Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1002584-16-LR25
Adjudicación Informada en portal el
26/2/2026 12:37

En Santiago, 26-02-2026
Nro de Resolución 315
Vistos
Lo dispuesto en la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 21.634 del Ministerio de Hacienda que Moderniza la Ley N°19.886; en el Decreto Exento N° 87 de 2024, del Ministerio de Educación; en Resolución Exenta N ° 2.869, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que autorizó el llamado a Licitación y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y designó a la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N°1002584-16-LR25; en la Resolución Exenta N° 280, de 2026, de la Dirección de Educación Pública, que declaro inadmisible las ofertas indicas y adjudico el proceso licitatorio ID N°1002584-16-LR25; en reclamo INC-1286059-Q5W2Z9, de 2026, por el proveedor Tivit Chile; en Memorándum N° 189, de 2026, del Subdepartamento de Administración Institucional; en el Acta de Evaluación Técnica y Económica de la Licitación Pública ID N°1002584-16-LR25; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 446, de 2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas Institucionales; en el Certificado de Habilidad del proveedor Andestic Spa; en la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. correspondiente al año 2026; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 21.634 del Ministerio de Hacienda que Moderniza la Ley N°19.886; en el Decreto Exento N° 87 de 2024, del Ministerio de Educación; en Resolución Exenta N ° 2.869, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que autorizó el llamado a Licitación y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y designó a la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N°1002584-16-LR25; en Memorándum N° 160, de 2026, del Subdepartamento de Administración Institucional; en el Acta de Evaluación Técnica y Económica de la Licitación Pública ID N°1002584-16-LR25; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 446, de 2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas Institucionales; en el Certificado de Habilidad del proveedor Andestic Spa; en la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando
1. Que, la Ley N° 21.040, crea la Dirección de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP indistintamente, cuya finalidad principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública, correspondiéndole a su director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, así como también la ejecución de actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines; 2. Que, con la finalidad de contratar el “Servicio de Cloud Microsoft Azure para la Dirección de Educación Pública”, mediante Resolución Exenta N° 2.869, de fecha 31 de diciembre de 2025, de este origen, se autorizó el llamado a Licitación Pública y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y designó a la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N°1002584-16-LR25, publicándose con fecha 02 de enero de 2026 en el portal de mercado público; 3. Que, posteriormente mediante Resolución Exenta N° 280, de fecha 17 de febrero de 2026, declaró inadmisible las ofertas que se indican y adjudico al proveedor Andestic Spa, RUT N° 76.031.392-0, por la suma de Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/TUYFXA-071 $419.832.000 (cuatroscientos diecinueve millones ochocientos treinta y dos mil pesos) IVA incluido; 4. Que, luego, con fecha 23 de febrero de 2026, ingreso por mercado público un reclamo INC-1286059-Q5W2Z9, presentado por el proveedor Tivit Chile, al cual se respondió con fecha 25 de febrero de 2026, y al revisar los antecedentes la Comisión Evaluadora decidió reevaluar; 5. Que, resulta prudente dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 280, de fecha 17 de febrero de 2026, debido a que existió un error al momento de evaluar, el cual se verifico a consecuencia del reclamo ya individualizo, por lo que se requiere reevaluar; 6. Que, el artículo 61 de la Ley N° 19.880, establece que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado. La revocación no procederá en los siguientes casos: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando por su naturaleza la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto”; 7. Que, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha sostenido que la revocación consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio en caso de que aquel vulnere el interés general o específico de la autoridad emisora, debiendo fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, con el límite de la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos (Dictámenes N° 4.614 de 2004 y N° 2.641 de 2005); 8. Que, efectuada la apertura de las ofertas, liberándolas en el Sistema de Información, se constató que a la licitación precitada se presentaron tres ofertas por los siguientes interesados: Proveedor 1. RUT Andestic Spa 76.031.392-0 2. Noventiq International Chile Spa 76.232.892-5 3. Tivit Chile 76.130.712-6 9. Que, con fecha 03 de febrero del año en curso, se constituyó la Comisión Evaluadora, previamente designada, dejando constancia de lo obrado en Acta de Evaluación Técnica y Evaluación