Licitación ID: 941739-7-LP25
REPOSICIÓN ASCENSORES CAMPUS SAUCACHE UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de Cierre: 05-01-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 19
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 20 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Ascensores 1 Unidad
Cod: 24101601
REPOSICIÓN ASCENSORES CAMPUS SAUCACHE UNIVERSIDAD DE TARAPACA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REPOSICIÓN ASCENSORES CAMPUS SAUCACHE UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Estado:
Publicada
Descripción:
REPOSICIÓN ASCENSORES CAMPUS SAUCACHE UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Dirección de infraestructura y equipamiento
R.U.T.:
70.770.800-K
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-01-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 16-12-2025 9:12:32
Fecha inicio de preguntas: 17-12-2025 8:00:00
Fecha final de preguntas: 26-12-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-12-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-01-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-01-2026 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 09-03-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO (OBLIGATORIA) 23-12-2025 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo A Formulario Identificación (obligatorio), debe ser llenado por oferente de manera completa.
2.- Anexo A1 Formulario identificación UTOP (obligatorio), debe ser llenado por oferente, en caso de UTP
3.- Anexo C Declaración jurada de existencia de litigios y mandato - obligatorio -
4.- Anexo G Metodología de Evaluación (informativo), explica el procedimiento de asignación de puntaje para evaluación
5.- Anexo H Programa de Integridad - obligatorio-
6.- Anexo I Declaración jurada simple , contratar -obligatorio-
7.- Anexo L Declaración jurada de conocimiento de licitación - obligaotrio-
8.- El oferente debe ingresar Programa de trabajo en semanas, desglosado por partidas, de acuerdo a especificaciones técnicas adjunta a las presentes bases, elaboradas en formato PDF. El oferente adjudicado, deberá presentar dentro de los primeros cinco días de iniciada la obra, la programación actualizada con la fecha de entrega terreno, expresado en días corridos, con el detalle de partidas involucradas, incluyendo la ruta crítica, secuencia de sus operaciones, fecha de inicio y término de cada partida de construcción, en concordancia con el plazo de ejecución y con el presupuesto detallado. Se requerirá presentación en formato digital e impreso, formato que permitirá la evaluación diaria de los avances programados y reales, tanto en el aspecto físico como financiero del contrato.
9.- El oferente debe ingresar Certificación de los antecedentes laborales (multas) y previsionales (deudas por cotizaciones de previsión en los diferentes organismos de previsión, F30) y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), que la Dirección del Trabajo registra de una determinada empresa, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) o quien corresponda.
10.- El oferente de ingresar Certificado extendido por una institución financiera o banco comercial, donde el proponente acredite tener un capital mínimo comprobado de $120.000.000.- (Ciento veinte millones de pesos), del año 2024 y con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de apertura de la licitación.
11.- El terreno para realizar el proyecto denominado “REPOSICIÓN ASCENSORES CAMPUS SAUCACHE DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA”, se encuentra ubicado Avenida en 18 septiembre 2222, XV Región de Arica y Parinacota, y los proponentes DEBERAN visitar, dicho terreno a su costa, el día martes 23 de diciembre 2025, a las 09:00 horas. La visita es de carácter OBLIGATORIA, con esto el proponente podrá inspeccionar la zona de obras y sus alrededores y obtendrá toda la información que pueda ser necesaria para preparar su oferta y celebrar el contrato para la construcción de la obra. (Funcionario de contacto Profesional DIE Jesús Betancourt, correo jbetancourt@gestion.uta.cl y fono 058-2205179).
Documentos Técnicos
1.- Anexo B Programa Financiero -obligatorio-
 
2.- Anexo J Experiencia del oferente - obligatorio-
 
3.- Anexo K Especificaciones Técnicas - informativo- el oferente debe leer, entender, considerar y cumplir a cabalidad en su propuesta, lo solicitado en dicho documento.
