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BASES ADMINISTRATIVAS “SERVICIO DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL” |
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Del numeral 1° al 31°
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1. Normativa aplicable y regulación de la licitación. |
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1.1. El llamado a licitación, la etapa de consultas, presentación de ofertas y de apertura y evaluación de éstas, la adjudicación, suscripción del contrato, las condiciones y la etapa de ejecución contractual, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; y la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Bases Técnicas, sus correspondientes documentos anexos, sus eventuales modificaciones; y por las preguntas, respuestas y aclaraciones realizadas durante el proceso licitatorio en la plataforma de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), en adelante e indistintamente el “Portal”.
1.2. Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas, sus documentos Anexos y sus eventuales modificaciones, como, asimismo, por las preguntas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, correspondiente a la plataforma transaccional Mercado Público.
1.3. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, como, asimismo, la aceptación de las normas y condiciones que regulan el mecanismo de licitación, selección, adjudicación y ejecución contractual.
1.4. La propuesta será pública y el proceso licitatorio se realizará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “Chile Compra”, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº19.886, sobre la materia, según las condiciones, normas y políticas de uso del referido Portal.
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2. Documentos integrantes de la licitación. |
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2.1. Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados:
I.- BASES ADMINISTRATIVAS.
II.- BASES TÉCNICAS.
III.- ANEXOS.
IV.- LAS PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO MERCADO PÚBLICO.
2.2. Las Bases, sus modificaciones, aclaraciones y otros documentos integrantes de las mismas, estarán disponibles en forma gratuita en el Portal, no pudiendo cobrarse por ellas precio o estipendio alguno a los interesados en participar en el proceso de licitación.
2.3. El participante de la licitación deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las bases y sus eventuales modificaciones, las cuales, junto con las eventuales preguntas, respuestas y aclaraciones que emita la entidad licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar y presentar su oferta.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato entre el SEA y el adjudicatario cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases, como marco básico de la relación contractual.
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3. Objeto de la Licitación. |
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El Servicio de Evaluación Ambiental llama a licitación pública para adquirir un servicio de asesoría, representación y defensa judicial del SEA en las causas RIT T-3881-2025 y RIT T-1241-2026, ambas ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago e instancias judiciales posteriores, otorgado por un abogado/a especializado/a en Derecho Laboral, que defienda los intereses del SEA y desarrolle una estrategia de defensa idónea, según los lineamientos entregados.
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4. Comunicaciones y plazos. |
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4.1. Todas las comunicaciones que deban efectuarse por causa o motivo de esta licitación pública se harán por medio del Portal habilitado por Chile Compra.
4.2. Para los efectos de esta licitación, los plazos serán, por regla general, de días corridos, no interrumpiéndose durante los días feriados o festivos. Si un plazo vence o expira en un día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado automáticamente hasta el primer día hábil siguiente después de las 15:00 hrs. Si por excepción se estableciere expresamente en las bases un plazo de días hábiles, no se contarán los días sábados, domingos o festivos.
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5. Participantes. |
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5.1. Podrán participar en esta propuesta pública todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos especificados en estas bases administrativas y en las bases técnicas de esta licitación, para uno o varios de los productos requeridos.
5.2. Sin perjuicio de lo anterior, para la suscripción del servicio, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de contratistas y proveedores de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.886.
5.3. Requisitos mínimos para participar de la Oferta:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los cinco años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973.
c) No ser, ni haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente licitación, funcionario directivo del SEA, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación de este Servicio, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive); no integrar la nómina de personal del SEA, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por este servicio, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad); no ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas anteriormente singularizadas formen parte o sean beneficiarias finales; no ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en la que una o más de las personas singularizadas sean accionistas o beneficiarias finales; no ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas precedentemente sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales; no ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos y en el caso de ser persona jurídica no tener socio, accionista, miembro o partícipe, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida, con poder para influir en su administración.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ofertar establecidos en la presente cláusula, los postulantes deberán firmar la declaración jurada de requisitos para ofertar disponible en www.mercadopublico.cl.
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6. Antecedentes Básicos del Organismo Demandante, Encargado del proceso y contactos para esta Licitación. |
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6.1. Antecedentes Básicos del Organismo Demandante.
Razón Social : Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Unidad de Compra : Servicio de Evaluación Ambiental.
R.U.T. : 72.443.600-5.
Dirección : Huérfanos N°670, piso 16°.
Comuna : Santiago.
Región en que se genera la adquisición : Metropolitana.
6.2. Encargado/a del proceso.
El/la Encargado/a del presente proceso de licitación será el/la funcionario/a del Departamento de Compras y Servicios Generales del Servicio de Evaluación Ambiental, que se indique a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. El/la Encargado/a del proceso tendrá la responsabilidad de publicar en el Portal los antecedentes y demás documentos de la presente licitación pública, como asimismo, la de aclarar y responder dentro de los plazos indicados las consultas que efectúen los proveedores; tomará conocimiento que los oferentes hayan ingresado sus ofertas en el Portal, y de la entrega de todos los antecedentes en conformidad a lo requerido en las presentes Bases.
6.3. Contactos para esta licitación.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
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7. Calendario de la licitación. |
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7.1. Las etapas y plazos de la licitación son las que se detallan a continuación según lo establecido en el inciso sexto del artículo 46 en relación con el artículo 175 del Decreto Supremo N°661, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
N° ETAPAS. PLAZOS.
1 Publicación del llamado a presentar antecedentes. El día siguiente a la total tramitación de la Resolución que aprueba las presentes Bases de Licitación.
2 Recepción de antecedentes en la etapa de Preselección de participantes. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura electrónica por oficina de partes virtual
https://www.sea.gob.cl/oficina-partes-virtual
3 Plazo de selección de participantes habilitados para ofertar Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la recepción de antecedentes
4 Notificación a los participantes seleccionados para ofertar. Día hábil siguiente a firma de acta de selección de proveedores. Desde esta etapa, los participantes seleccionados podrán presentar su oferta.
5 Consultas de los participantes seleccionados para ofertar. Desde el día de la publicación en el portal y hasta los 3 días siguientes.
6 Publicación de respuestas y aclaraciones. A los 3 días siguientes al cierre de las consultas de los proveedores, lo que se formalizará por un acto administrativo evacuado por el jefe del Departamento de Compras y Servicios Generales de la División de Administración y Finanzas del SEA.
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a 30, se podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 2 días.
En caso de que el plazo para la publicación de las respuestas finalice un día inhábil será prorrogado para el día siguiente hábil.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, no requiriéndose un acto administrativo para tal efecto.
7 Cierre recepción de ofertas. 10 días corridos desde la notificación de selección de proveedores, hasta las 15:30 horas.
8 Apertura electrónica de ofertas.
El día y hora del cierre de la recepción de ofertas.
9 Plazo de evaluación de las ofertas. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la Apertura electrónica.
10 Plazo de la adjudicación de la licitación. Dentro de 5 días hábiles siguientes al Informe de Evaluación de la respectiva Comisión. Si por causas no imputables a este Servicio, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl
11 Notificación a los proveedores. Al día hábil siguiente a la Adjudicación de la licitación.
12 Plazo para la firma del contrato La suscripción del respectivo contrato se realizará dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación al proveedor adjudicado.
7.2. En caso de que la adjudicación no pueda realizarse dentro de los plazos establecidos, el SEA informará en el Sistema de Información las razones que justifican este incumplimiento y establecerá un nuevo plazo.
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8. Aceptación de las Bases. |
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Las bases administrativas, bases técnicas, anexos, preguntas, respuestas y aclaraciones que forman los documentos de licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y, para todos los efectos legales, se considerarán como parte integrante de la relación contractual que se establezca con el Servicio de Evaluación Ambiental.
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9. Consultas, respuestas y aclaraciones. |
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9.1. Los oferentes podrán formular consultas sobre las Bases, a través del foro de preguntas y respuestas, módulo que estará habilitado en el Portal, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
9.2. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro del plazo señalado en el mencionado calendario.
9.3. Las consultas se responderán siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso,que su respuesta no involucre información confidencial del Servicio de Evaluación Ambiental y que no correspondan a reclamos.
9.4. No se aceptarán, ni se responderán, consultas planteadas por un conducto diferente del señalado, o si han sido formuladas una vez vencido el plazo dispuesto para efectuar consultas.
