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1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública ID. 1057510-18-LR26 “CONVENIO COMPRA DE SERVICIOS DE ASEO Y SERVICIOS GENERALES PARA EL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA” y en consecuencia, ADJUDÍQUESE al oferente ASEOS SAN FRANCISCO LIMITADA RUT: 77.186.780-4, representada por D. Loreto Villagrán Cartes RUT: 13.483.028-K domiciliada en Paul Harris 810, Chillán, teléfono: 42-2430669, correo electrónico: aflores@segurivi.cl por un valor mensual de $120.785.000 Valor Bruto (Incluye Impto.) y un total de Adjudicación de $2.898.840.000 VALOR BRUTO (INCLUYE IMPTO.) por un período de 24 meses a contar del 01 de Julio de 2026.
2.- DISPÓNGASE que para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, a la Jefa de Administración Interna y Servicios Generales del Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina o quien en su oportunidad le reemplace.
3.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación por la institución. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, lo anterior y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Anexo Nº 1.
El adjudicatario contará con 5 días hábiles, contados desde el momento de la adjudicación en el Portal, para acreditar su inscripción en Chileproveedores, requisito indispensable para la firma del contrato. Vencido el plazo de 10 días hábiles, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, la institución determinará si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o efectúa un nuevo llamado a licitación.
El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 5 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato:
a. Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor).
b. Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor)
c. Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor).
d. Escritura donde conste la personería o poder del representante legal.
e. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), ésta deberá adjuntar la Escritura Pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
f. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Obligaciones Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo (se obtiene en el Portal Web de la Dirección del Trabajo) el que será suficiente para acreditar que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
4.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá vigencia de 24 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando concurran algunas de las causales de término anticipado del contrato previstas en las presentes bases.
El establecimiento, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, la institución estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras estas sean por causas no imputables a la institución o si el nuevo proceso licitatorio se extendiera más allá de los tiempos previstos. Lo anterior, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el cual se consignarán las razones. La modificación deberá respetar el equilibrio financiera del contrato y el valor de esta no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto original.
5.- MODIFICACIÓN MONTO DEL CONTRATO
Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente o la incorporación de otras dependencias que requieran estos servicios, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener los precios ofertados. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 129° del Reglamento de la Ley 19.886.-
Esta modificación se formalizará mediante acto administrativo que apruebe, de carácter fundada y estará sujeta a trámite de razón y deberá ser publicada en el sistema de información.
6.- INCORPORACIÓN DE “SERVICIOS/PRODUCTOS DE SIMILAR NATURALEZA”
Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos productos/servicios de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos/servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:
a. Abastecimiento solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico.
b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado.
d. Aprobada la incorporación del nuevo producto/servicio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra.
e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios.
En ningún caso las presentes modificaciones podrán alterar la naturaleza de los servicios objeto de la licitación y del contrato. Asimismo, no podrán significar un aumento del contrato superior al 30%.
Esta modificación se formalizará mediante acto administrativo que apruebe, de carácter fundada y estará sujeta a trámite de razón y deberá ser publicada en el sistema de información.
7.- CESIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
8.- TRABAJADORES DEL PROVEEDOR Y SUBCONTRATACIÓN.
El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la institución, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123.-
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el administrador del contrato de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.-
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si se trata de servicios especiales y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del proveedor.
b) Si excede el 30% del monto total del contrato.
c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el registro de proveedores.
d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
No obstante, todo lo anterior, y cada vez que la institución así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
9.- DEL PRECIO
El precio adjudicado se mantendrá inalterable por toda la vigencia del convenio. No obstante, al término del primer periodo anual, el Adjudicatario podrá solicitar reajuste de precio el cual no podrá exceder la Variación del IPC anual u otro mecanismo establecido por la Ley en su reemplazo. Este incremento, se aplicará a contra del mes siguiente del cumplimiento de la respectiva anualidad.
10.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de ocho días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo o por un tercero a su nombre en un Banco comercial o Instituciones de Garantía Recíproca creadas por Ley N°20.179/2007, la que deberá tener las siguientes características:
Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista y a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ley 19.886, conforme al artículo 121 del Reglamento de la Ley de Compras.
