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Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en Decreto N°792, de 15 de junio de 2023, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 80 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en la Resolución N°519-B, de 2022, que aprueba Nuevo Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación Pública; y en las Resoluciones Nº 7, de 2019, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y N°14, de 2023, que fija montos afectos a dicho trámite, ambas de la Contraloría General de la República.
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1. Que, el artículo 30, letra d) de la Ley N°19.886, faculta a la Dirección de Compras y Contratación Pública (en adelante, también, “Dirección ChileCompra” o “DCCP”) a suscribir convenios marco.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°198-B, de 14 de abril de 2023, la Dirección ChileCompra aprobó las bases de licitación pública, bajo la modalidad de Convenio Marco, para la adquisición de gas licuado de petróleo, las que fueron publicadas esa misma fecha en el portal www.mercadopublico.cl con el ID 2239-6-LR23.
3. Que, mediante Resolución Exenta N°226-B, de 8 de mayo de 2023, se aprobaron las respuestas a las preguntas realizadas en el foro de la licitación pública del convenio marco referido y se modificaron las bases de licitación respectivas.
4. Que, de conformidad con lo estipulado en las bases de licitación, se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora mediante Resolución Exenta N°246-B, de 24 de mayo de 2023.
5. Que, en la cláusula 9.2 de las bases de licitación se señalan las categorías licitadas en este convenio marco, que corresponden a las siguientes:
Categoría 1 Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga
Categoría 2 Gas licuado de petróleo en modalidad granel
Categoría 3 Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga
6. Que, la cláusula 9.4 de las bases de licitación indica que el proceso de evaluación será realizado en una etapa, y será precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de las bases, para luego proceder a evaluar cada categoría.
7. Que, a las 15:00 horas del 31 de mayo de 2023, se efectuó el cierre del proceso de recepción de ofertas, procediendo la Comisión Evaluadora a la apertura técnica y económica a las 15:30 horas del mismo día, recibiéndose un total de cinco ofertas, las que se aceptaron en su totalidad, por ser atingentes a este proceso licitatorio.
N° Rut Razón Social Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
1 90.310.000-1 GASCO S.A. NO SI SI
2 91.806.000-6 ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. SI SI SI
3 92.011.000-2 EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX SA NO SI NO
4 96.568.740-8 GASCO GLP S.A. SI SI SI
5 96.928.510-k EMPRESAS LIPIGAS S.A. SI SI SI
8. Que, asimismo, la Comisión Evaluadora constató que no se otorgó certificado de indisponibilidad a ningún proveedor.
9. Que, con fecha 13 de julio de 2023, la Comisión Evaluadora suscribió un informe de evaluación de las ofertas, el que se acompaña a la presente resolución y que, para todos los efectos, se entiende formar parte integrante de esta.
10. Que, la Comisión Evaluadora realizó un examen de admisibilidad de las ofertas a fin de comprobar que éstas cumpliesen con los requisitos administrativos, técnicos y económicos exigidos para participar del procedimiento licitatorio según lo establecen las cláusulas 5, 6, y 9 de las bases de licitación, en este sentido, se obtuvo el siguiente resultado en relación con la inadmisibilidad de las ofertas:
a) Categoría 1 Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga
- Declara que no oferta a la categoría
N° RUT Razón social N° Región inadmisible Motivo inadmisibilidad
1 90.310.000-1 GASCO S.A. Región N° 12 (Región de Magallanes) El proveedor declara que no oferta a la categoría en las condiciones comerciales de la oferta y no presenta garantía de seriedad de la oferta para la categoría, sin embargo, señala precio para los productos.
- Oferta precio cero y no oferta a todos los productos de la categoría
N° RUT Razón social N° Región inadmisible Motivo inadmisibilidad
1 91.806.000-6 ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. Región N° 12 (Región de Magallanes) El oferente declara precio cero para el producto “GAS LICUADO NORMAL ENVASADO CILINDRO MEDIANTE VALES DE RECARGA 15 KG XII REGIÓN” (cláusula 9.4.1 numeral 3) y de acuerdo a la cláusula “9.5.1.2 Precio gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga” de las bases de licitación no oferta al resto de producto para la región, a saber, cilindro de 5kg, 11kg y 45kg.
b) Categoría 2 Gas licuado de petróleo en modalidad granel
- No declara flota
N° RUT Razón social N° Región inadmisible Motivo inadmisibilidad
1 96.568.740-8 GASCO GLP S.A. Región N° 15 (Región de Arica Parinacota) Oferente declara no tener flota para la Región N°15 de Arica y Parinacota, por tanto, incurre en la causal de inadmisibilidad prevista en la cláusula 6.2 de las bases de licitación que indica que, en caso de que alguna región no cuente con vehículos de suministro de gas en formato granel autorizados por la SEC para la región, la oferta en esa región será desestimada y declarada inadmisible.
