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ARTICULO Nº 16: CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS La Evaluación de las Ofertas considerará aspectos Administrativos, Técnicos y Económicos. En cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación, lo anterior |
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La Evaluación de las Ofertas considerará aspectos Administrativos, Técnicos y Económicos. En cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación, lo anterior en base al siguiente cuadro:
CRITERIO DE EVALUACIÓN
PONDERACIÓN
EN %
A. CRITERIO ADMINISTRATIVO 5%
A.1. Requisitos Formales 50%
A.2. Pacto de Integridad 50%
B. CRITERIOS TÉCNICOS 35%
B.1. Anexo N° 5: Experiencia del Oferente 25%
B.2. Anexo N°6: Especificaciones Técnicas del Equipamiento 55%
B.3. Anexo N°7: Plazo de Entrega 20%
C. CRITERIO ECONÓMICO 60%
C.1. Anexo N°8: Oferta Económica 100%
TOTAL 100%
Cada criterio será calificado en una escala de notas de acuerdo con el puntaje máximo asignado para cada factor especificado en la tabla de los criterios administrativo, técnicos y económicos, lo anterior conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado. El puntaje total de cada oferente se determinará sumando los puntajes totales ponderados de los factores evaluados.
Cada uno de los oferentes deberá adjuntar la documentación solicitada en cada uno de los anexos de la licitación, estos datos serán recopilados y evaluados según cada criterio de evaluación. Cada criterio será calificado en una escala de notas de acuerdo con el puntaje máximo asignado para cada factor específico en la tabla de los criterios administrativos, técnicos y económicos. El puntaje total de cada oferente se determinará sumando los puntajes totales ponderados de los factores evaluados.
A. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS (5%)
A.1. Requisitos Formales 50%
En este criterio se considerará para evaluación, la presentación de los Anexos Administrativos, según el siguiente cuadro:
CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES PUNTAJE
Presenta Todos los anexos y/o sus antecedentes en la propuesta debidamente firmados por el oferente o su representante legal cuando corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de la ley de compras públicas.
Los documentos presentados son los siguientes:
a) Anexo N° 1
b) Anexo N° 2
c) Anexo N° 3
d) Anexo N° 4
e) Anexo N° 5
f) Anexo N° 6
g) Anexo N° 7
h) Documentos solicitados en el Artículo N° 14 de las bases administrativas (Antecedentes legales para ofertar). 100 puntos
NO Presenta alguno o todos los anexos y/o sus antecedentes en la propuesta o los presenta sin firma; pero adjunta todos los anexos y/o antecedentes faltantes en aclaración.
Los documentos No presentados en la propuesta pero que los adjunta en la aclaración son los siguientes:
a) Anexo N° 1
b) Anexo N° 2
c) Anexo N° 3
d) Documentos solicitados en el Artículo N° 14 de las bases administrativas (Antecedentes legales para ofertar). 50 puntos
NO Presenta alguno o todos los anexos y/o sus antecedentes en la propuesta o los presenta sin firma; y no adjunta todos los anexos y/o antecedentes faltantes en la aclaración.
Los documentos No presentados en la propuesta y en la aclaración son los siguientes:
a) Anexo N° 1
b) Anexo N° 2
c) Anexo N° 3
d) Documentos solicitados en el Artículo N° 14 de las bases administrativas (Antecedentes legales para ofertar). Rechaza oferta en la apertura.
Presenta todos los anexos obligatorios de la propuesta en la oferta sin firma y/o los presenta incompletos, pero adjunta todos los anexos debidamente firmados y/o completados en la aclaración.
Los anexos obligatorios son los siguientes:
a) Anexo N° 4
b) Anexo N° 5
c) Anexo N° 6
d) Anexo N° 7 20 puntos
NO Presenta todos los anexos obligatorios de la propuesta en la oferta, los presenta sin firma y/o los presenta incompletos.