9.5. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal Mercado Público, el Servicio de Evaluación Ambiental podrá efectuar, por propia iniciativa, aclaraciones a las Bases, a objeto de precisar su sentido y alcance, es decir, con una finalidad de interpretación, pudiendo también complementar algún elemento de su contenido cuando, a juicio del Servicio de Evaluación Ambiental, no haya quedado suficientemente claro y ello dificulte la obtención de las ofertas. Tales aclaraciones serán entregadas en la misma forma y oportunidad que las respuestas de las consultas.
9.6. A los 3 días siguientes al cierre de las consultas de los proveedores, se dará respuesta formal mediante el acto administrativo pertinente, dictado por el jefe del Departamento de Compras y Servicios Generales, de la División de Administración y Finanzas del SEA.
9.7. Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación, ya que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas Bases.
9.8. El SEA podrá modificar las presentes Bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia de oficio o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los interesados, a través del foro de preguntas y respuestas, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
9.9. Las aclaraciones formarán parte integrante de las presentes bases, aun cuando el oferente no hubiese formulado consulta, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de ellas. El Servicio de Evaluación Ambiental SEA podrá efectuar toda aclaración o precisión a las bases que estime pertinentes.
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10. Sobre la Preselección. |
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10.1 Instrucciones para la presentación de antecedentes.
Los oferentes deberán presentar sus antecedentes para la preselección en un archivo PDF o Word, que contenga su individualización y presentación, indicando formación profesional y especialización, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del llamado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante Oficina de Partes Virtual, esto es, en el siguiente enlace: https://www.sea.gob.cl/oficina-de-partes-virtual
Los antecedentes mínimos que debe presentar son:
a) Certificado de título profesional de abogado/a, otorgado por la Excelentísima Corte Suprema.
b) Certificado o acta de experiencia laboral de, al menos, 10 años de antigüedad, a contar de la obtención del título de abogado (a), en tramitación de causas ante juzgados laborales, Cortes de Apelaciones, y/o Corte Suprema. Deberá adjuntar anexo con indicación de los roles de causas judiciales de carácter laboral que ha patrocinado o en que se le ha delegado poder de representación para instancias de relevancia durante el procedimiento (presentación de demanda; contestación de demanda; recurso de nulidad laboral; y/o recurso de unificación de jurisprudencia), tanto en juzgados laborales, Cortes de Apelaciones y/o Corte Suprema.
De no acreditar los requerimientos mínimos antes especificados, el proveedor no avanzará a la etapa de presentación de ofertas.
Nota: Si quien participa es una persona jurídica, deberá designar a un profesional abogado(a) específico para la aplicación de los criterios antes indicados, a quien, en caso de ser seleccionado para la presentación de ofertas, se le aplicará sobre sus antecedentes los criterios de evaluación de selección. Este profesional no podrá ser modificado en ningún caso si la persona jurídica participante es considerada “seleccionada” para avanzar a la etapa de presentación de ofertas.
a. Consultas a los proveedores
El SEA podrá realizar consultas a los proveedores acerca de sus antecedentes el día hábil siguiente a la recepción de los mismos.
b. Mecanismos de selección.
Los criterios de selección serán los siguientes:
Criterio de evaluación Ponderación Forma de evaluación
Postgrados (magíster o doctorado) y/o diplomados en materias de derecho laboral, derecho administrativo y/o derecho constitucional. 10% Cuenta con magíster y/o doctorado en alguna de las disciplinas señaladas: 100 puntos.
Cuenta con uno o más diplomados en alguna de las disciplinas señaladas, y no cuenta con magíster y/o doctorado: 50 puntos.
No cuenta con postgrados ni diplomados: 0 puntos.
Se evaluará conforme a lo señalado en anexo N° 2.
Experiencia litigando causas laborales en representación de órganos de la Administración Pública. 30% El oferente que en el anexo respectivo señale la mayor cantidad de causas tramitadas en los últimos 10 años, contados a partir de la publicación de las presentes bases de licitación, obtendrá automáticamente un puntaje de 100.
Los otros oferentes obtendrán el puntaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: (mayor cantidad de causas tramitadas / cantidad de causas tramitadas de la oferta evaluada) x 100.
La evaluación de este criterio de evaluación se realizará en función de lo señalado en el ANEXO N°2
Experiencia representando judicialmente a entidades públicas o privadas y/o personas naturales en causas sobre acción de tutela de derechos fundamentales, conforme a lo regulado en el artículo 485 y ss. del Código del Trabajo, ante juzgados laborales (primera instancia). 20% El oferente que en el anexo respectivo señale la mayor cantidad de causas tramitadas en los últimos 10 años, contados a partir de la publicación de las presentes bases de licitación, obtendrá automáticamente un puntaje de 100.
Los otros oferentes obtendrán el puntaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: (mayor cantidad de causas tramitadas / cantidad de causas tramitadas de la oferta evaluada) x 100.
La evaluación de este criterio de evaluación se realizará en función de lo señalado en el ANEXO N°2.
Experiencia en la presentación de recursos de nulidad laboral en contra sentencias de juzgados laborales de primera instancia. 20% El oferente que en el anexo respectivo señale la mayor cantidad de causas tramitadas en los últimos 10 años, contados a partir de la publicación de las presentes bases de licitación, obtendrá automáticamente un puntaje de 100.
Los otros oferentes obtendrán el puntaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: (mayor cantidad de causas tramitadas / cantidad de causas tramitadas de la oferta evaluada) x 100.
La evaluación de este criterio de evaluación se realizará en función de lo señalado en el ANEXO N°2.
Experiencia en la presentación de recursos de Unificación de Jurisprudencia en contra sentencias de Cortes de Apelaciones. 20% El oferente que en el anexo respectivo señale la mayor cantidad de causas tramitadas en los últimos 10 años, contados a partir de la publicación de las presentes bases de licitación, obtendrá automáticamente un puntaje de 100.
Los otros oferentes obtendrán el puntaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: (mayor cantidad de causas tramitadas / cantidad de causas tramitadas de la oferta evaluada) x 100.
La evaluación de este criterio de evaluación se realizará en función de lo señalado en el ANEXO N°2.
El detalle para cada criterio de evaluación es el siguiente:
i. Postgrados (magíster o doctorado) y/o diplomados en materias de derecho laboral, derecho administrativo y/o derecho constitucional (10%): El participante cuenta con magíster, doctorado y/o diplomados afines a las materias señaladas.
Para ello, el participante deberá adjuntar anexo N° 2, en el cual indicará su formación académica, debiendo adjuntar certificado de grado académico obtenido en universidades nacionales o extranjeras, para el caso de los postgrados; y certificados de finalización en el caso de los diplomados. Respecto de estos últimos, solo serán validos aquellos que hayan sido impartidos por universidades nacionales reconocidas por el Estado, y que hayan sido cursados en los últimos diez (10) años, contados a partir de la publicación de las bases de licitación.
ii. Experiencia litigando causas laborales en representación de órganos de la Administración Pública (30%): Se evaluará cantidad de causas laborales en las que ha desempeñado representación judicial de servicios públicos de la Administración Pública centralizada o descentralizada en los últimos diez (10) años, contados hacia atrás a partir de la publicación de las presentes bases.
Para la evaluación, el participante deberá adjuntar anexo N° 2, en el cual indicará los roles de causas judiciales de carácter laboral que ha patrocinado o en que se le ha delegado poder de representación para instancias de relevancia durante el procedimiento (presentación de demanda; contestación de demanda; recurso de nulidad laboral; y/o recurso de unificación de jurisprudencia), tanto en juzgados laborales, Cortes de Apelaciones y/o Corte Suprema.
iii. Experiencia representando judicialmente a entidades públicas o privadas y/o personas naturales en causas sobre acción de tutela de derechos fundamentales, conforme a lo regulado en el artículo 485 y ss. del Código del Trabajo, ante juzgados laborales (primera instancia) (20%): Se evaluará cantidad de causas laborales en las que ha desempeñado representación judicial de personas jurídicas (públicas o privadas) y/o naturales, en autos sobre tutela de derechos fundamentales ante juzgados laborales (primera instancia), ya sea en calidad de demandante o demandado, en los últimos diez (10) años, contados hacia atrás a partir de la publicación de las presentes bases.
