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1. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas; y sus modificaciones;
2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3. La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
4. La Ley Nº 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones;
5. El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
6. El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que se indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre Adquisiciones de Bienes Muebles Nacionales y por Importación y Contrataciones de Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas;
7. La Ley N° 21.796, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026;
8. La Resolución D.G.A. (Exenta) N° 965, de 20 de abril de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designa Comisión Evaluadora de la Licitación Pública denominada “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO AMBIENTAL D.G.A.”;
9. La Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.064, de 27 de abril de 2026, que rectifica resolución D.G.A. exenta N° 965, de 20 de abril de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designa Comisión Evaluadora de la Licitación Pública mencionada en el Visto anterior, en los términos que indica;
10. El Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 1019-41-LE26, de 8 de mayo de 2026, emitida por el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl;
11. El Acta de Evaluación de Ofertas de la licitación pública señalada en el Visto Octavo, ID N° 1019-41-LE26, suscrita por la Comisión Evaluadora de Licitación designada al efecto, de 19 de mayo de 2026;
12. La Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
13. Las facultades que me delega la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 486, de fecha 18 de marzo de 2022; en relación con la Resolución TRA N° 116/3/2024, de 6 de febrero de 2024; y la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 879, de 26 de marzo de 2025; y,
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1. QUE, mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 965, de 20 de abril de 2026, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designó Comisión Evaluadora de la Licitación Pública denominada “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO AMBIENTAL D.G.A.”
2. QUE, en este contexto, con anterioridad a la publicación del referido concurso público en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, y mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2026, suscrito por doña Natalia Lara Vargas, ejecutiva de compras del Subdepartamento de Abastecimiento, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la D.G.A., se informó la existencia de una discrepancia en la denominación de uno de los criterios de evaluación contenidos en el numeral XIII, “APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS”, específicamente respecto del criterio denominado “Plazo de Entrega”, motivo por el cual, se consideró pertinente rectificar dicho error mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 1.064, de 27 de abril de 2026.
3. QUE, las Bases de Licitación y su rectificación, señaladas precedentemente se publicaron en Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, con fecha 27 de abril de 2026, mediante la licitación pública ID N° 1019-41-LE26.
4. QUE, de acuerdo con el Acta de Apertura Electrónica, de fecha 8 de mayo de 2026, en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, se presentaron siete (7) ofertas
5. QUE, según consta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y conforme a lo señalado por la Comisión de Evaluación, durante la etapa de evaluación de las propuestas no se realizaron solicitudes de aclaración respecto de las ofertas ingresadas.
6. QUE, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Evaluadora en el marco del concurso público denominado “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO AMBIENTAL D.G.A.”, ID N° 1019-41-LE26, las siguientes ofertas fueron descartadas por los motivos que se detallan a continuación:
• La oferta presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA, RUT: 78.027.120-5, es declarada inadmisible y no se evalúa por no dar cumplimiento a lo establecido en el numeral VI “REQUISITOS DE LA OFERTA”, punto 2. “Oferta económica” de bases administrativas aprobadas por Resolución Exenta D.G.A. N° 965, de 20 de abril de 2026, puesto que, no presenta anexo económico que detalle el monto total de la oferta, incluyendo impuestos, desglose de precios unitarios y la cantidad exacta de bienes ofertados.
La oferta presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS MEDICOS PEREZ SPA, RUT: 89.752.800-2, es declarada inadmisible y no se evalúa por no dar cumplimiento a lo establecido en el numeral VI “REQUISITOS DE LA OFERTA”, punto 2. “Oferta económica” de bases administrativas aprobadas por Resolución Exenta D.G.A. N° 965, de 20 de abril de 2026. En particular esta oferta no señala el valor de impuestos, así como el valor total de la oferta, incluyendo impuestos.
• La oferta presentada por la empresa FARMALATINA LTDA, RUT: 79.728.570-6, es declarada inadmisible y no se evalúa por no informar el plazo de entrega ofertado. De acuerdo a lo establecido en numeral XIII de bases administrativas aprobadas por Resolución Exenta D.G.A. N° 965, de 20 de abril de 2026, el plazo de entrega corresponde a un criterio de evaluación.
• La oferta presentada por la empresa FILTERGROUP CHILE SPA, RUT: 76.145.853-1, es declarada inadmisible y no se evalúa por no dar cumplimiento a la validez mínima de la oferta, establecida en el numeral VI “REQUISITOS DE LA OFERTA” de bases administrativas aprobadas por Resolución Exenta D.G.A. N° 965, de 20 de abril de 2026, toda vez que la validez de la propuesta ofertada fue de 15 días, no obstante, la validez mínima establecida en bases administrativas es de 60 días corridos.