Beneficiario Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina RUT: 61.607.002-9
Pagadera A la vista
Carácter Irrevocable
Vigencia mínima 180 días hábiles después de la fecha de término del contrato
Expresada en Pesos
Monto Equivalente en pesos al 5% del monto neto del contrato.
Descripción La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de 8 días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. En los casos que se otorgue de manera ELECTRÓNICA, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799/2002 y sus modificaciones sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma.
En caso que se otorgue de manera FÍSICA, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado en Oficina de Partes del establecimiento, identificando al oferente e ID de la licitación con un mensaje de “NO ABRIR: BOLETA/DOCUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, de lunes a jueves entre 8:00 a 12:30 y entre 14:30 a 16:30 y día viernes desde 8:00 a 12:30 horas.
Glosa “Garantizar fiel y oportuno cumplimiento contrato de la ID. correspondiente”
Forma y oportunidad de restitución El proveedor deberá retirar la garantía de fiel cumplimiento en el Departamento de Finanzas del Hospital dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su vencimiento. Finalizado dicho plazo sin que el proveedor haya retirado su garantía, el Departamento de Finanzas la devolverá mediante carta certificada al domicilio del proveedor.
En el caso de la garantía entregada por medios electrónicos será devuelta en la forma indicada por el oferente dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento.
Esta garantía y su certificado de autenticidad le será recibida al adjudicatario a cambio de la garantía de seriedad de la oferta. Se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento en caso de disponerse el término anticipado de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto Nº 32 de las presentes bases.
La garantía será devuelta una vez que el prestador adjudicado haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.
11.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS
El Adjudicatario será sancionado por el Hospital con el pago de multas, por atrasos en la entrega o término del servicio, las cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago.
El Hospital de San Carlos, aplicará una multa de 5 UF, en caso de:
• Falta de cumplimiento oportuno del reemplazo del personal ausente, por cada día y no reemplazar al personal que se encuentren con uso de feriado legal o permisos autorizados por su empleador.
• Interrupción del servicio por abandono del puesto de trabajo afectando la continuidad del servicio.
• Incumplimiento de las condiciones de empleo y remuneración presentadas en su oferta, la que será aplicada por cada trabajador afectado, de manera mensual.
• Paralización total del servicio.
• De igual forma será meritoria de una multa por igual monto por cada reclamo escrito referente a la calidad del servicio de aseo que hagan manifiesto los usuarios internos como externos.
• Por las prohibiciones establecidas en el punto Nº 6 de las Bases Técnicas.
Mensualmente, por cada evento señalado en los puntos anteriores y por cada vez que se repita el mismo evento en el mes, el valor de la multa a aplicar a la empresa por parte del Hospital, será de cinco (5) UF. En el caso que la falta fuese reiterativa la multa se ira multiplicando por la cantidad de veces que se produjo la falta, hasta un máximo de 20 pasando a ser una causal de término del contrato. La suma de las multas en el mes si las hubiere será descontada de la facturación del mes siguiente al que se produjeron los eventos. Estas multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.
Eximente de responsabilidad:
Para el pago de multas, se considerará eximente de responsabilidad el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil. Esto es un hecho imprevisto imposible de resistir, el que debe ser debidamente acreditado por el oferente por escrito e informado al Administrador del Contrato en un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde que el oferente toma conocimiento de éste, junto a la solicitud de no aplicación de la multa. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el hecho y resolverá, fundadamente, dentro del plazo 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación de la multa.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al proveedor a la dirección de correo electrónico registrado a través del sistema de información para así recibir las notificaciones sobre medidas a aplicar por incumplimiento contractuales según lo indicado en el artículo 140 del DS 661/2024 indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley 19.886.
12.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Se deberá emitir factura electrónica, a nombre del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, Rut 61.607.002-9. Pago al crédito en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de dicha factura y VºBº de conformidad de la Unidad Técnica.
Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática:
• Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público.
• La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 72 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII.
• El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII.
