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1.- Que, el informe de la Comisión Evaluadora de la licitación ID 218-9-LR26 declara admisibles las ofertas presentas por los siguientes oferentes: ASFALTOS VERGARA S.A., RUT: 99.579.140-4; OBRAS VIALES CODIVIAL SPA, RUT: 76.354.430-3; INVERSIONES G V G LIMITADA, RUT: 77.578.630-2; en la revisión de los Puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 de las Bases Administrativas de Normas Generales.
2.- Que, la Comisión Evaluadora de la Licitación ID 218-9-LR26 declara inadmisible las ofertas presentadas por los siguientes oferentes: CONSTRUCTORA MOULIA ECHIBURU ASOCIADAS LIMITADA, RUT: 76.040.089-0; MORO INGENIERIA SPA, RUT: 88.870.500-7 y SERCOM SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y MANTENCION SPA, RUT: 76.774.900-7.
En primera instancia se analizó la admisibilidad de las ofertas en la presentación de los antecedentes de los puntos N° 4.2.1 “Anexos Administrativos”; N°4.2.2 “Anexos Técnicos” y 4.2.3 “Anexos Económicos”:
• OFERENTE: CONSTRUCTORA MOULIA ECHIBURU ASOCIADAS LIMITADA
4.2.1 Anexos Administrativos, respecto de la letra a) “Documento que garantice seriedad de la oferta”, correspondiente a un antecedente declarado como esencial, el oferente presenta el documento requerido y cumple con lo solicitado.
Asimismo, respecto de las letras b) “Formato N°1”, c) “Formato N°2” y d) “Formato N°3” de las Bases Administrativas Normas Generales, correspondientes a antecedentes de carácter formal, el oferente presenta los antecedentes requeridos y cumple con lo solicitado.
4.2.2 Anexos Técnicos, en relación con los antecedentes técnicos exigidos en el punto 4.2.2 de las Bases Administrativas Normas Generales, correspondientes a la letra a) “Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (RENAC)” y letra b) “Formato N°4”, ambos antecedentes declarados como esenciales, el oferente presenta los antecedentes requeridos y cumple con lo solicitado.
4.2.3 Anexos Económicos, respecto de la letra a) “Formato N°5: Oferta Económica - Precios Unitarios”, correspondiente a un antecedente declarado como esencial, el oferente presenta el antecedente requerido y cumple con lo solicitado.
Asimismo, respecto de la letra c) “Formato N°6”, correspondiente a un antecedente declarado como esencial, el oferente presenta el antecedente requerido y cumple con lo solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la letra b) “Capacidad Económica”, antecedente declarado como esencial, el oferente no acompaña el Certificado de Renta Internet exigido, incumpliendo con lo solicitado en las Bases Administrativas.
En este sentido, conforme a lo dispuesto en el punto 4.3 numeral 2) de las Bases Administrativas Normas Generales, serán rechazadas las ofertas que “No adjunten la totalidad de antecedentes requeridos en el punto 4.2.1 Anexos Administrativos, 4.2.2 Anexos Técnicos y 4.2.3 Anexos Económicos, requeridos como esenciales”.
En consecuencia, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de CONSTRUCTORA MOULIA ECHIBURU ASOCIADAS LIMITADA sea declarada INADMISIBLE.
• OFERENTE: MORO INGENIERIA SPA
4.2.1 Anexos Administrativos, respecto de la letra a) “Documento que garantice seriedad de la oferta”, correspondiente a un antecedente declarado como esencial, el oferente presenta el documento requerido y cumple con lo solicitado.
Asimismo, respecto de las letras b) “Formato N°1” y c) “Formato N°2” de las Bases Administrativas Normas Generales, correspondientes a antecedentes de carácter formal, el oferente presenta los antecedentes requeridos y cumple con lo solicitado.
Respecto de la letra d) “Formato N°3, Pacto de Integridad”, antecedente de carácter formal, el oferente acompaña el documento requerido. Sin perjuicio de ello, en relación con la acreditación de difusión y conocimiento del pacto de integridad por parte del personal de la empresa, el oferente declara contar con 65 trabajadores, acompañando antecedentes que permiten acreditar el conocimiento del programa únicamente respecto de 41 trabajadores, no existiendo antecedentes suficientes que permitan verificar su difusión respecto de la totalidad del personal declarado.
Atendido lo anterior, y considerando que se trata de un antecedente de carácter formal y evaluable conforme a las Bases Administrativas Especiales, la suficiencia de dicha acreditación será ponderada en la etapa de evaluación correspondiente al criterio “Pacto de Integridad”.
4.2.2 Anexos Técnicos, en relación con los antecedentes técnicos exigidos en el punto 4.2.2 de las Bases Administrativas Normas Generales, correspondientes a la letra a) “Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (RENAC)” y letra b) “Formato N°4”, ambos antecedentes declarados como esenciales, el oferente presenta los antecedentes requeridos y cumple con lo solicitado.
