Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1019-29-LE26
Adjudicación Informada en portal el
21/4/2026 15:59

En Santiago, 21-04-2026
Nro de Resolución 973
Vistos
1. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas; y sus modificaciones; 2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 3. La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; 4. La Ley Nº 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; 5. El Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; 6. El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que se indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre Adquisiciones de Bienes Muebles Nacionales y por Importación y Contrataciones de Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas; 7. La Ley N° 21.796, del Ministerio de Hacienda, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2026; 8. La Resolución D.G.A. Exenta N° 730 de fecha 25 de marzo de 2026, que aprueba Bases Administrativas Técnicas, y Anexos; y designa Encargado de la Licitación Pública, denominada “ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES Y REGULADORES”, ID 1019-29-LE26. REF.: ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA DENOMINADA “ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES Y REGULADORES”, ID N° 1019-29-LE26; Y DECLARA INADMISIBLE OFERTAS QUE INDICA RESOLUCIÓN D.G.A. EXENTA N° SANTIAGO, 9. El Acta de apertura electrónica, adquisición ID N° 1019-29-LE26, informada a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración www.mercadopublico.cl, con fecha 6 de abril de 2026; 10. El Acta de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública señalada en el visto octavo precedente, ID N° 1019-29-LE26, suscrita por el Encargado de Licitación designado al efecto, de fecha 8 de abril de 2026; 11. La Resolución NO 36 de 19 de diciembre de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; 12. Las facultades que me delega la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 486, de fecha 18 de marzo de 2022; en relación con la Resolución TRA N° 116/3/2024, de 6 de febrero de 2024; y, la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 879, de 26 de marzo de 2025; y,
Considerando
1. QUE, mediante la Resolución D.G.A. Exenta N° 730, de fecha 25 de marzo de 2026, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designó Encargado de la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES Y REGULADORES” 2. QUE, las Bases Señaladas en el considerando precedente, se publicaron en el sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, www.mercadopublico.cl, con fecha 26 de marzo de 2026, mediante el ID N° 1019-29-LE26, y cuya fecha de cierre de recepción de ofertas aconteció el día 6 de abril de 2026. 3. QUE, de acuerdo al acta de apertura electrónica, emitida por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, al día 6 de abril de 2026, se recibieron seis (6) ofertas, según se detalla a continuación: EMPRESA/PROVEEDOR RUT MG PROVEEDORES INDUSTRIALES LIMITADA 76.172.116-K SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA 77.189.582-4 GLORIA DE LAS MERCEDES CAÑETE DURÁN 10.496.735-3 COENERGY SPA 76.925.856-6 RIMASECH INDUSTRIAL SPA 78.377.611-1 TEXES SPA 77.376.028-4 4. QUE, de acuerdo con lo señalado por el Encargado de Licitación, las siguientes propuestas presentadas en la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES Y REGULADORES”, ID N° 1019-29-LE26, fueron descartadas, por lo que deben ser declaradas inadmisibles, por resolución fundada, por las siguientes razones, según se detalla a continuación: PROVEEDOR MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA MG PROVEEDORES INDUSTRIALES LIMITADA RUT: 76.172.116-K La oferta de la empresa MG PROVEEDORES INDUSTRIALES LIMITADA, RUT: 76.172.116-K, fue descartada, y por tanto, no fue evaluada, pues no cumple con lo indicado en el numeral VI “REQUISITOS DE LA OFERTA”, al ingresar en su anexo económico un plazo de validez de la oferta de 30 días. De acuerdo con lo señalado en el mencionado numeral “Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, será rechazada por los evaluadores (Comisión de Evaluación) y declarada inadmisible mediante acto administrativo de la Autoridad Competente, debidamente tramitado.”