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Resolución de Empates |
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate
en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de
aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en “Propuesta Técnica”. Si no se
desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en “Oferta Económica”. Si no se
desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en “Presencia Regional”
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en
www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, paulo.oyarzo@bibliotecaspublicas.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SERPAT contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
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Pacto de integridad |
El Pacto de Integridad, como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General de la República, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de
mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Para la evaluación de este criterio, se revisará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 8: Declaración Jurada Simple: Pacto de Integridad. En caso de que dicho Anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente no
cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el Anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, como es requerido según lo señalado en el Anexo N°8. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es: - Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
- Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción
conforme de los trabajadores e involucrados.
- Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de
asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores e involucrados.
- Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.
Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
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Propiedad intelectual |
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El material al que se tenga acceso en virtud de la presente licitación es de exclusiva propiedad del
SERPAT y su reproducción para cualquier fin está estrictamente prohibida, así como también
cualquier uso que se desee dar, distinto a los servicios materia de esta licitación.
Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo serán de propiedad del SERPAT, la
cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el
proveedor, que en ella radica todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala la Ley N°
17.336, sobre Propiedad Intelectual.
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del
presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, por parte del proveedor o de sus
dependientes, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los
servicios, o después de su finalización, habilitará al SERPAT pueda entablar las acciones judiciales
que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria
por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes
resulten responsables.
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