 
4.- El oferente debe ingresar Certificado de inscripción vigente en el Registro de instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores exigido en el punto 2 de las presentes bases.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo D Carta oferta y plazo de ejecución - obligatorio -
2.- Anexo E Declaración jurada simple - obligatorio -
3.- Anexo E1 Declaración Simple de inhabilidades UTP -obligatorio-
4.- Anexo F Presupuesto Detallado -obligatorio-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO Se evaluará de acuerdo a la oferta económica ingresada en el portal, para cada uno de los oferentes seleccionados y se asignará de acuerdo a la siguiente fórmula: El puntaje de cada proveedor en el criterio precio se multiplicará por 50% (peso del criterio) P1 = 50% P 50%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE CANTIDAD DE AÑOS COMO CONTRATISTA EN EL RUBRO (5%) Deberá acreditar la fecha de inicio de actividades en el rubro, con algún documento emitido o validado por el Servicio de Impuestos Internos. P= 10*AR Dónde: P: Puntaje. AR: Años en el Rubro Si AR evaluado≥10; P = 100 VER ANEXO G 20%
3 PLAZO EJECUCIÓN Se evaluará de acuerdo a lo informado por el proveedor en el Anexo D y se asignará el puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula: Dónde: P. : Puntaje. Si Plazo entrega>240 días corridos; P = 0 Nota: Si el proveedor no informa o deja en blanco el plazo de entrega (ejecución de la obras), su oferta será declarada inadmisible, no continuando en el proceso de evaluación. El puntaje de cada proveedor en el criterio plazo de entrega se multiplicara por 15% (peso del criterio) P2 = 15% P 15%
4 PROGRAMA DE INTEGRIDAD La asignación de puntajes en este criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente: La empresa posee un programa de integridad Puntaje SI 100 NO 0 En aquellos casos, que algún oferente no ingrese a la plataforma los anexos solicitados en las presentes bases administrativas, referidos a datos mutables o relacionados con los criterios de evaluación, su oferta será declarada inadmisible, no accediendo a la etapa de evaluación. El puntaje de cada proveedor se multiplicará por el 3% (peso del criterio) P6 = 3%P 3%
5 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales en virtud del artículo 56, del reglamento de la Ley Nº 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio. La asignación de puntajes en este criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente: Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes bases Puntaje SI 100 NO 0 En aquellos casos, que algún oferente no ingrese a la plataforma los anexos solicitados en las presentes bases administrativas, referidos a datos mutables o relacionados con los criterios de evaluación, su oferta será declarada inadmisible, no accediendo a la etapa de evaluación. El puntaje de cada proveedor se multiplicará por el 2% (peso del criterio) P5 = 2%P 2%
6 GARANTIA DEL SERVICIO Para el cálculo del criterio garantía del servicio, se revisará la información ingresada por el proveedor en el Anexo D, y luego se aplicará la siguiente fórmula: El Puntaje de cada proveedor en Subcriterio Garantía de los Servicios se multiplicara por 10%. P4 = 10% P Nota 1: La Garantía del Servicio en Anexo D, deberá considerar lo siguiente: Garantía Mínima de 12 meses. Aquellas ofertas que consideren un plazo inferior a lo requerido, tendrán 0 puntos en este subcriterio, continuaran en el proceso de evaluación. Nota 2: Si el proveedor no informa en el Anexo D el tiempo de Garantía de los servicios, su oferta será declarada inadmisible, no continuando en el proceso de evaluación. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Monto Total Estimado: 300000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: VICTOR SAAVEDRA ESPINOZA
e-mail de responsable de pago: egresos@gestion.uta.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de vencimiento: 26-02-2027
Monto: 5 %
Descripción: El contratista que resulte adjudicado con la ejecución de la obra, deberá presentar, al momento de suscribir el contrato, un instrumento a la vista e irrevocable que permita caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato, esta garantía deberá ser pagadera a la vista y de carácter irrevocable, a favor de: Universidad de Tarapacá Rut: 70.770.800-K y tomada por: indicar nombre o razón social y Rut del oferente o de un tercero a su nombre, y será equivalente al 5% del precio neto final ofertado por el adjudicatorio. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor en un veinte por ciento (20%) del precio presentado por el oferente que le sigue, o inferior a dicha oferta presentada, la Universidad podrá adjudicar dicha oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, por un cinco por ciento (5%) del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. En la la glosa, para aquellos documentos que lo permitan, debe indicar: “GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y ASEGURAR LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CON SUS TRABAJADORES, PARA LA OBRA DENOMINADA “REPOSICIÓN ASCENSORES CAMPUS SAUCACHE DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA, ID 941739-07-LP25”, dicha garantía deberá ser emitida en pesos, con una validez igual al plazo de vigencia del contrato, más un plazo adicional de 90 días corridos. En caso de presentar garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento en que conste el número de validación del documento o la garantía deberá ser presentada en las mismas condiciones de la garantía física. En caso contrario la Universidad de Tarapacá podrá dejar sin efecto la adjudicación.
Glosa: “GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y ASEGURAR LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CON SUS TRABAJADORES, PARA LA OBRA DENOMINADA “REPOSICIÓN ASCENSORES CAMPUS SAUCACHE DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA, ID 941739-07-LP25”,
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será restituida los siguientes diez (10) días hábiles luego de realizada la recepción provisoria de la obra a entera satisfacción de la Universidad de Tarapacá y recibida la garantía de correcta ejecución, conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII de las Recepción de las Obras, del Decreto N° 205/85. La solicitud de devolución de la garantía debe hacerse a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento de la Universidad, fono de referencia 58-2205932, e-mail: ppanti@gestion.uta.cl.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual, los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de Dirección de Infraestructura y Equipamiento, ubicado en _JOSE SANTOS LEIVA N°070 - ARICA_ en el siguiente horario: 8:30 hrs a 12:00 hrs y 15:00 hrs a 17:00 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
OBRAS SOLICITADAS
La Universidad en adelante “la propietaria”, llama a propuesta pública para adjudicar el proyecto de construcción denominado “REPOSICIÓN ASCENSORES CAMPUS SAUCACHE DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA”, cuyas Bases Técnicas de la Licitación, comprende Plano de referencia y Especificaciones Técnicas, documentos que se entienden forman parte integrante de la licitación y del contrato Se incluirá en la oferta toda obra que aparezca en cualquiera de los documentos indicados, referida a las edificaciones principales, instalaciones, conexiones o redes de servicio, accesos y exteriores. Toda duda sobre la interpretación del proyecto será consultada a los Arquitectos y/o al Inspector Técnico de la Obra I.T.O. o el profesional en que este la delegue. En todo lo que no se contraponga a lo dispuesto en las presentes Bases, se aplicará en forma supletoria y forma parte del presente contrato, el Reglamento General de Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá, oficializado por Decreto Nº 205 de 1985, el que se entiende conocido por los proponentes, sin perjuicio de que en todo caso, deben aplicarse las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Decreto Nº 47, de 1992 y sus modificaciones, normas chilenas y otras vigentes y sus modificaciones y de las normas de la Ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, publicada en el Diario Oficial de 20 de julio de 2003, y su Reglamento, contenido en el D.S. de Hacienda Nº661, de 2024, publicado en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 2024, la que tendrá carácter supletorio de las presentes Bases Administrativas Especiales.
DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar como proponentes, los contratistas que se encuentren inscritos en el registro nacional de instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores, tanto verticales como inclinadas o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas en conformidad a la legislación vigente, debe estar inscrito en la 1ra Categoría como instalador, dicho registro debe ser presentado en la postulación, el no contar con registro vigente de instalador de ascensores deja la postulación como inadmisibles. También, podrán participar aquellos oferentes que presenten su propuesta como Unión Temporal del Proveedores, La Unión Temporal de Proveedores estará integrada por una o más empresas de menor tamaño y se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. El acuerdo en que conste la unión se formalizará por instrumento público. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del reglamento y afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. No podrán participar aquellos oferentes a los cuales les afecten las prohibiciones señaladas en el artículo 4º de la ley Nº 19.886, de 2003 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
INHABILIDADES
a) PARA OFERTAR Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, y descritos en el artículo 35 quater de la ley N° 19.886 y sus modificaciones. b) PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 35 quater de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
ADJUDICACIÓN:
La Universidad de Tarapacá adjudicará la propuesta por Decreto de Rectoría o Resolución Exenta VAF dentro de los plazos indicados en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl., tomando en consideración los criterios de evaluación definidos en el número 6 de las presentes bases, y siempre que cumpla con todos los antecedentes solicitados en las presentes bases y demás documentos de la licitación. El proceso de adjudicación será de 60 días corridos como máximo, según el artículo 15° del decreto N° 205/85 de 1985 de la Universidad de Tarapacá, sin perjuicio de los retrasos que por motivos fundados puedan generarse durante el proceso de evaluación y/o aprobación de la adjudicación, lo que deberá ser informado debidamente a través del sistema de información. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas o de rechazar algunas o todas, pudiendo declarar inconveniente a sus intereses el resultado del presente llamado a licitación, con expresión de causa y fundadamente por la determinación adoptada, lo que será comunicado por escrito a los oferentes, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que ocurre el evento. En el proceso de adjudicación, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar mayor información técnica respecto de lo ofertado, a través del sistema de información del portal www.mercadopúblico.cl.
ESTADO DE PAGO:
El pago de las obras ejecutadas se hará por estados de pagos mensuales. 5.2.2. Proceso para el cobro de los Estados de Pago: La determinación del monto del estado de pago la hará el ITO de la Universidad, de acuerdo con el desarrollo o avance de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Para estos efectos, el ITO verificará la cantidad de la obra ejecutada. La ejecución de la obra, será pagada por estados de pago mensuales OBLIGATORIOS, según el avance físico real y programado de las obras, que deberá ser compatible con el programa de trabajo, y el programa financiero presentado en la propuesta por el contratista. De la programación mencionada, se deben estimar retrasos máximos y multas por el no cumplimiento. Toda la documentación relativa al estado de pago, deberá ingresarse a la unidad fiscalizadora de la obra, al día hábil siguiente de la fecha correspondiente al estado de pago; el cual tendrá un plazo de cinco días corridos para su revisión y llevará el visto bueno del Inspector Técnico de Obra (I.T.O), de la Universidad. La empresa adjudicada entregará la factura del estado de pago que corresponda, sólo una vez que dicho estado de pago sea autorizado por el ITO, conforme al estado de avance de las obras. En cada estado de pago debe adjuntarse: • Certificado F30 de la Inspección del Trabajo, que acredite que el contratista, no tiene reclamaciones laborales relacionadas con el proyecto. • Certificado F30-1 Junto a las Planillas de cotizaciones previsionales al día si correspondiere. • Nómina del personal de la obra (del contratista), y • Set de 24 fotografías a color del avance de la obra. Los estados de pagos, se harán efectivos mediante vale vista, cheque nominativo y/o depósito en cuenta corriente de la empresa contratista adjudicada, en un plazo máximo de quince días hábiles luego de otorgado el VºBº por parte del ITO y habiendo recibido la factura junto a todos los documentos mencionados. Asimismo, queda estrictamente prohibido a la empresa contratista adjudicada, utilizar el sistema factoring con las facturas correspondientes a estos estados de pago.
BIS PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
RETENCIONES:
En cada estado de pago, se deben incluir retenciones por el 10% del valor del estado de pago, hasta completar el 5% del valor del contrato. Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantías bancarias, vale vista, pólizas u otro documento pagadero a la vista e irrevocable, tomadas a nombre de la Universidad de Tarapacá, cuya glosa debe indicar el nombre del proyecto, expresadas en pesos con fecha de vencimiento no inferior al plazo máximo de ejecución de las obras aumentado en 365 días corridos.