Económica, con fecha 24 de febrero de 2026, que se adjunta al presente acto; 10. Que, en primer término, la Comisión Evaluadora revisó la etapa de admisibilidad, que en principio verificó la presentación de los antecedentes, constatando que los oferentes adjuntaron la totalidad de los antecedentes respecto de la presentación de la oferta. Sin embargo, la Comisión solicito a la sección de compras y contratos, requerir a través de foro inverso, lo siguiente: N° Motivo de la consulta Fecha de la consulta Proveedor 1. Reenviar anexo N° 4, en su formato original y sin alteraciones 03 de febrero de 2026 Noventiq International Chile Spa Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/TUYFXA-071 11. Que, posteriormente, la Comisión observó que respecto a la garantía de seriedad de la oferta un proveedor no la presento, según el siguiente detalle: N° Proveedor Observación N° de fianza 1 Andestic Spa Presenta garantía de seriedad de la oferta X0090622 2 Noventiq International Chile Spa Presenta garantía de seriedad de la oferta 224022WEB 3 Tivit Chile Presenta garantía de seriedad de la oferta 000178770 12. Que, luego la Comisión Evaluadora continuó con la evaluación y, por tanto, se evalúa el criterio administrativo, en que si bien se solicitó a un oferente aclarar el anexo N°4, contenía la información requerida por esta entidad, por ello no se descuenta puntaje teniendo por fundamento el principio de no formalización, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 5% según lo establecido en las bases: Proveedor Puntaje Ponderado 1. Andestic Spa 5 2. Noventiq International Chile Spa 5 3. Tivit Chile 5 13. Que, enseguida evalúo el criterio técnico, con subcriterio de plazo de entrega del servicio, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 30% según lo establecido en las bases: Proveedor Puntaje Ponderado 1. Andestic Spa 30 2. Noventiq International Chile Spa 6 3. Tivit Chile 2 14. Que, a su vez se realizó la evaluación del criterio técnico, cuyo subcriterio corresponde a la experiencia del oferente, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 10%, en conformidad con lo establecido en las bases: Proveedor Puntaje Ponderado 1. Andestic Spa 2 2. Noventiq International Chile Spa 7 3. Tivit Chile 5 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/TUYFXA-071 15. Que, luego, se realizó la evaluación de del criterio técnico, cuyo subcriterio corresponde a las condiciones tecnicas, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 30% por oferta: Proveedor Puntaje Ponderado 1. Andestic Spa 30 2. Noventiq International Chile Spa 30 3. Tivit Chile 24 16. Que, posteriormente se efectuó la suma de los criterios técnicos, con los subcriterios correspondientes ya mencionados, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 70%, en conformidad con lo establecido en las bases: Proveedor Puntaje Ponderado 1. Andestic Spa 62 2. Noventiq International Chile Spa 43 3. Tivit Chile 31 17. Que, enseguida, se procedió a evaluar la oferta económica, por el servicio que corresponde al 20%, conforme lo indican las bases administrativas, obteniéndose los siguientes resultados: Proveedor Precio Ofertado Puntaje Ponderado 1. Andestic Spa $419.832.000 18,43 2. Noventiq International Chile Spa $422.000.000 19,89 3. Tivit Chile $386.735.240 20 18. Que, posteriormente, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar el criterio de programa de integridad, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 5%, conforme lo señalan las bases de licitación: Proveedor Puntaje Ponderado 1. Andestic Spa 5 2. Noventiq International Chile Spa 5 3. Tivit Chile 5 19. Que, la Comisión Evaluadora procedió a establecer el puntaje final que de esta manera se obtienen los siguientes puntajes: Proveedor Puntaje total 1. Andestic Spa Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/TUYFXA-071 2. Noventiq International Chile Spa 92,00 70,89 3. Tivit Chile 61,00 20. Que, conforme a los puntajes finales obtenidos, la Comisión Evaluadora propone se adjudique el proceso de Licitación Pública ID N°1002584-16-LR25, al oferente Andestic Spa., RUT N° 76.031.392-0, en razón de ser el oferente con mayor puntaje obtenido 21. Que, en virtud de lo señalado anteriormente, mediante Memorándum N° 189, de fecha 24 de febrero de 2026, el Subdepartamento de Administración Institucional, solicitó la tramitación del acto administrativo correspondiente, a fin de concluir el proceso de licitación; 22. Que, según lo dispuesto en el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de fecha 25 de febrero de 2026, Andestic Spa, se encuentra hábil para ser contratado por Organismos del Estado; 23. Que, la disponibilidad de recursos para la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 446/2026, de 12 de febrero de 2026, emitido por el Subdepartamento de Finanzas Institucionales, que se adjunta a la presente resolución; 24. Que, la contratación en cuestión se formalizará mediante la suscripción del contrato, conforme dispone el inciso 1° del artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886, que dispone para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato; 25. Que, tal como dispone el artículo 3, de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad pública”; 26. Que, siendo armónico con lo expuesto precedentemente, el inciso cuarto del artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886, prevé, en lo que interesa, que la Entidad Licitante deberán publicar a la brevedad en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 de este reglamento;