Los anexos obligatorios son los siguientes:
a) Anexo N° 4
b) Anexo N° 5
c) Anexo N° 6
d) Anexo N° 7 Rechaza oferta en la apertura.
NOTA: En el Proceso de apertura y evaluación, la comisión evaluadora realizará la revisión de los anexos y si éstos no cumplen con requisitos establecidos en el cuadro anterior se solicitará al proveedor que adjunte los documentos a través de las Aclaraciones de Oferta por medio del portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, Portal Mercado Público quien tendrá un plazo de 48 horas para entregar lo requerido. En el caso que el proveedor presente los anexos solicitados después de la aclaración, será asignado el puntaje mínimo, es decir, se asignará sólo 20 puntos por no cumplir lo establecido en el criterio de requisitos formales. Además, la documentación presentada deberá está vigente a la fecha de la presentación de la propuesta.
NOTA: En el caso en que el proveedor indique en el anexo Nº4: Declaración jurada simple del oferente del Pacto de Integridad, que no cuenta con el Pacto de Integridad y los Verificadores de Medios de difusión, estos no serán solicitados mediante aclaraciones de oferta, será evaluado con puntaje cero.
A.2. Pacto de Integridad (50%)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4, debiendo, además, adjuntarse dicho programa.
En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.
Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°4.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Criterios Puntaje
Posee un programa de Integridad que sea conocido por su personal 100
No Posee un programa de Integridad que sea conocido por su personal 0
B. CRITERIOS TÉCNICOS (35%)
B.1. Experiencia del Oferente (25%):
Este criterio considera la evaluación de los siguientes subcriterios, de acuerdo con el Anexo N°5:
Experiencia del Oferente y del RR.HH. Ponderación
B.1.1. Contratos de Servicios Similares 60%
B.1.2. Comportamiento Contractual 40%
TOTAL 100%
B.1.1. Contratos de Servicios Similares (60%):
De acuerdo a lo señalado en el Anexo N°5 se evaluará la cantidad de contratos que ha desarrollado el oferente.
Clasificación Puntaje
5 o más Contratos 100
3 a 4 Contratos 80
1 a 2 Contratos 50
No indica / No tiene 5
Solo serán evaluados los convenios de servicio similares y con acreditación, es decir, cuya oferta incluya copias simples de Contrato/Resolución. En caso de que algún oferente se presente con contratos ejecutados por Licitación pública y a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl SOLO BASTARA QUE SE INDIQUE LA INFORMACIÓN DEL ANEXO N°5, SOBRETODO EL ID DE LICITACIÓN. El hospital revisara dentro del portal las existencias del ID ingresado en el Anexo, el Hospital no se responsabiliza por información ingresada errónea.
Si algún oferente presenta más de 5 Contratos, para efecto de la evaluación y aplicación de la fórmula se considerará como 5 Contratos, asignándole porcentualmente el 100%.
En caso de igualdad o similitud en la evaluación de la experiencia, entre uno o más proponentes, estos obtendrán el mismo puntaje
B.1.2. Comportamiento del proveedor en Mercado Público (40%)
La evaluación será en base al N° Sanciones informadas en la plataforma Mercado Público (Comportamiento Base) durante los últimos 24 meses.
Clasificación
Puntaje
No mantiene sanciones 100
De 01 a 05 sanciones 60
De 06 a 10 sanciones 20
11 a más sanciones Inadmisible
Sin perjuicio de lo anterior, será excluyente y en consecuencia será inadmisible la oferta en el proceso de evaluación técnica, cuando el proveedor cuente con algún Término Anticipado de Contrato dentro del comportamiento contractual en la plataforma Mercado Público, durante los últimos 24 meses
B.2. Especificaciones Técnicas del Equipamiento (55%):
Se evaluará el cumplimiento a cabalidad de las especificaciones técnicas requeridas, en virtud de contar con un equipamiento de alta calidad, según la siguiente clasificación:
Criterios Evaluables Modalidad Puntaje
Especificaciones Técnicas Cumple 100
Especificaciones Técnicas No Cumple Inadmisible
Las especificaciones técnicas serán evaluadas con base en el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el Anexo Técnico correspondiente.
