|
1. Resolución Exenta N° 1976, de fecha 30 de ABRIL de 2026, que aprueba bases técnicas y anexos
respecto de la licitación pública proyecto “DISEÑO MEJORAMIENTO INTEGRAL ESPACIOS
COMUNES CONJUNTO HABITACIONAL LOMAS DE MIRAMAR II”.
2. La Resolución Exenta N°2014, de fecha 05 de mayo de 2026, que nombra a funcionarios en
comisión evaluadora de la licitación pública proyecto “DISEÑO MEJORAMIENTO INTEGRAL
ESPACIOS COMUNES CONJUNTO HABITACIONAL LOMAS DE MIRAMAR II”.
3. Correo electrónico, de fecha 29 de mayo de 2026, emitido por don Cristian Gonzalez Morales,
Administrador Regional, dirigido al encargado del proceso de Licitación, ambos del Gobierno
Regional de Arica y Parinacota, que contiene el acta de evaluación.
4. Resolución Exenta N° 1600, de fecha 10 de abril de 2026 que designa a divisiones y/o unidades
del Gobierno Regional como Unidades Técnicas y define sus funciones.
5. Acta de Evaluación de la Propuesta Publica ID N° 5420-6-LP26, emanada de la Comisión
Evaluadora, de fecha 29 de mayo de 2026.
6. Certificado de disponibilidad presupuestaria, de fecha 29 de mayo de 2026, emitido por el Jefe
de la División de Presupuesto e Inversión Regional.
7. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que
fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 19.880, que establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado; La Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, y su reglamento; lo dispuesto en la Resolución N° 36, de 2024, que fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y las facultades que invisto como
Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, conforme la sentencia
proclamatoria, de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada en causa Rol N°869 de 2024, del
Tribunal Calificador de Elecciones.
|
|
1. Que, revisado el cuadro comparativo del portal de mercado público y lo expuesto por la
comisión evaluadora en el acta individualizada en el numeral 5 de los Vistos, se presentaron
seis ofertas técnicas y económicas en la Licitación Pública ID N° 5420-2-LP26.
ID
Razón Social
RUT
A
PN ARQNOVA
10.989.726-4
B
PJ AYM INGENIEROS
76.141.102-0
C
UTP JAIME CASTILLO
12.537.056-K
D
UTP TERRITORIAL SOLUTIONS
77.802.306-7
E
PJ TUNUPA
76.707.002-0
F
PN VICTOR DE LA FUENTE
10.034.573-0
2. Que, en un primer análisis, la comisión evaluadora concluyó que los oferentes señalados
precedentemente, presentaron la totalidad de los antecedentes requeridos en las bases
administrativas y técnicas del presente proceso concursal, razón por la cual procedió a la
evaluación de las respectivas ofertas.
3. Que, conforme los criterios establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente
licitación, de las evaluaciones realizadas, se obtuvieron los puntajes finales obtenidos por los
oferentes, conforme al siguiente detalle:
Oferentes
A B C D E F
PRF 100,00 50,00 100,00 100,00 100,00 100,00
POE 89,02 77,00 100,00 71,43 76,92 73,07
POT 93,90 81,10 86,78 89,41 87,43 0,00
PPI 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00
Puntaje Ponderado de la
Oferta (PPO) 92,56 78,85 93,39 83,28 84,48 39,23
Puntaje por
comportamiento
contractual (PCC) 0 0 0 0 0 0
Puntaje Ponderado
Adicional (PPA) 0 0 0 0 0 5
Puntaje Final de la
Oferta 92,56 78,85 93,39 INADMISIBLE 84,48 INADMISIBLE
4. Que, de conformidad a los criterios de evaluación, la Comisión Evaluadora, propuso declarar
inadmisible la oferta presentada por TERRITORIAL SOLUTIONS, en base al artículo 21 de las
bases de licitación, por no cumplir con el puntaje mínimo establecido de 80 puntos en el
subfactor "Plazo de ejecución (PPE)", del cual obtuvo 77, 78 puntos.
5. Que, además, propuso declarar Inadmisible la oferta presentada por don VICTOR DE LA
FUENTE, conforme a lo establecido en el artículo 21, esto es, el puntaje mínimo para el
subfactor "Experiencia Profesional (PEP)" es de 40 puntos, por cuanto el oferente no adjuntó
documentación que permitiera certificar la experiencia laboral de los miembros del equipo,
por lo cual, se evaluó con puntaje cero.
6. Que, como consecuencia del detalle del recuadro precedente, la comisión propuso adjudicar,
en la forma que se dirá en lo resolutivo, al proveedor UTP conformada por Jaime Castillo
Brevis y Sociedad de Profesionales Asencio Aravena Alvarado Ltda., RUT N°12.537.056-K y
RUT N.º 78.214.577-0, respectivamente, por haber obtenido el mayor valor del puntaje
exigido, cumplir con los restantes requisitos y ajustarse a la disponibilidad presupuestaria
vigente, según se detalla en el acta de evaluación que se entiende parte integrante de la
presente resolución.
7. Que, en efecto, conforme lo expuesto precedentemente por la comisión, el mencionado
proveedor obtuvo un puntaje final de 93,39 puntos, lo que se ajusta a lo exigido en el pliego
de condiciones que rige el presente proceso licitatorio.
8. Que, finalmente, procede formalizar las decisiones expuestas precedentemente, en la forma
que se dirá en lo resolutivo.
|