Licitación ID: 1657-6-LE23
SERVICIO DE ARRIENDO DE COMPUTADORES PARA COVID-19 PARA SEREMI DE SALUD REGION DE COQUIMBO
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA, Seremi de Salud IV Región
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 130
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Notebook, laptop o computador portátil excepto Tablet PC 15 Unidad
Cod: 43211503
Se requiere contratar servicio de arriendo de 15 computadores para el manejo de grandes volúmenes de información y procesamiento de datos de forma eficiente atribuidos al manejo de la pandemia por COVID-19, distribuidos en áreas técnicas de alta compleji  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ARRIENDO DE COMPUTADORES PARA COVID-19 PARA SEREMI DE SALUD REGION DE COQUIMBO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Secretaria Regional Ministerial de Salud Coquimbo, requiere la prestación de servicio de arriendo de 15 computadores que permitan realizar tareas de alto procesamiento de datos enfocados en áreas técnicas donde se manejan grandes volúmenes de información relacionadas al COVID-19.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Unidad de compra:
Seremi de Salud IV Región
R.U.T.:
61.601.000-K
Dirección:
San Joaquin 1801
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-02-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-02-2023 15:44:30
Fecha inicio de preguntas: 04-02-2023 18:00:00
Fecha final de preguntas: 07-02-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-02-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-02-2023 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-02-2023 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 23-02-2023 13:13:17
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Propuesta Administrativa: Proponente Persona Natural debe acompañar: 1. Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-A de las presentes Bases. 2. Original de la Carta Declaración de Responsabilidad contenida en el Anexo Nº3-A, debidamente suscrita por el oferente. 3. Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente. Proponente Persona Jurídica debe acompañar: 1. Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2.B de las presentes Bases. 2. Carta Declaración de Responsabilidad contenida en el Anexo Nº3-B, debidamente suscrita por el (los) Representante (s) Legal (es) de la entidad proponente. 3. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (o los) Representante(s) Legal(es). 4. Fotocopia simple de la escritura pública o acto administrativo, según corresponda, en la que conste la personería del (o los) representante (s) legal (es) del proponente. 5. Fotocopia simple del RUT del proponente. Proponente Unión Temporal de Proveedores: 1. Formato completo de Identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-B de las presentes Bases. 2. Original de la Carta Declaración de Responsabilidad contenida en el Anexo Nº 3-B, debidamente suscrita por el (los) Representantes (s) Legal (es) de la Unión Temporal de Proveedores. 3. Fotocopia simple de la cédula de identidad del (o los) Representante (s) Legal (es). 4. Fotocopia simple de la documentación que dé cuenta del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior según lo prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250 del Ministerio de Hacienda, en la que conste la personería del (o los) representante (s) legal (es) del proponente.
Documentos Técnicos
1.- b) Propuesta Técnica: Adjuntar Anexo N°5
 
Documentos Económicos
1.- c) Propuesta Económicos: Adjuntar Anexo Nº 4 especificando los valores ofertados.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Servicio Técnico La empresa deberá garantizar y especificar el servicio técnico de forma presencial o remota de forma inmediata con el Encargado de TIC de la Seremi de Salud, y debe considerar equipos Backup (SPARE) in situ (a lo menos 1 equipo). Servicio técnico por el periodo del arriendo de forma inmediata y equipo backup= 100 puntos. Servicio técnico por el periodo del arriendo de forma inmediata sin equipo backup = 50 puntos. No presenta garantía o presenta servicio técnico diferente al solicitado = 0 punto. 20%
2 Garantía de marca o de servicio La empresa deberá presentar certificado que acredita representatividad de la marca o similar que certifique que son proveedores de la marca del equipo a arrendar Presenta toda la documentación = 100 puntos. Presenta de forma parcial los documentos= 50 puntos. No presenta los documentos o presenta otra información a la solicitada= 0 Puntos Si presenta los antecedentes fuera de plazo a través del foro de aclaración de las ofertas, el puntaje asignado será 0. 20%
3 Criterios Económico Se evaluará el precio total bruto del servicio ofertado en anexo 4 según la siguiente fórmula: (mínimo entre oferente X)*100/precio total del servicio prestado (oferente X). 50%
4 Criterios Sustentabilidad Equipos en arriendo cuantan con sello Energy Star Ahorro de Energía =100 puntos. No cuantan con sello Energy Star Ahorro de Energía = 0 punto. 5%
5 Cumplimiento de requisitos de presentación El oferente que ingrese su oferta cumplimiento todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando las haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá 20 puntos Si presenta los antecedentes fuera de plazo a través del foro de aclaración de las ofertas, el puntaje asignado será 20. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Administración y Finanzas
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El pago se efectuará contra la emisión de factura, y siempre que se cuente con Recepción Conforme de los servicios, aprobado por el Encargado de TIC.
Duración de Contrato Contrato de Ejecución Inmediata
Tiempo del Contrato 1 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Roxana Angel
e-mail de responsable de pago: roxana.angel@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Maria Cristina Prado
e-mail de responsable de contrato: mariacristina.prado@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-51-2331495-511495
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ESPECIFICACION DEL SERVICIO

