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Obligaciones del proveedor. |
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las
siguientes obligaciones:
a. Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en los presentes términos de referencia y en
los demás documentos que rigen esta contratación.
b. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios
que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizada por la contraparte técnica.
c. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación,
especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos laborales,
remuneracionales, de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables.
d. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera
ocurrir al personal o a los bienes del SernamEG, que sean imputables al contratista o al personal de su
dependencia. En estos casos, el contratista deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.
e. Emplear el máximo cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de su
propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por
pérdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso
fortuito.
f. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte técnica. En
especial, deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes,
liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con la finalidad
de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los trabajadores.
g. Acogerse a la Ley N°21.561 en los casos que aplique, siendo de su obligación la distribución de la
cantidad de horas en los días de la semana que la normativa vigente autoriza y asumir los costos que
aquello pudiese involucrar.
h. Cumplir con los cambios en la legislación laboral que, a través de Ley, tengan efecto en la estructura y
composición de las remuneraciones, especialmente en lo que respecta al Ingreso Mensual Mínimo
(IMM).
i. El contratista será el único responsable frente a cualquier reclamación, demanda o acción judicial
interpuesta por su personal, derivada de la relación laboral, obligándose a mantener indemne al
SernamEG frente a cualquier contingencia de esta naturaleza.
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Reunión inicial de coordinación. |
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Una vez adjudicada la presente licitación, se fijará una reunión inicial entre el Servicio Nacional de La Mujer y
Equidad de Género y el proveedor adjudicado, la que deberá fijarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
fecha de suscripción del contrato, con la finalidad de realizar las coordinaciones y definiciones pertinentes.
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Plazos. |
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La vigencia del contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto
administrativo que lo aprueba y hasta que se cumpla a cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan
de él. El contrato se extenderá desde el 01/05/2026 hasta el 30/04/2027.
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Descalificación técnica. |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan menos de 50 puntos en el puntaje final.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las propuestas de los oferentes o solicitar
antecedentes omitidos, la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u
omisiones, así como la presentación de certificaciones y antecedentes, siempre y cuando, ello se efectúe en
conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión
Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni vulnerar los principios de igualdad
entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración,
informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a
formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la
publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas
propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido,
pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto
con la/s propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su
informe de las circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la
falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos cuestionados.
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Resolución de empates. |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas
en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta económica, de
mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido consecutivamente en los siguientes criterios:
Condiciones de empleo y remuneración.
Experiencia
Comportamiento contractual anterior.
Equidad de género.
Programa de integridad o similar.
Cumplimiento de los requisitos formales.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado primero al portal de la licitación, de
acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Consulta acerca de la adjudicación. |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar
consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Ampliaciones o disminuciones del Servicio. |
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El SernamEG se reserva el derecho de ordenar al proveedor que amplíe o disminuya hasta en un 30% el servicio
contratado. Los aumentos o disminuciones del servicio, su presupuesto y el plazo definido para la vigencia de los
mismos, deberán ser aprobados por la Autoridad competente mediante el acto administrativo respectivo.
Tanto la ampliación como la disminución de los productos contratados, se hará de acuerdo a los valores vigentes del
contrato.
En caso de ejercer el derecho a ampliar el servicio, el proveedor deberá presentar una nueva garantía de fiel y
oportuno cumplimiento de contrato, en cualquier instrumento, conforme a las características estipuladas en la cláusula
8.1 de las presentes bases y cuyo monto deberá ser por la diferencia entre el valor inicialmente contratado y el valor
final, incluida la ampliación del contrato.
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Notificación y aceptación. |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente
licitación se formalizará mediante la firma del contrato respectivo y comenzará a regir, una vez que se encuentre
totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios antes de la fecha
indicada, aun cuando no se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el correspondiente contrato.