Para la evaluación, el participante deberá adjuntar anexo N° 2, en el cual indicará los roles de causas judiciales de carácter laboral que ha patrocinado o en que se le ha delegado poder de representación para instancias de relevancia durante el procedimiento (presentación de demanda; contestación de demanda; recurso de nulidad laboral; y/o recurso de unificación de jurisprudencia), tanto en juzgados laborales, Cortes de Apelaciones y/o Corte Suprema.
iv. Experiencia en la presentación de recursos de nulidad laboral en contra sentencias de juzgados laborales de primera instancia (20%), representando judicialmente a personas jurídicas (públicas o privadas) y/o personas naturales, ya sea en calidad de demandante o demandado, en los últimos diez (10) años, contados hacia atrás a partir de la publicación de las presentes bases.
Para la evaluación, el participante deberá adjuntar anexo N° 2, en el cual indicará los roles de causas judiciales de carácter laboral que ha patrocinado o en que se le ha delegado poder de representación para instancias de relevancia durante el procedimiento (presentación de demanda; contestación de demanda; recurso de nulidad laboral; y/o recurso de unificación de jurisprudencia), tanto en juzgados laborales, Cortes de Apelaciones y/o Corte Suprema.
v. Experiencia en la presentación de recursos de Unificación de Jurisprudencia en contra sentencias de Cortes de Apelaciones (20%), representando judicialmente a personas jurídicas (públicas o privadas) y/o personas naturales, ya sea en calidad de demandante o demandado, en los últimos diez (10) años, contados hacia atrás a partir de la publicación de las presentes bases.
Para la evaluación, el participante deberá adjuntar anexo N° 2, en el cual indicará los roles de causas judiciales de carácter laboral que ha patrocinado o en que se le ha delegado poder de representación para instancias de relevancia durante el procedimiento (presentación de demanda; contestación de demanda; recurso de nulidad laboral; y/o recurso de unificación de jurisprudencia), tanto en juzgados laborales, Cortes de Apelaciones y/o Corte Suprema.
La evaluación de los participantes declarados “evaluables” será realizada por los integrantes de la Comisión de Evaluación, que son indicados más abajo en este mismo acto, quienes se regirán por las reglas que a dicha Comisión aplique y que se encuentra señaladas en el numeral 15 de las Bases Administrativas. Esta Comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y seleccionar los antecedentes que los oferentes presenten, emitiendo un informe en el cual se deberá indicar las propuestas que serán consideradas “seleccionables” y su fundamento, el cuadro comparativo de evaluación de los participantes, y la sugerencia o propuesta de declaración de participantes “seleccionados para ofertar”.Para ser considerado “seleccionable”, deberá haber obtenido una evaluación total de 70%, resultando ello de la suma de todos los porcentajes ponderados de cada criterio.
Conforme con los criterios de evaluación antes planteados, se tendrá por “Seleccionados para ofertar” a las personas jurídicas y/o naturales que obtengan los mejores diez (10) puntajes de entre todos los participantes considerados “seleccionables”, en razón de lo señalado en el párrafo anterior. En caso de que el número de participantes declarados “seleccionables” sea menor a diez (10), todos serán considerados como participantes “seleccionados para ofertar”.
Para el evento de que se produzca empate entre participantes “seleccionables”, cuando el número de personas en dicha calidad sea mayor a diez (10), se resolverá de la siguiente forma:
i. Primará quien tenga mejor puntaje en el criterio de “Experiencia litigando causas laborales en representación de órganos de la Administración Pública”. Si el empate persiste,
ii. Definirá en favor de quien tenga mejor puntaje en el criterio “Experiencia representando judicialmente a entidades públicas o privadas y/o personas naturales en causas sobre acción de tutela de derechos fundamentales, conforme a lo regulado en el artículo 485 y ss. del Código del Trabajo, ante juzgados laborales (primera instancia)”. Si el empate aún persiste,
iii. Definirá en favor de quien tenga mejor punta en el criterio “Postgrados (magíster o doctorado) y/o diplomados en materias de derecho laboral, derecho administrativo y/o derecho constitucional”. Finalmente, si aun así persistiere el empate,
iv. Definirá en favor de quien haya remitido primero sus antecedentes de participación en esta etapa mediante Oficina de Partes Virtual (OPV) del SEA.
Al término de este procedimiento previo, se dictará un acto administrativo por el jefe del Departamento de Compras y Servicios Generales, por medio del cual se formalizará la selección, publicándose en el portal Mercado Público, entendiéndose notificados por dicha vía a los participantes “seleccionado para ofertar”, quienes deberán ingresar sus propuestas conforme al mecanismo que a continuación se indica.
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11. Instrucciones para la presentación de las ofertas. |
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11.1. Plazo y forma de presentación de las ofertas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Las ofertas deberán presentarse íntegramente en idioma español, en formato electrónico a través del Portal Mercado Público, hasta día y hora que se indica en el calendario de licitación para el cierre de recepción de ofertas. No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, o después del día y hora dispuestos para este efecto.
Las ofertas no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
Las ofertas deben cumplir con las disposiciones contenidas en las presentes Bases de licitación y especialmente, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
Si el oferente tiene dificultades o dudas respecto del sistema de información, deberá contactarse con la mesa de ayuda del Portal para obtener la orientación precisa que le permita ingresar su oferta, pudiendo eventualmente acreditar a la indisponibilidad técnica del sistema de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los anexos deberán ser suscritos por los oferentes, por la persona natural o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión, respecto de los anexos técnicos y económicos.
Las ofertas presentadas por UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.886 y a las recomendaciones de la Directiva N°22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
11.2. Forma y Contenido de las Ofertas.
11.2.1.- Identificación del Oferente.
En la sección “Datos del Oferente”, deben incluirse todos los datos solicitados en formato según Anexo N°1, formulario llamado “Datos del Oferente”. Dicho documento deberá ser ingresado en archivo digital al Portal al momento de ingresar su oferta. Este requisito será exigido a los oferentes no inscritos en el Registro Chile Proveedores.
En los Anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos Anexos, por otro. De existir discordancia entre los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual presenta su oferta, ésta no será evaluada, siendo descartada del proceso y declarada inadmisible.
11.2.2.- Oferentes que tengan contratados trabajadores en situación de discapacidad.
De acuerdo con lo señalado en estas bases respecto a la evaluación, “Trabajadores en situación de discapacidad”, se deberá ingresar al portal:
1) Copia del contrato de trabajo o prestación de servicios de trabajadores o prestadores en situación de discapacidad.
2) Copia del documento que acredite la inscripción del trabajador o prestador de servicios en situación de discapacidad en el Registro Nacional de la Discapacidad o certificación de la COMPIN o comprobante de haber iniciado el último trámite.
La omisión de la documentación antes señalada no permitirá obtener el puntaje señalado en el N°15.2.1, de estas bases, singularizado en el criterio de evaluación “criterio de sustentabilidad e integridad”, bajo la letra B) denominado “Política de empleo y remuneraciones”.
11.2.3.- Oferta Económica.
Las ofertas económicas deberán ser ingresadas al Portal en forma digital, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas, indicada en el calendario de licitación y en el Portal.
Debe incluir el precio total de la oferta, en moneda según indica la licitación, consignando por separado toda clase de tributos, impuestos o derechos que le afecten. El sólo hecho de presentar la oferta económica, implica la aceptación por parte del postulante de las bases y de las condiciones exigidas para contratar con el Servicio de Evaluación Ambiental.
El monto máximo que deberán considerar las ofertas, de acuerdo con el presupuesto disponible, es el siguiente:
Presupuesto disponible Monto*
SERVICIO DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL $ 10.000.000.- (diez millones de pesos) impuestos incluidos.
El oferente deberá indicar el valor de su oferta económica para cada una de las dos causas, las que en su conjunto no podrán superar el presupuesto máximo disponible.
En caso de que por cualquier motivo existan diferencias entre la oferta económica indicada en el Portal y cualquier otro documento presentado con la oferta, se considerará aquella indicada en el Portal.
Cabe reiterar que el presupuesto antes mencionados es el máximo disponible para esta licitación, por lo que, en caso de ser superior, la oferta económica será inmediatamente declarada inadmisible.
Asimismo, el presente proceso licitatorio público implica que el o la oferente deberá obligatoriamente ofertar por ambas causas judiciales, no siendo admisibles aquellas ofertas que solo presenten propuestas respecto de una sola de ellas.
11.2.4.- Oferta Técnica.
Los oferentes interesados, deberán adjuntar en el Portal, antes del cierre de las ofertas, un archivo en formato Word, Excel, PDF o archivo compatible con sistema Microsoft Office, que contenga la oferta técnica con la descripción detallada del servicio que ofrece, la que como mínimo debe considerar las Especificaciones Técnicas solicitadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo con las Bases Técnicas.
