Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2239-6-LR23
Adjudicación Informada en portal el
14/7/2023 16:08

En Santiago Centro, 14-07-2023
Nro de Resolución 326-B
Vistos
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en Decreto N°792, de 15 de junio de 2023, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 80 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en la Resolución N°519-B, de 2022, que aprueba Nuevo Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación Pública; y en las Resoluciones Nº 7, de 2019, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y N°14, de 2023, que fija montos afectos a dicho trámite, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando
1. Que, el artículo 30, letra d) de la Ley N°19.886, faculta a la Dirección de Compras y Contratación Pública (en adelante, también, “Dirección ChileCompra” o “DCCP”) a suscribir convenios marco. 2. Que, mediante Resolución Exenta N°198-B, de 14 de abril de 2023, la Dirección ChileCompra aprobó las bases de licitación pública, bajo la modalidad de Convenio Marco, para la adquisición de gas licuado de petróleo, las que fueron publicadas esa misma fecha en el portal www.mercadopublico.cl con el ID 2239-6-LR23. 3. Que, mediante Resolución Exenta N°226-B, de 8 de mayo de 2023, se aprobaron las respuestas a las preguntas realizadas en el foro de la licitación pública del convenio marco referido y se modificaron las bases de licitación respectivas. 4. Que, de conformidad con lo estipulado en las bases de licitación, se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora mediante Resolución Exenta N°246-B, de 24 de mayo de 2023. 5. Que, en la cláusula 9.2 de las bases de licitación se señalan las categorías licitadas en este convenio marco, que corresponden a las siguientes: Categoría 1 Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga Categoría 2 Gas licuado de petróleo en modalidad granel Categoría 3 Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga 6. Que, la cláusula 9.4 de las bases de licitación indica que el proceso de evaluación será realizado en una etapa, y será precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de las bases, para luego proceder a evaluar cada categoría. 7. Que, a las 15:00 horas del 31 de mayo de 2023, se efectuó el cierre del proceso de recepción de ofertas, procediendo la Comisión Evaluadora a la apertura técnica y económica a las 15:30 horas del mismo día, recibiéndose un total de cinco ofertas, las que se aceptaron en su totalidad, por ser atingentes a este proceso licitatorio. N° Rut Razón Social Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 1 90.310.000-1 GASCO S.A. NO SI SI 2 91.806.000-6 ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. SI SI SI 3 92.011.000-2 EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX SA NO SI NO 4 96.568.740-8 GASCO GLP S.A. SI SI SI 5 96.928.510-k EMPRESAS LIPIGAS S.A. SI SI SI 8. Que, asimismo, la Comisión Evaluadora constató que no se otorgó certificado de indisponibilidad a ningún proveedor. 9. Que, con fecha 13 de julio de 2023, la Comisión Evaluadora suscribió un informe de evaluación de las ofertas, el que se acompaña a la presente resolución y que, para todos los efectos, se entiende formar parte integrante de esta. 10. Que, la Comisión Evaluadora realizó un examen de admisibilidad de las ofertas a fin de comprobar que éstas cumpliesen con los requisitos administrativos, técnicos y económicos exigidos para participar del procedimiento licitatorio según lo establecen las cláusulas 5, 6, y 9 de las bases de licitación, en este sentido, se obtuvo el siguiente resultado en relación con la inadmisibilidad de las ofertas: a) Categoría 1 Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga - Declara que no oferta a la categoría N° RUT Razón social N° Región inadmisible Motivo inadmisibilidad 1 90.310.000-1 GASCO S.A. Región N° 12 (Región de Magallanes) El proveedor declara que no oferta a la categoría en las condiciones comerciales de la oferta y no presenta garantía de seriedad de la oferta para la categoría, sin embargo, señala precio para los productos. - Oferta precio cero y no oferta a todos los productos de la categoría N° RUT Razón social N° Región inadmisible Motivo inadmisibilidad 1 91.806.000-6 ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. Región N° 12 (Región de Magallanes) El oferente declara precio cero para el producto “GAS LICUADO NORMAL ENVASADO CILINDRO MEDIANTE VALES DE RECARGA 15 KG XII REGIÓN” (cláusula 9.4.1 numeral 3) y de acuerdo a la cláusula “9.5.1.2 Precio gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga” de las bases de licitación no oferta al resto de producto para la región, a saber, cilindro de 5kg, 11kg y 45kg. b) Categoría 2 Gas licuado de petróleo en modalidad granel - No declara flota N° RUT Razón social N° Región inadmisible Motivo inadmisibilidad 1 96.568.740-8 GASCO GLP S.A. Región N° 15 (Región de Arica Parinacota) Oferente declara no tener flota para la Región N°15 de Arica y Parinacota, por tanto, incurre en la causal de inadmisibilidad prevista en la cláusula 6.2 de las bases de licitación que indica que, en caso de que alguna región no cuente con vehículos de suministro de gas en formato granel autorizados por la SEC para la región, la oferta en esa región será desestimada y declarada inadmisible. - No oferta producto N° RUT Razón social N° Región inadmisible Motivo inadmisibilidad 1 91.806.000-6 ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. Región N°12 (Región de Magallanes) Declara poseer flota en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, pero no oferta producto (no indica precio). c) Categoría 3 Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa: - Oferta precio cero N° RUT Razón social N° Región inadmisible Motivo inadmisibilidad 1 91.806.000-6 ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. Región N°12 (Región de Magallanes) Oferente declara precio “0” para la Región N°12 de Magallanes en la categoría 3, por tanto, incurre en la causal de inadmisibilidad prevista en la cláusula 9.4.1 de las bases de licitación que indica que serán desestimadas de la evaluación aquellas ofertas cuyas fichas consignen precio igual a “0”. 11. Que, luego del análisis de cumplimiento de los requisitos referidos en el considerando anterior, la Comisión Evaluadora procedió a la evaluación de las propuestas, de conformidad con los criterios de evaluación previstos en la cláusula 9.4 de las bases de licitación. 12. Que, según lo señalado en la cláusula 9.4 de las bases de licitación, cada categoría de servicios considera diversos criterios de evaluación, a saber: - Categoría 1 gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga: Criterio Ponderación Cumplimiento de requisitos formales 2% Precio envasado 85% Sustentabilidad 3% Trazabilidad de vales 5% Distribuidores por región 5% - Categoría 2 gas licuado de petróleo en modalidad granel: Criterio Ponderación Cumplimiento de requisitos formales 2% Precio granel 85% Sustentabilidad 3% Flota por región 5% Puesta y retiro de estanques sin costo 5% - Categoría 3 gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa: Criterio Ponderación Cumplimiento de requisitos formales 5% Precio envasado 85% Tiempos de entrega en la región 10% 13. Que, según se expone en el considerando anterior, para la categoría 2 gas licuado de petróleo en modalidad granel se estableció como uno de los criterios de evaluación la puesta y retiro de estanques sin costo para la entidad compradora. Se asignarían 30 a los oferentes que declaran entregar puesta de estanque sin costo y 0 puntos a los que declararan que no o que no respondieran; adicionalmente, se asignarían 70 puntos a los oferentes que declaran realizar retiro de estanque sin costo y 0 puntos a aquellos que declaran no realizarlo o que no respondieran. De esta forma, el oferente que declarara realizar tanto puesta como retiro de estanque sin costo sumaría 100 puntos. Las declaraciones respecto la puesta y retiro de estanques sin costo debía realizarse en las “condiciones regionales” disponibles en el backoffice de la licitación. Sin embargo, por error se omitió consignar este criterio de evaluación en las condiciones regionales, de modo que los oferentes no pudieron responder a estas preguntas. Advirtiendo la DCCP esta situación y dado que ninguno de los oferentes pudo declarar si su oferta incorporaba la puesta y retiro de estanques sin costo, la Comisión Evaluadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 y de la cláusula 9.6 de las bases de licitación, decidió solicitar a todos los oferentes de la categoría 2 que respondieran “si” o “no” a las preguntas “¿Entrega puesta de estanque sin costo?” y “¿Retiro de estanque sin costo?” esto respecto de cada región ofertada, otorgando un plazo de 48 horas corridas a contar de la notificación del requerimiento para que se diera respuesta a lo solicitado. 