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1. Qué, con Resolución Exenta DRV Biobío Nº 492 de fecha 11.03.2026 se APRUEBA
BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO PARA LICITACIÓN
PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR A 100 UTM E INFERIOR A 1000 UTM (LE) PARA EL SUMINISTRO
DE MATERIAL PÉTREO PARA OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LAS
PROVINCIAS DE BIOBÍO Y CONCEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL
BIOBÍO Y FORMATO DE ANEXO COMPLEMENTARIO.
2. Qué, con Resolución Exenta JPVC Nº 30 de fecha 23.03.2026 se AUTORIZA
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA SUMINISTRO DE MATERIAL GRANULAR, PUESTO
SOBRE LA PLATAFORMA DEL CAMINO ROL O-328, “CRUCE N-320 (SAN AGUSTÍN) -
PASO INFERIOR RUTA 152 - CRUCE O-330 (GRANERILLOS), DE ACUERDO A BASES
ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO PARA LICITACIÓN PÚBLICA
IGUAL O SUPERIOR A 100 UTM E INFERIOR A 1000 UTM (LE) PARA EL SUMINISTRO DE
MATERIAL PÉTREO PARA OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LAS PROVINCIAS
DE ARAUCO, BIOBÍO Y CONCEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGION DEL
BIOBIO APROBADAS POR RESOLUCIÓN EX. DRV REGIÓN DEL BIOBÍO N° 492 DEL
11.03.2026 Y APRUEBA ANEXO COMPLEMENTARIO.
3.- Qué, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de
probidad administrativa, establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y
conforme a lo instruido por Ord. DV Nº 11243 de 18.12.2024 se deja constancia de que
en el proceso de contratación 999-9-LE26, correspondiente a “SUMINISTRO DE
MATERIAL GRANULAR, PUESTO SOBRE LA PLATAFORMA DEL CAMINO ROL O-328,
“CRUCE N-320 (SAN AGUSTÍN) - PASO INFERIOR RUTA 152 - CRUCE O-330
(GRANERILLOS)”, los Revisores designados, Sr. Patricio Cabrera Reyes, Rut. 10.370.046-
9 y Juan Pablo Turner, Rut. 19.108.795-K, firmaron la Declaración Jurada de No
Conflicto de Interés para Personas que Participan en Procesos de Contratación, la
que se mantendrá en custodia en la Unidad Regional Gestión y Desarrollo de
Personas y Administración de la Dirección de Vialidad, Región del Biobío.
3. Qué, efectuada la apertura electrónica en plataforma www.mercadopublico.cl,
se recibieron 5 (Cinco) ofertas y que corresponden a:
- ALTA RUTA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN RUT: 78.256.659-8
- ÁRIDOS MADESAL SPA RUT: 76.250.013-2
- ARIDOS SAN JOSÉ DE PALCO SpA RUT: 77.562.778-6
- YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA LIMITADA RUT: 76.755.312-9
- ÁRIDOS Y SERVICIOS TRAMAVEC SPA. RUT 77.219.286-K
4. Qué, conforme a lo estipulado en las bases de licitación, las ofertas fueron
evaluadas con los siguientes criterios de evaluación y sus respectivos porcentajes,
Económico 85%, Programa de Integridad y Ética Empresarial 10% y Comportamiento
Contractual Anterior 5%.
5. Qué, de acuerdo a Acta de Evaluación de fecha 15.04.2026, los Revisores
concluyeron lo siguiente:
5.1 Que, Con fecha 10.04.2026, el Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio
se pronuncia respecto a los antecedentes medio ambientales presentados por los
oferentes, de acuerdo al siguiente detalle:
De la documentación enviada para revisión, correspondiente a la licitación ID 999-
9-LE26 "SUM. MATERIAL PETREO SAN AGUSTIN", este subdepartamento de medio
ambiente y territorio tiene el siguiente pronunciamiento:
1. Altura Ruta Ingeniería y Construcción: no presenta Antecedentes técnicos
ambientales.
2. Áridos Madesal: Si bien el oferente presenta una patente industrial vigente, no
acompaña la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), conforme a lo exigido en
el punto 1.5 Antecedentes para incluir en la oferta, literal b) Antecedentes
Técnicos de las Bases. Asimismo, solo adjunta información georreferenciada
correspondiente al punto de extracción, sin acreditar la planta productora del
material, incumpliendo lo requerido en el literal c) del mismo apartado.