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Del Contrato. |
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de
notificación de la resolución de adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en
el cual el SernamEG procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor
evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes Bases administrativas y especificaciones técnicas, las
consultas, aclaraciones, las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
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Coordinador/a. |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación de los servicios, cuya identidad
deberá informarse a su contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la
prestación de los servicios.
b. Representar a él/la adjudicatario/a en la discusión de materias relacionadas con la prestación de los
servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser informado a la contraparte de
SernamEG por el/la adjudicatario/a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la
designación o el cambio. Las comunicaciones pueden realizarse a través de los correos electrónicos que
establecerán las partes.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG. |
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El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la prestación de los servicios, quien ejercerá
las siguientes funciones:
a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el
oportuno cumplimiento de los servicios.
b. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de lo acordado.
c. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de su pago.
d. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de una multa.
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Cesión. |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación.
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Subcontratación. |
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El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la
responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
En caso de concretar la subcontratación, el oferente deberá indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del
contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,
su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. En ningún caso, la
subcontratación podrá exceder el 30% del monto total del contrato.
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Delimitación de responsabilidad. |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la
ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva
responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro
beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o
privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones
que emanan del contrato.
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Modificación del contrato. |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse, durante su vigencia, con la finalidad de lograr un mejor
cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la
ejecución del contrato, y que indican su normal desarrollo. Lo anterior se podrá concretar siempre que no se alteren
los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, acorde al art. 129° del Reglamento.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será aprobado
mediante resolución de la autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% del valor total del contrato, de acuerdo a
las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria. El contratante se obliga a mantener los mismos precios
establecidos en la propuesta, y a sustituir la garantía entregada al momento de suscribir el contrato, cuando no
fuere suficiente en monto y vigencia.
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Vigencia de la contratación. |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el contrato, a través del acto administrativo
respectivo que lo autoriza. La contratación se extenderá desde el 01 de mayo de 2026, hasta el 30 de abril de
2027.
No se efectuará pago alguno antes de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, conforme a
Dictamen N°99.241 de 2015 de la Contraloría General de la República.
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Término anticipado de la relación contractual. |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y 132° del D.S. N° 661, que contiene el Reglamento de la Ley
N° 19.886, por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme al artículo 129° del Reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio
por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda,
durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato
obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas
establecidas en el artículo 135° del Reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre
competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la
Fiscalía Nacional Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos que los hacían objeto de la
evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la
UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al contratante,
notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada,
en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e
interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en
estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe
incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus
aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere comprometido en su
oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total del contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en la oferta.
e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o inferior a 4.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación al contratista por carta
certificada y se harán efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento
que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de
multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a entregar, a plena satisfacción del
SernamEG, aquellos servicios, que se encuentran pendientes a momento de comunicársele el término anticipado,
salvo que SernamEG opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo,
SernamEG se encontrará facultada para hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso
alguno dará derecho a indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución que pone término anticipado.
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Multas. |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al adjudicatario/a. Se aplicarán multas
en los siguientes casos:
El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al adjudicatario/a. Se aplicarán multas
en los siguientes casos:
Categoría Causales Multa aplicable
Falta grave
Agresiones físicas, peleas, altercados, insultos o
improperios por parte del personal del proveedor, entre
ellos o con cualquier otra persona.
Uso de productos que atenten contra la salud de las
personas.
Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el
coordinador/a o encargado/a del contrato.
Acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo
la salud o seguridad de las personas.
Daños al inmueble, mobiliario y equipamiento del
Servicio.
Alteración de los registros de asistencia y horario de los
trabajadores/as.
Uso inadecuado de las instalaciones del Servicio por
parte de la empresa o del personal a su cargo, tales
como estacionamientos y bodegas.
10 UF por evento
No prestación del servicio diario.
Dotación incompleta del personal por más de 2 días.
Pago de remuneraciones fuera de plazo establecido en
las bases.
10 UF por día de
incumplimiento con
tope de 10.
Falta moderada
Inasistencia sin reemplazo de 1 trabajador/a en el turno
día.
Pago de remuneraciones del personal con diferencias
perjudiciales para sus trabajadores/as o fuera de plazo.
8 UF por día que exista
inasistencia sin
reemplazo con tope de
10.
Falta del equipamiento de seguridad y vestimenta
acorde a lo solicitado en bases en un trabajador.
Nivel deficiente del servicio 3 veces en el mes.
8 UF por evento
Falta leve
Atrasos en la jornada en más de 5 horas y hasta 10
horas, en la sumatoria de los trabajadores, en un
periodo de un mes.