La propuesta técnica deberá describir y proponer, para cada uno de los objetivos y actividades, la forma en cómo será abordada, con el objeto de poder evaluar técnicamente las propuestas.
11.3. Consultas y aclaraciones.
Los interesados podrán formular consultas y pedir aclaraciones sobre las Bases Administrativas y las Bases Técnicas, solamente a través del foro electrónico que se canalizará a través del sitio www.mercadopublico.cl, las respuestas a estas se colocarán en conocimiento de todos los proveedores interesados a través del mismo sitio, sin indicar el autor de las mismas.
Las respuestas y aclaraciones a las bases y especificaciones se efectuarán a través del mismo sitio Web, a través del foro de consultas que se responderán en la fecha publicada en el portal Mercado Público.
Las aclaraciones y respuestas formarán parte integrante de las presentes bases, aun cuando el oferente no hubiere formulado consulta alguna, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de ellas. El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), podrá efectuar toda aclaración o precisión a las bases que estime pertinentes.
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12. Solicitud de Antecedentes omitidos en la presentación de la oferta. |
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Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes administrativos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Esta omisión deberá ser corregida en el plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento informado a través del Sistema de Informaciones del Portal Mercado Público. El SEA no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. Lo anterior, sin perjuicio del criterio de evaluación “Presentación oportuna de antecedentes”.
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13. De la Vigencia de las Ofertas. |
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13.1. Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
13.2. Si, dentro de este plazo, no es posible efectuar la adjudicación al oferente cuya oferta haya obtenido la mejor calificación en la evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia por hasta 30 días corridos e informar en el Sistema de Información la respectiva justificación.
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14. Modificación de las Bases. |
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Las Bases Administrativas y las Bases Técnicas, podrán ser modificadas previa dictación de una resolución fundada totalmente tramitada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, la cual será publicada en el Portal, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones. Las consultas y aclaraciones se efectuarán en las fechas establecidas en el calendario de licitación.
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15. Apertura de las Ofertas. |
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15.1. La apertura electrónica de las ofertas se efectuará por el/la Encargado/a del proceso, el día y hora señalados en el calendario de licitación.
15.2. Solo se procederá evaluar las ofertas técnicas y económicas de los proponentes que se hayan presentado en tiempo y forma. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Portal, o aquellas que no se acompañen en tiempo y forma, serán declaradas inadmisibles.
Lo anterior, no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
15.3. Sólo serán evaluadas las ofertas de aquellos proveedores que hayan dado cumplimiento a lo requerido en el punto 10 y 11 de las presentes Bases Administrativas y la entrega de oferta técnica en un archivo en formato Word, Excel, PDF o archivo compatible con sistema Microsoft Office, que contenga la descripción detallada del servicio que ofrece, la que como mínimo debe considerar las Especificaciones Técnicas solicitadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo a las Bases Técnicas.
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16. Evaluación y Selección de las Ofertas. |
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16.1. Comisión de Evaluación.
Las ofertas serán evaluadas y calificadas por una comisión de evaluación conformada por tres funcionarios/as de planta o a contrata, dos del Departamento de Litigios y un/a funcionario/a de la División de Administración y Finanzas, designados en el presente acto administrativo.
En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora, se inhabilite para pertenecer a esta Comisión o no esté presente al momento de la evaluación, se asignará este rol a un funcionario de la misma División, a contrata o planta, que el Jefe de la respectiva División proponga, lo que se formalizará por un acto administrativo evacuado por el Jefe de la División de Administración y Finanzas del SEA.
De acuerdo al artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886, las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos ue rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión.
Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Esta Comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las ofertas que los oferentes presenten, emitiendo un informe en el cual se deberá indicar las ofertas que deben declararse inadmisibles y su fundamento, el cuadro comparativo de evaluación de las ofertas admisibles y la sugerencia o propuesta de la adjudicación de la licitación al oferente que presente la oferta más conveniente, o bien la propuesta que la misma se declare desierta porque las ofertas no resultan convenientes a los intereses del Servicio de Evaluación Ambiental.
La Comisión Evaluadora estará sujeta a lo establecido en el número 7 del artículo 4° de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la cual establece: “Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: 7) […] se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley Nº 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.”
16.2. Evaluación formal, técnica y económica.
La evaluación de la propuesta técnica y económica se realizará en una etapa y estará a cargo de la Comisión Evaluadora, que procederá a evaluar formal, técnica y económicamente. Sólo serán evaluadas las ofertas de aquellos proveedores que hayan dado cumplimiento a lo requerido en el punto 10 y 11 de las presentes Bases Administrativas y la entrega de oferta técnica en un archivo en formato Word, Excel, PDF o archivo compatible con sistema Microsoft Office, que contenga la descripción detallada del servicio que ofrece, la que como mínimo debe considerar las Especificaciones Técnicas solicitadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo a las Bases Técnicas.
La Comisión de Evaluación, durante el proceso de evaluación de las ofertas, podrá solicitar aclaraciones a los proveedores a través del foro del portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando éstas no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
La propuesta técnica deberá describir y proponer, para cada uno de los objetivos y actividades, la forma en cómo será abordada, a objeto de poder evaluar técnicamente las propuestas.
Se requiere un puntaje promedio mínimo 60 puntos ponderados para adjudicar la propuesta.
16.2.1. Criterios de Evaluación.
Los criterios de evaluación de las ofertas, los puntajes y las ponderaciones que se asignarán a cada uno de ellos, serán los siguientes:
Criterio de evaluación Ponderación Observaciones
Precio de la propuesta 50% El oferente que en el anexo respectivo proponga el menor precio obtendrá automáticamente un puntaje de 100.
Los demás oferentes obtendrán el puntaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: (costo mínimo servicio ofertado/precio servicio de la oferta evaluada) x 100.
La evaluación de este criterio de evaluación se realizará en función de lo señalado en el ANEXO N°3.
Plazos de entrega de propuesta de contestación
40% Se evaluará en base al tiempo en que el oferente presente, ante la Dirección Ejecutiva del SEA, un borrador completo del escrito de contestación de la demanda que deberá ser ingresado en la Oficina Judicial Virtual, para su revisión por la contraparte técnica del SEA.
La evaluación de este criterio se realizará en función de lo señalado en el ANEXO N°4.
Programa de integridad 8% Para evaluar este criterio se considerarán los puntajes indicados en el cuadro indicado en el punto 15.2.1, literal c), de las presentes bases.
La evaluación de este criterio se realizará en función de lo que se informe en el ANEXO N°5. En caso de no acompañar dicho anexo, se evaluará este criterio con puntaje cero.
Presentación oportuna de antecedentes 2% Para evaluar este criterio, se considerará los puntajes indicados en el cuadro indicado en el punto 15.2.1, literal d), de las presentes bases.
a) Precio de la propuesta (50%)
La evaluación económica se realizará considerando la fórmula de (costo mínimo servicio ofertado/precio servicio de la oferta evaluada) *100, donde el puntaje máximo será de 100 puntos, para cada servicio.
Para efectos del cálculo del porcentaje de este criterio, se evaluará el monto total que resulte de la suma de las propuestas económicas (con impuestos incluidos) que el oferente indique para cada una de las causas judiciales.
Así, la propuesta de menor precio obtendrá el puntaje máximo indicado (100 puntos), y para el resto de las propuestas, se evaluará de la siguiente forma:
Criterio de Evaluación Criterio de Evaluación u Observación Ponderación Puntaje
Precio de la propuesta Se evaluará en base a la mejor oferta económica presentada. 50% Aporte al puntaje final = (costo mínimo servicio ofertado/precio servicio de la oferta evaluada) *100.
b) Plazos de entrega de propuesta de contestación (40%).
Este criterio se evaluará en base al tiempo en que el oferente presente, ante la Dirección Ejecutiva del SEA, un borrador completo del escrito de contestación de la demanda que deberá ser ingresado en la Oficina Judicial Virtual, para su revisión por la contraparte técnica del SEA, según lo indicado en el Anexo N° 4.
El puntaje será calculado según los siguientes tramos:
- Más de 48 horas de antelación al vencimiento del plazo de ingreso del escrito de contestación de la demanda: 100% del porcentaje ponderado del criterio.
- Desde 36 a 48 horas de antelación al vencimiento del plazo de ingreso del escrito de contestación de la demanda: 50% del porcentaje ponderado del criterio.