14. Que, ingresaron respuesta al requerimiento indicado en el considerando precedente los oferentes Empresas Lipigas S.A., Gasco GLP S.A., Abastecedora de Combustibles S.A. y Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. Por su parte, la empresa Gasco S.A. no respondió a lo solicitado. 15. Que, el detalle del puntaje asignado a cada criterio de evaluación se consigna en el informe de la Comisión Evaluadora y que se adjunta al ID de esta licitación. 16. Que, una vez obtenidos los puntajes para cada uno de los criterios de evaluación, la Comisión Evaluadora calculó el puntaje final obtenido por los oferentes para cada categoría de producto y región. En el informe de evaluación de la Comisión Evaluadora, se detalla el cálculo de estos puntajes finales. 17. Que, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 9.7 “Adjudicación” de las bases de licitación, la DCCP adjudicará la licitación mediante resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Adicionalmente, la DCCP adjudicará la licitación por categoría y por región al 70% de los oferentes que posean el mayor puntaje ponderado, aproximándose el número de proveedores adjudicados al entero superior. 18. Que, aplicando las reglas de adjudicación señaladas previamente resultaron adjudicados los siguientes proveedores en las categorías y regiones que se indican a continuación: CATEGORÍA 1 Región N° ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. GASCO GLP S.A. EMPRESAS LIPIGAS S.A. 1 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 2 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 3 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 4 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 5 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 6 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 7 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 8 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 9 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 10 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 11 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 12 13 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 14 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 15 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 16 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA CATEGORÍA 2 Región N° GASCO S.A. ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. GASCO GLP S.A. EMPRESAS LIPIGAS S.A. 1 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 2 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 3 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 4 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 5 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 6 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 7 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 8 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 9 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 10 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 11 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 12 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 13 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 14 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 15 ADJUDICA ADJUDICA 16 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA CATEGORÍA 3 Región N° ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. EMPRESA LIPIGASS S.A. GASCO GLP S.A. GASCO S.A. 1 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 2 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 3 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 4 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 5 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 6 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 7 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 8 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 9 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 10 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 11 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 12 ADJUDICA 13 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 14 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 15 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 16 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA 19. Que, conforme lo expuesto, la Comisión Evaluadora en el ya citado informe de evaluación y, luego del análisis de las ofertas recibidas, recomienda declarar inadmisibles las ofertas indicadas en el considerando décimo para las categorías y regiones que allí se indican y, adjudicar a las ofertas singularizadas en el considerando décimo séptimo precedente, conforme al detalle de la evaluación consignado en el respectivo informe de la Comisión Evaluadora.
Resuelvo
EXENTA N° Haga clic o pulse aquí para escribir texto. 1. DECLÁRANSE inadmisibles las ofertas singularizadas en el considerando décimo de esta resolución para las categorías y regiones allí indicadas, por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases de licitación, por los motivos detallados en dicho considerando. 2. ADJUDÍCASE la propuesta pública de Convenio Marco, ID 2239-6-LR23, para la adquisición de gas licuado de petróleo a los siguientes proveedores según categoría y región: - Categoría 1 gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga RUT RAZÓN SOCIAL REGIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 91.806.000-6 Abastecedora de Combustibles S.A. x x x x x x x x x x x x x x x 96.568.740-8 Gasco GLP S.A. x x x x x x x x x x x x x x x 96.928.510-K Empresas Lipigas S.A. x x x x x x x x x x x x x x x - Categoría 2 gas licuado de petróleo en modalidad granel RUT RAZÓN SOCIAL REGIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 90.310.000-1 Gasco S.A. x 91.806.000-6 Abastecedora de Combustibles S.A. x x x x x x x x x x x x x x x 92.011.000-2 Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. x 96.568.740-8 Gasco GLP S.A. x x x x x x x x x x x x x x 96.928.510-K Empresas Lipigas S.A. x x x x x x x x x x x x x x x x - Categoría 3 gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga RUT RAZÓN SOCIAL REGIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 90.310.000-1 Gasco S.A. x 91.806.000-6 Abastecedora de Combustibles S.A. x x x x x x x x x x x x x x x 96.568.740-8 Gasco GLP S.A. x x x x x x x x x x x x x x x 96.928.510-K Empresas Lipigas S.A. x x x x x x x x x x x x x x x 3. PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el ID 2239-6-LR23 correspondiente al proceso licitatorio respectivo, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Anótese, Regístrese y Comuníquese,
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de Compra División de Convenio Marco
R.U.T. 60.808.000-7
Dirección Monjitas 392 piso 8
Comuna Santiago Centro
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Angel Valles
Cargo Gestor de Convenio Marco
Teléfono 56-02-22995721
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2239-6-LR23
Nombre de Adquisición Convenio marco gas licuado de petróleo
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Descripción La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 14/4/2023 16:34
Fecha de Cierre 31/5/2023 15:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 440
Monto Neto Estimado del Contrato $ 440
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
13072023__Informe_evaluación_ID_2239-6-LR23_-F.E..pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTInforme de Evaluación2069 KB14-07-2023 15:12:59
326 B Res.- Adjudica CM GLP- ID 2239-6-LR23.pdfResolución/Decreto Adjudicación326 B Res.- Adjudica Convenio Marco Gas Licuado de Petróleo- ID 2239-6-LR23284 KB14-07-2023 15:11:32