• La oferta presentada por la empresa SOLUCIONES TÉCNICAS Y QUÍMICAS LTDA, RUT: 76.757.089-9, es declarada inadmisible y no se evalúa ya que no presenta antecedentes que permitan evaluar si los productos ofertados corresponden a lo solicitado. De acuerdo a lo establecido en letra b), numeral 3. de Bases Técnicas aprobadas por Resolución Exenta D.G.A. N° 965, de 20 de abril de 2026, “Los insumos y reactivos deben cumplir con las características y especificaciones técnicas que se subirán al llamado a licitación y las que se indican en las presentes bases técnicas.”; a su vez, el numeral VI “Requisitos de la Oferta”, punto 2. “Oferta Técnica” de Bases Administrativas señala: “Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas, los cuales deberán reflejarse íntegramente en su oferta y debiendo ser lo más completa y específica posible”
• La oferta presentada por la empresa WINKLER LIMITADA, RUT: 79.722.860-5, es declarada inadmisible y no se evalúa por no dar cumplimiento a lo establecido en el numeral VI “REQUISITOS DE LA OFERTA”, punto 2. “Oferta económica” de bases administrativas aprobadas por Resolución Exenta D.G.A. N° 965, de 20 de abril de 2026, ya que no presenta anexo económico que detalle el monto total de la oferta, incluyendo impuestos, desglose de precios unitarios y la cantidad exacta de bienes ofertados.
7. QUE, el numeral VI, denominado “Requisitos de la Oferta” del pliego de condiciones administrativos que rige la licitación pública, estableció que:
“La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la DGA a excluir al oferente del proceso licitatorio. En tal caso, la oferta será descartada y declarada inadmisible mediante resolución fundada, por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases.
Es responsabilidad exclusiva de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado en las Bases, entendiendo que el evaluador no está obligado a requerir, corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la propuesta.
No obstante, lo anterior, la DGA podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información, que los oferentes subsanen errores u omisiones de carácter formal, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni de estricta sujeción a las Bases. Es importantedestacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y, no podrán ser objeto de subsanación.
8. QUE, a su turno, el numeral VII, “Derecho a declarar inadmisibles todas las propuestas y declarar desierta la Licitación Pública”, del referido pliego de condiciones administrativas que rige el concurso público de la referencia, estableció que:
“La DGA declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases, respecto a la exigencias técnicas o económicas, como por ejemplo cuando se excedan de los marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, de acuerdo al artículo 62 del Reglamento, se declarará desierta la licitación pública cuando no se presentan ofertas, cuando todas las presentadas resultan inadmisibles, o bien, si las propuestas presentadas por los oferentes no resultan convenientes a los intereses del Servicio. En caso de que ocurra esta situación, el Servicio se excluye de toda responsabilidad, por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
A su vez, conforme al artículo 60 del Reglamento, se declarará inadmisible una o más ofertas que se presenten en un mismo proceso licitatorio, cuando apliquen de manera simultánea respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas perteneciente al mismo grupo empresarial o que estén relacionadas entre sí.
La DGA se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La DGA rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva”
9. QUE, en atención al análisis realizado por la Comisión Evaluadora designada al efecto, con respecto a las propuestas admisibles y evaluables recibidas en el presente concurso, se propone efectuar la adjudicación parcial de la licitación pública denominada “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO AMBIENTAL D.G.A.”, ID N° 1019-41-LE26, a la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LABORATORIOS E INDUSTRIA LIMITADA, RUT 77.814.080-2, por un monto total de $7.100.123.- (siete millones, cien mil, ciento veintitrés pesos chilenos) impuestos incluidosLo anterior, luego de haber obtenido el puntaje final ponderado suficiente para resultar adjudicada, de acuerdo con los criterios de evaluación previamente consignados en las bases de licitación, ajustándose a los requerimientos de la Dirección General de Aguas, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y económicos, según detalla el Acta Evaluadora, resultando conveniente al interés fiscal.
10. QUE, es necesario hacer presente que, mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 965, de 20 de abril de 2026, que aprueba Bases de Licitación Pública, se autorizó un presupuesto máximo de $9.000.000.- (nueve millones de pesos chilenos), impuestos incluidos, el que se imputaría por un monto de 7.000.000.- (siete millones de pesos chilenos), con cargo al Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 003; y por un monto de $2.000.000.- (dos millones de pesos chilenos), con cargo al Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 014.
11. QUE, en consideración a que el monto total adjudicado alcanza un total de $7.100.123.- (siete millones, cien mil, ciento veintitrés pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 003, la coordinadora de gestión del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, solicito al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad, mediante correo electrónico de fecha 22 de mayo del presente año, la autorización para traspasar el monto faltante por un total de $100.123.- (cien mil, ciento veintitrés pesos chilenos), desde el Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 014.