- Desde 30 a 35 horas de antelación al vencimiento del plazo de ingreso del escrito de contestación de la demanda: 25% del porcentaje ponderado del criterio.
- Desde 24 a 29 horas de antelación al vencimiento del plazo de ingreso del escrito de contestación de la demanda: 0% del porcentaje ponderado del criterio
- Menos de 24 de horas de antelación al vencimiento del plazo de ingreso del escrito de contestación de la demanda: oferta inadmisible.
c) Programa de Integridad (8%)
Programa o acciones de Integridad Marcar con una X, la opción que corresponda
Existencia de Programa de Integridad conocido por el personal (debe adjuntarlo y acompañar medio de difusión) SI ____ NO ____
Capacitación en materias de integridad (certificaciones de quién las tenga al interior de la organización) SI ____ NO ____
Política o procedimientos que aborden riesgos de integridad o códigos de ética conocido (s) por el personal (debe adjuntarlo y acompañar medio de difusión) SI ____ NO ____
Acciones de concientización para la mantención de estándares éticos y de transparencia (adjuntar lista de asistencia y temas tratados) SI ____ NO ____
Evaluación Puntaje
Cuatro 100
Tres condiciones 75
Dos condiciones 50
Una condición 25
No presenta condiciones, pero sí adjunta anexo. 1
No presenta este anexo, o no adjunta medios de verificación que acrediten condiciones marcadas como “Sí”. 0
Las condiciones en el ámbito de Integridad que debe demostrar el proveedor corresponden a acciones que ha desarrollado en su empresa que promuevan una cultura organizacional que valore la integridad, la ética y la transparencia en todos los niveles de la organización. Esto puede incluir reconocer y recompensar comportamientos éticos, así como establecer canales de comunicación seguros para informar sobre posibles violaciones de integridad.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Para la evaluación de este criterio, se deben acompañar los medios de verificación que acrediten cada condición. Para ello, es importante que se acompañen documentos debidamente firmados por la empresa oferente o por el tercero acreditador o prestador de un servicio (por ejemplo, un convenio de reciclaje). En los reglamentos y/o políticas que corresponda se debe acompañar, además, el medio de prueba de su difusión o concientización al interior de la organización (correos internos con la difusión de la política, documentos firmados por los colaboradores con la recepción de los documentos difundidos al interior de la organización).
La no presentación del Anexo N°5 o de los medios de verificación respectivos, se evaluará con puntaje cero.
d) Presentación oportuna de antecedentes (2%).
En este criterio se evaluará según el siguiente cuadro:
Presentación de antecedentes Puntaje
Presenta la totalidad de los antecedentes antes del cierre de las ofertas. 100 puntos.
No presenta la totalidad de los antecedentes antes del cierre de las ofertas, pero subsana dentro de plazo otorgado para ello en foro inverso. 50 puntos.
No presenta la totalidad de los antecedentes, requeridos en el foro inverso, dentro del plazo otorgado para subsanar errores u omisiones formales. 0 puntos.
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula N°10 “Instrucciones para la Presentación de las Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula N°11 Solicitud de Antecedentes omitidos en la presentación de la oferta, resultando subsanadas correctamente en el plazo indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o no adjunta las certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado, de acuerdo a lo requerido en el foro inverso, obtendrá 0 puntos en este criterio.
La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.
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17. Resolución de empates. |
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17.1. En caso de existir un empate en la evaluación de las propuestas, es decir, que una vez considerados cada uno de los criterios de evaluación dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje final, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden:
a) Se adjudicará al oferente que obtenga el mejor precio de la propuesta, conforme al literal 15.2.1, literal a);
b) De permanecer el empate, se adjudicará al oferente que haya propuesto el mejor plazo de entrega de propuesta de contestación, conforme con lo indicado en el numeral 15.2.1, literal b).
c) De persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mejor puntaje global en el procedimiento de preselección de participantes para ofertar, conforme al acta emitida en dicha instancia por la comisión de evaluación;
d) De mantenerse el empate, el desempate se determinará por quien haya obtenido el mayor puntaje en los criterios “Criterio de sustentabilidad e integridad” y “Presentación oportuna de antecedentes”, en el estricto orden señalado;
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18. De la adjudicación. |
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18.1. La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, previa evaluación de todas las ofertas aceptadas, solo adjudicará la licitación si alguna de las ofertas evaluadas obtiene en la evaluación un puntaje igual o superior a 60 puntos promedio, considerando para ello todos los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes Bases de Licitación y que cumplan con los requerimientos mínimos de las bases técnicas.
18.2. El Servicio de Evaluación Ambiental no estará obligado a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor precio. Mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9° de la ley N°19.886, podrá considerar inadmisibles las ofertas cuando éstas no reúnan los requisitos establecidos en estas bases administrativas, bases técnicas, anexos, modificaciones a las bases y preguntas, respuestas y aclaraciones, pudiendo declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
18.3 La Adjudicación se materializará a través de una Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental, previa recepción del informe de la Comisión de Evaluación.
18.4 En el caso de que el SEA no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 58, del Reglamento de la Ley N°19.886.
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19. De la notificación de la adjudicación. |
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19. De la notificación de la adjudicación.
El Servicio de Evaluación Ambiental publicará la resolución de adjudicación de la licitación en el Portal en la fecha indicada en el calendario de la licitación. La resolución de adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, contadas desde la publicación de esta Resolución en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Compras. Luego de notificada la resolución, en caso de ser adjudicada la licitación, se suscribirá el respectivo contrato dentro de los plazos señalados en las presentes Bases.
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20. Suscripción del Contrato. |
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20.1. Formalización de la contratación
Se suscribirá un contrato por escritura privada, mediante el cual el adjudicatario se comprometerá a la entrega de los servicios especificados en la oferta adjudicada, sin perjuicio de los demás documentos y antecedentes que se incorporen en el proceso de contratación.
El servicio contratado se mantendrá vigente desde la aceptación de la orden de compra por el proveedor, lo cual deberá efectuarse como máximo dentro del segundo día hábil posterior a la emisión y envío de la misma por el Servicio de Evaluación Ambiental al adjudicatario, y durante la tramitación de las causas objeto de la presente licitación, en todas sus etapas e instancias jurisdiccionales, hasta que las sentencias de término queden firmes y ejecutoriadas. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato terminará anticipadamente, en caso de que la causa termine mediante un equivalente jurisdiccional, o no existan recursos procesales sobre la sentencia definitiva, pagándose sólo los servicios efectivamente prestados
La firma del contrato se realizará en las oficinas del Departamento de Compras y Servicios Generales del Servicio de Evaluación Ambiental, ubicadas en calle Huérfanos #670, piso 16 de la ciudad y comuna de Santiago o en su defecto de la forma establecida en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El plazo para firmar el contrato será de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación al proveedor, plazo en el cual, además, deberá presentar condiciones laborales, y los antecedentes requeridos en el punto 19.2 de estas bases.
De no entregar el contrato firmado dentro de este plazo, el Servicio de Evaluación Ambiental podrá dejar sin efecto dicha adjudicación y adjudicar la licitación al postulante que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, o declarar desierta la licitación, sin derecho a indemnización alguna.
El contrato podrá incorporar como anexos la oferta técnica del proveedor adjudicado y otros documentos en se entregan las condiciones técnicas del servicio, las cuales regirán en todo aquello que no se contraponga a las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas ni a los intereses del SEA.
20.2.- Antecedentes Legales para poder ser contratado, el oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores, al momento de celebrar el respectivo contrato con el SEA. Adicionalmente, deberá presentar: antes de la suscripción del contrato los siguientes documentos:
Persona Natural:
- Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente.
- Certificado de deuda tributaria de la persona, emitido por la Tesorería General de la República, o en su defecto, el respectivo Certificado del Registro de Proveedores.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, o en su defecto, el respectivo Certificado del Registro de Proveedores.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar los pagos que se generen durante la ejecución contractual. Asimismo, esta declaración deberá renovarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta. En el evento que el oferente adjudicado declare que si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Persona Jurídica:
- Fotocopia del Rol Único Tributario de la persona jurídica, o en su defecto, el respectivo Certificado del Registro de Proveedores.