• Exigible: Corresponden a los requisitos que deben cumplirse para que la oferta sea considerada admisible. El incumplimiento de al menos una de estas características implicará que la oferta sea declarada inadmisible.
• Evaluable: Corresponden a características adicionales de carácter no obligatorio, que aportan valor a la oferta sin afectar su admisibilidad, y que serán evaluadas por la Comisión de Evaluación conforme a criterio técnico, considerando el grado de ajuste de lo ofertado respecto de lo requerido.
• La verificación se hará revisando fichas técnicas, catálogos del fabricante, manuales.
• Toda característica técnica (Evaluable/Excluyente) deberá estar respaldada por documentación oficial del fabricante (ficha técnica, catálogo, manual, o certificación).
• No se aceptarán características declaradas sin respaldo documental claro y verificable.
a) Servidores de rack (2 unidades)
N° Especificación Técnicas Mínimas Condición
(Evaluable / Excluyente) Puntaje
1 CPU Intel Xeon Silver 4516Y o superior Evaluable 50
2 256 GB RAM Excluyente -
3 2 discos SSD en RAID 1 para Sistema Operativo. Capacidad 2 TB útiles Evaluable 20
4 Red dual 10GbE Excluyente -
5 Redundancia de energía y conectividad (fuentes de poder redundantes) Excluyente -
6 Sistema Operativo Ubuntu LTS (24.04 o superior) Evaluable 20
7 Virtualización certificada Evaluable 10
8 Formato rackeable 1U o 2U Excluyente -
Total 100
b) Unidad de respaldo de energía (UPS)
N° Especificación Técnicas Mínimas Condición
(Evaluable / Excluyente) Puntaje
1 UPS modular, potencia mayor a 20 kVA Evaluable 60
2 Escalabilidad para racks completos Excluyente -
3 Autonomía mínima de 30 minutos Excluyente -
4 Certificación IEC/UL y monitoreo SNMP Evaluable 40
5 Formato rackeable 2U Excluyente -
Total 100
c) Sistema de almacenamiento (Storage)
N° Especificación Técnicas Mínimas Condición
(Evaluable / Excluyente) Puntaje
1 Capacidad de 20 a 30 TB útiles Evaluable 70
2 RAID 6 para tolerancia a fallos Excluyente -
3 Conectividad iSCSI Excluyente -
4 Dual controllers (controladoras redundantes) y redundancia de fuentes de poder Excluyente -
5 Soporte de cifrado en reposo y en tránsito Evaluable 30
6 Formato rackeable 1U o 2U Excluyente -
Total 100
B.3. Plazo de Entrega (20%):
En la evaluación se considerará el plazo de entrega ofertado en el Anexo N° 6, medido en días corridos, contado desde el estado “Enviada a proveedor” de la Orden de Compra hasta la recepción conforme de los Equipos en bodega, de acuerdo con la siguiente tabla de puntuación:
Plazo de entrega (días corridos) Puntaje
Entre 0 y 45 días corridos 100 puntos
Entre 46 y 60 días corridos 60 puntos
Entre 61 y 90 días corridos 20 puntos
Mas de 91 días o no indica Inadmisible
Las ofertas que no indiquen, no informen o deje en blanco el cuadro plazo de entrega quedarán fuera de la Licitación, ya que no cumplen con lo solicitado y no son convenientes con los intereses del Servicio.
Finalmente, se determinará un Puntaje Técnico correspondiente a la sumatoria del puntaje obtenido por el oferente en cada factor de evaluación, según lo siguiente:
Puntaje Oferta Técnica = Experiencia del Oferente + Especificaciones Técnicas + Plazo de Entrega
100% 25% 55% 20%
Aquellas ofertas que no cumplan con un mínimo de 60 puntos en la Oferta Técnica serán declaradas inadmisibles, ya que no cumplen con lo solicitado y no continuarán en el proceso de evaluación.