FACTURACIÓN
La facturación de los trabajos deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá (RUT. Nº 70.770.800-K; domicilio, Avenida General Velásquez Nº 1775, Arica), indicando claramente el nombre del proyecto y estado de pago a cobrar, además de la orden de compra emitida en la plataforma de mercado público si corresponde. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el IVA, si corresponde.
RESERVA DE DERECHO
La Universidad se reserva el derecho a estudiar la modificación de determinadas partidas del proyecto y llevar a cabo ésta en conformidad a lo establecido en el punto: “AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRAS, OBRAS EXTRAORDINARIAS, OBRAS EXTRAORDINARIAS, MODIFICACIÓN DE OBRAS PREVISTAS, EJECUCIÓN DE OBRAS NUEVAS Y EMPLEO DE MATERIALES NO PREVISTOS”, de las presentes Bases Administrativas Especiales.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
La Universidad de Tarapacá y el proveedor seleccionado, suscribirán un contrato definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en las presente bases licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato debe ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al Anexo I y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La no comparecencia del adjudicatario a la firma del contrato, dentro de este plazo, la no entrega oportuna de la garantía de Fiel Cumplimiento o la Declaración Jurada para contratar (Anexo I), exigidas en las presentes bases, da pleno derecho a la propietaria para dejar sin efecto la adjudicación, sin indemnización de ninguna especie. No podrán suscribir el contrato aquellos adjudicatarios a los cuales les afecte la prohibición señalada en el artículo 4º de la ley Nº 19.886, de 2003 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. (Anexo I : “Declaración jurada simple para contratar”)
PARA FIRMAR EL CONTRATO
El proveedor deberá entregar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. Además, de presentar los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad o una E.I.R.L., deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad o de la E.I.R.L. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad o de la E.I.R.L. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: el acuerdo en que conste la únión temporal, y que aquel debe cumplir con todos los requisitos contenidos en el referido artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.: 1. Escritura Pública, que conste la únión temporal, con una vigencia igual a la ejecución contrato, más noventa días corridos. 2. Fotocopia de la cédula de identidad del apoderado o representante de la Unión Temporal. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
DE LA MODIFICACIÓN DE CONTRATO
De acuerdo a los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado durante su vigencia. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 por ciento del monto originalmente pactado. Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. El organismo del Estado estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente artículo, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
GASTOS DEL CONTRATO
Todos los gastos asociados a la suscripción del contrato, serán de cargo al proveedor adjudicado.
DÍAS HÁBILES
Se entiende por días hábiles para todos los efectos derivados de las presentes bases, los días lunes a viernes en horario de oficina, esto es, de 8:30 a 17:30 horas, exceptuando los días sábados, domingos, festivos y de recesos universitarios.
ENTREGA DE TERRENO
Se hará en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que la Resolución Exenta que oficializa el contrato, haya sido tomado razón por la Contraloría Interna de la Universidad de Tarapacá, levantándose la correspondiente acta para su constancia.
DERECHO A LA INSPECCIÓN
La supervisión e inspección técnica de la obra y la administración del contrato, corresponde al Inspector Técnico de la Obra de la Universidad de Tarapacá. En todo caso el contratista dará todas las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de dicho profesional.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será el único responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y provisionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrollan las obras, ello sin perjuicio de las responsabilidades solidarias y subsidiarias que prescriben los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo. En todo caso el contratista será responsable ante el propietario de la correcta ejecución del contrato de obra. El período de permanencia obligatorio del PROFESIONAL RESPONSABLE, técnicamente de la obra designado por el contratista será, como mínimo, de 05 horas semanales, en horario de oficina de la Universidad de Tarapacá, para todo efecto de control, asistencia que deberá inscribirla en el libro de asistencia durante todo el período de ejecución de la construcción. Debe considerar un Encargado de Prevención de Riesgos como parte del equipo de profesionales. El profesional tendrá dedicación exclusiva durante el transcurso de las obras y será el único interlocutor válido en todos los aspectos técnicos de las mismas, entre la empresa y la ITO de la Universidad de Tarapacá.
ANOTACIONES AL LIBRO DE OBRA
Las anotaciones al Libro de Obra sólo podrán ser efectuadas por la Inspección Técnica de Obras de la Universidad de Tarapacá y por el Profesional Responsable de la Obra designado por el Contratista y por funcionarios de la Contraloría Interna de la Universidad o de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y el experto en prevención de riesgo de la Universidad de Tarapacá.
MULTA POR PLAZO EECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo de entrega máximo no podrá superar lo declarado por el ofertante en el anexo D. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la respectiva orden y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá. MULTAS: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra se aplicará una multa de un 1% del valor neto de las cantidades atrasadas de la orden de Compra, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 15% del valor total neto de la Orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. Las multas serán determinadas por el Director de Infraestructura y Equipamiento de la Universidad, y su aplicación aprobada por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se harán sin forma de juicio y será deducida del pago final. Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad de Tarapacá podrá hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando se haya exigido en las bases administrativas.