. GLORIA DE LAS MERCEDES CAÑETE DURÁN. RUT: 10.496.735-3 La oferta de la empresa GLORIA DE LAS MERCEDES CAÑETE DURÁN, RUT: 10.496.735-3, fue descartada, y por tanto, no fue evaluada, pues no presenta el anexo económico en su propuesta. De acuerdo a lo señalado en el numeral VI, apartado 2. “Oferta Económica”: “La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la DGA a excluir al oferente del proceso licitatorio. En tal caso, la oferta será descartada y declarada inadmisible mediante resolución fundada por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases” RIMASECH INDUSTRIAL SPA RUT: 78.377.611-1 La oferta de la empresa RIMASECH INDUSTRIAL SPA, RUT: 78.377.611-1, fue descartada, y por tanto, no fue evaluada, pues no cumple con lo indicado en el numeral XII, punto 2. “Plazo de Entrega”, de las Bases Administrativas, al no especificar en su propuesta si se trata de días hábiles o corridos. En consecuencia y de acuerdo a lo señalado en el citado numeral “El plazo de entrega ofertado deberá indicarse en días corridos. La oferta que considere un plazo de entrega superior al antes indicado, o bien, que no indique plazo de entrega o no cumpla con las condiciones mínimas establecidas precedentemente, será desestimada de la evaluación y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las bases de licitación”. PROVEEDOR MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA TEXES SPA RUT: 77.376.028-4 La oferta de la empresa TEXES SPA, RUT: 77.376.028-4, fue descartada, y por tanto, no fue evaluada, pues no cumple con lo indicado en el numeral XII, punto 2. “Plazo de Entrega”, de las Bases Administrativas, al no especificar en su propuesta si se trata de días hábiles o corridos. En consecuencia y de acuerdo a lo señalado en el citado numeral “El plazo de entrega ofertado deberá indicarse en días corridos. La oferta que considere un plazo de entrega superior al antes indicado, o bien, que no indique plazo de entrega o no cumpla con las condiciones mínimas establecidas precedentemente, será desestimada de la evaluación y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las bases de licitación”. COENERGY SPA RUT: 76.925.856-6 Respecto al Ítem N° 1 “Paneles Solares de 20 watts”, la oferta presentada por la empresa COENERGY SPA, RUT: 76.925.856-6, no fue evaluada por no cumplir con lo solicitado en el punto 3.2 de las bases técnicas (especificaciones técnicas), al ofertar un panel solar diferente (25W) al solicitado. De acuerdo a este punto se indica “Estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidas a cabalidad, las cuales se evaluarán con un “cumple” o “no cumple”. Aquellas características no indicadas en los archivos técnicos adjuntados se considerarán como “no cumple”. El incumplimiento de alguna de las exigencias técnicas requeridas, implicará la descalificación de la oferta, la que no será evaluada y se declarará su inadmisibilidad, mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las presentes bases”. PROVEEDOR MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA COENERGY SPA RUT: 76.925.856-6 Respecto al Ítem N° 2 “Paneles Solares de 40 watts”, la oferta presentada por la empresa COENERGY SPA, RUT 76.925.856-6, no fue evaluada por no cumplir con lo solicitado en el punto 3.2 de las bases técnicas (especificaciones técnicas), al ofertar un panel solar diferente (50W) al solicitado. De acuerdo a este punto se indica “Estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidas a cabalidad, las cuales se evaluarán con un “cumple” o “no cumple”. Aquellas características no indicadas en los archivos técnicos adjuntados se considerarán como “no cumple”. El incumplimiento de alguna de las exigencias técnicas requeridas, implicará la descalificación de la oferta, la que no será evaluada y se declarará su inadmisibilidad, mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las presentes bases”. 5. QUE, en relación con lo señalado en el considerando precedente, el numeral VI, denominado “Requisitos de la Oferta”, de las Bases Administrativas que rigen la licitación pública de la referencia, ID N° 1019-29-LE26, establece expresamente lo siguiente: “La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la DGA para excluir al oferente del proceso licitatorio. En tal caso, la oferta será descartada y declarada inadmisible mediante resolución fundada, por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado en las Bases, entendiendo que los evaluadores no están obligados a requerir, corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la propuesta. No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información, que los oferentes subsanen errores u omisiones de carácter formal, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y, no podrán ser subsanados, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.” 