Generar nuevo código
*Ingrese el texto de la imagen
 
Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
15.525.694-kAngel Valles Gestor de Convenio Marco
13.671.890-8Carmen Jara Comprador Supervisor
11.723.206-9Juan Carlos Piñones Marin Administración
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 15111510 Gas de petróleo licuefactado
Especificaciones del Comprador : La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco...
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
91.806.000-6 ABASTIBLE S.A. Oferta económica en archivos adjuntos $ 1 1 1 Adjudicada
96.928.510-k EMPRESAS LIPIGAS S A Propuesta Lipigas $ 1 1 1 Adjudicada
92.011.000-2 EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A. Oferta asociada al producto GLP granel $ 436 1 436 Adjudicada
90.310.000-1 EMPRESAS GASCO S.A. En Gas Licuado Granel: 550.- Envasado formato: cilindro normal de 45 kgs: 69.000.- cilindros normal de 15 kgs: 19.000.- cilindro normal de 11 kgs: 15.000.- cilindros normal de 5 kgs: 9.500.- Todos los son valores neto. $ 1 1 1 Adjudicada
96.568.740-8 GASCO GLP S A Oferta comercial para categoría gas licuado de petróleo en, modalidad granel , modalidad envasado mediante venta directa de recarga y envasado mediante vales de recarga $ 1 1 1 Adjudicada

Total Línea

$ 440



Monto Total Adjudicado $ 440