APLICACIÓN DE MULTAS
En el caso de ocurrencia de incumplimientos o eventos que ameriten aplicación de sanciones o multas, cualquiera sea su naturaleza, estás serán informadas formalmente por el Inspector Técnico de Obras (I.T.O.) de la Universidad, al Director de Infraestructura y Equipamiento de la Universidad, quien determinará y aplicará dichas multas o sanciones, directa y administrativamente, por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, con el solo mérito de lo informado por escrito por el Inspector Técnico de Obras (I.T.O.) El contratista podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la sanción o la multa. El recurso debe plantearse en forma escrita, y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el contratista o por intermedio de su apoderado. La notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46 y 59° de la ley Nº19880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
RECEPCIONES
La Empresa Contratista deberá entregar la obra completamente limpia y libre de escombros, materiales sobrantes interiores y exteriores. El Contratista, se responsabilizará por el cuidado de las obras hasta el día de la Recepción Provisoria (Única).
SEGURIDAD
La empresa contratista deberá considerar un Profesional en Prevención de Riesgos en la nómina de profesionales de la obra, el cual deberá tener una permanencia de al menos 10 horas semanales en la obra, incluyendo feriados y festivos en los cuales la empresa trabaje turnos extra. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Tarapacá, a través de su experto en Prevención de Riesgos, podrá supervisar la obra cuando así lo estime conveniente, dejando constancia en el libro de obra.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas, dichas modificaciones surtirán efecto una vez que hayan sido aprobadas mediante su correspondiente control de juricidad por parte de la Contraloría Universitaria. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, para cumplir con el principio de igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a todos los oferentes. Estas modificaciones formaran parte integral de las bases.
SOLICITUD MAYORES ANTECEDENTES
Después del cierre de la licitación, durante la etapa de evaluación de las ofertas, la Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes a los proveedores para la evaluación de las ofertas, teniendo el proveedor un plazo breve y fatal de (05) días hábiles contados desde la solicitud de mayor información realizada por la Universidad de Tarapacá para la entrega de esta, en caso que el proveedor no de cumplimiento a dicho requerimiento, la Universidad se reserva el derecho a no evaluar su oferta.
DERECHO A DESESTIMAR OFERTAS
La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de aceptar o desestimar parcial o totalmente cualquiera de las ofertas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés de la Institución, con expresión de causa por la resolución adoptada.
INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
El adjudicatario debe encontrarse inscrito, hábil y con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16 de la ley N°19.886 y sus modificaciones, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La apertura de las ofertas económicas y técnicas se realizara el día hábil siguiente, luego de la fecha de cierre de recepción de ofertas, a las 16:00 horas, según lo indicado en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl. Las ofertas deberán ser ingresadas vía Portal Mercado Público, por el monto total licitado, sin IVA. Además se deben ingresar como archivo adjunto los antecedentes requeridos, conforme a las presentes Bases Administrativas Especiales y Técnicas según corresponda. Sobre la Comisión Evaluadora: La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas de la Universidad de Tarapacá, estará integrada por: • Director(a) de Administración y Finanzas, quien la preside. • Director(a) de Infraestructura y Equipamiento. • Director (a) de Planificación y Proyectos o Jefe(a) de unidad y/o proyecto, responsable del centro de costo. Asistirán a la referida comisión, sin formar parte de su constitución: • Abogado(a) de la Universidad, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad a la normativa vigente. • Secretario(a) de la Universidad, en su calidad de Ministro de fe. • Secretario(a) de Actas, con el objeto de levantar acta de lo acordado por la comisión. La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases, de igualdad de los oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público. Los oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados. La comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten, rechazando todas las ofertas que no cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y económicos establecidos en las Bases Administrativas y técnicas de la licitación. La pauta de evaluación se aplicará sólo sobre aquellas ofertas que se aprueben en el proceso, es decir, sólo se evaluarán las ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases. De verificarse que el oferente ha ocultado o manipulado la información referente a los contratos que tenga vigente al momento de presentar su oferta u otros antecedentes que a juicio de la Unidad Técnica implique vulnerar el principio de la igualdad entre los oferentes, dicho oferente será declarado fuera de bases. Evaluadas todas las ofertas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción, la que será remitida al VAF para su tramitación posterior. Junto con la propuesta de adjudicación o deserción deben acompañarse los siguientes antecedentes: • Copia del acta de apertura (acta de apertura que arroja el portal electrónico). • Copia de las observaciones que se realicen al acto de apertura en el portal electrónico. • Informe de Evaluación de Ofertas (en donde se incluya la evaluación aplicada a las ofertas), firmada por todos sus integrantes. • Copia de todos los antecedentes de los proponentes, cuya oferta fue aceptada en el acto de apertura (inclusive los antecedentes de las ofertas que hayan sido rechazada en el proceso de evaluación). Deberán incluirse también, los antecedentes requeridos en las Bases que estén como documentos acreditados en Chile Proveedores. • Otros antecedentes relevantes en el proceso licitatorio.
READJUDICACIÓN
Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos: 1.- Cuando el oferente no presente la Garantía de fiel cumplimiento de contrato solicitado en el punto N° 8, de las bases o la Declaración Jurada para Contratar (Anexo I), en los plazos previstos. 2.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 3.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. 4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chileproveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación. 5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el anexo I de las presentes bases. 6.- Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en las clausulas “Documentos requeridos para la confección del contrato”, dentro del plazo señalado en ellas. 7.- Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Suscripción de Contrato Definitivo”. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
ENVÍO DE ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicado el proceso, la Universidad de Tarapacá enviará al proveedor una Orden de Compra, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: 1. Que el proveedor haga entrega de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato. 2. Que el proveedor entregue la documentación requerida para la confección del contrato definitivo. 3. Que el contrato haya sido firmado por las partes y el acto administrativo que lo aprueba se encuentre totalmente tramitado. 4. Que se haga entrega oficial del terreno mediante acta suscrita por las partes del contrato. La orden de compra será enviada una vez se cumplan los puntos anteriormente descritos, a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl y deberá ser aceptada por el proveedor dentro de las 24 hrs. siguientes a su envío.