6. QUE, según consta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y conforme a lo señalado por el Encargado de Licitación, durante la etapa de evaluación de las propuestas no se realizaron solicitudes de aclaración respecto de las ofertas ingresadas. 7. QUE, a su turno, el numeral VII “Derecho a declarar inadmisibles todas las propuestas y declarar desierta la licitación pública” del referido pliego de condiciones administrativas del presente concurso, estableció que: “La DGA declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases, respecto a las exigencias técnicas o económicas, como, por ejemplo, cuando se excedan de los marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, de acuerdo al artículo 62 del Reglamento, se declarará desierta la licitación pública cuando no se presentan ofertas, cuando todas las presentadas resultan inadmisibles, o bien, si las propuestas presentadas por los oferentes no resultan convenientes a los intereses del Servicio.” 8. QUE, en atención al análisis realizado por el Encargado de Licitación designado al efecto, con respecto a las propuestas admisibles y evaluables recibidas en el presente concurso, se propone efectuar la adjudicación de la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES Y REGULADORES”, ID N° 1019-29-LE26, a la empresa SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA, RUT: 77.189.582-4, de acuerdo al siguiente detalle: PROVEEDOR ÍTEMS CANT. PRECIO UNITARIO MONTO TOTAL SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA RUT: 77.189.582-4 Ítem 1: Paneles Solares de 20 watts 150 $114.500 $17.175.000 Ítem 2: Paneles Solares de 40 watts 50 $127.500 $6.375.000 Ítem 3: Reguladores Solares 150 $39.075 $5.861.250 Neto $29.411.250 IVA $5.588.138 TOTAL $34.999.388 Lo anterior, luego de haber obtenido el puntaje ponderado final más alto para resultar adjudicada, de acuerdo con los criterios de evaluación previamente consignados en las bases de licitación, ajustándose a los requerimientos solicitados por la Dirección General de Aguas, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y económicos, según detalla el Acta de Evaluación, resultando así, conveniente al interés fiscal. 9. QUE, con fecha 8 de abril de 2026, el Encargado de Licitación ha levantado un Acta, en la cual se ha dejado constancia de la evaluación de la oferta respectiva, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Exenta. Asimismo, en la misma fecha, y conforme a lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, el funcionario a cargo de la evaluación de las propuestas suscribió la declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad respecto del presente proceso de compra. 10. QUE, de acuerdo con establecido en el numeral XVII, “Contrato”, del pliego de condiciones administrativas que rige la licitación pública, y conforme con lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, por tratarse de la adquisición de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, por un monto inferior a 1.000 UTM, la contratación se formalizará mediante la emisión de una orden de compra y su aceptación por parte del proveedor. 11. QUE, según consta en el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores emitido con fecha 8 de abril de 2026, el proveedor empresa SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA, RUT: 77.189.582-4, se encuentra hábil para contratar con los órganos de la Administración del Estado. 12. QUE, es preciso recordar que el artículo 6° de la Ley N° 19.886, dispone que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su vez, el inciso final de ese artículo señala que los organismos del Estado deberán propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad y ahorro en sus contrataciones. 13. QUE, enseguida, el artículo 9 de la Ley N° 19.886, en relación con lo establecido en el numeral VII “Derecho a declarar inadmisibles todas las propuestas y declarar desierta la licitación pública” de las Bases de la Licitación, establece que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada. 14. QUE, se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa vigente de Compras y Contratación pública.