C. CRITERIO ECONÓMICO (60%)
C.1. Oferta Económica (100%)
En la Evaluación, el precio de los Servicios corresponderá al Valor del Portal mercado público más impuestos, en caso de que la empresa esté afecta a IVA, o en el caso que el oferente emite Boleta de Honorario o factura exenta de impuesto. Para tal efecto, el oferente deberá indicar en la glosa correspondiente en el Portal mercado público y en el Anexo Nº8, la modalidad de tributación o el Documento Tributario de Cobro.
Para determinar el puntaje para el criterio “Oferta Económica” se utilizará el “Método del Menor Precio”, donde el mayor puntaje (100 puntos) será asignado al proponente que presente el menor valor en su oferta económica, y linealmente se asignarán los puntajes al segundo lugar, tercer lugar, etc., de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Económico = (Precio Mínimo Ofertado / Precio Evaluado) x 100
Ranking final de evaluación:
Finalmente, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los seleccionados de acuerdo a la evaluación de los requisitos formales, técnica y económica de las ofertas, según el siguiente algoritmo:
Puntaje Final = (Puntaje Requisitos Formales ) x5% + (Puntaje Técnico) X35% + (Puntaje Económico) x 60%
De los resultados obtenidos, se elaborará un Acta de Pre-adjudicación el cual será enviado al (la) Director (a) del Hospital quién finalmente resolverá.
Evaluación Oferta Única
En el caso que exista una sola oferta a evaluar, se evaluará en primer lugar si cumple con el mínimo de puntaje en el Criterio Técnico exigido (40 puntos), si es así, se procederá a evaluar si el precio está de acuerdo al presupuesto disponible, y si es conveniente con los intereses del Hospital, sobre la base de los montos disponibles para gastar, la oferta podrá ser considerada como oferta viable a proponer y recomendar en el Informe de Evaluación, en caso contrario la oferta será rechazada.
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ARTICULO Nº 17: ADJUDICACIÓN DE OFERTAS |
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El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación.
La propuesta se resolverá de acuerdo a la normativa vigente y los criterios de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Servicios, adjudicando la o las ofertas que sean más convenientes a los intereses institucionales.
Hospital se reserva el derecho de:
a. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases.
b. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.
Desempate:
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el Criterio Económico. De continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Especificaciones Técnicas”.
2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Experiencia del oferente”.
3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Artículo N.º 56 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
En caso de que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Portal de Mercado Público con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.
El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al Artículo N.º 57 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 Horas desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el Artículo N.º 57 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
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ARTICULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR |
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No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Adicionalmente, de acuerdo con el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, el Hospital no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco podrán contratar con la Administración aquellos condenados por el Tribunal de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Nº211, de 1973.
A su turno, también se encuentran inhabilitados para contratar con el Hospital, los integrantes de su propio personal, así como a las personas naturales contratadas a honorarios y las personas relacionadas con todos aquellos, al igual que los funcionarios directivos de los organismos del Estado y aquellos que participen en procedimientos de contratación, así como todas las personas vinculadas a aquellos, en los términos del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc.
Por último, de acuerdo con el artículo 154 del reglamento 661/24, estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscritos con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.
14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
15. Las demás que determinen las leyes.
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ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, según lo establecido en el Art. N°120 del Reglamento D.S. 661 del 2024, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 19.1 - 19.2. En caso de que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles.
En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
19.1. Persona Natural
Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores
Certificado de deuda Tesorería General de la República Certificado en ChileProveedores
Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
19.2. Persona Jurídica
Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores
Certificado de deuda Tesorería General de la República Certificado en ChileProveedores
Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto
Escritura Poderes del Representante Legal
Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica
Certificado de Vigencia de la persona jurídica que presenta la oferta.
