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Las necesidades del Servicio; La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia; La ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; La ley N° 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones vigentes; su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda; El Decreto Supremo MOP N°263 de fecha 12/12/2016; La Ley N° 21.722, que aprueba el presupuesto para el Sector Público, año 2026; La Resolución Exenta DOH N°825, de fecha 26 de febrero de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Anexos de Licitación Pública por el “EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO EMBALSE ZAPALLAR, REGIÓN DEL ÑUBLE, SEGUNDO LLAMADO”,ID : 975-5-LR26; La Resolución Exenta DOH N°1337, de fecha 26 de marzo de 2026, que Modifica la Resolución Exenta DOH N°825/2026, que aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Anexos de la Licitación Pública “EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO EMBALSE ZAPALLAR, REGIÓN DEL ÑUBLE, SEGUNDO LLAMADO” y Aprueba Respuestas a las Consultas Efectuadas en el Marco de dicho Proceso Licitatorio; El Compromiso del Fondos de fecha 04 de mayo de 2026, El Certificado de Habilidades del Registro de Proveedores del Estado, de fecha 29 de abril de 2026; La Resolución Nº36/2024 del Contraloría General de la República, que fija normas de Exención de Trámite de Toma Razón; Las atribuciones conferidas por el Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Obras Públicas N°850 de fecha 12/09/1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964, y del Decreto con Fuerza de Ley N°206 de 1960.
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1. Que, mediante la Resolución Exenta DOH N° 825, de fecha 26 de febrero de 2026, se Aprobaron las Bases Administrativas, Bases Técnica, Formularios y Anexos de la Licitación Pública por el servicio denominado: “EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO EMBALSE ZAPALLAR, REGIÓN DEL ÑUBLE, SEGUNDO LLAMADO”, ID 975-5-LR26
2. Que, el llamado a licitación fue publicado en el Portal Mercado Público con fecha 26 de febrero de 2026.
3. Que, con fecha 30 de marzo de 2026, se realizó el acto de apertura técnica de la licitación pública ID 975-5-LR26.
4. Que, atendido el desarrollo del proceso de licitación, mediante aclaración N°1 se modificó la fecha establecida para la apertura electrónica económica (fecha referencial), ampliando el plazo original del 10 de marzo de 2026, estableciéndose como nueva de apertura económica el día 13 de marzo de 2026.
5. Que, presentaron su oferta a través del Portal Mercado Público, los proveedores GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONSULTORES LTDA, RUT N°76.392.849-7; SUR SOCIAL CONSULTORÍA SPA, RUT N°76.654.187-9; y CHILENERGIA SPA, RUT N°77.326.098-2.
6. Que, las ofertas presentadas fueron evaluadas por la comisión evaluadora designada mediante la Resolución DOH (Exenta) N° 825, de fecha 26 de marzo de 2026 que aprobó Bases de Licitación y designó comisión evaluadora para la prestación de servicios denominada: “EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO EMBALSE ZAPALLAR, REGIÓN DEL ÑUBLE, SEGUNDO LLAMADO”, comisión integrada por los siguientes profesionales de la Dirección de Obras Hidráulicas.
CARGO RUT NOMBRE CALIDAD JURÍDICA
Titular 16.120.833-7 Luis Garrido Ma Contrata
10.913.174-1 Patricia Guzmán Zarate Contrata
16.945.679-8 Bruno Rubio Díaz Contrata
Subrogante 17.014.550-k Jorge Araya Varela Contrata
7. Que, en el acta de apertura técnica, la Comisión de Apertura declaró inadmisible la oferta presenta por SUR SOCIAL CONSULTORIA SPA, RUT N°76.654.187-9, por incumplimiento de requisitos mínimos para ofertar, no acredita la disponibilidad de 2 vehículos exigidos en las Bases de Licitación.
8. Que por otra parte, la evaluación técnica de la empresa CHILENERGIA Spa, RUT N°77.326.098-2, fue realizada de forma parcial, atendido que determinados antecedentes de carácter técnicos, fueron ingresados erróneamente en la carpeta electrónica de oferta económica, en razón de ello su admisibilidad quedó supeditada a la revisión de todos los antecedentes en la evaluación económica.
9. Que, las ofertas fueron evaluadas por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a los siguientes factores y ponderadores, establecidos en las Bases Administrativas de la Licitación.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Criterio Ítem Ponderación (%)
I Evaluación Técnica 70%
II Evaluación Económica 30%
Total 100%
PUNTAJE I EVALUACIÓN TÉCNICA (Ponderador 70%)
N° Factores Puntaje Máximo Porcentaje de Ponderación
A Experiencia del Oferente en el Rubro 100 20%
B Plan de Trabajo y Metodología 100 25%
C Recursos Físicos y Tecnológicos 100 15%
D Equipo Propuesto 100 25%
E Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental 100 5%
F Cumplimiento de Requisitos Formales 100 5%
G Programa de Integridad o Compliance 100 5%
Total 100%
PUNTAJE II EVALUACIÓN ECONÓMICA (Ponderador 30%)
El criterio II Evaluación Económica, se evaluó aplicando la siguiente fórmula:
10. Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe de Adjudicación, suscrito con fecha 27 de abril de 2026 por la Comisión Evaluadora, el resultado es el siguiente:
• Se declara inadmisible la oferta presenta por Sur Social Consultoría Spa, por incumplimiento de un requisito técnico mínimo para ofertar y obligatorio establecido en las Bases de Licitación, la empresa no acredito la disponibilidad de dos vehículos exigidos en el Subfactor C1, requisito habilitante para la ejecución del servicio.