3. Áridos San José de Palco SpA: No se acompaña la Resolución de Calificación
Ambiental (RCA) N° 126/2019, por lo que la oferta no se ajusta a lo exigido en el punto
1.5, “Antecedentes para incluir en la oferta”, literal b) de Antecedentes Tecnicos.No
obstante, lo anterior, se adjunta un archivo KMZ correspondiente al proyecto de
extracción; sin embargo, no se incorpora el KMZ de la planta productora de
materiales, razón por la cual solo se da cumplimiento parcial a lo establecido en el
literal c) del punto antes señalado.
Adicionalmente, el productor de áridos presenta incumplimientos a su Resolución de
Calificación Ambiental, al operar sin un acceso debidamente autorizado y regulado
a la Ruta CH-156. Asimismo, no ha implementado el sistema obligatorio de lavado de
neumáticos y carrocerías previo a la salida de los camiones, medida destinada a
prevenir el arrastre de material hacia la calzada. Finalmente, no dispone de un
sistema de control de pesaje de los camiones antes de su incorporación a la red vial,
lo que contraviene lo dispuesto en el DFL N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas.
4. Yañez, Gudenschwager Y Compañia Limitada: El oferente presenta Resolución de
Calificación Ambiental (RCA) vigente del proyecto Abratec, patente industrial
Abratec y patente comercial de Yañez. Además, presenta archivo KMZ
correspondiente a la ubicación del proyecto y de la planta productora de
materiales. En consecuencia, los antecedentes presentados cumplen con lo exigido
y se encuentran vigentes.
5. Tramavec: Presenta Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto
Abratec y patente industrial Abratec; no obstante, la patente comercial de
Tramavec se encuentra vencida a la fecha de la revisión. Asimismo, no se presenta
la ubicación georreferenciada de la planta productora de materiales ni del punto
de extracción.
En conclusión, tras la evaluación correspondiente, se determina que solo un (1)
oferente mencionado a continuación cumple con los requisitos establecidos en las
bases técnicas de medio ambiente:
- YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA LIMITADA: Este oferente ha demostrado
ajustarse a las exigencias establecidas en los antecedentes técnicos de medio
ambiente, lo que les permite continuar en el proceso de evaluación.
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
Para los postulantes que ofrezcan material de Abratec, el Inspector Fiscal deberá
exigir una ruta alternativa o tomar los resguardos necesarios para cumplir con la
restricción de peso en los puentes Lamávida y El Roble. Esto es crucial para garantizar
el cumplimiento de la normativa de vialidad y evitar cualquier daño a la
infraestructura.
De acuerdo con la evaluación ambiental de los proyectos con RCA Favorable o con
Decretos Alcaldicios, las empresas deben comprometerse a cumplir con la
normativa de vialidad (DS 158/80, DS 200/94, DFL 850/97). Por lo tanto, las empresas
deberán demostrar al Inspector Fiscal del contrato que cumplen con los requisitos
normativos relacionados con: Pesos por eje, Camiones encarpados, usencia de
elementos adosados a la carrocería y de arrastre de material a las calzadas de
caminos públicos
Las empresas que realizan compraventa de material pétreo deberán presentar la
documentación necesaria que acredite el origen del material. Además, deberán
cumplir con toda la normativa de transporte aplicable. Se requiere que el Inspector
Fiscal verifique el cumplimiento de este punto.
En relación con el transporte por caminos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad,
las empresas deberán asegurar que sus desplazamientos se efectúen
exclusivamente por puentes y rutas que garanticen la protección y conservación de
la infraestructura vial.
5.2 La Oferta de:
- YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA LIMITADA RUT: 76.755.312-9, fue
evaluada por dar cumplimiento a lo señalado en las Bases administrativas y
técnicas.
5.3 Propone adjudicar a la empresa YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA
LIMITADA RUT: 76.755.312-9, que obtiene el mejor puntaje y es conveniente a los
intereses fiscales.
6.- Qué, el financiamiento fue autorizado mediante Solicitud de Presupuesto Nº GP -
12 del 18.03.2026 y se complementa con Solicitud de Presupuesto Nº GP – 12-A del
15.04.2026, que corrige Ctto. SAFI y TD 5, ambos firmados por el Jefe Provincial de
Vialidad Concepción, ya que el monto adjudicado sobrepasa en un 2,64 % el
presupuesto inicial.
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