Se requiere contratar servicio de arriendo de 15 computadores para el manejo de grandes volúmenes de información y procesamiento de datos de forma eficiente  atribuidos al manejo de la pandemia por COVID-19, distribuidos en áreas técnicas de alta complejidad de datos.

La empresa adjudicada deberá proporcionar servicio técnico y mantención para los equipos computacionales mientras dure el servicio contratado.

La entrega de los equipos será a título de arrendamiento correspondiéndole el dominio y posesión del mismo a la empresa adjudicada.

Las características técnicas de los equipos computacionales son las siguientes:

•           Formato AIO 24 pulgadas (23,8”)

•           Windows 10 profesional u 11 profesional

•           Office Profesional ESD

•           Antivirus corporativo (mientras dure el arriendo)

•           Intel Core i7 11ª generación (como mínimo) – Chipset de INTEL

•           16 GB RAM (ampliable a Dual 2TB)

•           Almacenamiento para SO 256GB SSD más HD para aplicaciones y archivos

•           Red WiFi 6E

•           Red Ethernet

•           Puertos USB 3.2 Gen 1

•           Puerto USB-C

•           Salida HDMI

•           Cámara Web integrada de 12 MP 720p HD

•           Micrófono incluido con opción de cancelar ruido bidireccional con IA

•           Altavoces incluidos

•           Tipo de bloqueo por seguridad garantizado.

•           Bluetooth

•           Ranura Memora extraíble, MMC, SD

•           Incluir garantía por el periodo de arriendo.

•           Incluir seguro contra daños de terceros o producto de la naturaleza y robo.

•           Incluir candado de seguridad

•           Certificación Energy Star Ahorro de Energía

•           Servicio técnico o soporte técnico remoto o presencial no más de 24 horas, en caso de una falla con el equipo este debe ser reemplazo por uno de las mismas características.

