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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° letra c) y f) para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado; Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, La Municipalidad de Coquimbo requiere distintos materiales de ferretería, para la reparación y mantención de recintos y edificios municipales, algunos de estos siempre se deben tener en STOCK para cuando la necesidad aparezca, para así disminuir los tiempos de reparación. Cabe mencionar a través del Decreto Exento N°860 de fecha 02 de junio de 2022, que modifica el reglamento interno de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, autorizado mediante Decreto Exento N°2398 de fecha 16 de diciembre de 2019, en su Artículo N°300: OBJETIVO "El Departamento de Administración tendrá como objetivo proveer y administrar los recursos materiales necesarios para la adecuada gestión municipal, velando además por la mantención y aseo de las distintas dependencias municipales, propias y/o arrendadas. Y en su Artículo N°301: FUNCIONES -"Las funciones que deberá cumplir el Departamento de Administración son las siguientes: Letra B.- Velar permanentemente por el buen estado de las oficinas, departamentos y recintos municipales y proveerlos de los recursos necesarios, para su adecuado funcionamiento; Letra C.- Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales, sus equipos e implementos, en forma eficiente; Letra K.- Suministrar materiales y equipos requeridos, acorde a su raíz de acción. Es por lo expuesto anteriormente, que el Departamento de Administración requiere realizar la adquisición de distintos materiales de ferretería para mantener en stock.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-99-LE26.
5. Que, mediante el decreto exento N°399, de fecha 05 de marzo de 2026, se aprueba en la sesión ordinaria N°45 del Concejo Municipal, el acuerdo N°4 que indica: ”Por unanimidad del Concejo Municipal en atención al artículo 65, letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de un contrato de suministro por un monto mayor a las 500 UTM para la Adquisición de Materiales de Ferretería para distintas dependencias municipales año 2026, con un presupuesto de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”.
6. Que, existe disponibilidad presupuestaria para la ADQUISICIÓN MATERIALES DE FERRETERÍA 2026, aprobados por el Proyecto Presupuestario del Departamento de Administración año 2026, asignado a la cuenta N° 215-22-04-010-000-000-009 “Materiales para Mantenimiento y Reparaciones de Inmuebles”, asignándole el ID N°3438-443-PC26.
7. El Decreto Exento N°1962 de fecha 10 de abril de 2026, que aprueba las bases técnicas y administrativas para la ADQUISICIÓN MATERIALES DE FERRETERÍA 2026 AL PROVEEDOR, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora, de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Jacqueline Aracena Valencia 13.177.712-4 Encargada Herramientas de Gestión del Edificio Consistorial
Ciro Gotschlich Duhau 14.086.505-2 Jefe Departamento Parque y Jardines
Nemesio Barrientos Meza 8.311.896-2 Encargado Mantención Edificio Consistorial
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio ofertado) x 100 45%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) Días hábil de entrega Puntaje
1-7 100
8-12 80
13-17 50
18-21 30
22-25 10
Mayor a 25 Fuera de Base
Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 25 días hábiles, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega serán declarada inadmisible su oferta. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor no registra reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 100 puntos/ Proveedor registra entre 1 y 4 reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 50 puntos / Proveedor registra 5 o más reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses 0 puntos. 10%
Cumplimiento de Requisitos Formales 100 puntos: El oferente que presento su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
50 puntos : Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes).
0 puntos : Oferta no cumple con todos los requisitos de forma Debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
Cabe mencionar que si excepcionalmente la Comisión de Evaluación durante la evaluación, puede solicitar a través del Foro Inverso del portal algún antecedente NO considerado imprescindible en el momento de presentación de oferta, la presentación de éstos debe realizarse a través del mismo Foro Inverso en un plazo máximo de 48 horas corridas. 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando puntaje como se indica a continuación:
100 puntos :El oferente cuenta con programas de Integridad y Compliance conocidos por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores.
