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Lo dispuesto en el D.F.L. MOP Nº 850/97, la Ley Nº 19.886, el Decreto de Hacienda Nº
661/2024 y N°662/2025, el Decreto MOP Nº 263/2016, que modifica Decretos MOP. Nº
1141/2006 y 412/2007, los antecedentes que se acompañan, Resolución Ex. DV Nº
1794/2025, Resolución Ex. DV Nº 3938/2024, que designa primera y segunda
subrogante a doña Johana Brüning Cereceda y a doña Mical Nauto Saavedra,
respectivamente, Resolución Ex. DV Nº 4294/2024, que designa tercer subrogante a
don Oscar Montero Arévalo, Resolución Ex. DV Nº 3995/2024, que delega
atribuciones a doña Johana Brüning Cereceda, Resolución Ex. DV N° 4090 de
10.12.2024 que delega atribuciones a doña Mical Nauto Saavedra, Resolución Ex. DV
N° 4339 de 30.12.2024 que delega atribuciones a don Oscar Montero Arévalo, la
Resolución Nº 36 de 2024 y Resolución N° 8 de 2025, que fijan normas sobre exención
del trámite de Toma de Razón, ambas de la Contraloría General de la República.
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1. Qué, con Resolución Exenta DRV Nº 492 de fecha 11.03.2026 se APRUEBA BASES
ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO PARA LICITACIÓN PÚBLICA
IGUAL O SUPERIOR A 100 UTM E INFERIOR A 1000 UTM (LE) PARA EL SUMINISTRO DE
MATERIAL PÉTREO PARA OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LAS PROVINCIAS
DE BIOBÍO Y CONCEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL BIOBÍO Y
FORMATO DE ANEXO COMPLEMENTARIO.
2. Qué, con Resolución Exenta JPVC Nº 29 de fecha 23.03.2026 se AUTORIZA
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO CAMINO
CRUCE O-48-N - EL RETAMO Y CRUCE O-48-N (PUENTE N°6) - CARABEO - CRUCE O-420
(EL CIEGO), DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO PARA LICITACIÓN PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR A 100 UTM E INFERIOR A 1000 UTM
(LE) PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO PARA OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA DE LAS PROVINCIAS DE ARAUCO, BIOBÍO Y CONCEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN
DE VIALIDAD REGION DEL BIOBIO APROBADAS POR RESOLUCIÓN EX. DRV REGIÓN DEL
BIOBÍO N° 492 DEL 11.03.2026 Y APRUEBA ANEXO COMPLEMENTARIO.
3.- Qué, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de
probidad administrativa, establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y
conforme a lo instruido por Ord. DV Nº 11243 de 18.12.2024 se deja constancia de que
en el proceso de contratación 999-10-LE26, correspondiente a “SUMINISTRO DE
MATERIAL PÉTREO CAMINO CRUCE O-48-N - EL RETAMO Y CRUCE O-48-N (PUENTE N°6)
- CARABEO - CRUCE O-420 (EL CIEGO)”, los Revisores designados, Srta. Gisela Rocha
Guzman, Rut. 10.872.319-K y Claudio Taito Hemmelmann, Rut. 8.510.446-2, firmaron la
Declaración Jurada de No Conflicto de Interés para Personas que Participan en
Procesos de Contratación, la que se mantendrá en custodia en la Unidad Regional
Gestión y Desarrollo de Personas y Administración de la Dirección de Vialidad, Región
del Biobío.
3. Qué, efectuada la apertura electrónica en plataforma www.mercadopublico.cl,
se recibieron 5 (Cinco) ofertas y que corresponden a:
- ALTA RUTA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN RUT: 78.256.659-8
- ÁRIDOS MADESAL SPA RUT: 76.250.013-2
- ARIDOS SAN JOSÉ DE PALCO SpA RUT: 77.562.778-6
- YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA LIMITADA RUT: 76.755.312-9
- ÁRIDOS Y SERVICIOS TRAMAVEC SPA. RUT 77.219.286-K
4. Qué, conforme a lo estipulado en las bases de licitación, las ofertas fueron
evaluadas con los siguientes criterios de evaluación y sus respectivos porcentajes,
Económico 85%, Programa de Integridad y Ética Empresarial 10% y Comportamiento
Contractual Anterior 5%.
5. Qué, de acuerdo a Acta de Evaluación de fecha 10.04.2026, los Revisores
concluyeron lo siguiente
5.1 Que, Con fecha 08.04.2026, el Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio
se pronuncia respecto a los antecedentes medio ambientales presentados por los
oferentes, de acuerdo al siguiente detalle:
De la documentación enviada para revisión, correspondiente a la licitación ID 999-
10-LE26 "SUM. MATERIAL PETREO EL RETAMO", este subdepartamento de medio
ambiente y territorio tiene el siguiente pronunciamiento:
1. Altura Ruta Ingeniería y Construcción: no presenta documentación técnica
ambiental.