Resuelvo
1. ADJUDÍCASE, la licitación pública ID N° 1019-29-LE26 denominada, “ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES Y REGULADORES”, a la empresa SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA, RUT: 77.189.582-4, por un monto total de $34.999.388.- (treinta y cuatro millones, novecientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y ocho pesos) impuestos incluidos, de acuerdo con el siguiente detalle: PROVEEDOR ÍTEMS CANT. PRECIO UNITARIO MONTO TOTAL SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA RUT: 77.189.582-4 Ítem 1: Paneles Solares de 20 watts 150 $114.500 $17.175.000 Ítem 2: Paneles Solares de 40 watts 50 $127.500 $6.375.000 Ítem 3: Reguladores Solares 150 $39.075 $5.861.250 Neto $29.411.250 IVA $5.588.138 TOTAL $34.999.388 2. DECLÁRASE INADMISIBLES, las ofertas de los proveedores MG PROVEEDORES INDUSTRIALES LIMITADA, RUT: 76.172.116-K; GLORIA DE LAS MERCEDES CAÑETE DURÁN, RUT: 10.496.735-3; RIMASECH INDUSTRIAL SPA, RUT: 78.377.611-1; TEXES SPA, RUT: 77.376.028-4; y COENERGY SPA, RUT 76.925.856-6, respecto a los Ítems N° 1 y N° 2, presentadas en la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES Y REGULADORES”, ID N° 1019-29-LE26, de acuerdo con los argumentos expuestos en los considerandos Cuarto, Quinto, Séptimo, Decimosegundo y Decimotercero del presente acto administrativo. 3. DÉJASE CONSTANCIA, que las propuestas fueron evaluadas por la comisión evaluadora, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes señalados en las Bases de Licitación, según consta del acta evaluativa respectiva: N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN 1 Valor unitario del producto 60% 2 Plazo de entrega del bien 25% 3 Programa de Integridad 5% 4 Cumplimiento de Requisitos Formales 5% 5 Criterio Sustentable 5% TOTAL: 100% 1. Valor Unitario del Producto (Ponderación: 60%) El valor será calculado en base a un rango de días de entrega, de acuerdo a la siguiente formula: V = P mín. * I máx. P V = Puntaje a asignar. P mín. = Oferta con menor costo (impuestos incluidos) P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos). V máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio. 2. Plazo de Entrega del bien (Ponderación: 25%) El valor será calculado en base a un rango de días de entrega, de acuerdo a la siguiente formula: t = G mín. * t máx. G t = Puntaje a asignar. G mín. = Oferta con menor plazo de entrega (días corridos) G = Plazo de entrega de la oferta en consideración (días corridos). t máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio. El plazo de entrega ofertado deberá indicarse en días corridos, y no podrá superar los treinta (30) días corridos, contados desde las 24 horas siguiente a la fecha de la emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La oferta que considere un plazo de entrega superior al antes indicado, o bien, que no indique plazo de entrega o no cumpla con las condiciones mínimas establecidas precedentemente, será desestimada de la evaluación y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las bases de licitación 3. Programa de Integridad (Ponderación 5%) Para evaluar este criterio, se verificará si el oferente posee un programa de integridad conocido por su personal, el cual deberá ser declarado en el ANEXO N° 4. En caso de que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o si no se encuentra debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa de integridad en los términos establecidos, y se ponderará conforme a ello. Se entenderá por programas de integridad y se considerará que se cumple con el mismo cuando el oferente cuente con un sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. La acreditación de la existencia de programas de integridad y ética empresarial será evaluada conforme al siguiente criterio, y se asignarán los puntajes correspondientes: EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO PUNTAJE El oferente presenta el Anexo N° 4 y adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal. 100 puntos El oferente no presenta el Anexo N° 4 o no adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal. 0 puntos 4. Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%) La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma: EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO PUNTAJE La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación. 