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VISTO Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en Ley 19.880, que Establece Bases los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Decreto con Fuerz de Ley Nº1/19.653, de 2000 , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que{ fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.886; Decreto Supremo 250/2004; las Resoluciones Nro. 7 de 2019, y N°16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República y sus modificaciones ; y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Nº 38 de 2005, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud Menor Complejidad y de los EstableLl!.lientos de Auto gestión en Red; Resolución Exenta Nº 1773 de fecha 03 de mayo de 2023, que aprobó las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, para el llamado a Licitación Pública "CONVENIO DE SUMINISTROS DE BRONCO-CATH, ESTILETES, SET DE NEFROSTOMIA Y OTROS" ID 1075963-225-LE23; Acta de
Adjudicación de la Comisión evaluadora de fecha 22 de junio de 2023 ; certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Jefa del Centro de Responsabilidad de Finanzas; la Resolución TRA Nº 424/128/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 de la Dirección del Servicio de Salud Arica.
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CONSIDERANDO:
1. La Resolución Exenta Nº 1773 de fecha 03 de mayo de 2023, de la Dirección del Hospital Regional de Arica y Parinacota "Dr. Juan Noé Crevani", que aprobó las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, para el llamado a Licitación Pública "CONVENIO DE SUMINISTROS DE BRONCO-CATH, ESTILETES, SET DE NEFROSTOMIA Y OTROS" ID 1075963-225-LE23, proceso que fue publicado en el Sistema de Compras y Contratación Pública, Portal www.mercadopúblico.cl;
2. Que, en curp.oJimiento con lo dispuesto en la normativa vigente que rige los procesos de compras públicas, el llamado concursa! referido fue publicado con fecha 08 de mayo de 2023, en el respectivo portal del Sistema de Compras y Contratación Pública, bajo el ID 1075963-225-LE23.
3. Que, pese a lo señalado en el punto anterior de esta Resolución, el Director de este Centro Asistencial, mediante Memorándum Nº 550 de fecha 03 de julio de 2023 solicita se dicte Resolución Exenta que autorice la declaración de Revocación de la línea N° 18, de la Licitación Pública "CONVENIO DE SUMINISTROS DE BRONCO-CATH, ESTILETES, SET DE NEFROSTOMIA Y OTROS" ID 1075963-225-LE23, y posterior Adjudicación de la Licitación mencionada.
4. Que, la solicitud de Revocación se funda por los siguientes motivos que se pasan a
deta11ar en tabla ad'unta:
5. Que, de confrmidad a lo preceptuado en la Bases, para el caso, en el Artículo 9º, sobre "Aclaraciones y/o modificaciones de las Bases, en su párrafo 4º, establece: "El Hospital "Dr. Juan Noé Crevani" también podrá revocar la licitación, cuando estando ya publicada, se decida de forma justificada, que no se podrá seguir el flujo normal conducente a la adjudicación. En este caso, aun existiendo ofertas, se detendrá el proceso irrevocablemente, declarándolo así la entidad licitante mediante resolución fundada".
6. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración
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del Estado, el cual señala que: los Órganos de la administración del ·é::stado tienen la facultad de revocar de oficio los actos administrativos.
7. Que, la revocación de los actos administrativos ha sido recogida por el portal de compras ChileCompras cuando una licitación ya está publicada y se decide de manera debidamente justificada, que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo, siempre fundados que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
8. Que, en relación con lo anterior, la jurisprudencia contendida, entre otros, en el dictamen Nº 2.641 del 2005, de la Contraloría General de la república, ha señalado que la revocación consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, en caso que aquel vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora. Conforme a dicha jurisprudencia, la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos, situación que no ha ocurrido en este caso.
9. Que, conforme lo establecido por la comisión de Apertura de fecha 23 a-e mayo de 2023, al momento de expirar el plazo para la recepción de ofertas, se recibieron 1as siqu1·entes :
Razón Social Rut Proveedor
ALTA TECNOLOGIA MEDICA SPA 96.705.150-0
B.BRAUN MEDICAL SPA 96.756.540-7
CENCOMEX S.A. 96.515.660-7
IQ S. A. 76.585.618-3
MEDIPLEX 86.383.300-0
MEDTRONIC CHILE - KENDALL 77.237.150-0
MEGAMARKET 76.012.551-2
ORTOPEDIC 77.765.630-9
PRODUCTOS MEDICOS PROMEDON CHILE S.A. 78.566.250-4
TECNIKA S.A. 96.625.950-7
De acuerdo a la revisión de antecedentes realizada, la Comisión de Apertura determinó RECHAZAR la oferta presentada por el proponente, por los motivos que se detallan en la siguiente tabla:
Razón Social Rut Proveedor Motivo ..,.,
MEGAMARKET
76.012.551-2 Oferta Rechazada, ya que no presenta los Anexos Nº1, Nº2, Nº3, Nº4, N°5 Y Nº6, Según indica el Artículo N°13 Letra A), B) y C) "Presentación Antecedentes Administrativos", "Presentación Antecedentes Técnicos" y "Presentación Antecedentes Económicos" que dicta: "La NO presentación de uno o más de los anexos debidamente firmados por el representante legal cuando corresponda y de la documentación antes mencionada, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°16.1), cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de apertura de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas Nº19.886".