2. Áridos Madesal: Si bien el oferente presenta patente industrial vigente, no
acompaña Resolución de Calificación Ambiental (RCA), conforme a lo exigido en el
literal b) del punto 1.5 de las Bases. Asimismo, solamente adjunta punto de extracción
y no de planta productora de material, incumpliendo lo requerido en el literal c) del
mismo apartado.
3. Áridos San José de Palco SpA: No se acompaña la Resolución de Calificación
Ambiental (RCA) N° 126/2019, por lo que la oferta no se ajusta a lo exigido en el punto
1.5, “Antecedentes para incluir en la oferta”, literal b).
No obstante lo anterior, se adjunta un archivo KMZ correspondiente al proyecto de
extracción; sin embargo, no se incorpora el KMZ de la planta productora de
materiales, razón por la cual solo se da cumplimiento parcial a lo establecido en el
literal c) del punto antes señalado.
Adicionalmente, el productor de áridos presenta incumplimientos a su Resolución de
Calificación Ambiental, al operar sin un acceso debidamente autorizado y regulado
a la Ruta CH-156. Asimismo, no ha implementado el sistema obligatorio de lavado de
neumáticos y carrocerías previo a la salida de los camiones, medida destinada a
prevenir el arrastre de material hacia la calzada. Finalmente, no dispone de un
sistema de control de pesaje de los camiones antes de su incorporación a la red vial,
lo que contraviene lo dispuesto en el DFL N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas.
4. Yáñez, Gudenschwager y Compañía Limitada
El oferente presenta Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente del
proyecto Abratec, patente industrial Abratec y patente comercial de Yañez.
Además, presenta archivo KMZ correspondiente a la ubicación del proyecto y de la
planta productora de materiales. En consecuencia, los antecedentes presentados
cumplen con lo exigido y se encuentran vigentes.
5. Tramavec: Presenta Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto
Abratec y patente industrial Abratec; no obstante, la patente comercial de
Tramavec se encuentra vencida a la fecha de la revisión. Asimismo, no se presenta
la ubicación georreferenciada de la planta productora de materiales ni del punto
de extracción.
En conclusión, tras la evaluación correspondiente, se determina que solo un (1)
oferente mencionado a continuación cumple con los requisitos establecidos en las
bases técnicas de medio ambiente:
Yáñez, Gudenschwager y Compañía Limitada
Este oferente ha demostrado ajustarse a las exigencias establecidas en las bases
técnicas de medio ambiente, lo que les permite continuar en el proceso de
evaluación.
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
Para los postulantes que ofrezcan material de Abratec, el Inspector Fiscal deberá
exigir una ruta alternativa o tomar los resguardos necesarios para cumplir con la
restricción de peso en los puentes Lamávida y El Roble. Esto es crucial para garantizar
el cumplimiento de la normativa de vialidad y evitar cualquier daño a la
infraestructura.
De acuerdo con la evaluación ambiental de los proyectos con RCA Favorable o con
Decretos Alcaldicios, las empresas deben comprometerse a cumplir con la
normativa de vialidad (DS 158/80, DS 200/94, DFL 850/97). Por lo tanto, las empresas
deberán demostrar al Inspector Fiscal del contrato que cumplen con los requisitos
normativos relacionados con: Pesos por eje, Camiones encarpados, usencia de
elementos adosados a la carrocería y de arrastre de material a las calzadas de
caminos públicos
Las empresas que realizan compraventa de material pétreo deberán presentar la
documentación necesaria que acredite el origen del material. Además, deberán
cumplir con toda la normativa de transporte aplicable. Se requiere que el Inspector
Fiscal verifique el cumplimiento de este punto.
En relación con el transporte por caminos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad,
las empresas deberán asegurar que sus desplazamientos se efectúen
exclusivamente por puentes y rutas que garanticen la protección y conservación de
la infraestructura vial.
5.2 La Oferta de:
- YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA LIMITADA RUT: 76.755.312-9, fue
evaluada por dar cumplimiento a lo señalado en las Bases administrativas y
técnicas.
5.3 Propone adjudicar a la empresa YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA
LIMITADA RUT: 76.755.312-9, que obtiene el mejor puntaje y es conveniente a los
intereses fiscales.
6.- Qué, el financiamiento fue autorizado mediante Solicitud de Presupuesto Nº GP -
13 del 18.03.2026 y se complementa con Solicitud de Presupuesto Nº GP – 13-A del
10.04.2026, que corrige Ctto. SAFI y TD 5, ambos firmados por el Jefe Provincial de
Vialidad Concepción, ya que el monto adjudicado sobrepasa en un 11,48 % el
presupuesto inicial.
7.- Qué, si bien este proceso fue aprobado por el Jefe Provincial de Concepción,
corresponde que su adjudicación sea sancionada por el Director Regional debido a
que el monto sobrepasa las atribuciones provinciales.
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