REQUISITOS OFERENTES
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas o Unión Temporal de Proveedores, chilenas o extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases. Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases administrativas y técnicas. La Seremi de Salud no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive. En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato que resulte del presente proceso de licitación establecidas en la normativa vigente, afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado. En caso de concurrir una causal de inhabilidad respecto de alguno de los integrantes de la unión, ésta deberá decidir y comunicar si continuará con el presente proceso concursal con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. Los oferentes deberán presentar sus ofertas (administrativas, técnicas y económicas) a través del portal Mercado Público. Deberán encontrarse inscritos en Chileproveedores al momento de ser contratado(a) y mantenerse vigente mientras dure el contrato.
PLAZOS DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Anexo Nº1, “Calendario de la Licitación”. Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los plazos contemplados en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en los artículos 30 y 62 del reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En dicho caso, el oferente deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública el certificado de indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en la oficina de partes de la entidad licitante, en sobre cerrado, indicando el número de licitación. Si alguno de los plazos o fechas establecidas en las presentes bases de licitación, por algún motivo o circunstancia no podrá ser cumplido, será comunicado por parte de la Seremi en el Sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo y, asimismo, las nuevas fechas respectivas.
ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Es requisito para participar en esta licitación, y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 7 de estas Bases de Licitación. Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos conforme lo establecido en el inciso precedente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de las presentes bases de licitación. De las propuestas seleccionadas, la SEREMI de Salud decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje (incluyendo 2 decimales) que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 8° de las presentes Bases. La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo. Asimismo, mediante resolución fundada, podrá considerar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas, con todo esto el mandante podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución. Los participantes se entenderán notificados de la adjudicación luego de las 24 horas transcurridas desde que la Seremi de Salud publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. 6. ERRORES U OMISIONES FORMALES La Seremi de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La Seremi de Salud podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la Seremi de Salud a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con cero puntos en el criterio “Cumplimiento de Requisitos de Presentación” descrito en el artículo 8 de estas Bases. Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl
CONSULTAS - ACLARACIONES y MODIFICACIONES DE BASES
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. La Seremi de Salud, realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”, sin indicación del autor de la o las consultas. Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, la Seremi de Salud podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes. Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Seremi de Salud podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información. Se podrá solicitar a las oferentes aclaraciones de sus ofertas vía foro inverso. Todas las consultas respecto a la adjudicación del presente proceso licitatorio durante el periodo en el que se encuentre publicado, podrán realizarse única y exclusivamente a través del foro de consultas de la presente licitación, para mantener la igualdad de oferentes, cualquier respuesta se les enviará vía correo electrónico a todos los oferentes que hayan postulado. Parar realizar una consulta posterior a la adjudicación del proceso se solicita a los oferentes realizarla al siguiente correo electrónico del Encargado de Compras: rrff.seremi4@redsalud.gov.cl
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Una comisión de Evaluación Técnica integrada por funcionarios del Departamento de Administración y Finanzas o sus subrogantes será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las ofertas que los oferentes presenten, emitiendo un informe, sugiriendo la adjudicación de la licitación, o bien proponiendo que la misma debe declararse desierta, por no haber ofertas de interés o convenientes para la Seremi de Salud Región de Coquimbo. La Comisión de evaluación o el encargado del proceso de compras, durante el proceso de evaluación de las ofertas, podrá solicitar aclaraciones a los proveedores a través del foro del portal www.mercadopublico.cl , siempre y cuando estas no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Para efecto del Análisis de las Propuestas, se procederá a usar los Criterios de Evaluación contemplados en los Términos de Referencia de la Licitación publicados en el Portal www.mercadopublico.cl
RESOLUCIONES DE EMPATE
En el caso de empate entre oferentes, se indica que el mecanismo de desempate será el siguiente: 1er mecanismo: Criterio económico, se adjudicará al proveedor con la mejor evaluación en el criterio económico. 2do mecanismo: Criterio Técnico, se adjudicará al proveedor con la mejor evaluación en el criterio Técnico. 3er. mecanismo: Cumplimiento de los requisitos formales, se adjudicará al proveedor con la mejor evaluación en el criterio Cumplimiento de los requisitos formales. Finalmente, de permanecer el empate, se seleccionará la oferta que ingresó primero al portal www.mercadopublico.cl
ADJUDICACIÓN y RE ADJUDICACIÓN
De las propuestas seleccionadas, la SEREMI de Salud decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 8° de las presentes Bases. La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo. Asimismo, mediante resolución fundada, podrá considerar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas, con todo esto el mandante podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución. Los participantes se entenderán notificados de la adjudicación luego de las 24 horas transcurridas desde que la Seremi de Salud publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables la SEREMI de Salud dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación (según artículo 41 del reglamento). En efecto, si la SEREMI de Salud no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información. Se considerará la readjudicación en el caso de que el primer adjudicado, desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el art. 15 de las bases, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. La Seremi de Salud podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en el puntaje, dentro del plazo de duración del contrato desde la publicación de la adjudicación original.
CONDICIÓN, PLAZO Y MODO DEL PAGO

El monto total del proceso asciende a un tope de $13.328.000 (Trece millones trescientos veintiocho mil pesos chilenos) para todo el periodo del proceso licitatorio. Cualquier oferta que supere dicho valor quedará fuera del proceso de evaluación y posterior adjudicación

El pago se efectuará contra la emisión de factura, y siempre que se cuente con Recepción Conforme de los servicios, aprobado por el Encargado de TIC.

El Proveedor deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 54º de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, indicando el detalle de los servicios entregados, y antecedentes bancarios (opción de pago por transferencia). La factura deberá remitirse a la Subsecretaría de Salud Pública mediante la plataforma de Servicio de Impuestos Internos dispuesta para tales efectos, sin necesidad de enviar copia en papel ni a través de correo electrónico, de manera que para que el documento sea recibido por la plataforma electrónica de esta Secretaría de Estado, el proveedor al momento de emitirlo por su sistema interno deberá necesariamente indicar en la referencia (campo 801), el número de la Orden de Compra  XXX-XXX-XXXX.

Archivo XML enviar a casilla subsalrecepcion@custodium.com

El pago será efectuado dentro de los 30 días contados desde la fecha de recepción de la factura.

VIGENCIA Y CLAUSULAS DEL CONTRATO

El convenio comenzará a regir desde la adjudicación y hasta el 31 de marzo del presente año 2023.

En el caso de que el oferente adjudicado incurra en algún incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta licitación, sus anexos o términos que lo complementan, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, se reserva el derecho a poner término anticipado al servicio, mediante carta certificada dirigida al domicilio del proveedor fijado en el contrato, enviada con una anticipación no inferior a 10 días corridos a la fecha de término decidida. En ningún caso la Secretaría Regional Ministerial de Salud pagará por concepto de término anticipado indemnización o multa alguna, comprometiéndose a pagar sólo por el servicio efectivamente prestado.

