriva, se deberá esperar a que mejoren las condiciones del tiempo. La temperatura ambiental no debe superar los 25°C.
Si existe amenaza de lluvia que “lave” el producto aplicado, CONAF se reserva el derecho de suspender la aplicación de los productos, por la disminución de la probabilidad de eficacia.
10.2.2 SERVICIO DE REBAJE MANUAL DEL FOLLAJE DE EUCALYPTUS GLOBULUS
El servicio consiste en el rebaje manual de las alturas de rebrotes de Eucalyptus globulus, que sobrepasen la altura promedio de 80 cms, mediante herramienta manual o mecanizada.
Los desechos deberán ser ordenados en fajas en curva de nivel, con una altura no superior a 1 metro y ancho máximo de 1.5 m y ubicadas entre las hileras de plantación, dejando espacio para la futura preparación mecanizada de suelos.
-Plazo máximo de ejecución de la faena: estará definido en días hábiles y determinado por los rendimientos comprometidos en el Anexo 5 -C. Plan de trabajo y estándar técnico de la ejecución del servicio, pudiendo ajustarse de común acuerdo, por condiciones climáticas, medidas de seguridad implementadas en la Reserva u otros eventos fortuitos que imposibiliten cumplir el plazo comprometido.
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10.2 Horario de faenas |
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Las faenas en la Reserva Nacional Lago Peñuelas poseen un como régimen general: lunes a viernes en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Sin embargo, por la naturaleza de las actividades de esta licitación, avances de ejecución comprometidos u otros, se podrá de común acuerdo, ajustar el régimen de trabajo, según lo siguiente:
-Los oferentes podrán realizar la ejecución faenas durante los 7 días de la semana desde las 8:00 a 18:00 horas, cumpliendo con la normativa laboral.
-En consideración a que la aplicación de productos, ya sea mediante dron o con cuadrilla manual, se debe realizar de acuerdo a las condiciones atmosféricas recomendadas por los fabricantes, tales como, velocidad del viento, temperatura y humedad atmosférica, entre otras, CONAF necesariamente se adecuará a dichos requerimientos técnicos, por lo cual, el horario de faenas podrá extenderse desde las 06:00 A.M. hasta las 14:00 h o más, si las condiciones atmosféricas así lo permiten.
-Excepcionalmente, CONAF podrá suspender las faenas, si se interrumpe el transito expedito por la Ruta 68, por los motivos o causa que fuere, y que imposibilite el traslado de personas frente a un eventual accidente durante la ejecución de faenas al interior de la Reserva.
-Al iniciarse un incendio forestal dentro o en las proximidades de la Reserva, CONAF podrá suspender la faena y ordenar la evacuación del personal del adjudicatario, si las circunstancias lo ameritan.
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10.3 MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LAS FAENAS |
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10.3.1 Medidas de protección ambiental
a) El contratista deberá conocer en detalle el área de trabajo asignada para implementar las medidas ambientales requeridas.
b) No se deberá intervenir los bosques nativos, zonas de protección y cursos de agua.
c) La preparación de mezclas deberá ser realizada lejos de las fuentes de agua.
d) Se deberá utilizar una cubierta de protección al suelo durante la preparación de mezclas para evitar derrame de productos y asegurarse en el momento de aplicar de no tener derrames de combustible, lubricantes, y vertidos al suelo y aguas superficiales (canales, esteros, ríos)
e) Asegurar que todos los trabajos de carga de equipos, se realicen en forma eficiente y segura, garantizando la salud e integridad de las personas, instalaciones y el medio ambiente.
f) Los envases de productos utilizados deberán ser eliminados fuera de la Reserva, siguiendo los protocolos establecidos para no contaminar el medio ambiente.
g) No lavar ni eliminar residuos de los equipos en los cursos de agua.
h) No dejar envases vacíos en las zonas de aplicación.
10.3.2 Equipos de protección personal
a) El personal de la faena deberá disponer de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena.
b) En las aplicaciones de productos, el uso del equipo de seguridad es OBLIGATORIO y las personas que no dispongan de él, NO PUEDEN INGRESAR A LAS LABORES DE APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS.