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado, comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que aprueba el contrato y una vez que se haya entregado terreno y firmado la correspondiente acta y tendrá una vigencia hasta que se efectúe la liquidación del mismo.
REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA
Este contrato se regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases y condiciones contractuales. Asimismo, formarán parte de las mismas, las Modificaciones y Aclaraciones escritas que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por la Universidad. El proceso de contratación se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala a continuación: i.- Bases administrativas, Especificaciones Técnicas y sus anexos. ii.- Legislación supletoria aplicable en la materia según párrafo final del punto N°1 de las presentes bases Administrativas Especiales. iii.- Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere. iv.- Oferta de él o los adjudicatarios respectivamente. v.- Orden de Compra emitida por la Unidad solicitante. vi.- Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá. vii.- Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá, y las disposiciones de la L.G.U.C. y su Ordenanza.
RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LA LICITACIÓN
El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las bases de la licitación será el Director de Infraestructura y Equipamiento o quien la subrogue, de la Universidad de Tarapacá, la que para el correcto desempeño de la función descrita en este punto se hará asesorar por el inspector técnico de obras de la Universidad de Tarapacá, quien entregará la respectiva visación. El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las bases de la licitación será el Sr. JUAN RUIZ GONZALEZ, Constructor Civil – I.T.O, correo jruiz@gestion.uta.cl, o quien lo subrogue; fono 2205920.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, número 1°, 4°, 5° 6°, 12°, y 16° en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRAS, OBRAS EXTRAORDINARIAS, OBRAS EXTRAORDINARIAS, MODIFICACIÓN DE OBRAS PREVISTAS, EJECUCIÓN DE OBRAS NUEVAS Y EMPLEO DE MATERIALES NO PREVISTOS
Disminución y Aumento de obras: La Universidad de Tarapacá podrá disminuir las cantidades de obras contempladas en el contrato hasta en un 30% de su valor total, en cuyo caso el contratista no tendrá derecho a indemnización, conforme la facultad prevista en el artículo 24° del decreto N° 205 de 1985. Asimismo, la Universidad de Tarapacá podrá aumentar las cantidades de obra del contrato hasta en un 40% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, de acuerdo con los precios unitarios contratados y aumento del plazo proporcional al que haya tenido el contrato inicial, sin derecho a indemnización, salvo que se convenga otro, conforme lo señalado en el artículo 24° del decreto N° 205 de 1985. Que, sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la naturaleza de suma alzada de la contratación, los aumentos o disminuciones, deben entenderse referidos a aquellas obras que deriven de un cambio de proyecto que pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor termino la obra. Obras Extraordinarias: En casos calificados, la Universidad podrá disponer aumento en las cantidades de obras contratadas más allá del 40% indicado en el punto anterior, siempre que estas obras sean ordenadas dentro del plazo de ejecución del contrato y correspondan a modificación o complementación de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo con el contratista, como asimismo, el aumento de plazo que corresponda, sin derecho a indemnización. Modificación de Obras Previstas, Ejecución de Obras Nuevas y Empleo de Materiales no previstos: Cuando se disponga la modificación de las obras previstas, la ejecución de obras nuevas o el empleo de materiales no previstos en el contrato, los precios serán convenidos anticipadamente con el contratista y, a falta de acuerdo, podrá procederse en la misma forma establecido en el punto anterior, sin derecho a indemnización. Cualquier modificación del contrato será de común acuerdo por el propietario y el adjudicatario. Las modificaciones que den origen a nuevas obras, se empezaran a ejecutar de acuerdo al presupuesto aprobado y a partir de la anotación efectuada por el ITO., en el libro de obra. El pago de estas nuevas obras sólo se podrá cursar una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo. Los aumentos efectivos de un contrato, provenientes de aumento de obras, obras nuevas o extraordinarias, modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto, el 30% del monto total del contrato, contabilizando las disminuciones convenidas.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Contrato administrativo regulado por estas bases podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado (s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1. Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 2. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entiende por incumplimiento grave: las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. a) la entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b) el incumplimiento al pacto de integridad. 3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal. 4. Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se mejoren las cauciones entregadas. 5. Por exigirlo el interés publico o la seguridad nacional. 6. Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato 7. Por la no aceptación del proveedor de la orden de compra 8. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con máximo de seis meses. 9. Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento. 10. Por muerte, incapacidad sobreviniente de la personal natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 11.- Cuando exista imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 13. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter. Todas las causales de termino de contrato imputables al adjudicatorio, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado. Procedimiento: A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato. 1.- Detectada una situación que amerite la aplicación del Termino Anticipado de Contrato, el Director de Infraestructura y Equipamiento notificará inmediatamente de ello al Director de Administración y Finanzas, quien a su vez notificará al proveedor por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. 2.- A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito (acompañando todos los antecedentes que lo respalden) ante el Vicerrector de Administración y Finanzas, quien junto al responsable de contrato evaluarán los antecedentes. 3.- Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se haya presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de Decreto y/o Resolución de la autoridad correspondiente. 4.- El Decreto y/o Resolución que termina anticipadamente el contrato deberá ser fundado y su procedimiento de acuerdo a lo prevenido en el artículo 135 del decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, y será notificado de la forma establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que estable Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N°19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La reclamación será resuelta por la autoridad correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y será informado a través del sitio web www.mercapublico.cl. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
DE LAS RECEPCIONES DE OBRAS
a) Recepción provisoria (Única) de la obra Una vez terminadas las obras, el contratista solicitará su recepción provisoria; el propietario nombrará por resolución exenta, una comisión de tres o más funcionarios quien fijará dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida tal petición, las condiciones pertinentes para su recepción provisoria. La obra de no merecer reparos al propietario, se darán por provisoriamente recibidas. En cambio, si la inspección que haga la comisión para la recepción provisoria de la obra, constatará deficiencias en conformidad con los planos y especificaciones técnicas, se dejará constancia de ellas en el acta de observación y se entregará un informe detallado a la autoridad correspondiente, fijando un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos para su reparación. En lo demás se actuará al procedimiento señalado en el artículo sesenta y siete del decreto numero doscientos cinco de mil novecientos ochenta y cinco, que oficializa el Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá. El contratista deberá entregar a la comisión los siguientes documentos: Certificado de Instalador Vigente Certificado de la Instalación, conforme a normativa. Certificado de Garantía.