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal del oferente. - Certificado de deuda de la persona jurídica, emitido por Tesorería General de la República, o en su defecto, el respectivo Certificado del Registro de Proveedores.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, o en su defecto, el respectivo Certificado del Registro de Proveedores
- Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 6 meses, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 6 meses, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
- Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar los pagos que se generen durante la ejecución contractual. Asimismo, esta declaración deberá renovarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta. En el evento que el oferente adjudicado declare que si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Unión Temporal de Proveedores (UTP):
- Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deben regirse por lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo.
- Cada integrante de la UTP deber· presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
- El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.886. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal para ejercer sus facultades.
- Al momento de la suscripción del contrato, la UTP deberá informar quién de sus integrantes será el emisor del documento tributario de cobro.
Observaciones a los Antecedentes Legales.
1.- Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no se inscribiese en el Registro de Proveedores, en caso de no estar inscrito, y/o no se encuentra en estado “hábil” en dicho Registro al momento de suscribir el contrato; en definitiva, cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases , se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, facultando a la entidad licitante para readjudicar la licitación.
2.- Todos los proveedores deben cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases y en sus documentos anexos, que forman parte integrante de las mismas, así como lo señalado en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
3.- En el caso de los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, se entenderán acompañados los documentos legales que hayan sido subidos al portal https://www.chilecompra.cl/registro-de-proveedores/
4.- Si el oferente es una persona jurídica los documentos y los certificados que emita el Conservador de Bienes Raíces competente deberán tener una antigüedad no superior a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de la resolución que adjudica el contrato.
5.- Si un oferente formula o presenta su oferta a través de un mandatario, el respectivo mandato o poder de representación, deberá constar por escritura pública.
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21. Modificación y Término anticipado del contrato. |
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21.1. Modificación del contrato.
Las partes de común acuerdo, mediante resolución fundada debidamente tramitada, podrán modificar el contrato. La fecha de entrega de los productos y/o servicios y con ello la cláusula referente al respectivo pago, se podrán modificar siempre y cuando, de existir retrasos en la entrega de dichos productos y/o servicios, estos no se deban a causas imputables al proveedor.
La modificación del contrato no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. Asimismo, si fuere procedente, deberá contarse con el certificado de disponibilidad presupuestaria. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
21.2. Aumento o disminución.
El Servicio de Evaluación Ambiental, en casos fundados y por razones de buen servicio, podrá modificar los requerimientos contractuales, ampliándolos o disminuyéndolos de acuerdo con las necesidades institucionales y disponibilidades presupuestarias, hasta en un 30% del valor total del contrato, debiendo realizarse los correspondientes ajustes de precios. Estas modificaciones no podrán alterar la esencia de las prestaciones contratadas. Las modificaciones o ajustes serán solicitados por la contraparte técnica.
Estas modificaciones o ampliaciones deberán aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado. Según sea el caso, se deberá contar con la respectiva autorización presupuestaria previa para el aumento, o bien rebajarse el menor gasto que irrogará la disminución.
21.3. Término anticipado del contrato y procedimiento para aplicación de dicha medida.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 bis, de la Ley Nº19.886, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental SEA podrá poner término anticipado al contrato por una o más de las causales que se indican a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave:
b.1.) Si el proveedor no destina recursos materiales o humanos suficientes para el normal desarrollo del servicio, en términos que se haga difícil o imposible la ejecución de lo pactado dentro del plazo estipulado, lo que será evaluado por la contraparte técnica del SEA.
b.2.) Si el proveedor no inicia el trabajo oportunamente o lo paraliza sin causa justificada.
b.3.) Si el proveedor no acata las instrucciones que imparta el Servicio de Evaluación Ambiental, en conformidad con las facultades que le otorgan las Bases Técnicas y Administrativas.
b.4.) Si las multas a que se refiere la cláusula N°23 sobrepasan el 30% del monto total del contrato.
b.5.) No envío de la propuesta de contestación al menos un día corrido antes de la fecha señalada por el Tribunal para su presentación a la contraparte técnica del SEA.
b.6.) Los demás casos contemplados en las Bases Técnicas de esta licitación.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada.
g) En caso de incumplimiento de la cláusula N°28 “Confidencialidad” de estas bases de licitación.
h) Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
i) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose, a consecuencia de ello, en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes.
j) Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.
En todo caso, el Servicio de Evaluación Ambiental, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, en los casos de terminación del contrato por causa imputable al proveedor (casos contemplados en las letras b), c), e), j), h) e i) precedentes).
El término anticipado del contrato definitivo se decretará mediante resolución fundada de la directora ejecutiva del SEA, que se publicará en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el SEA proceder al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la de la letra a), procederá el siguiente procedimiento:
i. Detectada una hipótesis que pueda constituir causal de término anticipado del contrato (por alguna causal distinta de la establecida en la letra a), la contraparte técnica designada por el SEA, informará mediante memorándum al Departamento de Compras y Servicios Generales, quien notificará a través de carta al proveedor adjudicado, a la dirección de correo electrónico que indique en el contrato, o en su defecto, personalmente o a través de carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
ii. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para acompañar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, a través de la Oficina de Partes del SEA, de forma virtual o presencial.
iii. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del SEA, la que deberá ser notificada al proveedor del modo indicado en el numeral i).
iv. Si el adjudicatario ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SEA podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado de la misma forma indicada en el numeral i).
v. Recurso de Reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada, en la forma dispuesta en el numeral i), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El SEA tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva medida.
vi. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado.
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21. Modificación y Término anticipado del contrato. |
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21.1. Modificación del contrato.
Las partes de común acuerdo, mediante resolución fundada debidamente tramitada, podrán modificar el contrato. La fecha de entrega de los productos y/o servicios y con ello la cláusula referente al respectivo pago, se podrán modificar siempre y cuando, de existir retrasos en la entrega de dichos productos y/o servicios, estos no se deban a causas imputables al proveedor.
La modificación del contrato no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. Asimismo, si fuere procedente, deberá contarse con el certificado de disponibilidad presupuestaria. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
21.2. Aumento o disminución.
El Servicio de Evaluación Ambiental, en casos fundados y por razones de buen servicio, podrá modificar los requerimientos contractuales, ampliándolos o disminuyéndolos de acuerdo con las necesidades institucionales y disponibilidades presupuestarias, hasta en un 30% del valor total del contrato, debiendo realizarse los correspondientes ajustes de precios. Estas modificaciones no podrán alterar la esencia de las prestaciones contratadas. Las modificaciones o ajustes serán solicitados por la contraparte técnica.
Estas modificaciones o ampliaciones deberán aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado. Según sea el caso, se deberá contar con la respectiva autorización presupuestaria previa para el aumento, o bien rebajarse el menor gasto que irrogará la disminución.
21.3. Término anticipado del contrato y procedimiento para aplicación de dicha medida.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 bis, de la Ley Nº19.886, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental SEA podrá poner término anticipado al contrato por una o más de las causales que se indican a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave:
b.1.) Si el proveedor no destina recursos materiales o humanos suficientes para el normal desarrollo del servicio, en términos que se haga difícil o imposible la ejecución de lo pactado dentro del plazo estipulado, lo que será evaluado por la contraparte técnica del SEA.
b.2.) Si el proveedor no inicia el trabajo oportunamente o lo paraliza sin causa justificada.
b.3.) Si el proveedor no acata las instrucciones que imparta el Servicio de Evaluación Ambiental, en conformidad con las facultades que le otorgan las Bases Técnicas y Administrativas.
b.4.) Si las multas a que se refiere la cláusula N°23 sobrepasan el 30% del monto total del contrato.
b.5.) No envío de la propuesta de contestación al menos un día corrido antes de la fecha señalada por el Tribunal para su presentación a la contraparte técnica del SEA.
b.6.) Los demás casos contemplados en las Bases Técnicas de esta licitación.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada.
g) En caso de incumplimiento de la cláusula N°28 “Confidencialidad” de estas bases de licitación.
h) Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
i) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose, a consecuencia de ello, en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes.
j) Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.
En todo caso, el Servicio de Evaluación Ambiental, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, en los casos de terminación del contrato por causa imputable al proveedor (casos contemplados en las letras b), c), e), j), h) e i) precedentes).
