|
Lo dispuesto en la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 21.634 del Ministerio de Hacienda que Moderniza la Ley N°19.886; en el Decreto Exento N° 87 de 2024, del Ministerio de Educación; en Resolución Exenta N ° 2.869, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que autorizó el llamado a Licitación y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y designó a la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N°1002584-16-LR25; en la Resolución Exenta N° 280, de 2026, de la Dirección de Educación Pública, que declaro inadmisible las ofertas indicas y adjudico el proceso licitatorio ID N°1002584-16-LR25; en reclamo INC-1286059-Q5W2Z9, de 2026, por el proveedor Tivit Chile; en Memorándum N° 189, de 2026, del Subdepartamento de Administración Institucional; en el Acta de Evaluación Técnica y Económica de la Licitación Pública ID N°1002584-16-LR25; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 446, de 2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas Institucionales; en el Certificado de Habilidad del proveedor Andestic Spa; en la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
correspondiente al año 2026; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL
1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Nº 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 21.634
del Ministerio de Hacienda que Moderniza la Ley N°19.886; en el Decreto Exento N° 87 de
2024, del Ministerio de Educación; en Resolución Exenta N ° 2.869, de 2025, de la Dirección
de Educación Pública, que autorizó el llamado a Licitación y aprobó las Bases
Administrativas, Técnicas y sus Anexos y designó a la Comisión Evaluadora del proceso
licitatorio ID N°1002584-16-LR25; en Memorándum N° 160, de 2026, del Subdepartamento de
Administración Institucional; en el Acta de Evaluación Técnica y Económica de la Licitación
Pública ID N°1002584-16-LR25; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 446, de
2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas Institucionales; en el Certificado de
Habilidad del proveedor Andestic Spa; en la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
|
|
1.
Que, la Ley N° 21.040, crea la Dirección
de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP indistintamente, cuya finalidad
principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública,
correspondiéndole a su director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la
citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, así como también la
ejecución de actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus
fines;
2.
Que, con la finalidad de contratar el
“Servicio de Cloud Microsoft Azure para la Dirección de Educación Pública”, mediante
Resolución Exenta N° 2.869, de fecha 31 de diciembre de 2025, de este origen, se autorizó
el llamado a Licitación Pública y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y
designó a la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N°1002584-16-LR25,
publicándose con fecha 02 de enero de 2026 en el portal de mercado público;
3.
Que,
posteriormente
mediante
Resolución Exenta N° 280, de fecha 17 de febrero de 2026, declaró inadmisible las ofertas
que se indican y adjudico al proveedor Andestic Spa, RUT N° 76.031.392-0, por la suma de
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/TUYFXA-071
$419.832.000 (cuatroscientos diecinueve millones ochocientos treinta y dos mil pesos) IVA
incluido;
4.
Que, luego, con fecha 23 de febrero de
2026, ingreso por mercado público un reclamo INC-1286059-Q5W2Z9, presentado por el
proveedor Tivit Chile, al cual se respondió con fecha 25 de febrero de 2026, y al revisar los
antecedentes la Comisión Evaluadora decidió reevaluar;
5.
Que, resulta prudente dejar sin efecto la
Resolución Exenta N° 280, de fecha 17 de febrero de 2026, debido a que existió un error al
momento de evaluar, el cual se verifico a consecuencia del reclamo ya individualizo, por
lo que se requiere reevaluar;
6.
Que, el artículo 61 de la Ley N° 19.880,
establece que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los
hubiere dictado. La revocación no procederá en los siguientes casos: a) Cuando se trate
de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley
haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando por su
naturaleza la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto”;
7.
Que, la jurisprudencia administrativa de
la Contraloría General de la República ha sostenido que la revocación consiste en dejar sin
efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario
imperio en caso de que aquel vulnere el interés general o específico de la autoridad
emisora, debiendo fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, con el
límite de la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos
(Dictámenes N° 4.614 de 2004 y N° 2.641 de 2005);
8.
Que, efectuada la apertura de las
ofertas, liberándolas en el Sistema de Información, se constató que a la licitación precitada
se presentaron tres ofertas por los siguientes interesados:
Proveedor
1.
RUT
Andestic Spa
76.031.392-0
2.
Noventiq International Chile Spa
76.232.892-5
3.
Tivit Chile
76.130.712-6
9.
Que, con fecha 03 de febrero del año
en curso, se constituyó la Comisión Evaluadora, previamente designada, dejando
constancia de lo obrado en Acta de Evaluación Técnica y Evaluación Económica, con
fecha 24 de febrero de 2026, que se adjunta al presente acto;
10.
Que, en primer término, la Comisión
Evaluadora revisó la etapa de admisibilidad, que en principio verificó la presentación de los
antecedentes, constatando que los oferentes adjuntaron la totalidad de los antecedentes
respecto de la presentación de la oferta. Sin embargo, la Comisión solicito a la sección de
compras y contratos, requerir a través de foro inverso, lo siguiente:
N° Motivo de la consulta
Fecha de la consulta
Proveedor
1.