• Se declara inadmisible la oferta presentada por la empresa Chilenergía SpA, por cuanto no dio cumplimiento al ingreso completo de los antecedentes técnicos exigidos en las Bases, verificándose el incumplimiento de requisitos formales esenciales, en particular, la omisión de la presentación de los Gastos Generales y Utilidades, antecedentes de carácter obligatorio para la admisibilidad de la oferta.
• Se declara admisible la oferta presentada por Gestión Ambiental y Estratégica Consultores Ltda, por cumplir todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
11. Que, el resultado de la evaluación técnica y económica de la única oferta declarada admisible es el siguiente:
RESULTADO EVALUACIÓN TÉCNICA:
ID Nº 975-5-LR26 CRITERIOS TÉCNICOS (EVALUACIÓN)
N° OFERENTE A.
Experiencia del Oferente en el Rubro
20% B.
Plan de Trabajo y Metodología
25% C.
Recursos Físicos y Tecnológicos
15% D.
Equipo Propuesto
25% E.
Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental
5% F.
Cumplimiento de Requisitos Formales
5% G.
Programa de Integridad o Compliance
5% PUNTAJE TÉCNICO
1 GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONSULTORES LTDA. 20,00 25,00 15,00 25,00 2,50 2,50 5,00 95,00
12. Que la empresa Gestión Ambiental Consultores Ltda., al presentar su oferta económica en el ítem B – Precio Unitario, numeral 7 “Confeccionar diseños y especificaciones de viviendas”, indicó un precio unitario de $700.000 para una cantidad total de 6 unidades, informando un monto total de $3.500.000, el cual resulta incongruente, toda vez que la correcta operación aritmética determina un total de $4.200.000, evidenciándose un error de cálculo imputable al oferente.
13. Que, no obstante el error aritmético señalado en el considerando precedente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la Comisión de Evaluación resolvió mantener y aceptar el monto total del precio unitario ofertado por el proponente, ascendente a $3.500.000, estimando improcedente requerir su corrección mediante aclaración, por tratarse del valor expresamente declarado en su oferta económica.
RESULTADO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA:
N° OFERENTE MONTO OFERTADO ($)
(Sin IVA) MONTO OFERTADO ($)
(IVA incluido) PRESUPUESTO REFERENCIAL
BA Numeral 4.1 letra c (IVA incluido) PRESUPUESTO REFERENCIAL
(Sin IVA)
1 GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONSULTORES LTDA $ 574.050.000 $ 683.119.500 $ 669.575.199 $ 562.668.234
N° OFERENTE EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO EMBALSE ZAPALLAR, REGIÓN DEL ÑUBLE, SEGUNDO LLAMADO
OFERTA ECONÓMICA PUNTAJE PONDERACIÓN (30%)
1 GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONSULTORES LTDA $ 683.119.500.- 100,00 30,00
EVALUACIÓN FINAL DE LA OFERTA
N° EMPRESA PUNTAJE OFERTA TÉCNICA PONDERADO
(70%) PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA PONDERADO
(30%) PUNTAJE TOTAL (100%)
1 GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONSULTORES LTDA 66,50 30,00 96,50
14. Que, de acuerdo a los antecedentes administrativos, Técnicos y Económicos presentados por el oferente y el análisis realizado por la Comisión de Evaluación reflejada en el cuadro de evaluación final, dicha Comisión propone adjudicar la presente licitación denominada “EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO EMBALSE ZAPALLAR, REGIÓN DEL ÑUBLE, SEGUNDO LLAMADO”, ID 975-5-LR26 a la empresa GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONSULTORES LTDA, RUT N°76.392.849-7, por un monto total de $683.119.500 (seiscientos ochenta y tres millones ciento diecinueve mil quinientos pesos), IVA incluido, quien cumplido con todos los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la Licitación Pública, obteniendo el puntaje total final 96,5 puntos porcentuales.
15. Que, el proponente, GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONSULTORES LTDA, RUT N°76.392.849-7, se encuentra hábil para contratar con las entidades que conforman la Administración del Estado
16. Que, las consultas a esta adjudicación se podrán realizar al correo electrónico claudia.bascunan@mop.gov.cl las respuestas se efectuaran por el mismo medio.
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