19.3 Antecedentes Unión Temporal De Proveedores
Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 19.1 “Personas naturales” y 19.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además, deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 18.1 “Personas naturales” y 18.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además, deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del Artículo N.º 180 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza.
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ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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Para las adjudicaciones mayores de 100 UTM y menores a 1000 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la Resolución de Adjudicación, la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Suministro, firmado entre las partes:
a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.
d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente.
e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación.
f) Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés y confidencialidad
g) Resolución de Adjudicación.
h) Orden de Compra.
El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Suministro y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
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ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN |
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Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación de la presente Licitación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica).
b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
d. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplica).
e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda.
f. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, éste podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
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ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA |
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El convenio comenzará a regir desde la total tramitación de la Resolución Exenta que apruebe la Adjudicación y tendrá una vigencia 36 meses, o hasta que se cumple con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo 25 de las presentes bases.
Sin embargo, el Hospital podrá prorrogar el Contrato más allá del plazo original por un período de seis meses, por una única vez, y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación.
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ARTICULO Nº 23: FORMA DE PAGO |
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El prestador debe enviar, los primeros 5 días de cada mes, la nómina indicando como título el número y nombre de la licitación, junto con la información de solicitudes (periodo de pago y cantidad de cuotas), valor de la prestación y valor totalizado en forma digital debe enviarlo a los siguientes correos:
Rodrigo Soriano Barraza Jefe CR Abastecimiento rodrigo.soriano@hjnc.cl
Roberto Gutiérrez Walker Jefe SCR Compras roberto.gutierrez@hjnc.cl
Joselinne Gomez Dimitrov Ejecutivo de Compras Joselinne.gomez@hjnc.cl
Andrea Cárdenas Reyes Unidad DTE Andrea.cardenas@hjnc.cl
Johanna Maldonado Unidad DTE Johanna.maldonado@hjnc.cl
Noemí Canque Rodríguez Ejecutivo de Compras Noemi.canque@hjnc.cl
A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado o bien adquirido, será causal de devolución al Proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción.
En caso de no corresponder a Factura Electrónica, ésta debe ser dirigida por correo electrónico a la siguiente dirección: andrea.cardenas@hjnc.cl
B. La Factura debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida.
C. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada para su pago al SCR Contabilidad, donde según la Circular N°09 de fecha 28 de abril del año 2020, el sistema de pago es centralizado, es decir, todas las facturas electrónicas que se encuentren disponibles para pago en el Sistema de Información Gestión Financiera del Estado (SIGFE II), serán objeto de instrucción de pago por parte de la Tesorería General de la República.
La Tesorería General de la República, en su página web, www.tgr.cl, ha desarrollado el Portal Pago Proveedores del Estado, donde los proveedores pueden consultar sus pagos realizados de manera centralizada. Los pasos a seguir para ello, se indican en la Guía Usuario Comprobante de Pago TGR.
D. El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983.
E. No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente prestado, caso en el cual se cursarán además las multas establecidas en las presentes bases.
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ARTICULO Nº 24. INCUMPLIMIENTOS (MULTAS) |
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Si el adjudicatario no entrega el servicio conforme a lo indicado en las bases de la licitación o de acuerdo a su propuesta, el Hospital Juan Noé Crevani procederá a notificar por escrito el incumplimiento del contrato, siendo sancionado pecuniariamente por el administrador del contrato.
La Amonestación corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por el concesionario. La acumulación de tres amonestaciones de cualquier índole amerita una multa Leve.
La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la Empresa. La cual será remitida al Director del Hospital Regional de Arica y Parinacota para su resolución.