El término anticipado del contrato definitivo se decretará mediante resolución fundada de la directora ejecutiva del SEA, que se publicará en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el SEA proceder al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la de la letra a), procederá el siguiente procedimiento:
i. Detectada una hipótesis que pueda constituir causal de término anticipado del contrato (por alguna causal distinta de la establecida en la letra a), la contraparte técnica designada por el SEA, informará mediante memorándum al Departamento de Compras y Servicios Generales, quien notificará a través de carta al proveedor adjudicado, a la dirección de correo electrónico que indique en el contrato, o en su defecto, personalmente o a través de carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
ii. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para acompañar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, a través de la Oficina de Partes del SEA, de forma virtual o presencial.
iii. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del SEA, la que deberá ser notificada al proveedor del modo indicado en el numeral i).
iv. Si el adjudicatario ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SEA podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado de la misma forma indicada en el numeral i).
v. Recurso de Reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada, en la forma dispuesta en el numeral i), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El SEA tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva medida.
vi. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado.
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22. Presupuesto y forma de pago |
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22.1. Presupuesto.
Para esta licitación pública el Servicio de Evaluación Ambiental cuenta con un presupuesto máximo estimado de:
Presupuesto disponible Monto*
SERVICIO DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL $10.000.000(diez millones de pesos) impuestos incluidos.
Los que deberán imputarse a las partidas correspondientes del presupuesto vigente del SEA.
El oferente deberá indicar el valor de su oferta económica para cada una de las dos causas, las que en su conjunto no podrán superar el presupuesto máximo disponible.
En el caso que la oferta supere dichos montos, será declarada inadmisible.
22.2. Modalidad de pago
El SEA pagará los servicios contratados, de acuerdo con la siguiente tabla:
Causa RIT T-3881-2025
Valor pago Hito
50% del valor ofertado para esta causa Presentada la contestación y asistencia a audiencia preparatoria*
10 % del valor ofertado para esta causa Asistencia a audiencia de juicio**
20 % del valor ofertado para esta causa Presentación de recurso y alegatos recurso de nulidad***
20 % del valor ofertado para esta causa Presentación y alegatos recurso de unificación de jurisprudencia****
* El pago de este hito se efectuará de forma posterior a la asistencia a audiencia preparatoria, esto es, dentro de 30 días después de emitida la factura, mediando recepción conforme previa por la contraparte técnica del SEA.
** El pago de este hito se efectuará de forma posterior a la asistencia a audiencia de juicio, esto es, dentro de 30 días después de emitida la factura, mediando recepción conforme previa por la contraparte técnica del SEA.
*** El pago de este hito se efectuará en dos sub-hitos: un 80% al presentar el recurso de nulidad laboral, y un 20% posterior a la comparecencia a los alegatos de la causa en la Corte de Apelaciones de Santiago. En ambos casos, el pago se llevará a cabo dentro de 30 días de emitida la factura, mediando recepción conforme previa por la contraparte técnica del SEA.
**** El pago de este hito se efectuará en dos sub-hitos: un 80% al presentar el recurso unificación de jurisprudencia, y un 20% posterior a la comparecencia a los alegatos de la causa en la Corte de Suprema, siempre que esto último corresponda. En ambos casos, el pago se llevará a cabo dentro de 30 días de emitida la factura, mediando recepción conforme previa por la contraparte técnica del SEA.
Causa RIT T-1241-2026
Valor pago Hito
50% del valor ofertado para esta causa Presentada la contestación y asistencia a audiencia preparatoria
10% del valor ofertado para esta causa Asistencia a audiencia de juicio
20% del valor ofertado para esta causa Presentación de recurso y alegatos recurso de nulidad
20% del valor ofertado para esta causa Presentación y alegatos recurso de unificación de jurisprudencia
* El pago de este hito se efectuará de forma posterior a la asistencia a audiencia preparatoria, esto es, dentro de 30 días después de emitida la factura, mediando recepción conforme previa por la contraparte técnica del SEA.
** El pago de este hito se efectuará de forma posterior a la asistencia a audiencia de juicio, esto es, dentro de 30 días después de emitida la factura, mediando recepción conforme previa por la contraparte técnica del SEA.
*** El pago de este hito se efectuará en dos sub-hitos: un 80% al presentar el recurso de nulidad laboral, y un 20% posterior a la comparecencia a los alegatos de la causa en la Corte de Apelaciones de Santiago. En ambos casos, el pago se llevará a cabo dentro de 30 días de emitida la factura, mediando recepción conforme previa por la contraparte técnica del SEA. Si al SEA no le resulta necesario presentar recurso de nulidad laboral, pero la parte demandante lo hiciere, el valor total de este hito se pagará de forma posterior a la comparecencia del proveedor a los alegatos.
**** El pago de este hito se efectuará en dos sub-hitos: un 80% al presentar el recurso unificación de jurisprudencia, y un 20% posterior a la comparecencia a los alegatos de la causa en la Corte de Suprema, siempre que esto último corresponda. En ambos casos, el pago se llevará a cabo dentro de 30 días de emitida la factura, mediando recepción conforme previa por la contraparte técnica del SEA. Si al SEA no le resulta necesario presentar recurso de unificación de jurisprudencia, pero la parte demandante lo hiciere, el valor total de este hito se pagará de forma posterior a la comparecencia del proveedor a los alegatos.
El Servicio autorizará y efectuará el pago, previa conformidad señalada por escrito de la Contraparte Técnica del SEA de todos los productos, expresados en la sección “Especificaciones técnicas del servicio requerido” del numeral 3, de los requerimientos técnicos específicos señalados en las Bases Técnicas de la presente licitación.
La oferta debe venir detallada en sus condiciones comerciales especificando, para cada caso, el valor neto y el valor bruto (impuestos incluidos) y detallar qué servicios son exentos. Debe incluir el precio total de la oferta, en moneda nacional (pesos chilenos), consignando por separado toda clase de tributos, impuestos o derechos que le afecten.
Una vez recibido en conformidad la documentación para el pago, las facturas deberán ser enviadas por el proveedor en formato XML a la siguiente casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com, para su recepción electrónica.
El Servicio procederá a efectuar el pago que corresponda, dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación de la factura respectiva.
La factura deberá ser extendida a:
- Nombre: Servicio de Evaluación Ambiental
- RUT: 72.443.600-5
- Giro: Servicio público
- Domicilio: Huérfanos N°670, piso 16°, Santiago, Región Metropolitana.
En el caso que la empresa que celebre el respectivo contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio de Evaluación Ambiental SEA exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato y hacer efectiva las multas señaladas en las presentes bases, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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23. Multas y Procedimiento de Cobro. |
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23.1. Monto de las multas y criterios para establecer su procedencia.
En el caso que el proveedor contratado no cumpla con la entrega de los servicios convenidos en las presentes bases, o con el nivel de calidad que satisfaga las exigencias contenidas en las bases técnicas, sin causa justificada, a consideración del Servicio de Evaluación Ambiental, éste quedará facultado para cobrar una multa por cada hora de atraso o evento infraccional, equivalente al 5% del monto total del contrato, sin perjuicio de su derecho a poner término anticipado al contrato.
En particular, el oferente será multado con un 5% del valor total del contrato por cada hora de atraso en el envío de la propuesta de contestación de demanda a la Dirección Ejecutiva del SEA para su revisión. Asimismo, será multado con un 5% por cada evento en que se deje constancia de baja calidad en el escrito a presentar, entendiéndose por tal aquellas que impliquen manifiesta contradicción en la teoría del caso y las peticiones concretas al tribunal.
23.2. Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato con impuestos incluidos. En caso de que se supere dicho porcentaje, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
23.3. Las multas se aplicarán siempre que el impedimento no haya sido como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
23.4. Estas multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento:
i. Corresponderá a la Contraparte Técnica calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, en cuyo caso deberá enviar mediante memorándum una solicitud al Departamento de Compras y Servicios Generales con un informe que fundamente la solicitud, el cual notificará a través de carta al proveedor adjudicado a la dirección de correo electrónico que indique en el contrato, o en su defecto, personalmente o a través de carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
ii. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para acompañar sus descargos por escrito ante el Departamento de Compras y Servicios Generales, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, a través de la Oficina de Partes del SEA, de forma virtual o presencial.
iii. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del SEA, la que deberá ser notificada al proveedor del modo indicado en el numeral i).
iv. Si el adjudicatario ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SEA podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado de la misma forma indicada en el numeral i).
v. Recurso de Reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada, en la forma dispuesta en el numeral i), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El SEA tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva medida.
vi. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, las multas antes referidas, no podrán superar el 30% del monto total del contrato, en caso de hacerlo, se pondrá término anticipado al mismo.
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24. Supervisión administrativa del servicio y contraparte técnica. |
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24.1. Supervisión administrativa del servicio.