4.2.3 Anexos Económicos, respecto de la letra b) “Capacidad Económica” y letra c) “Formato N°6”, ambos antecedentes declarados como esenciales, el oferente presenta los antecedentes requeridos.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto del “Formato N°6”, se constata que el oferente consigna como monto total de la oferta económica el valor publicado en el portal Mercado Público, el cual no coincide exactamente con el valor señalado en el Formato N°5 “Oferta Económica - Precios Unitarios”.
Al respecto, las Bases Administrativas establecen expresamente que: “Asimismo, el oferente deberá señalar en el mismo formulario la oferta económica correspondiente a la presente licitación, la cual deberá coincidir exactamente con la propuesta presentada en el Formato N°5 (Oferta Económica - Precios Unitarios). En caso de que los valores no coincidan, la oferta será declarada inadmisible.”
En consecuencia, verificándose una discordancia entre el valor consignado en el Formato N°6 y el contenido del Formato N°5, la oferta incumple un requisito esencial expresamente establecido en las Bases Administrativas.
En consecuencia, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de MORO INGENIERIA SPA sea declarada INADMISIBLE.
• OFERENTE: SERCOM SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y MANTENCION SPA
4.2.1 Anexos Administrativos, respecto de la letra a) “Documento que garantice seriedad de la oferta”, correspondiente a un antecedente declarado como esencial, el oferente presenta el documento requerido y cumple con lo solicitado.
Asimismo, respecto de las letras b) “Formato N°1” y c) “Formato N°2” de las Bases Administrativas Normas Generales, correspondientes a antecedentes de carácter formal, el oferente presenta los antecedentes requeridos y cumple con lo solicitado.
Respecto de la letra d) “Formato N°3, Pacto de Integridad”, antecedente de carácter formal, el oferente acompaña el documento requerido. Sin perjuicio de ello, en relación con la acreditación de difusión y conocimiento del pacto de integridad por parte del personal de la empresa, el oferente declara contar con 145 trabajadores, acompañando antecedentes que permiten acreditar el conocimiento del programa únicamente respecto de 141 trabajadores, no existiendo antecedentes suficientes que permitan verificar su difusión respecto de la totalidad del personal declarado.
Atendido lo anterior, y considerando que se trata de un antecedente de carácter formal y evaluable conforme a las Bases Administrativas Especiales, la suficiencia de dicha acreditación será ponderada en la etapa de evaluación correspondiente al criterio “Pacto de Integridad”.
4.2.2 Anexos Técnicos, en relación con los antecedentes técnicos exigidos en el punto 4.2.2 de las Bases Administrativas Normas Generales, correspondientes a la letra a) “Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (RENAC)” y letra b) “Formato N°4”, ambos antecedentes declarados como esenciales, el oferente presenta los antecedentes requeridos y cumple con lo solicitado.
4.2.3 Anexos Económicos, respecto de la letra a) “Formato N°5: Oferta Económica - Precios Unitarios”, correspondiente a un antecedente declarado como esencial, el oferente presenta el antecedente requerido y cumple con lo solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la letra b) “Capacidad Económica”, antecedente declarado como esencial, el oferente no acompaña el Certificado de Renta Internet exigido en las Bases Administrativas para efectos de acreditar la capacidad económica requerida.
Asimismo, respecto de la letra c) “Formato N°6”, si bien el oferente acompaña el documento requerido, los valores allí consignados no coinciden con los antecedentes tributarios acompañados para efectos de acreditar capacidad económica, contraviniendo expresamente lo dispuesto en las Bases Administrativas, las cuales señalan expresamente: “Para el cálculo del capital disponible, se considerará el valor del Capital Propio Tributario (CPTS final o CPT final, según el régimen tributario al que se encuentre acogido el oferente) o, en el caso de empresas con menos de un año de iniciación de actividades, su Patrimonio Contable. Dichos valores deberán corresponder a los documentos acompañados en el punto 4.2.3 letra b).”
Por tanto, el oferente incumple requisitos esenciales establecidos en las Bases Administrativas relativos a la acreditación de capacidad económica.
En este sentido, conforme a lo dispuesto en el punto 4.3 numeral 2) de las Bases Administrativas Normas Generales, serán rechazadas las ofertas que “No adjunten la totalidad de antecedentes requeridos en el punto 4.2.1 Anexos Administrativos, 4.2.2 Anexos Técnicos y 4.2.3 Anexos Económicos, requeridos como esenciales”.
En consecuencia, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de SERCOM SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y MANTENCION SPA sea declarada INADMISIBLE.
3.- Que el mismo informe de la comisión evaluadora concluye una vez aplicada la evaluación, adjudicar la licitación pública denominada “PLAN DE CONSERVACIÓN PARA CONTINGENCIAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, COMUNA DE SAN JOAQUÍN”, ID Mercado Público 218-9-LR26 al oferente ASFALTOS VERGARA S A, RUT 99.579.140-4, asignándole un puntaje final de 98.75 puntos.
4.- Que consta, según acuerdo N° 644/2024-2028, celebrado en sesión ordinaria N° 53/2024-2028 de fecha 14.05.2026, que el Honorable Concejo Municipal ha aprobado la contratación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, letra j) de la Ley N°18.695.
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