100 puntos La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la DGA, o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita. 0 puntos 5. Criterio Sustentable (Ponderación: 5%) El participante cuenta con alguna de las iniciativas planteadas en el Anexo N°5 “Iniciativas de sustentabilidad”, que se encuentre vigente y debidamente respaldado, debiendo entregar en su propuesta, los datos de contacto (teléfonos, correo electrónico, dirección, entre otros) de modo de corroborar la veracidad de la información, para lo cual, la Comisión de Evaluación/Evaluador podrá confirmar mediante correo electrónico. Presenta alguna de las iniciativas señaladas en Anexo N°5, vigente y respaldada 100 puntos No presenta iniciativas señaladas en el Anexo N°5, vigentes y respaldadas 0 puntos 4. EMÍTASE, la respectiva orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, al proveedor SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA, RUT: 77.189.582-4, según el detalle de adjudicación señalado en el resolutivo primero del presente acto administrativo, en relación a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886, aprobada por Decreto Supremo N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. 5. DÉJASE CONSTANCIA, que el adjudicatario SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA, RUT: 77.189.582-4, deberá respetar su oferta, bajo el apercibimiento de las multas indicadas en el numeral XXIX “Multas Y Procedimiento de Aplicación de Multas” de las Bases Administrativas. 6. TÉNGASE PRESENTE que la adjudicataria será notificada de la presente Resolución Exenta mediante el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, entendiéndose perfeccionada dicha notificación transcurridas veinticuatro (24) horas desde su publicación en la referida plataforma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, los actos administrativos que se dicten durante la vigencia de la contratación que se origine de la presente adjudicación serán notificados al Proveedor mediante la dirección de correo electrónico registrada en el Sistema de Información, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. 7. ESTABLÉCESE que, de acuerdo con lo establecido en el numeral XIII de las Bases Administrativas y en relación con lo dispuesto en el artículo 58, inciso quinto, del Reglamento de la Ley N° 19.886, los proveedores podrán formular consultas u observaciones respecto del presente acto adjudicatorio dentro del plazo de 48 horas contado desde la notificación de esta Resolución Exenta. Dichas consultas deberán ser remitidas al correo electrónico: dga.adjudicaciones@mop.gov.cl. 8. IMPÚTESE Y PÁGUESE, el gasto que irrogue la contratación por un monto total de $34.999.388.- (treinta y cuatro millones, novecientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y ocho pesos) impuestos incluidos, con cargo al presupuesto vigente de la dirección General de Aguas, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, correspondiente al Programa N° 02 Administración de Infraestructura, Dirección General de Aguas – División de Hidrología, Subtítulo 29, Ítem 05, Asignación 999. 9. COMUNÍQUESE, la presente Resolución Exenta a la División de Hidrología de la D.G.A.; al Departamento de Información de Recursos Hídricos de la DGA; al Departamento Administrativo y Secretaría General de la D.G.A.; al Subdepartamento de Abastecimiento de la D.G.A.; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la D.G.A.; al Encargado de Transparencia de la D.G.A.; a los funcionarios designados en calidad de Inspectores Fiscales titular y subrogantes, y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda. 10. PUBLÍQUESE, el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración www.mercadopublico.cl.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF
Unidad de Compra MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO
R.U.T. 61.202.000-0
Dirección Morandé 59, piso 8
Comuna Santiago
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo ALEJANDRO OSVALDO SILVA FUENZALIDA
Cargo JEFE ADMININSTRATIVO DIVISION DE HIDROLOGIA
Teléfono 56-02-24493759
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1019-29-LE26
Nombre de Adquisición ADQ. DE PANELES SOLARES Y REGULADORES