DEL CONTRATO
El contrato se formalizará mediante lo establecido, según el artículo 63.- Contratos y Validez de la Oferta del Reglamento de La Ley N° 19.886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios los contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse los contratos superiores a ese monto e inferiores a 1000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. Si el proveedor no cumple con lo ofertado, se podrá anular la orden de compra emitida.
MULTAS
Aspectos generales. En el caso de aplicarse multas, el Ministerio, mediante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, notificará por escrito o por correo electrónico esta decisión al proveedor, indicando la causa y el monto de la multa, pudiendo éste reclamar de su aplicación ante la SEREMI dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación. El Ministerio, mediante la Subsecretaría de Salud Pública, resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el adjudicatario o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, Sobre Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado. El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en el contrato, facultará a la Secretaría Regional Ministerial para aplicar una multa equivalente al cinco por mil del precio total del contrato por cada día corrido de atraso, hasta completar un quince por ciento (15%) del valor total del contrato. Las multas serán aplicables al ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados pendientes de pago. Para aplicar una multa la Subsecretaría, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica de la Autoridad Sanitaria, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos. Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Subsecretario/a quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse sin más trámite. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo. La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Montos de las multas La infracción de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las presentes bases de licitación, por hecho imputable al adjudicatario o a uno cualquiera de los trabajadores a través de los cuales ejecute el Contrato, dará lugar a la aplicación de multas administrativas y en las condiciones que se regulan a continuación: Tipos de multas y montos. El incumplimiento del Proveedor a las obligaciones establecidas en estas bases de licitación y/o en el contrato definitivo, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará a la SEREMI, mediante la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, para aplicar una multa por cada incumplimiento de acuerdo al siguiente detalle: Se aplicará multas de acuerdo al incumplimiento de los niveles de servicio establecidos. Las multas aplicadas durante el proceso de ejecución serán las siguientes: Incumplimiento Periodicidad Valor de la multa Incumplimiento del servicio contratado según orden de compra. Por evento con un máximo de un incumplimiento en el mes 5% del precio fijo mensual sin tope de evento. Trato inadecuado por parte de algún integrante de la empresa hacia algún funcionario de salud, y que haya sido consignado dicho reclamo Por evento con un máximo de un incumplimiento en el mes 5% del precio fijo mensual sin tope de evento. No ejecutar la garantía del servicio en el evento de fallas por el servicio prestado. Por evento con un máximo de un incumplimiento en el mes 5% del precio fijo mensual sin tope de evento. Amonestaciones En los casos que lo considere pertinente, la Unidad Técnica podrá limitarse a amonestar por escrito al adjudicatario, dejando constancia en el registro especial de amonestaciones que el SEREMI llevará al efecto. Cuando sea factible, además, la conminará a corregir la falta pesquisada otorgándole un plazo prudencial al efecto. Vencido dicho término sin corrección de la falta imputada, la Unidad Técnica procederá conforme al párrafo precedente. Del mismo modo procederá si se produjere acumulación de amonestaciones que amerite la aplicación de multas. Si como consecuencia de una solicitud de reconsideración de multa por acumulación de amonestaciones, se acogiere la impugnación de una o más de tales amonestaciones, quedará sin efecto la multa de que se trate, pero continuarán vigentes las amonestaciones restantes. Niveles de servicio Frente a incidencias reportadas por parte del SEREMI de Salud, el proveedor se debe regir de acuerdo a los niveles de criticidad descritos a continuación: • Criterio 1: Se considerará incidencia de carácter Grave toda falla o indisponibilidad del servicio atribuida al proveedor. Incluye detención completa del servicio o indisponibilidad del taller. • Criterio 2: Se considerará incidencia de carácter Moderada toda falla o indisponibilidad parcial del servicio atribuida al proveedor. Incluye detención parcial del servicio. • Criterio 3: Se considerará incidencia de carácter Leve toda falla o indisponibilidad parcial del servicio atribuida al proveedor que no afecte la operación del servicio. Tiempo de respuesta Corresponde al tiempo trascurrido desde notificada una incidencia por parte de la SEREMI, hasta que el proveedor informa por escrito el diagnóstico del problema. A continuación, se detallan los tiempos máximos de respuesta por parte del proveedor: Nivel Tiempo de Respuesta Máximo Grave Igual o menor a 2 Horas Moderada Igual o menor a 4 Horas Leve Igual o menor a 6 Horas Tiempo de resolución Corresponde al tiempo utilizado por el proveedor para resolver la incidencia o encontrar una solución temporal que permita devolver el servicio a la situación anterior de normalidad previa interrupción. A continuación, se detallan los tiempos máximos de resolución por parte del proveedor: Nivel Tiempo de Respuesta Máximo Grave Igual o menor a 24 Horas Moderada Igual o menor a 12 Horas Leve Igual o menor a 6 Horas
TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, la SEREMI de Salud de Coquimbo podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento del mismo. Causales de Término anticipado del contrato: a. Dos amonestaciones formales y escritas presentadas por el Departamento requirente. b. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. c. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato. d. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e. El atraso en la prestación de los servicios, que fuere imputable al oferente adjudicado, ya sea, para la atención oportuna ante un llamado de urgencia o programado, conforme a los plazos solicitados, la entrega conforme de los trabajos (resultado esperado), o para efectuar las correcciones solicitadas por la institución, facultará a la Seremi de Salud Coquimbo para poner término anticipado al contrato. f. Cuando el servicio entregado, presente errores y/o no cumpla con las especificaciones técnicas entregadas por la SEREMI de Salud Coquimbo. g. Cuando el servicio entregado no corresponda a lo presentado en la oferta técnica. h. Si el proveedor es declarado en quiebra o solicita su propia quiebra. Si el proveedor presenta proposiciones de convenio extrajudicial a sus acreedores con arreglo a los artículos 169 a 172 de la Ley de Quiebras Nº18.175 y sus modificaciones, en especial la contenida en la Ley Nº20.073. Si el proveedor presenta proposiciones de convenio preventivo a sus acreedores, con arreglo a los artículos 173 y siguientes de la Ley de Quiebras mencionada o si el proveedor hace uso del derecho contemplado en el artículo 177 de la mencionada Ley Nº18.175 El término anticipado del contrato definitivo o su modificación, se realizará mediante resolución, que dictará la SEREMI de Salud Coquimbo y se publicará en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
AMONESTACIONES
Si el proveedor infringe sus obligaciones establecidas en el numeral Nº 2 de las presentes bases, el departamento requirente emitirá una carta de amonestación al proveedor donde se detalla las obligaciones incumplidas.
DE LA FIJACIÓN DE DOMICILIO
Para los efectos de la presente Licitación y suscripción del contrato respectivo, se fija el domicilio en la ciudad de La Serena.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión institucional le será encargada a la Encargado de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, profesional dependiente de la Seremi de Salud Coquimbo y con plenas facultades para asumir esta función desde la perspectiva técnica y constructiva.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS
El Adjudicatario no podrá ceder, ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del desarrollo de la presente Licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
CONFIDENCIALIDAD
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla. El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla. El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. 23. CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, el oferente debe dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el link http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion, las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales. Todo el personal externo que desarrolle labores para la SEREMI de Salud deberá tomar conocimiento de la Política General de Seguridad de la Información, disponible en el sitio web de MINSAL, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción. Para estos efectos, el trabajo o proyectos realizados por el proveedor deben ser compatibles con los estándares de seguridad de la información establecidos por MINSAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el contratante se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato. a. Seguridad de Acceso y Confidencialidad de Datos Sensibles Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre la SEREMI de Salud y las empresas proveedoras se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el contrato de provisión de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a dicho contrato. Así, el proveedor deberá mantener la confidencialidad de lo que tome conocimiento en las dependencias del MINSAL. Asimismo, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N° 20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley N° 19.628, referida a Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa. En relación a la protección de los datos personales y datos personales sensibles, las partes deben adoptar las medidas conducentes para garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el Contrato. La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato. La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
ERRORES U OMISIONES FORMALES
La Seremi de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La Seremi de Salud podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la Seremi de Salud a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con cero puntos en el criterio “Cumplimiento de Requisitos de Presentación” descrito en el artículo 8 de estas Bases. Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl
CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, el oferente debe dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el link http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion, las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales. Todo el personal externo que desarrolle labores para la SEREMI de Salud deberá tomar conocimiento de la Política General de Seguridad de la Información, disponible en el sitio web de MINSAL, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción. Para estos efectos, el trabajo o proyectos realizados por el proveedor deben ser compatibles con los estándares de seguridad de la información establecidos por MINSAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el contratante se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato. a. Seguridad de Acceso y Confidencialidad de Datos Sensibles Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre la SEREMI de Salud y las empresas proveedoras se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el contrato de provisión de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a dicho contrato. Así, el proveedor deberá mantener la confidencialidad de lo que tome conocimiento en las dependencias del MINSAL. Asimismo, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N° 20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley N° 19.628, referida a Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa. En relación a la protección de los datos personales y datos personales sensibles, las partes deben adoptar las medidas conducentes para garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el Contrato. La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato. La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.