La supervisión administrativa del servicio estará a cargo del Departamento de Compras y Servicios Generales de la División Administración y Finanzas del Servicio de Evaluación Ambiental.
24.2. Contraparte Técnica.
La contraparte técnica del contrato será la Jefa (S) de la División Jurídica o quien ella designe. No obstante, la jefatura de dicho Departamento podrá cambiar la contraparte técnica si lo estima conveniente, quien tendrá las funciones y atribuciones que se dispongan en las presentes bases, siendo principalmente las siguientes:
- Supervisar y controlar el desarrollo del servicio, velando por el cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.
- Proporcionar la información necesaria para la prestación a la entidad que se adjudique el servicio.
- Revisar y aprobar la entrega de los informes en forma previa al pago.
- Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas en caso de incumplimiento.
- Evaluar al proveedor al término del servicio.
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25. Evaluación de proveedores. |
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25.1. Al término del servicio, la contraparte técnica del Servicio de Evaluación Ambiental deberá evaluar el comportamiento que haya tenido el proveedor contratado. Esta evaluación será ingresada al portal Mercado Público por la Unidad de Adquisiciones, en forma previa al pago.
25.2. Los proveedores que no tengan un buen comportamiento durante el periodo adjudicado en el servicio de postventa serán mal evaluados por su contraparte técnica del SEA, lo que se tendrá en consideración en las evaluaciones de sus futuras postulaciones a licitaciones del Servicio de Evaluación Ambiental.
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26. Prohibición de cesión de derechos. |
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El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación.
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27. Cesión de contrato y Subcontratación. |
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27.1. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con el SEA. Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
27.2. El proveedor no podrá subcontratar totalmente los servicios licitados. Previa autorización del SEA, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. El proveedor contratado será el único responsable ante el SEA de que todos los productos y servicios considerados en esta licitación sean entregados de acuerdo a lo solicitado.
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28. Confidencialidad. |
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28.1. La empresa proveedora se compromete a resguardar la confidencialidad de toda la información a la que acceda de acuerdo con la legislación vigente.
28.2. La empresa proveedora debe tomar conocimiento de la “Política General de Seguridad de la Información” dispuesta en el sitio web del SEA.6
28.3. El proveedor debe garantizar que los productos o servicios entregados no infringen derechos de autor y propiedad industrial de terceros (como marcas, patentes, software, etc.) y es responsable ante cualquier infracción a derechos de propiedad intelectual que se derive del uso de los productos o servicios entregados.
28.4. Toda información entregada por el Servicio es de propiedad y uso exclusivo del Servicio de Evaluación Ambiental, y no podrá ser utilizada en otras instituciones sin previa autorización, debe ser usada exclusivamente para los fines del contrato.
28.5. Cuando sea aplicable, el proveedor debe tomar las medidas necesarias para el cumplimiento en materias relacionadas con la ley de protección de datos personales.
28.6. En caso de que el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en materia de seguridad de la información, incluyendo, pero no limitado a la confidencialidad, integridad, disponibilidad de los datos, protección de datos personales o respuesta ante incidentes, el Servicio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales civiles, administrativas o penales que determine.
28.7. Los servicios prestados por terceros en el marco del presente contrato poseen las mismas obligaciones descritas con anterioridad.
28.8. El oferente seleccionado deberá guardar confidencialidad respecto de los antecedentes e información que se sometan a su consideración, así como de todos los antecedentes e información producida, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento del Servicio de Evaluación Ambiental.
28.9. El Adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, o consultores.
28.10. El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el SEA el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, facultará al SEA para entablar en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
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29. Acuerdos Operativos. |
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Las presentes bases contemplan la posibilidad que el proveedor y la contraparte técnica del Servicio, puedan establecer, de común acuerdo, uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad definir plazos para el cumplimiento de etapas específicas contenidas y acordar fechas específicas para etapas o hitos relevantes de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual.
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30. Propiedad Intelectual y Tratamiento de Datos. |
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30.1. Todos los productos susceptibles de protección bajo las normas de propiedad intelectual corresponderán al Servicio siendo por ende propiedad del Estado de Chile, en especial; los productos, análisis, estudios secundarios derivados de la ejecución del trabajo solicitado, pasarán a propiedad del Estado de Chile. Su utilización deberá ser autorizada por el Servicio de Evaluación Ambiental.
30.2. Toda la información asociada a este servicio deberá ser entregada al SEA, junto con sus respectivas referencias bibliográficas, si las hubiere.
30.3. Además, el/la proveedor/a deberá renunciar expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad intelectual sobre todo o de una parte de lo que desarrolle, que pudiere existir o derivarse de esta contratación.
30.4. En lo que respecta al tratamiento de datos personales que el contratista deba o pueda llegar a tratar a causa de los trabajos encomendados, lo hará bajo las instrucciones de la contraparte técnica, guardando las debidas reservas y quedándole expresamente prohibido su utilización total o parcial para fines distintos.
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31. Resolución de Conflictos. |
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En la eventualidad que en el curso del servicio se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios de esta consultoría, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación:
- Bases de Licitación;
- Propuesta Técnica;
- Respuestas a las consultas y aclaraciones;
- Oferta del adjudicado:
- Resolución de adjudicación;
- Contrato.
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BASES TECNICAS “SERVICIO DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL” |
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Del numeral 1° al 4°
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1. JUSTIFICACIÓN |
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La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha sido notificada de dos denuncias en procedimientos de tutela laboral en causas RIT T-3881-2025 y RIT T-1241-2026, ambas ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y que tienen fecha de audiencia preparatoria para los días 15 de junio de 2026 y 12 de enero de 2027, respectivamente.
Las demandantes alegan la vulneración de derechos fundamentales, solicitando el cobro de indemnizaciones laborales e indemnización por daño moral. En virtud de lo anterior, considerando la naturaleza de la causa, así como la falta de funcionarios especialistas en litigación laboral, el SEA requiere un servicio de asistencia judicial prestado por un abogado/a especialista en la materia, que represente los intereses del SEA en las causas señaladas, desarrollando una estrategia de defensa idónea, según los lineamientos entregados.
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2. OBJETIVO GENERAL |
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El objetivo general de este proceso es adquirir un servicio de asesoría, representación y defensa judicial del SEA en las causas RIT T-3881-2025 y RIT T-1241-2026, ambas ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago e instancias judiciales posteriores, otorgado por un abogado/a especializado/a en Derecho Laboral, que defienda los intereses del SEA y desarrolle una estrategia de defensa idónea, según los lineamientos entregados.
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3. OBJETIVOS ESPECIFICOS |
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i. Proporcionar asesoría jurídica en la definición y ejecución de las estrategias de defensa judicial del Servicio.
ii. Desarrollar una estrategia de defensa idónea de los intereses del Servicio de Evaluación Ambiental, previa coordinación con el SEA.
iii. Asumir la representación judicial del SEA en las causas RIT T-3881-2025 y RIT T-1241-2026, ambas ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; eventualmente, también ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y/o Corte Suprema, para efectos de presentación y/o alegatos en sede de recursos de nulidad laboral y/o unificación de jurisprudencia.
iv. Preparar y evacuar el escrito de contestación a la denuncia de tutela, de acuerdo a los lineamientos señalados por el SEA, los que deben ser presentados ante tribunales laborales, como plazo fatal, los días 8 de junio de 2026 y 5 de enero de 2027, respectivamente.
v. Asistir a las audiencias preparatorias de juicio, fijadas para los días 15 de junio de 2026 y 12 de enero de 2027, respectivamente, o en la fecha que establezca el tribunal en caso de existir una reprogramación de ellas.
vi. Asistir a la audiencia de juicio, en la fecha que establezca el Tribunal.
vii. En caso de ser procedente, elaborar escritos y asumir representación y defensa del SEA ante la Corte de Apelaciones y Excma. Corte Suprema.
viii. Documentar mediante informes de actividades cada una de las etapas procesales de la causa.
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4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
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Este procedimiento licitatorio se rige por las normas del artículo 173 y ss. del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, por lo que constará de dos etapas:
i. Preselección de participantes habilitados para presentar ofertas.
ii. Presentación de ofertas técnicas y económicas por los oferentes que fueron seleccionados en la etapa antes señalada.
En ambos casos, los requerimientos mínimos específicos para ambas etapas, así como los antecedentes requeridos para la evaluación que se llevará a cabo en cada una de ellas, se regirán conforme con lo establecido en las bases administrativas de la presente licitación.
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