1O. Durante el Proceso de Licitación se recibieron las siguientes consultas a través del foro
por parte de los proveedores participantes de este proceso, lo cual se detalla a cont'1nuac1.o' n en e1 s1.qu1.ente cuadro:
Nº Fecha y hora Tipo Foro Preguntas y Respuestas
1 09-05-2023
10:27 p Estimados, por favor informar si según Directiva Nº 40 de
ChileCompra, donde se aprueba reajustabilidad de los
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11. Durante el Proceso de Licitación la comisión solicitó aclaraciones de las ofertas a los Jart·1c·1pantes en de 1a r1c1·tac1·o·n
12. Acta Comité de Evaluación y Adjudicación de fecha 22 de Junio de 2023, que señala que se rec1'b'1eron 1as s1. qu1.entes ofertas económi.cas de 1os proponentes:
13. Que, conforme indica el Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 22 de Junio de 2023, considerando los antecedentes presentados y las opiniones técnicas , económica,§ 1 administrativas y legales expuestas por los participantes en la reunión, la Comisión E:.valuadora propuso la adjudicación de la Licitación Pública "CONVENIO DE SUMINISTROS DE BRONCO-CATH, ESTILETES, SET DE NEFROSTOMIA Y OTROS" ID 1075963-225-LE23 a los oferentes: empresa TECNIKA S. A. RUT Nº 96.625 .950-7; COMERCIAL KENDALL CHILE LTOA. RUT Nº 77.237 .150-0; IQ S. A.
RUT Nº 76.585.618-3; ALTA TECNOLOGÍA MÉDICA SPA RUT Nº 96 .705.150-0; y
Declarar INADMISIBLES las ofertas presentadas por los siguientes proveedores en las
Ii'neas que se pasa a deta 11ar:
Línea Proveedor Código Producto Cant Motivo
9
Cencomex
S. A.
2220133 ESTILETE O CONDUCTOR DE INTUBACION LARGO #5 14 FR
150 Oferta Inadmisible, ya que no cumple con el criterio excluyente indicado en el artículo Nº 16.2.1.2 "Cumplimiento de Especificación del Producto" (NO OFERTA LA MEDIDA).
12
B. Braun MediGal. SpA
2220355 SET DE NEFROSTOMIA 12 FR
6 Oferta Inadmisible , ya que no cumple con el criterio excluyente indicado en el artículo Nº 16.2 .1.2 "Cumplimiento de Especificación
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14. De acuerdo a lo indicado en el Art. Nº9 de la Ley Nº 19.886 que señala lo siguiente "El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada".
15. Que, la evaluación detallada de los subcriterios está contenida en "cuadro comparativo de ofertas 1 D 1075963-225-LE23, que establece los puntajes asociados al producto ofertado.
16. Que, atendido los antecedentes, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.575 que dispone, en lo que interesa, que "La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es :-:iromover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente". Del mismo modo, el artículo 5º, inciso primero, de ese texto legal, indica que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Dando estricto cumplimiento al Principio de Continuidad del Servicio.
17. Antecedentes recepcionados en la Oficina de Asesoría Jurídica con fecha 04 de julio de 2023. Que, conforme a los antecedentes señalados es necesario dictar la siguiente:
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R E S O L U C I O N
1º REVÓQUESE la línea N° 18, de la Licitación Pública ID "CONVENIO DE SUMINISTROS DE BRONCO-CATH, ESTILETES, SET DE
NEFROSTOMIA Y OTROS" ID 1075963-225-LE23, por los argumentos expuestos en considerando N°4 a 8 de la presente resolución.