COBRO DE DOCUMENTO DE GARANTÍA
a) Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones: - Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del servicio encargado por la Universidad, lo que será calificado por el I.T.O de la Universidad. - Cuando el proveedor no cumpla con la confección total de la obra de construcción encargada por la Universidad. - Cuando no entregue la nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, dentro de los diez días hábiles luego de haber firmado la modificación de contrato (aumento y/o disminución de obras, obras extraordinarias, modificación de obras previstas, ejecución de obras nuevas y empleo de material no previstos y aumento de plazo). - Cuando el contratista demore más de cinco días en la iniciación de las obras, plazo que se contará a partir de la fecha de entrega del terreno señalado en el libro de obras, sin causa justificada. - Cuando el contratista paralice los trabajos por más de cinco días sin causa justificada, lo que será calificado por el I.T.O. de la Universidad; - Por incumplimiento del contratista a órdenes impartidas por el I.T.O. de las obras que perjudiquen la ejecución. - Por quiebra, notoria insolvencia o celebración de convenios judiciales con los acreedores del contratista. - Por incapacidad técnica manifiesta en la ejecución de la obra, lo que será calificado por el I.T.O. de la Universidad. - Si el contratista no iniciare oportunamente las obras, no diere cumplimiento al Programa de Trabajo; y - Por incumplimiento grave de parte del contratista de las obligaciones contraídas en virtud del contrato de obras y sus modificaciones. Estamos frente a un incumplimiento grave en las causales establecidas en el artículo 72 del Reglamento General de Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá, oficializado por Decreto Nº 205 de 1985. - Si el contratista registrare documentos protestados. Procedimiento para el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento: A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de fiel cumplimiento: 1. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, el Director de Infraestructura y Equipamiento, notificará inmediatamente de ello al Director de administración y Finanzas, quien a su vez notificará al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. 2. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito (acompañando todos los antecedentes que lo respalden) ante el Director de Administración y Finanzas, quien junto al responsable de contrato evaluarán los antecedentes. 3. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se harán sin forma de juicio. 4. Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1. Cuando No se presenten ofertas. 2. Cuando La(s) oferta(s) recibida(s) no cumpla(n) con los requerimientos técnicos mínimos solicitados o no cumplan con los requisitos administrativos. 3. Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad de Tarapacá. 4. Las demás que contemple el decreto N° 661 del 2024 y sus modificaciones que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
VALIDEZ DE LA OFERTA
El plazo de validez de las ofertas que participen en esta licitación será de 120 días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación, en los términos y plazos indicados en las presentes Bases. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa que el oferente acepta su vigencia durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad expresa al respecto.
FORMA PRESENTACIÓN ESTADOS DE PAGO
En cada estado de pago debe adjuntarse: • Certificado F30 de la Inspección del Trabajo, que acredite que el contratista y los subcontratistas, si los hubiere, no tienen reclamaciones laborales relacionadas con el proyecto. • Certificado F30-1 Junto a las planillas de cotizaciones previsionales al día si correspondiere (tanto del contratista como los subcontratista), conforme lo previsto en artículos 183C,D Y E de la Ley 20.123 de 2006. • Nómina del personal de la obra (tanto del contratista como de los subcontratistas). • Set de 24 fotografías a color del avance de la obra.
DE LA SUBCONTRATACIÓN
No permite subcontratación. De acuerdo al Capítulo IX Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 128º. Subcontratación del reglamento de Ley Nº 19.886 sobre compras Públicas.
