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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, en virtud de la Orden de Servicio N°906 del 24 de junio del 2025, la unidad requirente revisó el Catalogo de Economía Circular dispuesto en la plataforma de Mercado Público, dejando constancia en la respectiva guía de requerimiento que el bien o servicio no se encuentra disponible en el citado catálogo.
9. El Decreto Exento N°179 de fecha 05/02/2026, que contiene el acuerdo N°17, adoptado en la Sesión Ordinaria N°42 del Concejo Municipal de fecha 04/02/2026, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para los suministros del Departamento de Salud periodo 2026 - 2027.
10. Que, es necesario contar con el SUMINISTRO LENTES ÓPTICA COMUNAL, PERIODO 2026, para facilitar el acceso de la comunidad a lentes ópticos a precios preferenciales, como complementos a las políticas de salud y bienestar social impulsadas por el Municipio de Coquimbo, a través del Departamento de Salud Municipal.
11. La Guía de Requerimiento Nº 029-26 de fecha 11/02 /2026 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO LENTES OPTICA COMUNAL, PERIODO 2026.
12. El Decreto Exento N°1900 de fecha 06/04/2026, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar el SUMINISTRO DE LENTES PARA LA ÓPTICA COMUNAL 2026.
13. La Ficha de licitación ID 2448-38-LE26, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
14. El Memo N°050 de fecha 20/04/2026, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
15. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-38-LE26.
16. El Decreto Exento N°1900 de fecha 06/04/2026, que aprueba las bases técnicas y administrativas para la SUMINISTRO LENTES OPTICA COMUNAL 2026, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE R.U.T. CARGO
Diego Aguirre Toro 16.308.397-3 Jefe de Área de Modelo de Salud y Redes Asistenciales
Diego Osorio Bisso 17.831.257-K Encargado de la Óptica Comunal
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional de la Dirección de Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 O Más Reclamos En Mercado Público Durante Los Últimos Seis Meses: 0 Punto.
Proveedor Registra Entre 1 Y 4 Reclamos En Mercado Público Durante Los Últimos Seis Meses: 50 Puntos.
Proveedor No Registra Reclamos En Mercado Público Durante Los Ultimos 6 Meses: 100 Puntos. 5%
Cumplimiento De Requisitos Formales Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos. 5%
Oferta Económica (Oferta Económica Menor/Oferta Económica) x 100 55%
Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos. 5%
Plazo De Entrega (Menor Plazo Ofertado/Plazo Ofertado) X 100.-
El plazo mínimo para ofertar será de 7 días hábiles y el plazo máximo será de 10 días hábiles. Aquellas ofertas que no cumplan con los plazos serán declaradas inadmisibles. El Plazo De Entrega Ofertado Debe Considerar El Producto Puesto En Bodega Del Departamento De Salud, Quienes Oferten Despacho Y No Plazo De Entrega, Serán Evaluados Con 0 Punto. El Plazo De Entrega Ofertado Debe Ser En Días Hábiles Y Considera Trabajos De Stock Y Laboratorio, Quienes No Oferten En Días Hábiles Serán Evaluados Con 0 Puntos. 20%
Garantía Presenta Documento Especificando Garantía, Con Una De Las Siguientes Ofertas: - Ofrece Garantía De 6 Meses Por Fallas De Fabrica: 50 Pts - Ofrece Garantía De 1 Año Por Fallas De Fabrica: 100 Pts. 10%
17. Que, dentro del proceso de llamado a licitación pública, no se reciben preguntas a través del foro dispuesto en la plataforma de compras públicas.
18. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA
OPTICA LA SERENA LTDA 80.464.100-9 2.519.748.- 2.998.500.-
VISION ERRANTE SPA 78.316.842-1 3.066.824.- 3.649.521.-
OFTALMOVISION SPA 76.277.994-3 3.104.034.- 3.693.800.-
SOCIEDAD COMERCIAL OPTOMETRIA ELITE SPA 77.947.631-6 3.730.460.- 4.439.247.-
SOC UMABEL LIMITADA 77.851.760-4 2.088.235.- 2.485.000.-
19. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: (…) 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas. (…), en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisibles las ofertas presentadas por los proveedores VISION ERRANTE SPA, R.U.T.: 78.316.842-1 y SOCIEDAD COMERCIAL OPTOMETRIA ELITE SPA, R.U.T.: 77.947.631-6, ya que no presentan los permisos sanitarios exigidos, y al proveedor SOC UMABEL LIMITADA, R.U.T.: 77.851.760-4, ya que la oferta económica no cumple los requisitos solicitados.
20. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
21. El Informe de Evaluación de fecha 22/04/2026, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente OPTICA LA SERENA LTDA, R.U.T: 80.464.100-9, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-38-LE26.
22. Que, el oferente OPTICA LA SERENA LTDA, R.U.T: 80.464.100-9, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
23. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la Licitación Pública ID 2448-38-LE26. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 029-26 de fecha 11/02/2026 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 1477, de fecha 24/04/2026.
24. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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