2° ADJUDICASE la Licitación Pública
"CONVENIO DE SUMINISTROS DE BRONCO-CATH, ESTILETES, SET DE
NEFROSTOMIA Y OTROS" ID 1075963-225-LE23, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Adjudicar a TECNIKA S. A., RUT N° 96.625.950-7 representada por D. Ricardo Cabrales Infante RUN N° 13.076.100-3, sociedad con domicilio en calle Salar Ascotan N° 1305, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; de acuerdo al detalle económico expuesto en la siguiente tabla:
Nº Código Hospital
Producto
Cantidad Precio Unitario Neto Precio Total Neto
1 2220213 BRONCO -CATH IZQUIERDO FR 35 60 $ 47.900 $ 2.874.000
3 2220214 BRONCO-CATH Nº 28 FR. DERECHO 18 $ 47.900 $ 862.200
6 2227795 BRONCO-CATH 39 FR IZQUIERDO 120 $ 47.900 $ 5.748.000
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NETO $ 9.776. 100
IVA $ 1.857.459
TOTAL $ 11.633.559
b. Adjudicar a COMERCIAL KENDALL CHILE LTDA., RUT Nº 77.237 .150-0 representada por D. María de la Luz Vera Ríos RUN N° 8.293.415-4, sociedad con domicilio en calle Rosario Norte N° 532 Piso Nº12, comuna de Santiago, Región Metropolitana; de acuerdo al detalle económico expuesto en la siguiente tabla:
Código ' Precio Precio Total
Nº Hospital
Producto Cantidad Unitario
Neto
Neto
2 2227791 BRONCO-CATH 35 FR DERECHO 9 $ 45 .000 $ 405.000
4 2227794 BRONCO-CATH 37 FR IZQUIERDO 105 $ 45.000 $ 4.725.000
5 2227793 BRONCO-CATH 39 FR DERECHO 9 $ 45.000 $ 405.000
7 2220212 BRONCO-CATH IZQUIERDO FR 28 9 $ 45.000 $ 405.000
8 2227879 ESTILETE o CONDUCTOR DE 90 $ 1.900 $ 171.000 INTUBACION 6FR
9 2220133 ESTILETE o CONDUCTOR DE 150 $ 1.900 $ 285.000
INTUBACION LARGO #5 14 FR
17 2229046 VALVULA DE FONACION SI 6 $ 2.800 $ 16.800 PUERTO DE 02 15MM SHILEY
NETO $ 6.412 .800
IVA $ 1.218.432
TOTAL $ 7.631.232
c. Adjudicar a'fa S. A., RUT Nº 76.585.618-3 representada por D. Mauricio Aranda Espejo RUN Nº 9.960.652-5, sociedad con domicilio en calle San Pascual N°187, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; de acuerdo al detalle económico expuesto en la siguiente tabla:
Nº Código Hospital
Producto
Cantidad Precio Unitario Neto Precio Total Neto
12 2220355 SET DE NEFROSTOMIA 12 FR 6 $ 109.000 $ 654.000
13 2220352 SET DE NEFROSTOMIA 14 FR 6 $ 109.000 $ 654.000
NETO IVA TOTAL
$ 1.308.000
$ 248.520
$ 1.556.520
d. Adjudicar a ALTA TECNOLOGÍA MÉDICA SPA, RUT N° 96.705. 150-0 representada por D. Patricio Godoy Rojas RUN Nº 10.220.234-1, sociedad con domicilio en Avda. Campo de Deportes Nº 715, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; de acuerdo al detalle económico expuesto en la siguiente tabla:
Nº Código Hospital
Producto
Cantidad Precio Unitario Neto Precio Total Neto
14 2220353 SET DE NEFROSTOMIA 16 FR 6 $261.000 $ 1.566.000
2° DÉJASE establecido que la Comisión dispone que la Contraparte Técnica Clínica y Administrativa le corresponde al Jefe CR Apoyo
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Clínico del Establecimiento, o a quién él designe para estos efectos. Sus funciones son las siguientes:
• Deberá redactar Informes Técnicos ante anomalías en los productos adjudicados.
• Solicitar restitución de los insumos defectuosos o que no cumplan con las características de calidad o especificaciones técnicas ofertadas.
• Cerciorarse que las cantidades recepcionadas correspondan a las cantidades solicitadas en la orden de compra.
• Deberá verificar la integridad de los productos recepcionados y cerciorarse que correspondan en términos de calidad y especificaciones técnicas a lo adjudicado.
• Solicitar al adjudicado, la restitución integra de los productos defectuosos o que no cumplan con las características de calidad o especificaciones técnicas ofertadas.
La Contraparte Técnica administrativa le corresponde al Jefe del SCR de Compras o a quien él designe para estos efectos. Deberá fiscalizar, controlar y supervigilar el cumplimiento íntegro y oportuno del Contrato de Prestaciones de Servicios y de las actividades asociadas a este, que el oferente adjudicado debe realizar.
3° IMPÚTESE los gastos que involucre la presente licitación a los siguientes ítems: 532.04.05.03 "Otros Insumos Clínicos" y 532.04.05.01 "Instrumental Quirúrgico" todos ellos del Presupuesto vigente del Hopital Regional de Arica y Parinacota "Dr. Juan Noé Crevani".
4° DECLÁRENSE INADMISIBLES, de acuerdo a
lo señalado en considerando segundo de esta resolución y proveedores: CENCOMEX S.A., B. BRAUN MEDICAL SPA Y ORTOPEDIC, a las líneas de productos de la Licitación Nº 9, 12, 15, 16 y 17, de acuerdo a lo establecido en considerando décimo tercero de esta resolución y de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº9 de la Ley N°19.886.
5º PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, dentro del plazo de 24 horas desde dictación de la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 250, de 2004 y lo precisado en el Reglamento de la Ley 19.886; por funcionarios del Centro de Responsabilidad de Abastecimiento (SCR Compras).
6° NOTIFIQUESE la presente resolución a los adjudicatarios por funcionarios del Centro de Responsabilidad de Abastecimiento (SCR de Compras) y demás interesados por funcionarios de la Oficina de pr · s del Hospital Regional de Arica y Parinacota "Dr. Juan Noé Crevani".
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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