Dicha solicitud fue autorizada a través de correo electrónico de fecha 25 de mayo del presente año, suscrito por don Felipe Castillo Cea, analista presupuestario de inversión del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Aguas.
12. QUE, en atención a los antecedentes expuestos en la forma que antecede, se estima pertinente modificar el Resolutivo Quinto de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 965, de 20 de abril de 2026, de la siguiente forma:
Donde dice:
• Por un monto de $7.000.000.- (siete millones de pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – Conservación, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 003.
• Por un monto de $2.000.000.- (dos millones de pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – Conservación, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 014.Debe decir:
• Por un monto de $7.100.123.- (siete millones, cien mil, ciento veintitrés pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – Conservación, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 003.
• Por un monto de $1.899.877.- (un millón, ochocientos noventa y nueve mil, ochocientos setenta y siete pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – Conservación, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 014.
13. QUE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y en atención a lo estipulado en dicho artículo en relación al principio de economía procedimental, la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se agrega en su inciso segundo, que se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.
14. QUE, con fecha 19 de mayo de 2026, la Comisión Evaluadora ha levantado acta de la evaluación efectuada (Visto Decimoprimero), la que forma parte integrante de la presente Resolución Exenta.
15. QUE, por lo demás, conforme con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, los funcionarios a cargo de la evaluación de las propuestas recibidas en el presente concurso público han suscrito declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad, respecto del presente proceso de compra.
16. QUE, según lo establecido en el numeral X de las Bases Administrativas, en relación con lo estipulado en la letra a), N°2, del numeral XVII de dicho pliego de condiciones, por tratarse de una compra igual o superior a 100 UTM y menor a 1.000 UTM de simple y objetiva especificación, la adquisición se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y aceptación de ésta por parte del proveedor. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
17. QUE, cabe señalar que, según consta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, a la fecha de emisión del presente acto administrativo, la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LABORATORIOS E INDUSTRIA LIMITADA, RUT: 77.814.080-2, se encuentra en estado hábil para contratar con los órganos de la Administración del Estado.
18. QUE, es preciso recordar que el artículo 6° de la Ley N° 19.886, dispone que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su vez, el inciso final de ese artículo señala que los organismos del Estado deberán propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad y ahorro en sus contrataciones.
19. QUE, enseguida, el artículo 9 de la Ley N° 19.886, en relación con lo establecido en el citado numeral VII, denominado “Derecho a declarar inadmisibles todas las propuestas y declarar desierta la Licitación Pública” de las Bases Administrativas, establece que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Lo anterior, se señala, además, en el artículo 62 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que indica lo siguiente: “Se declarará desierto la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueranadmisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante”.
20. QUE, a su turno, el N° 3 del artículo 57 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa que el informe final de la respectiva comisión evaluadora, deberá referirse a la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
21. QUE, por su parte, a través del dictamen N° 24.560, de 2018, la Contraloría General de la República, ha señalado que “el legislador estableció que la Administración está facultada para afinar los procesos licitatorios que convoca no solamente a través de la adjudicación, sino que también puede concluirlos mediante una resolución fundada en la que se señale que las ofertas son inadmisibles, habida consideración de que no se ajustan a lo previsto en las respectivas bases, o mediante la declaración de desierta, si no se presentan ofertas o si estas no son convenientes a los intereses del servicio” (aplica dictamen N° 41.514, de 2015); lo que acontece en la especie.
22. QUE, se han cumplido las formalidades establecidas en la normativa vigente en materia de compras y contratación pública.
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1. ADJUDÍCASE, la licitación pública ID N° 1019-41-LE26, denominada “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO AMBIENTAL D.G.A.”, de manera parcial, a la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LABORATORIOS E INDUSTRIA LIMITADA, RUT 77.814.080-2, por un monto total de $7.100.123.- (siete millones, cien mil, ciento veintitrés pesos chilenos) impuestos incluidos, de acuerdo con su propuesta técnico-económica2. DECLÁRASE INADMISIBLES, las ofertas de los proveedores DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA, RUT: 78.027.120-5; DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS MEDICOS PEREZ SPA, RUT: 89.752.800-2; FARMALATINA LTDA, RUT: 79.728.570-6; FILTERGROUP CHILE SPA, RUT: 76.145.853-1; SOLUCIONES TÉCNICAS Y QUÍMICAS LTDA, RUT: 76.757.089-9; y WINKLER LIMITADA, RUT: 79.722.860-5, presentadas en la licitación pública denominada “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO AMBIENTAL D.G.A.”, ID N° 1019-41-LE26, de acuerdo con los argumentos expuestos en los considerandos Sexto, Séptimo, Octavo y Decimoquinto del presente acto administrativo.