Falta de maquinaria o equipo necesario para la correcta
prestación de los servicios.
Falta de material o insumo necesarios para la
prestación de los servicios.
Nivel deficiente del servicio validado por la contraparte
técnica del contrato, mediante anotación en el libro de
novedades.
5 UF por evento
Inasistencia sin reemplazo de un trabajador turno tarde.
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales (Formulario F30-1)
emitido por la Dirección del Trabajo, vigente.
5 UF por día con tope
de 10.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del contrato, el que una vez cumplido podrá
dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato designado por el
SERNAMEG notificará a él/la contratante al correo electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los
hechos en que se fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días para efectuar sus descargos a
través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del
SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta
fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta
certificada al él/la contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que rechaza sus descargos y
aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá
de un plazo no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados
por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su defecto, descontada
directamente de los estados de pago que se encuentren pendientes. En el caso que la suma de las multas
aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno
cumplimiento.
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Pago. |
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El pago del servicio se efectuará mensualmente, por mes vencido, dentro de 30 días corridos, contados desde la
recepción conforme de la factura por parte de la unidad técnica, previa verificación del cumplimiento íntegro de los
servicios contratados.
Las facturas deberán enviarse al correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo XML
correspondiente e indicando el número de la orden de compra en el campo 801 del documento tributario, señalando
forma de pago crédito, conforme a los requerimientos del Servicio de Impuestos Internos.
El pago se efectuará a través de la Tesorería General de la República.
Asimismo, el proveedor deberá acompañar, como requisito para la tramitación del pago, los antecedentes que
acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores y trabajadoras que
participan en la prestación del servicio, incluyendo, al menos, los siguientes documentos:
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) emitido por la Dirección del Trabajo.
Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales (PreviRed).
Liquidaciones de remuneraciones del personal que presta el servicio, debidamente firmadas por los
trabajadores y trabajadoras.
Comprobantes de pago de remuneraciones, tales como transferencias bancarias u otros documentos que
acrediten el pago efectivo de los sueldos.
En caso de término de relación laboral durante la ejecución del servicio, finiquitos debidamente firmados y
ratificados ante ministro de fe, cuando corresponda.
El contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de
su personal, mediante la presentación de la documentación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación
facultará al SernamEG para retener pagos y/o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
El SernamEG podrá retener total o parcialmente los pagos al contratista en caso de incumplimientos laborales,
previsionales o contractuales, hasta que se acredite su regularización.
En caso de que el proveedor corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, y el apoderado o representante
designado se desista de continuar con la prestación del servicio, los demás integrantes deberán notificar formalmente
a SernamEG su decisión de continuar con la ejecución del contrato, designando a un nuevo representante que cuente
con poder suficiente, quien será responsable de la emisión de las facturas para efectos de pago.
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Acreditación del Cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales |
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SERNAMEG podrá solicitar a él/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o
servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y
contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago
producto de los servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al
Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento de
estas obligaciones será causal de término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los estados de pago, siempre que
lo comunique al adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios
prestados, daños causados a la propiedad o al personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las
Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el
cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas por incumplimiento en general,
multas administrativas, así como cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido
notificado válidamente de la existencia de demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios
laborales o previsionales por el personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse una retención
ajustada al monto de la demanda.
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Confidencialidad. |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el SernamEG, para los
efectos de dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive
del mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar confidencialidad de todos los
antecedentes o información que el SernamEG le proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo
hacer uso de esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir,
publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o
parte está información, durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y posterior al término
del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que
se encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso licitatorio, incluso después
de la expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el oferente/adjudicatario/contratante,
pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el
reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más
indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a través de esta licitación, sin limitación
de ninguna especie, no pudiendo el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa
de SernamEG.
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Pacto de Integridad. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del
contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases
de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria
y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos,
los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con
su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad
de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad
indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que
sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del
adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de
contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto y/o servicio
que le fue adjudicado, pudiendo reajudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes Bases. En los
dos casos anteriormente señalados, la entidad ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por el
proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor
contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato, en
conformidad a lo estipulado en las Bases de Licitación.
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De la Competencia. |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en la ciudad de
Santiago, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le
corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
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