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Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; DFL N°1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.040 de 24 de noviembre de 2017 del Ministerio de Educación, que crea el Sistema de Educación Pública, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.880 de 2003 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; DFL Nº29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.886 de 2003 del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Decreto N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.722 de fecha 13 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el presupuesto del Sector Público para el año 2025, y sus posteriores modificaciones; Decreto Supremo N°0099 de fecha 27 de junio de 2025 que designa directora ejecutiva suplente, según artículo N°22 de la Ley N°21.040; Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República; y cualquier otra normativa que resulte pertinente.
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1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, la jurisprudencia administrativa de la CGR, entre otros, en los dictámenes N°12.001 de 2015 y N°12.310 de 2019, ha determinado que las Instituciones Públicas deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 58° del Decreto N°661 de 2024, de la Ley de Compras Públicas, según el cual el acto de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente;
4. Que, mediante Resolución Exenta N°0821 de fecha 09 de septiembre de 2025, se dispuso el llamado a Licitación Pública para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA”, y se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, según consta en ID 1002588-96-LE25 del Portal Mercado Público;
5. Que, en el aludido proceso licitatorio, presentaron ofertas los siguientes proveedores:
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T. Observación
1 ACADEMIA ENSEMBLE SPA 77.788.949-4 LINEA 1, 2, 3: Sin observaciones
2 ADVANCE CAPACITACIONES RESPONSABILIDAD LIMITADA 76.593.297-1 LINEA 1: Sin observaciones
3 C Y C CAPACITACION LTDA 76.109.431-9 LINEA 1, 2, 3: Sin observaciones
4 Capacitación BERCLARO Limitada 77.072.013-3 LINEA 1, 3: Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases, en relación con lo definido en el numeral 4.2 “Oferta técnica”, que indica: “Propuesta Técnica: El oferente deberá entregar una Propuesta Técnica en la que indique cómo abordará los servicios requeridos en las bases técnicas. La propuesta deberá contener nivel de consistencia entre los objetivos declarados, la metodología, el enfoque y el plan de ejecución del servicio ofertado, con lo solicitado en las bases técnicas.
El proveedor puede ofertar por una, dos o todas las líneas de licitación (3 líneas en total).
Aquellas ofertas que no cumplan con el 100% con las especificaciones solicitadas en las bases técnicas serán declaradas INADMISIBLES.”.
La propuesta técnica del oferente indica un horario para la realización de las capacitaciones que no es el solicitado en las bases técnicas de la licitación.
5 CAPACITACION USACH COMPAÑÍA LIMITADA 76.421.320-3 LINEA 1, 2, 3: Sin observaciones
6 CEO CONSULTORES, CENTRO DE ESTUDIOS ORGANIZACIONALES LIMITADA 76.534.325-9 LINEA 1: Sin observaciones
7 CORPORACION FAKTA PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION Y LAS PERSONAS 65.166.588-4 LINEA 1, 2, 3: Sin observaciones
8 CORPORACION PARA EL DESARROLLO Y CALIDAD DE LA EDUCACION ENFOQUE EDUCA 65.177.061-0 LINEA 1, 2, 3: Sin observaciones
9 EPRIME FORMACION LIMITADA 76.221.564-0 LINEA 1, 2, 3: Sin observaciones
10 FUNDACION EDUCACIONAL HERMETICA CONSULTORES 65.167.616-9 LINEA 1: Sin observaciones
11 FUNDACION PARA EL APRENDIZAJE ACADEMICO SOCIAL Y EMOCIONAL FAASE 65.186.363-5 LINEA 1, 2, 3: Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases, en relación con lo definido en el numeral 4.2 “Oferta técnica”, que indica: “Propuesta Técnica: El oferente deberá entregar una Propuesta Técnica en la que indique cómo abordará los servicios requeridos en las bases técnicas. La propuesta deberá contener nivel de consistencia entre los objetivos declarados, la metodología, el enfoque y el plan de ejecución del servicio ofertado, con lo solicitado en las bases técnicas.
El proveedor puede ofertar por una, dos o todas las líneas de licitación (3 líneas en total).
Aquellas ofertas que no cumplan con el 100% con las especificaciones solicitadas en las bases técnicas serán declaradas INADMISIBLES”.
El oferente no presenta Propuesta Técnica.
12 LAYNER OTEC SPA 76.254.379-6 LINEA 1: Sin observaciones
13 LIZANA Y LIZANA CAPACITACIÓN LTDA 76.028.883-7 LINEA 1, 2, 3: Sin observaciones
14 ORGANISMO TECNICO DE CAPACITACION ANA SANTANDER ROJAS EIRL
76.050.928-0 LINEA 1, 2: Sin observaciones
15 ONG CIENCIA MAS DIALOGO 65.172.325-6 LINEA 1, 2, 3: Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases, en relación con lo definido en el numeral 4.2 “Oferta técnica”, que indica: “Propuesta Técnica: El oferente deberá entregar una Propuesta Técnica en la que indique cómo abordará los servicios requeridos en las bases técnicas. La propuesta deberá contener nivel de consistencia entre los objetivos declarados, la metodología, el enfoque y el plan de ejecución del servicio ofertado, con lo solicitado en las bases técnicas.