3. DECLÁRANSE DESIERTAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley N° 19.886, y 62 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por las razones esgrimidas en la parte considerativa del presente acto, y además, por no resultar convenientes a los intereses del Servicio4. DÉJESE CONSTANCIA de que las ofertas recibidas fueron evaluadas por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes, establecidos en las Bases de Licitación5. MODIFÍCASE, la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 965, de 20 de abril de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designa Comisión Evaluadora de la Licitación Pública denominada “SUMINISTRO REACTIVOS E INSUMOS LABORATORIO AMBIENTAL D.G.A.”, en los siguientes términos:
Resolutivo 5°:
Donde dice:
• Por un monto de $7.000.000.- (siete millones de pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – Conservación, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 003.
• Por un monto de $2.000.000.- (dos millones de pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – Conservación, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 014.
Debe decir:
• Por un monto de $7.100.123.- (siete millones, cien mil, ciento veintitrés pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – Conservación, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 003.
• Por un monto de $1.899.877.- (un millón, ochocientos noventa y nueve mil, ochocientos setenta y siete pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – Conservación, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 014.
6. EMÍTASE, la orden de compra correspondiente a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, a la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LABORATORIOS E INDUSTRIA LIMITADA, RUT 77.814.080-2, por un monto total de $7.100.123.- (siete millones, cien mil, ciento veintitrés pesos chilenos) impuestos incluidos, según se detalla en el resolutivo primero.
7. DÉJASE CONSTANCIA, que la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LABORATORIOS E INDUSTRIA LIMITADA, RUT 77.814.080-2, deberá respetar su oferta, bajo el apercibimiento de las multasindicadas en el numeral XXX “Multas y procedimiento de aplicación de multas” de las Bases Administrativas.
8. DESÍGNASE a doña Nayade Jaña Vargas, RUT N° 13.916.598-5, como Inspector Fiscal titular para el contrato denominado “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO AMBIENTAL D.G.A.”, ID N° 1019-41-LE26. Asimismo, en caso de ausencia o impedimento de la funcionaria anteriormente mencionada, nómbrase, como primera Inspector Fiscal subrogante, a doña Marcela Solís Flores, RUT N° 13.292.884-3, y como segunda Inspector Fiscal subrogante a doña Alexandra Bustos Venegas, RUT N° 16.853.371-3, todas funcionarias de la Dirección General de Aguas, quienes, además de velar por el correcto y oportuno cumplimiento del contrato y de informar a su jefatura respecto del desarrollo y avances del mismo, contarán con los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el proveedor de la Dirección General de Aguas.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; corroborar que el proveedor acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos, y en el contrato de suministro respectivo; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por el proveedor y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización.
e) Analizar y autorizar o rechazar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor y al Subdepartamento de Abastecimiento, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al proveedor, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (Empresa/Proveedora), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista (Empresa/Proveedora) en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
9. IMPÚTESE Y PÁGUESE, el gasto que que irrogue la presente licitación pública para la adquisición de bienes denominada “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO AMBIENTAL D.G.A.”, ID N° 1019-41-LE26, por un monto máximo de $7.100.123.- (siete millones, cien mil, ciento veintitrés pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – Conservación, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 003.
10. DÉJESE SIN EFECTO, la imputación presupuestaria por un monto máximo de $1.899.877.- (un millón, ochocientos noventa y nueve mil, ochocientos setenta y siete pesos chilenos) impuestos incluidos, con cargo al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – Conservación, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 014.
11. TÉNGASE PRESENTE, que la adjudicataria será notificada de la presente Resolución Exenta mediante el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, entendiéndose perfeccionada dicha notificación transcurridas veinticuatro (24) horas desde su publicación en la referida plataforma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, los actos administrativos que se dicten durante la vigencia de la contratación que se origine de la presente adjudicación serán notificados al Proveedor mediante la dirección de correo electrónico registrada en el Sistema de Información, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
12. ESTABLÉCESE que, de acuerdo con lo establecido en el numeral XIII de las Bases Administrativas y en relación con lo dispuesto en el artículo 58, inciso quinto, del Reglamento de la Ley N° 19.886, los proveedores podrán formular consultas uobservaciones respecto del presente acto adjudicatorio dentro del plazo de 48 horas contado desde la notificación de esta Resolución Exenta. Dichas consultas deberán ser remitidas al correo electrónico: dga.adjudicaciones@mop.gov.cl.
13. COMUNÍQUESE, la presente Resolución Exenta, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la D.G.A.; al Departamento de Información de Recursos Hídricos de la D.G.A.; al Subdepartamento de Abastecimiento de la D.G.A.; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la D.G.A.; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
14. PUBLÍQUESE, el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
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