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a. El decreto alcaldicio N° 1.155, de 18 de febrero de 2026, que dispuso la invalidación de los decretos alcaldicios números 908 y 512, ambos de 2026, vinculados a la licitación pública ID N° 2298-1-LE26, ordenando retrotraer el proceso concursal a la etapa de evaluación de las ofertas.
b. Las bases administrativas y especificaciones técnicas aprobadas por el decreto alcaldicio N° 62, de 07 de enero de 2026, para el llamado a licitación pública denominada “Suministro de insumos, formularios permisos de circulación y licencias de conducir Molina 2026”.
c. Los antecedentes de la licitación pública ID N° 2298-1-LE26, publicada en el Sistema de Informaciones Mercado
Público bajo el nombre “Suministro adquisición permisos de circulación y licencias de conducir”.
d. El informe técnico de evaluación N° 26, de fecha 09 de marzo de 2026, elaborado por la comisión evaluadora del proceso de licitación pública ID N° 2298-1-LE26.
e. Los certificados de disponibilidad presupuestaria números 77 y 79, ambos de 29 de diciembre de 2025, emitidos por el Director de Administración y Finanzas.
f. El decreto alcaldicio N° 1.572, de 16 de marzo de 2026, que adjudica el proceso licitatorio ID N° 2298-1-LE26 al proveedor Asociados Undurraga Impresores Limitada.
g. El decreto alcaldicio N° 2.207, de 10 de abril de 2026, que rectifica el decreto alcaldicio N° 2.572, de 16 de marzo de 2026.
h. El decreto alcaldicio N° El decreto alcaldicio N° 6.477, de 13 de diciembre de 2025, que aprueba el presupuesto municipal para el año 2026.
i. El decreto alcaldicio Nº 6.646 de fecha 6 de diciembre de 2024, en virtud del cual don Felipe Eduardo Méndez Guzmán, asume en calidad de alcalde de la comuna de Molina.
j. Las disposiciones de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento aprobado por el decreto supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
k. Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
l. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el D.F.L. N° 1, de 2006, y sus modificaciones posteriores.
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1. Que, a través del decreto alcaldicio N° 512, de 20 de enero de 2026, se adjudicó la licitación pública ID N° 2298- 1-LE26, efectuada para proveer el suministro de formularios de permisos de circulación y licencias de conducir digitales a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la comuna de Molina para el periodo 2026, al
proveedor CASA DE MONEDA CHILE S.A., RUT N° 60.806.000-6.
2. Que, no obstante, por medio del decreto alcaldicio N° 1.155, de 18 de febrero de 2026, se dispuso la invalidación del decreto alcaldicio N° 512, de 2026, y del decreto alcaldicio N° 908, de 2026, correspondientes a los actos administrativos de adjudicación y aprobación de contrato, respectivamente, de la licitación pública ID N° 2298-1- LE26, por haberse advertido vicios de legalidad en el proceso de evaluación de las ofertas que afectaron la
validez de la contratación.
3. Que, en el decreto alcaldicio N° 1.155, de 2026, ya referido, se dispuso, asimismo, retrotraer la licitación pública
ID N° 2298-1-LE26 a la etapa de evaluación de ofertas, ordenándose la constitución de la comisión evaluadora de ofertas en la forma dispuesta en el numeral 10.1 de las bases administrativas generales aprobadas por el decreto alcaldicio N° 62, de 2026.
4. Que, la comisión evaluadora de ofertas se constituyó con fecha 09 de marzo de 2026, procediendo a efectuar la evaluación de las ofertas presentadas para la licitación pública ID N° 2298-1-LE26 y a elaborar el informe técnico N° 26/2026.
5. Que, según consta en el informe técnico de evaluación N° 26/2026, para la licitación pública se presentaron dos ofertas, correspondientes a los proveedores Casa de Moneda de Chile S.A. y Asociados Undurraga Impresores Limitada.
6. Que, a partir de la aplicación de los criterios de evaluación expresamente establecidos en las bases administrativas generales, los que fueron ponderados en la forma previamente establecida, la comisión evaluadora de ofertas propuso adjudicar la licitación pública ID N° 2298-1-LE26 al proveedor Asociados
Undurraga Impresores Limitada, por haber obtenido la calificación final ponderada más alta con una nota final de 6,45, mientras que el proveedor Casa de Moneda de Chile S.A. obtuvo una calificación de 5,79. El detalle de la evaluación se contiene en el informe técnico N° 26/2026 que forma parte integrante del presente acto
administrativa.
7. Que, en atención a la evaluación de las propuestas efectuada por la comisión evaluadora de las ofertas, con fecha 16 de marzo de 2026 se dictó el decreto alcaldicio N° 1.572, ordenándose adjudicar el proceso licitatorio ID N° 2298-1-LE26 al proveedor Asociados Undurraga Impresores Limitada, RUT N° 96.508-130-5. Sin embargo, en
el acto administrativo se indicó erróneamente que la licitación pública se adjudicaba por el monto neto de Decreto Alcaldicio N° 02289/2026 Pág.1/3 $17.990.000, más IVA, en circunstancias que la contratación se efectuó por serie de precios unitarios, sin que se encuentre determinado el monto total de la misma, el que dependerá de la cantidad total de licencias de conducir y permisos de circulación requeridos por el municipio.
8. Que, el decreto alcaldicio N° 1.572, de 2026, fue rectificado a través del decreto alcaldicio N° 2.207, de 10 de abril de 2026.
9. Que, al momento de publicar el decreto alcaldicio N° 1.572, de 2026, en el Sistema de Informaciones Mercado Público, se advirtió que por el Departamento de Adquisiciones que los documentos adjuntos al acto administrativo, identificados como “Cuadro Comparativo” e “Informe N° 26”, no corresponden al informe de evaluación elaborado por la Comisión Evaluadora de Ofertas y, más aún, presentan inconsistencias y errores de forma y fondo.
10. Que, el artículo 62 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, faculta a la autoridad administrativa para aclarar, de oficio o a petición de parte, los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculo
numérico y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
11. Que, siendo los errores advertidos manifiestos, se ha estimado pertinente aclarar y rectificar el decreto alcaldicio
N° 1.572, de 16 de marzo de 2026, en el sentido que a continuación se indica.
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