El proveedor puede ofertar por una, dos o todas las líneas de licitación (3 líneas en total).
Aquellas ofertas que no cumplan con el 100% con las especificaciones solicitadas en las bases técnicas serán declaradas INADMISIBLES”.
Inadmisible, por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas con la cantidad de personas a capacitar
16 PROYECTOS PARA LA EDUCACION Y EL DESARROLLO PATRICIA VIOLETA GOMEZ RIOS E.I.R.L 76.151.615-9 LINEA 2: Sin observaciones.
17 QUINTA CAPACITACION SPA 76.532.024-0 LINEA 1, 2, 3: Sin observaciones
18 SERVICIOS DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA 76.199.438-7 LINEA 1, 2, 3: Sin observaciones
19 SERVICIOS Y ASESORIAS EDUCACIONALES Y DE CAPACITACION SPA 77.621.940-1 LINEA 1, 2, 3: Sin observaciones
20 UNIVERCLARO Capacitación Limitada 78.124.182-2 LINEA 1, 2: Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases, en relación con lo definido en el numeral 4.2 “Oferta técnica”, que indica: “Propuesta Técnica: El oferente deberá entregar una Propuesta Técnica en la que indique cómo abordará los servicios requeridos en las bases técnicas. La propuesta deberá contener nivel de consistencia entre los objetivos declarados, la metodología, el enfoque y el plan de ejecución del servicio ofertado, con lo solicitado en las bases técnicas.
El proveedor puede ofertar por una, dos o todas las líneas de licitación (3 líneas en total).
Aquellas ofertas que no cumplan con el 100% con las especificaciones solicitadas en las bases técnicas serán declaradas INADMISIBLES”.
La propuesta técnica del oferente indica un horario para la realización de las capacitaciones que no es el solicitado en las bases técnicas de la licitación.
LINEA 1, 2, 3: Propuesta es declarada Inadmisible, conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases, en relación con lo definido en el numeral 4.2 “Oferta técnica”,
que indica: “Identificación Del (Los) Integrantes Del Equipo Relator Del Servicio: El proveedor deberá adjuntar antecedentes de Formación Académica (con sus Certificados y Títulos) del o los profesionales y/o académicos que conformarán el equipo de la capacitación, que se solicitan en el Anexo N°5.
En caso de que los relatores no posean formación académica mínima solicitada, según lo indicado en las bases técnicas, las ofertas serán declaradas inadmisibles.”
No se visualiza la documentación que permita la acreditación de la formación académica del relator.
6. Que, la presente Licitación Pública se evaluó conforme los criterios establecidos en el numeral “7.2 Criterios de Evaluación” de las bases de licitación aprobadas por la citada Resolución Exenta N°0821 de fecha 09 de septiembre de 2025, que se entiende parte integrante del presente acto administrativo;
7. En consecuencia, teniendo presente lo expresado de manera detallada en el acta de evaluación de las ofertas de fecha 17 de noviembre de 2025 de la Licitación Pública ID 1002588-96-LE25, es que se recomienda adjudicar las líneas N°1 y N°2 al proveedor Lizana y Lizana Capacitación Limitada, Rut N°76.028.883-7 y la línea N°3 al proveedor C & C Capacitación Limitada, Rut N°76.109.431-9 por cumplir con el puntaje y requisitos para su adjudicación;
8. Que, al respecto cabe destacar que acorde con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de ésta y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, por lo que la decisión del referido organismo debe materializarse en el respectivo acto administrativo y notificarse de acuerdo a las normas que regula la materia.
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1. DECLÁRENSE, inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores Capacitación BERCLARO Limitada, Rut N°77.072.013-3-1, para las líneas N°1 y N°3; Fundación para el Aprendizaje Académico Social y Emocional FAASE, Rut N°65.186.363-5, para las líneas N°1, N°2 y N°3; ONG Ciencia Más Diálogo, Rut N°65.172.325-6, para las líneas N°1, N°2 y N°3; y UNIVERCLARO Capacitación Limitada, Rut N°78.124.182-2, para las líneas N°1, N°2 y N°3; por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
2. ADJUDÍQUENSE, las Líneas N°1 y N°2 de la presente licitación al proveedor Lizana y Lizana Capacitación Limitada, Rut N°76.028.883-7, por un valor total de $6.260.000.- (seis millones doscientos sesenta mil pesos) Exento de IVA;
3. ADJUDÍQUESE, la Línea N°3 de la presente licitación al proveedor C & C Capacitación Limitada, Rut N°76.109.431-9, por un valor total de $3.800.000.- (tres millones ochocientos mil pesos) Exento de IVA;
4. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la contratación que por esta Resolución se aprueba al subtítulo 22, ítem 11 asignación 002 del Programa 01, según presupuesto disponible para el año 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº0739 de fecha 18 de agosto de 2025 de la Unidad de Administración y Finanzas de este Servicio Local;
5. EMÍTANSE, las correspondientes Órdenes de Compra en el Sistema de información de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, a fin de formalizar la contratación conforme con lo dispuesto en el artículo 117° del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda; y
6. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley Nº19.886 y su reglamento.
ANÓTESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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