Las multas según su gravedad son las siguientes:
MULTA LEVE
Será considerada como faltas leves, aquella situación originada, pero que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen y se aplicará una multa del 5% de la facturación. Se entenderán acciones o situaciones como faltas leves, tales como:
• Falla en el equipamiento y sus accesorios materia de esta licitación que provoque una inoperatividad no superior a las 3 horas, provocando errores de cálculo, mal despliegue de funcionalidades, corrupción de datos y mal almacenamiento de datos en base de datos
• No contactabilidad con postventa y/o servicio técnico no superior a la 3 horas
MULTA MODERADA
Será considerada como falta moderada, aquella situación originada que afecte o ponga en riesgo directa o indirectamente a personas o la institución, pero que sea factible de ser corregida y se aplicará una multa del 10% de la facturación. Se entenderán acciones o situaciones como faltas moderadas, tales como:
• Falla en el equipamiento y sus accesorios materia de esta licitación que provoque una inoperatividad no superior a las 5 horas, provocando errores de cálculo, mal despliegue de funcionalidades, corrupción de datos y mal almacenamiento de datos en base de datos
• No contactabilidad con postventa y/o servicio técnico no superior a las 5 horas
• Incumplimiento a la garantía ofrecida del servicio de hardware y software
MULTA GRAVE
Será considerada como falta grave, aquella situación originada que afecte o ponga en riesgo directa o indirectamente a personas o la institución, pero que sea factible de ser corregida y se aplicará una multa del 20% de la facturación. Se entenderán acciones o situaciones como faltas moderadas, tales como:
• Falla en el equipamiento y sus accesorios materia de esta licitación que provoque una inoperatividad superior a las 8 horas o de forma permanente, provocando errores de cálculo, mal despliegue de funcionalidades, corrupción de datos y mal almacenamiento de datos en base de datos
• No contactabilidad con postventa y/o servicio técnico no superior a las 5 horas o sin contacto.
OTRAS MULTAS
• Multa por plazo de entrega:
Las multas por plazo en la entrega de los bienes se aplicarán se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente del plazo para entrega ofertado a los bienes y se calcularán como un 2% del valor de los equipos entregados con atraso (incluido los impuestos), con un tope máximo de 10 días hábiles, por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de los equipos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa = días corridos administrativos de atraso en la entrega * valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos) * 0,02.
Dónde: 0 < días corridos administrativos de atraso en la entrega ≤ 10
• Multa por productos/equipos sin stock para despacho:
En el caso de que el proveedor informe que no cuenta con stock para el despacho de lo solicitado en la Orden de Compra, se aplicará una multa que se calculará como un 20% del valor del producto sin stock (incluido los impuestos) que fueron solicitados en la Orden de Compra. Además, el proveedor deberá informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega. Exceptuando motivos de fuerza mayor que será analizado por la contraparte técnica.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
• Entrega parcial:
Si el proveedor entrega de forma parcializada y no la totalidad de producto y/o equipos indicados en la Orden de compra emitida. Se efectuará una multa del 7% de cada Orden de compra asociada. Exceptuando motivos de fuerza mayor que será analizado por la contraparte técnica.
• Incumplimiento o Deficiencia en las condiciones del equipo:
En el caso de que el incumplimiento o deficiencia genere un daño y perjuicio a la institución, el Hospital podrá exigir, en una suma equivalente al valor del equipo, incrementados en un 30%, en moneda nacional actualizada a la fecha del pago de esta indemnización.
La aplicación de 2 multas da derecho al Hospital Regional de Arica y Parinacota a dar término anticipadamente al contrato suscrito con el oferente Adjudicado.
En el caso de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 25: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Procedimiento
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo con antecedentes recibidos y envía al Director del Hospital para respectiva revisión y decisión.
En caso de que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad licitante dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa que deberá ser publicada en el módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece;
• El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
• Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico.
• Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
• No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.
• La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos.
• Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano recurrido el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico.
• La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Cobro de multa
Las multas deberán ser pagadas por el adjudicatario en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. El proveedor deberá pagar la multa directamente en la cuenta corriente del Hospital (01009071250 – Banco Estado) en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la multa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y deberá enviar la copia del comprobante de pago a los siguientes correos electrónicos: ljubica.gaete@hjnc.cl, ana.barrales@hjnc.cl y julio.pinto@hjnc.cl. En el evento que el proveedor no realice el pago de dicha sanción dentro del plazo señalado; el Hospital procederá con las gestiones de cobranza respectivas.