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES Y REGULADORES El objetivo general de esta licitación pública es la adquisición de paneles solares y reguladores, de acuerdo con las disposiciones que se especifican en las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 26/3/2026 11:30
Fecha de Cierre 6/4/2026 17:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 29.411.250
Monto Neto Estimado del Contrato $ 29.411.250



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Expediente_Nro_8600173_Archivo_declaraci_n_de_ausencia_de_conflic.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIÓN272 KB21-04-2026 15:51:51
CERTIFICADO DE HABILIDAD ID 1019-29-LE26.pdfOtros AnexosCERTIFICADO DE HABILIDAD69 KB21-04-2026 15:50:36
ACTA ID 1019-29-LE26.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA 433 KB21-04-2026 15:48:57
Res. Exenta N973 del 21 de abril de 2026.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA DENOMINADA “ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES Y REGULADORES”, ID N° 1019-29-LE26; Y DECLARA INADMISIBLE OFERTAS QUE INDICA747 KB21-04-2026 15:48:05

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 26111607 Generadores solares
Especificaciones del Comprador : Paneles Solares de 20 watts
Cantidad : 150
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.172.116-K MG PROVEEDORES INDUSTRIALES LIMITADA Placa Fotovoltaica Monocristalina 20 Watt $ 15740 0 0 No Adjudicada
77.189.582-4 SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA Paneles Solares de 20Wp $ 114500 150 17175000 Adjudicada
10.496.735-3 GLORIA DE LAS MERCEDES CAÑETE DURÁN Kit Panel Solar Original 12V 20W + Regulador de Carga Marca FeelPower $ 31200 0 0 No Adjudicada
77.376.028-4 TEXES SPA Paneles Solares de 20 watts $ 71300 0 0 No Adjudicada
76.925.856-6 COENERGY SPA 1 x Panel fotovoltaico 25 W. Modelo MS-M25. 10 x metros Cable Solar 4mm2 color rojo. Instalado en panel. 10 x metros Cable Solar 4mm2 color negro. Instalado en panel. Incluye estructura Brazo Ajustable en Azimut – Elevación para mástil de 2 14 a 3 14 “de diámetro. Alta resistencia a la acción del viento y condiciones climáticas extremas. El sistema de Soporte debe venir instalado en el panel. $ 83280 0 0 No Adjudicada
78.377.611-1 RIMASECH INDUSTRIAL SPA Paneles Solares de 20 watts $ 78000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 17.175.000




2 Clasificación ONU : 26111607 Generadores solares
Especificaciones del Comprador : Paneles Solares de 40 watts
Cantidad : 50
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.172.116-K MG PROVEEDORES INDUSTRIALES LIMITADA Placa Fotovoltaica Monocristalina 50 Watt $ 27671 0 0 No Adjudicada
77.189.582-4 SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA Paneles Solares de 40Wp $ 127500 50 6375000 Adjudicada
10.496.735-3 GLORIA DE LAS MERCEDES CAÑETE DURÁN Panel Fotovoltaico Policristalino 40W12V $ 33000 0 0 No Adjudicada
77.376.028-4 TEXES SPA Paneles Solares de 40 watts $ 87900 0 0 No Adjudicada
76.925.856-6 COENERGY SPA 1 x Panel fotovoltaico 50 W. Modelo MS-M50. 10 x metros Cable Solar 4mm2 color rojo. Instalado en panel. 10 x metros Cable Solar 4mm2 color negro. Instalado en panel. Incluye estructura Brazo Ajustable en Azimut – Elevación para mástil de 2 14 a 3 14 “de diámetro. Alta resistencia a la acción del viento y condiciones climáticas extremas. El sistema de Soporte debe venir instalado en el panel. $ 90010 0 0 No Adjudicada
78.377.611-1 RIMASECH INDUSTRIAL SPA Paneles Solares de 40 watts $ 78500 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 6.375.000




3 Clasificación ONU : 26111607 Generadores solares
Especificaciones del Comprador : Reguladores Solares
Cantidad : 150
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.172.116-K MG PROVEEDORES INDUSTRIALES LIMITADA Regulador de Carga Victron SmartSolar MPPT 75V 10A $ 67210 0 0 No Adjudicada
77.189.582-4 SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA Reguladores Solares $ 39075 150 5861250 Adjudicada
10.496.735-3 GLORIA DE LAS MERCEDES CAÑETE DURÁN Regulador de Carga Solar Digital 12V 30A FeelPower Energy $ 7500 0 0 No Adjudicada
77.376.028-4 TEXES SPA Reguladores Solares $ 46000 0 0 No Adjudicada
76.925.856-6 COENERGY SPA Victron BlueSolar MPPT 7510 Regulador de Carga 1224V-10A 75V. $ 42410 0 0 No Adjudicada
78.377.611-1 RIMASECH INDUSTRIAL SPA Reguladores Solares $ 58500 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 5.861.250



Monto Total Adjudicado $ 29.411.250