0 puntos: No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 5%
100%
8. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 45.982.193 54.718.810
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SPA 76.545.857-9 44.803.940 53.316.689
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 41.533.965 49.425.418
EM-CO SPA 76.579.017-4 42.012.158 49.994.468
HUALA SPA 77.833.743-6 38.725.013 46.082.765
MADRIGAL NORIEGA SPA. 76.265.198-k 41.386.700 49.250.173
COMERCIAL MUSAN SPA 77.640.582-5 41.221.017 49.053.010
Sociedad Comercial Noriega Limitada 76.254.982-4 40.924.700 48.700.393
9. Que, la comisión evaluadora de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas se determina lo siguiente:
- SORAYA ANICH ALLEL, RUT 7.811.115-1: El Oferente Sobrepasa el presupuesto máximo disponible, declarandose Inadmisible su Oferta. (Según acápite 11 de Inadmisibilidad de las Ofertas en su punto 02 de las Bases Administrativas).
- CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SPA, RUT 76.545.857-9: El Oferente Sobrepasa el presupuesto máximo disponible, declarándose Inadmisible su Oferta. (Según acápite 11 de Inadmisibilidad de las Ofertas en su punto 02 de las Bases Administrativas).
- MADRIGAL NORIEGA SPA, RUT 76.265.198-K: a comisión evaluadora detecta que la empresa MADRIGAL NORIEGA SPA. RUT N° 76.265.198-К у la empresa SOCIEDAD COMERCIAL NORIEGA EDA Nante LTDA. RUT N° 76.254.982-4, se encuentran relacionadas entre sí. En donde el representante legal Sr. Darío Rodrigo Madrigal Noriega RUN N° 07.542.212-1 es el controlador del 100% de la Empresa MADRIGAL NORIEGA SPA y del 70% de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL NORIEGA LTDA. Según la Ley 19886 letra (a) indica que cuando se presenten 02 ofertas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se debe evaluar 01 sola oferta la cual debe ser la más conveniente según lo establecido en las bases y la otra será declarada INADMISIBLE. Por lo cual la oferta de MADRIGAL NORIEGA SPA se declara INADMISIBLE por ser la oferta menos conveniente (de mayor valor) de las dos.
10. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
PRECIO (A)
45%
PLAZO DE ENTREGA (VALOR CRITERIO EN DÍAS HÁBILES) (B) 30% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (C)
10% CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (D)
10% PROGRAMA(S) INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (E)
5%
NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO
OFERTADO PRECIO
MENOR
OFERTADO FACTOR PUNTOS
PLAZO OFERTADO
FACTOR
PUNTOS CANTIDAD DE
SANCIONES FACTOR PUNTOS CUMPLE / NO CUMPLE FACTOR PUNTOS PROGRAMA INTEGRIDAD MEDIOS VERIFICACION PUNTOS
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 49.425.418 46.082.765 93.24 41.96 7 100 30 0 100 10 CUMPLE 100 10 SI SI 5
EM-CO SPA 76.579.017-4 49.994.468 46.082.765 92.18 41.48 3 100 30 0 100 10 CUMPLE 100 10 SI SI 5
HUALA SPA 77.833.743-6 46.082.765 46.082.765 100 45 7 100 30 0 100 10 CUMPLE 100 10 SI SI 5
COMERCIAL MUSAN SPA 77.640.582-5 49.053.010 46.082.765 93.95 42.28 7 100 30 2 50 5 CUMPLE 100 10 SI SI 5
Sociedad Comercial Noriega Limitada 76.254.982-4 48.700.393 46.082.765 94.63 42.58 7 100 30 0 100 10 CUMPLE 100 10 SI SI 5
NOMBRE OFERENTE RUT A B C D E TOTAL LUGAR
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 41.96 30 10 10 5 96.96 3°
EM-CO SPA 76.579.017-4 41.48 30 10 10 5 96.48 4°
HUALA SPA 77.833.743-6 45 30 10 10 5 100 1°
COMERCIAL MUSAN SPA 77.640.582-5 42.28 30 5 10 5 92.28 5°
Sociedad Comercial Noriega Limitada 76.254.982-4 42.58 30 10 10 5 97.58 2°
11. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 05 de mayo de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-99-LE26 al oferente HUALA SPA, RUT 77.833.743-6, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (100), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
12. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 2945 de fecha 07 de mayo de 2026, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN MATERIALES DE FERRETERÍA 2026. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°318 de fecha 23 de febrero de 2026 y el Proyecto Presupuestario año 2026.
13. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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