Los elementos de protección personal a considerar:
- Ropa impermeable que comprenda protección del cuerpo completo (cabeza, tren superior e inferior completo).
- Protectores oculares especiales para productos químicos, adaptables al rostro de tal modo que impidan la penetración de los productos químicos, éstos podrán ser del tipo lentes de seguridad anti empañantes y con protección UV o máscara facial.
- Guantes de puño largo, de goma, nitrilo, neoprén o látex, estos deben ir por fuera de la manga de la ropa impermeable.
- Botas de goma o PVC con punta acerada con suela antideslizante: la caña de éstas puede ser media o larga.
- Los motosierristas deberá utilizar pantalón anti corte, chaleco reflectante, casco con protector auditivo tipo fono y máscara facial, antiparras, guantes anti corte y zapatos de seguridad anti corte, bloqueadores rayos UV.
10.3.3 Medidas de protección COVID-19
- En consideración a la pandemia que actualmente se encuentra en nuestro país, COVID-19, el oferente deberá velar por el estricto cumplimiento de todas las medidas de seguridad y sanidad determinadas por el Ministerio de Salud (MINSAL) durante la ejecución de faenas, así como el “Protocolo COVID-19 faenas forestales Reserva Nacional Lago Peñuelas”, desarrollado por CONAF.
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10.4 LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA RESERVA NACIONAL LAGO PEÑUELAS. |
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El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
1. Todo residuo generado en los trabajos propios de la faena (basuras), así como también los provenientes de vehículos o maquinarias (combustibles, petróleo, aceites usados, trapos impregnados con derivados de hidrocarburos u otros) se deberán colocar en recipientes herméticos, sellados con tapa y su disposición final será fuera de los límites de la Reserva, en rellenos autorizados por el Servicio de Salud.
2. Se deberán instalar y mantener operativos e higienizados baños químicos y sitios de descanso adecuados para atender las necesidades de la totalidad del personal asignado a la faena.
3. No se podrá hacer fuego bajo ninguna circunstancia.
4. Está prohibido fumar en los lugares de faena.
5. No se permitirá la presencia ni estadía de personas ajenas a las faenas.
6. Queda prohibida la presencia de animales domésticos en los lugares de la faena.
7. Queda prohibido el uso de armas de fuego y de aire comprimido, así como el uso de hondas y trampas.
8. Se deben proteger los valores del paisaje especialmente en aquellos que limitan con sectores de uso público.
9. Se debe cubrir el suelo, con una superficie impermeable, en el momento de realizar llenado de combustible de maquinarias (motosierras), etc.
10. Se debe realizar la Mantención de los basureros donde se depositen los residuos generados por la faena. Estos deben ser eliminados a diario de la Reserva por parte de la empresa.
11. Queda estrictamente prohibido cazar, matar y/o molestar a especies de fauna de todo tipo, incluyendo aves, reptiles, anfibios y mamíferos inferiores.
12. En los rodales a manejar, el contratista deberá evitar la corta o daño de especies vegetales nativas y/o endémicas a escala regional o nacional que se encuentren en alguna categoría de amenaza para su conservación, tanto se trate de especies arbóreas o arbustivas.
13. De ser necesario, la Administración de la Unidad desarrollará una inspección técnica de éstos sectores, y podrá determinar la ejecución de actividades de rescate o protección de estas especies. El contratista deberá cumplir las instrucciones de la administración en este sentido y permitir al personal profesional y guardaparques de la Unidad ingresar al sector para el desarrollo de esta labor.
14. Cabe agregar que, antes del inicio de las faenas, todo el personal con el cual el adjudicatario opera al interior de la Reserva deberá asistir, junto con éste, a una exposición de inducción sobre los objetivos de la Unidad y de la importancia de los recursos naturales que se protegen y que impartirá la administración de la Reserva.
15. Por último, el adjudicatario y su personal deberán colaborar en el rescate de especies de flora y fauna silvestre que se hallen en el área de la faena y que sean de interés para la Corporación salvaguardar para su conservación, ya sea trasladando ejemplares o bien con el cercado del lugar donde se localizan.
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