El pago será realizado de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Compras, que establece que las obligaciones devengadas de cada Hospital deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
• La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
• La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Para autorizar el pago respectivo y verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal del proveedor, respecto de sus dependientes, el Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina exigirá como requisito que el proveedor acompañe a la factura correspondiente los siguientes documentos:
• Fotocopia de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores que prestaron el servicio al Hospital en el mes que se está pagando y;
• Certificado o comprobante de Pago de Cotizaciones Previsionales y de Salud del mes anterior, de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando.
En todo caso, para el pago del primer mes sólo se exigirá la factura y las liquidaciones de sueldos firmadas.
La institución podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario de cobro dentro del plazo de 8 (ocho) días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
La factura será rechazada dentro de los 8 días siguientes a su recepción cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:
• Factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios de los productos/servicios adquiridos, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
• En caso que se haya rechazado en todo o en parte los productos adjudicados, por daño, deterioro, o incumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas.
Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 127° del Reglamento de la Ley 19.886, dicha cesión para obligar el pago del Servicio requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica y el proveedor y siempre y cuando se notifique oportunamente de dicho contrato, la sesión resulta procedente en la medida de que una norma legal especial así lo permita.
En el caso de que el proveedor reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, en conformidad a lo señalado en el artículo 134° del reglamento de la Ley 19.886.
13.- DEL COORDINADOR DEL CONVENIO POR PARTE DEL PROVEEDOR.
El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:
• Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
• Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
• Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos/servicios.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio de la institución por parte del representante legal del Adjudicatario.
14.- DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
La administración del contrato estará a cargo de la Jefa Administración Interna y Servicios Generales Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial o quien le subrogue o reemplace legalmente, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución del convenio adjudicado, por lo cual sus funciones son las siguientes:
1. Supervisar constantemente la correcta ejecución y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, para lo cual deberá establecer los flujos de información para la correcta retroalimentación.
2. Visar los respectivos estados de pago derivados del cumplimiento del contrato, conforme las formalidades establecidas en las bases de la licitación y el contrato.
3. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Adjudicatario deberá informar a la Sección de Compras, del Departamento de Abastecimiento para que gestione el procedimiento sancionatorio que corresponda;
4. Obtener información del gasto de contrato, con el fin de controlar que el monto consumido no exceda el 30% del monto originalmente pactado;
5. Revisar y autorizar las solicitudes de subcontratación formuladas por el contratista, siempre y cuando esta posibilidad se encuentre contemplada en las bases de la licitación y el contrato.
6. Solicitar al Jefe de Abastecimiento, cuando las bases lo dispongan, la incorporación de productos y/o servicios de similar naturaleza. Lo anterior, conforme el procedimiento dispuesto pare este efecto en las bases y el contrato, considerando que las incorporaciones no podrán exceder el 30% del monto del contrato.
7. Proponer el término anticipado del contrato cuando concurra alguna de las causales establecidas en las bases y el contrato, siempre fundadamente.
8. Disponer de información del contrato, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes.
9. Evaluar permanentemente la calidad de los servicios contratados.
15.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
El establecimiento podrá poner término administrativamente en forma anticipada del contrato en los siguientes casos:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 60 días de suscrito.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Entrega de los servicios con atraso igual o superior a 2 días, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato.
b. En el caso que el proveedor presente deuda a través del formulario emitido por la Dirección del Trabajo y no regularice dicha deuda en un periodo de 6 meses.
c. La aplicación de dos o más multas en un periodo de 6 meses móviles.
d. No pago de la multa dentro del plazo estipulado, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases.
e. En el caso de incumplimiento grave de los servicios licitados (según Bases Técnicas Punto N° 7 “Prohibiciones”), el Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, pondrá término al contrato de acuerdo a lo indicado.
f. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
g. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
h. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
i. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
j. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
k. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
l. Ante el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33° de la ley N° 21.595, así como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10° de la ley N° 20.393.
m. En el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el estado prevista en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la Ley N° 21.595, disposición que entró en vigencia a contar del 01 septiembre de 2024 (aplica dictamen N° E580431, DEL 2024).
n. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley 19.886.
16.- DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
17.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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