Reenviar anexo N° 4,
en su formato original
y sin alteraciones
03 de febrero de 2026
Noventiq International Chile Spa
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/TUYFXA-071
11. Que, posteriormente, la Comisión
observó que respecto a la garantía de seriedad de la oferta un proveedor no la presento,
según el siguiente detalle:
N° Proveedor Observación N° de fianza
1 Andestic Spa Presenta garantía de
seriedad de la oferta
X0090622
2 Noventiq
International Chile
Spa
Presenta garantía de
seriedad de la oferta
224022WEB
3 Tivit Chile Presenta garantía de
seriedad de la oferta
000178770
12. Que, luego la Comisión Evaluadora
continuó con la evaluación y, por tanto, se evalúa el criterio administrativo, en que si bien
se solicitó a un oferente aclarar el anexo N°4, contenía la información requerida por esta
entidad, por ello no se descuenta puntaje teniendo por fundamento el principio de no
formalización, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 5% según lo establecido
en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa 5
2. Noventiq International Chile Spa 5
3. Tivit Chile 5
13. Que, enseguida evalúo el criterio
técnico, con subcriterio de plazo de entrega del servicio, obteniéndose los siguientes
puntajes ponderado al 30% según lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa 30
2. Noventiq International Chile Spa 6
3. Tivit Chile 2
14. Que, a su vez se realizó la evaluación
del criterio técnico, cuyo subcriterio corresponde a la experiencia del oferente,
obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 10%, en conformidad con lo establecido
en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa 2
2. Noventiq International Chile Spa 7
3. Tivit Chile 5
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/TUYFXA-071
15. Que, luego, se realizó la evaluación de
del criterio técnico, cuyo subcriterio corresponde a las condiciones tecnicas, obteniéndose
los siguientes puntajes ponderado al 30% por oferta:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa 30
2. Noventiq International Chile Spa 30
3. Tivit Chile 24
16. Que, posteriormente se efectuó la suma
de los criterios técnicos, con los subcriterios correspondientes ya mencionados,
obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 70%, en conformidad con lo establecido
en las bases:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa 62
2. Noventiq International Chile Spa 43
3. Tivit Chile 31
17. Que, enseguida, se procedió a evaluar
la oferta económica, por el servicio que corresponde al 20%, conforme lo indican las bases
administrativas, obteniéndose los siguientes resultados:
Proveedor Precio
Ofertado
Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa $419.832.000 18,43
2. Noventiq International Chile Spa $422.000.000 19,89
3. Tivit Chile $386.735.240 20
18. Que, posteriormente, la Comisión
Evaluadora procedió a evaluar el criterio de programa de integridad, obteniéndose los
siguientes puntajes ponderado al 5%, conforme lo señalan las bases de licitación:
Proveedor Puntaje
Ponderado
1. Andestic Spa 5
2. Noventiq International Chile Spa 5
3. Tivit Chile 5
19. Que, la Comisión Evaluadora procedió
a establecer el puntaje final que de esta manera se obtienen los siguientes puntajes:
Proveedor Puntaje total
1. Andestic Spa
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/TUYFXA-071
2. Noventiq International Chile Spa
92,00
70,89
3. Tivit Chile
61,00
20.
Que, conforme a los puntajes finales
obtenidos, la Comisión Evaluadora propone se adjudique el proceso de Licitación Pública
ID N°1002584-16-LR25, al oferente Andestic Spa., RUT N° 76.031.392-0, en razón de ser el
oferente con mayor puntaje obtenido
21.
Que, en virtud de lo señalado
anteriormente, mediante Memorándum N° 189, de fecha 24 de febrero de 2026, el
Subdepartamento de Administración Institucional, solicitó la tramitación del acto
administrativo correspondiente, a fin de concluir el proceso de licitación;
22.
Que, según lo dispuesto en el
Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de fecha 25 de febrero de 2026,
Andestic Spa, se encuentra hábil para ser contratado por Organismos del Estado;
23.
Que, la disponibilidad de recursos para
la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°
446/2026, de 12 de febrero de 2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas
Institucionales, que se adjunta a la presente resolución;
24.
Que, la contratación en cuestión se
formalizará mediante la suscripción del contrato, conforme dispone el inciso 1° del artículo
117 del Reglamento de la Ley N°19.886, que dispone para formalizar las adquisiciones de
bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato;
25.
Que, tal como dispone el artículo 3, de
la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la
Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales
“las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las
cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad
pública”;
26.
Que, siendo armónico con lo expuesto
precedentemente, el inciso cuarto del artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886, prevé,
en lo que interesa, que la Entidad Licitante deberán publicar a la brevedad en el Sistema
de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo,
deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración
de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 de este reglamento;
|