ERRORES, OMISIONES Y ACLARACIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones: Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes: • Ingreso del Formulario Anexo B “Programa Financiero” • Ingreso del Formulario Anexo F “Presupuesto Detallado” • Ingreso del Formulario Anexo D “Carta de Oferta y plazo de ejecución” • Cualquier otro documento o antecedente necesario para la evaluación de ofertas. • Presentación de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación. • Formulario Anexo J, Experiencia de los oferentes Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes: • Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario. • Datos de emisión de las garantías: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista). • Ingreso del Formulario Anexo B “Programa Financiero” • Ingreso del Formulario Anexo C “Declaración Jurada de existencia de Litigios y mandato” • Ingreso del Formulario Anexo A “Formulario de Identificación” • Ingreso del Formulario Anexo A1 “Formulario de Indentificación UTP” • Ingreso del Formulario Anexo E “Declaración simple de inhabilidades UTP” • Ingreso del Formulario Anexo E1 “Declaración Jurada Simple para Ofertar UTP”
PRÓRROGA DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En caso de ampliación del plazo original de la obra o de aumento de obra o de obras extraordinarias u obras nuevas, debidamente autorizadas por la Universidad de Tarapacá, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de General para Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá, el proveedor deberá prorrogar la garantía original por el plazo de ampliación convenido, más un plazo adicional de 90 días corridos.
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
El proveedor adjudicado debe entregar la declaración jurada para contratar (ver Anexo I) dentro de los 05 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración deberá ser entregada en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, en el siguiente horario de 09:00 a 17:00 horas En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a readjudicar al oferente mejor evaluado.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas, las que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquiera etapa del proceso, aun cuando haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente. 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercado publico de a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta económica antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercado publico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto 5. Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 6. Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores esta compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menos tamaño. 7. Cuando se presenten ofertas simultaneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre si. 8. Cuando el oferente no se encuentra hábil en el registro de proveedores En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
DOCUMENTOS DE GARANTÍA
En caso que un proveedor entregue dentro del plazo una garantía que tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá declarar admisible su oferta administrativa, con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde su recepción, lo que será fundamental para validar técnicamente la oferta del proveedor.
REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN
La Universidad podrá suspender el procedimiento administrativo en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 57 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, cuando concurran las condiciones que establece este último precepto. Asimismo, se suspenderá el procedimiento administrativo cuando lo decrete el Tribunal de Contratación Pública, por resolución fundada, conforme lo previene el inciso segundo del artículo 25 de la ley 19886, de 2003, o cuando otra instancia jurisdiccional ordenen esta medida.
DAÑOS A BIENES MIEBLES O INMUEBLES
Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Universidad de Tarapacá o en mera tenencia en razón del servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de responsabilidad del adjudicatario, quién deberá hacer las reparaciones o indemnizaciones que correspondan a su costo. Si en esta eventualidad no se cumplieran los plazos que defina la Universidad, para la reparación o indemnización, podrá aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar las indemnizaciones. Las multas no serán aplicables en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en general por motivos no imputables a éste, lo cual será definido por la Universidad de Tarapacá y, en caso de discrepancia, por los Tribunales de Justicia. Si por cualquier omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de terceros totalmente ajenos al adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o incumplimientos en la prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la Universidad de Tarapacá. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas, las que necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere, La multas fijadas, previo informe del Administrador del Contrato, serán notificadas al adjudicatario por el departamento de Administración y Finanzas mediante carta y/o correo electrónico, en los que conste la infracción que las motiva, debiendo ser pagadas tan pronto se efectúe dicha notificación, según lo señalado en la cláusula "Plazo de entrega y multas por atraso", no obstante lo anterior, para estos casos regirá el mismo mecanismo de apelación indicado en la cláusula “Plazo de entrega y multas por atraso”. Procedimiento para el cobro por daños a bienes muebles o inmuebles: A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro: 1. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro por reparación o indeminización por daños a bienes muebles o inmuebles, el Director de Infraestructura y Equipamiento, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector de Administración y Finanzas, quien a su vez notificará al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. 2. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito (acompañando todos los antecedentes que lo respalden) ante el Vicerrector de Administración y Finanzas, quien junto al responsable de contrato evaluarán los antecedentes. 3. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se harán sin forma de juicio. 4. Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. 5. La multa se deducirá de los estados de pagos y/o de las retenciones hechas al contratista.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez efectuada la recepción provisoria de parte de la Universidad, sin observaciones de ningún tipo (lo que constará en un Acta firmada por los miembros de la comisión), se procederá a la liquidación del contrato, en un plazo de sesenta (60) días corridos. Dicho documento deberá ser suscrito por el contratista, protocolizado ante notario, y autorizado por Decreto respectivo. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la total tramitación del Decreto que aprueba la Liquidación de contrato, la Universidad deberá hacer devolución del documento de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato y el saldo de las retenciones, si existieren. El contratista que haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 60 días, contados desde la tramitación del decreto pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE DEL PROVEEDOR
Conforme al pronunciamiento Nº E370752/2023 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto de diversas medidas tendientes a disminuir los riesgos de corrupción en los procesos de compras públicas de bienes y servicios regulados por la ley N° 19.886, que llevan a cabo los organismos de la Administración del Estado, el proveedor declara que, de contar con un Programa de Integridad aquel es conocido y cumplido por el personal de su empresa. En este sentido, un programa de integridad consiste en definir procedimientos que permitan conocer aquellos riesgos de corrupción que existen en la gestión de una organización y diseñar estrategias para mitigarlos. Si la información es afirmativa, el proveedor deberá adjuntar conjuntamente con la declaración jurada simple (para contratar) los siguientes documentos: 1.- Programa de Integridad. 2.- Medio de difusión.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.