Resuelvo
I. DÉJESE sin efecto la Resolución Exenta N° 280, de fecha 17 de febrero de 2026, de la Dirección de Educación Pública, que declaro inadmisible la oferta que se indica y adjudico la licitación pública denominada “Servicio de Cloud Microsoft Azure para la Dirección de Educación Pública”, ID N°1002584-16-LR25, por los motivos expuestos en la parte considerativa. II. RETROTRÁIGASE el proceso licitatorio al estado anterior correspondiente a la etapa de evaluación del proceso licitatorio ID N° N°1002584-16-LR25, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/TUYFXA-071 III. ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID N° 1002584-16-LR25, denominada “Servicio de Cloud Microsoft Azure para la Dirección de Educación Pública”, a Andestic Spa, RUT N° 76.031.392-0, por la suma de $419.832.000 (cuatroscientos diecinueve millones ochocientos treinta y dos mil pesos) IVA incluido, que se pagará de conformidad a lo establecido en las Bases. IV. EMÍTASE, por la Sección de Compras y Contratos dependientes del Subdepartamento de Administración Institucional la correspondiente Orden de Compra. V. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la presente contratación, a la imputación presupuestaria 09.17.02.33.03.104, según da cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 446, de 2026, del Subdepartamento de Finanzas Institucionales, al presupuesto vigente de la Dirección, aprobado mediante la Ley N° 21.796, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2026. Impútese el gasto que implique recursos presupuestarios posteriores, al presupuesto de la Dirección, sin necesidad de emitir un nuevo acto administrativo. VI. PUBLÍQUESE oportunamente la presente Resolución Exenta y los documentos adjuntos en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA
Unidad de Compra Dirección de Educación Pública
R.U.T. 65.154.016-k
Dirección Alameda 1449 Torre IV Piso 16 oficina 1601
Comuna Santiago
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo GASPAR ARIAS
Cargo Encargado de Compras y Contratos
Teléfono 56-02-233225421
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1002584-16-LR25
Nombre de Adquisición CLOUD MICROSOFT AZURE PARA LA DEP
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Descripción Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”, y en el Decreto N° 661, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda “Reglamento”, la Dirección de Educación Pública, en adelante e indistintamente “Dirección” o “DEP”, llama a licitación pública para contratar el servicio de Cloud Microsoft Azure con el objeto de disponer de servicios en la nube mediante la plataforma Microsoft Azure, que aseguren la continuidad, seguridad, disponibilidad y escalabilidad de los sistemas y aplicaciones institucionales, contribuyendo al fortalecimiento de la gestión tecnológica de la DEP y al cumplimiento de sus funciones estratégicas.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 2/1/2026 10:49
Fecha de Cierre 2/2/2026 16:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 352.800.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 352.800.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
REX N°315 DEJA SIN EFECTO RESOUCIÓN EXENTA N° 280, DE 2026, Y ADJ.pdfResolución/Decreto Adjudicación605 KB26-02-2026 12:33:29
REX N°280 DECLÁRESE INADMISIBLE LA OFERTA QUE SE INDICA, Y ADJUDI.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENT646 KB18-02-2026 11:05:17
REX N°280 DECLÁRESE INADMISIBLE LA OFERTA QUE SE INDICA, Y ADJUDI.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST646 KB18-02-2026 11:04:47
REX N°280 DECLÁRESE INADMISIBLE LA OFERTA QUE SE INDICA, Y ADJUDI.pdfResolución/Decreto Adjudicación646 KB18-02-2026 11:01:22

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
12108626-3Eduardo Rimmmelin RubioProfesional de TI
13980871-1Pia Garrido BernalesProfesional de infraestructura
18999326-9Eva Garrido ContrerasProfesional de comunicaciones
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 81111807 Almacenamiento de datos
Especificaciones del Comprador : La DEP, en el marco de sus funciones y atribuciones, requiere contratar el servicio denominado “Cloud Microsoft Azure”, de acuerdo con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas, con el fin de dar continuidad operativa a los sistemas institucion
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.130.712-6 TIVIT CHILE TERCERIZACION DE PROCESOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIA SPA VALOR TOTAL CON IMPUESTOS INCLUIDOS $ 386735240 0 0 No Adjudicada
76.031.392-0 ANDESTIC SPA Valor Total Neto 352800000 IVA 67032000 Valor total Bruto 419832000 $ 352800000 1 352800000 Adjudicada
76.232.892-5 NOVENTIQ INTERNATIONAL CHILE SPA Valor total neto en CLP $ 354621849 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 352.800.000



Monto Total Adjudicado $ 352.800.000