Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Corporación Nacional Forestal
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Fecha de vencimiento:
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31-12-2021
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Monto:
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1
Peso Chileno
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Descripción:
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No se exigirá garantía de seriedad de oferta según lo establecido por el decreto del Ministerio de Hacienda N°1.218, 24 de junio de 2021, que modifica el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en lo siguiente: "Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM”.
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Glosa:
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No se exigirá garantía de seriedad de oferta según lo establecido por el decreto del Ministerio de Hacienda N°1.218, 24 de junio de 2021, que modifica el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en lo siguiente: "Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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No se exigirá garantía de seriedad de oferta según lo establecido por el decreto del Ministerio de Hacienda N°1.218, 24 de junio de 2021, que modifica el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en lo siguiente: "Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM”.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Corporación Nacional Forestal
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Fecha de vencimiento:
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30-04-2025
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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1) El oferente que se adjudique esta licitación deberá entregar a la Corporación un documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, valorado en pesos chilenos, equivalente al 5% del valor total estimado del contrato (incluido impuestos), el cual tendrá por objeto asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de esta licitación pública y el respectivo contrato.------------
2) Dicha garantía podrá consistir en un instrumento cualquiera que asegure el pago del documento de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista, tomado por el oferente adjudicado con carácter de irrevocable y nominativo, a favor de la Corporación Nacional Forestal, con vigencia de a lo menos 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato de servicios, que no devengue reajustes ni intereses de ninguna especie que sean de cargo de CONAF. ------------------
3) El documento de garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregado en un sobre cerrado dirigido al Sr. Jefe Departamento de Abastecimiento, indicando la siguiente leyenda en su exterior: “Contiene documento de fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID N° 633-92-LQ21”. Además, al reverso deberá señalar el nombre del adjudicado, dirección, teléfono, correo electrónico y nombre de contacto. El sobre conteniendo el documento de fiel cumplimiento, deberá ser entregado en la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en Paseo Bulnes N° 291, Piso 1, Santiago, con anterioridad a la firma del contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación. -----------------
4) Cobro de la garantía de fiel cumplimiento: En caso de incumplimiento del adjudicado para con las obligaciones establecidas tanto en las bases de licitación como en el contrato, la Corporación podrá hacer efectiva esta garantía administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer para el cumplimiento forzado de lo pactado o para la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. --------------
En el caso que corresponda, la renovación del contrato deberá ser garantizada mediante la entrega de un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento, emitido en los términos indicados en el presente numeral.
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Glosa:
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“Para garantizar el total cumplimiento de las obligaciones que le corresponden como adjudicatario de la licitación pública ID N° 633-92-LQ21 Convenio de suministro para la adquisición de uniformes de secretarias, conductores y auxiliares, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas”. ----
En caso que la glosa exceda el espacio disponible en el documento, ésta podrá ser escrita en una carta adjunta a éste, dirigida al Sr. Jefe Departamento de Abastecimiento.-----
La garantía de cumplimiento sólo se exigirá a los contratos por montos estimados mayores a 1.000 UTM (Art. 68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas).
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Forma y oportunidad de restitución:
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La Corporación devolverá esta garantía al oferente, total o parcialmente, si procediere, una vez recibido a su entera satisfacción los servicios materia de esta Licitación Pública, a los 60 días hábiles posteriores al término del contrato. Esta garantía no devengará reajustes, ni intereses de ninguna especie, que sean de cargo de CONAF.----
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.-----
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
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