En caso de que el proveedor No pague la multa dentro de dicho plazo, la entidad contratante procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario.
En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro. Ahora bien, la entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, la Unidad de Contabilidad del Hospital deberá informar a la Subdirección Administrativa dicha situación, para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica al objeto de demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se justifica en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir, parta lo cual el Hospital evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.
Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 10% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con lo establecido esta cláusula Incumplimiento de Garantía. También se dispondrá el término anticipado de contrato cuando se apliquen más de cuatro multas totalmente tramitadas.
Con todo, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 135 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, así si la medida a aplicar consistiere en el cobro de multas, éstas tendrán como tope un 10% del valor total del contrato, encontrándose facultado el Hospital para, previo análisis de estas, a poner término anticipado al contrato.
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ARTICULO Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato, sin que ello irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que en las bases de un proceso licitatorio se establecen las condiciones esenciales para ofertar.
El Hospital, podrá poner término anticipadamente al Contrato de Servicio, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
• Resciliación o mutuo acuerdo.
• Si el Hospital comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los servicios que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital y que no hayan sido solucionados por el proveedor satisfactoriamente de acuerdo con las presentes Bases.
• Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
• Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
• Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Servicios, determinando las obligaciones que quedaren pendientes, las cuales podrán ser compensadas con la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (Si procede).
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del Contrato del Servicio y/o Orden de Compra.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega convenido, cuando el retraso exceda el plazo acordado con la contraparte técnica, situación que se verá manifestada en la aplicación reiterada (más de una vez).
• Las demás que se establezcan en las respectivas Bases.
En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender.
25.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la intención de poner término anticipado del contrato, señalando todas las razones en que se funda la decisión y concediendo un traslado de 5 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos, si lo estimase pertinente. Transcurrido el plazo conferido la Dirección del Hospital se pronunciará sobre los descargos presentados por el proveedor, si existieren, de manera formal, resolviendo si se acogen o rechazan los descargos, caso último en que se procederá, además, a dar término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes través de una resolución fundada la que se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación.
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ARTICULO Nº 26: OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL |
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Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y las cláusulas del Contrato de Servicio, facultará al Hospital para:
a) Poner término unilateralmente al Contrato de Servicio que haya adjudicado, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor.
b) El Hospital podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios, en una suma equivalente al valor de las prestaciones ofertadas no entregadas, incrementado en un 30%, en moneda nacional actualizada a la fecha del pago de esta indemnización.
c) Solicitar la suspensión del proveedor del registro de proveedores por el tiempo que se determine.
d) Solicitar la eliminación del proveedor del registro de proveedores, pudiendo dar amplia difusión al hecho.
e) Frente al incumplimiento o deficiencia en las condiciones de las prestaciones, de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y la oferta realizada por el proveedor; la Contraparte Técnica notificará por escrito al oferente o adjudicatario la falta cometida, frente a lo cual el oferente tendrá el plazo de dos días hábiles para contestar y subsanar el reparo, y se cursarán, sin que la numeración sea taxativa, las siguientes multas según corresponda:
e.1.) Deficiencia con respecto a la calidad de los servicios y cumplimiento de especificaciones técnicas, se penará con una multa de 5% del valor total de la factura, además de ejecutar las medidas de corrección necesarias.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las multas contenidas en el artículo Nº24 "Incumplimiento del plazo de entrega", y el cobro del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato cuando corresponda.
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ARTICULO Nº 27: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los servicios adjudicados o cumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
A través del CR Abastecimiento y en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, se calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Servicios, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
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ARTICULO Nº 28: ARREGLO DE CONTROVERSIA |
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Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
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