- No oferta producto
N° RUT Razón social N° Región inadmisible Motivo inadmisibilidad
1 91.806.000-6 ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. Región N°12 (Región de Magallanes) Declara poseer flota en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, pero no oferta producto (no indica precio).
c) Categoría 3 Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa:
- Oferta precio cero
N° RUT Razón social N° Región inadmisible Motivo inadmisibilidad
1 91.806.000-6 ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. Región N°12 (Región de Magallanes) Oferente declara precio “0” para la Región N°12 de Magallanes en la categoría 3, por tanto, incurre en la causal de inadmisibilidad prevista en la cláusula 9.4.1 de las bases de licitación que indica que serán desestimadas de la evaluación aquellas ofertas cuyas fichas consignen precio igual a “0”.
11. Que, luego del análisis de cumplimiento de los requisitos referidos en el considerando anterior, la Comisión Evaluadora procedió a la evaluación de las propuestas, de conformidad con los criterios de evaluación previstos en la cláusula 9.4 de las bases de licitación.
12. Que, según lo señalado en la cláusula 9.4 de las bases de licitación, cada categoría de servicios considera diversos criterios de evaluación, a saber:
- Categoría 1 gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga:
Criterio Ponderación
Cumplimiento de requisitos formales 2%
Precio envasado 85%
Sustentabilidad 3%
Trazabilidad de vales 5%
Distribuidores por región 5%
- Categoría 2 gas licuado de petróleo en modalidad granel:
Criterio Ponderación
Cumplimiento de requisitos formales 2%
Precio granel 85%
Sustentabilidad 3%
Flota por región 5%
Puesta y retiro de estanques sin costo 5%
- Categoría 3 gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa:
Criterio Ponderación
Cumplimiento de requisitos formales 5%
Precio envasado 85%
Tiempos de entrega en la región 10%
13. Que, según se expone en el considerando anterior, para la categoría 2 gas licuado de petróleo en modalidad granel se estableció como uno de los criterios de evaluación la puesta y retiro de estanques sin costo para la entidad compradora. Se asignarían 30 a los oferentes que declaran entregar puesta de estanque sin costo y 0 puntos a los que declararan que no o que no respondieran; adicionalmente, se asignarían 70 puntos a los oferentes que declaran realizar retiro de estanque sin costo y 0 puntos a aquellos que declaran no realizarlo o que no respondieran. De esta forma, el oferente que declarara realizar tanto puesta como retiro de estanque sin costo sumaría 100 puntos.
Las declaraciones respecto la puesta y retiro de estanques sin costo debía realizarse en las “condiciones regionales” disponibles en el backoffice de la licitación. Sin embargo, por error se omitió consignar este criterio de evaluación en las condiciones regionales, de modo que los oferentes no pudieron responder a estas preguntas.
Advirtiendo la DCCP esta situación y dado que ninguno de los oferentes pudo declarar si su oferta incorporaba la puesta y retiro de estanques sin costo, la Comisión Evaluadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 y de la cláusula 9.6 de las bases de licitación, decidió solicitar a todos los oferentes de la categoría 2 que respondieran “si” o “no” a las preguntas “¿Entrega puesta de estanque sin costo?” y “¿Retiro de estanque sin costo?” esto respecto de cada región ofertada, otorgando un plazo de 48 horas corridas a contar de la notificación del requerimiento para que se diera respuesta a lo solicitado.
14. Que, ingresaron respuesta al requerimiento indicado en el considerando precedente los oferentes Empresas Lipigas S.A., Gasco GLP S.A., Abastecedora de Combustibles S.A. y Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. Por su parte, la empresa Gasco S.A. no respondió a lo solicitado.
15. Que, el detalle del puntaje asignado a cada criterio de evaluación se consigna en el informe de la Comisión Evaluadora y que se adjunta al ID de esta licitación.
16. Que, una vez obtenidos los puntajes para cada uno de los criterios de evaluación, la Comisión Evaluadora calculó el puntaje final obtenido por los oferentes para cada categoría de producto y región. En el informe de evaluación de la Comisión Evaluadora, se detalla el cálculo de estos puntajes finales.
17. Que, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 9.7 “Adjudicación” de las bases de licitación, la DCCP adjudicará la licitación mediante resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Adicionalmente, la DCCP adjudicará la licitación por categoría y por región al 70% de los oferentes que posean el mayor puntaje ponderado, aproximándose el número de proveedores adjudicados al entero superior.
18. Que, aplicando las reglas de adjudicación señaladas previamente resultaron adjudicados los siguientes proveedores en las categorías y regiones que se indican a continuación:
CATEGORÍA 1
Región N° ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A.
GASCO GLP S.A.
EMPRESAS LIPIGAS S.A.
1 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
2 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
3 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
4 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
5 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
6 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
7 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
8 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
9 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
10 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
11 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
12
13 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
14 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
15 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
16 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
CATEGORÍA 2
Región N° GASCO S.A.
ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A.
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A.
GASCO GLP S.A.
EMPRESAS LIPIGAS S.A.
1 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
2 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
3 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
4 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
5 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
6 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
7 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
8 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
9 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
10 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
11 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
12 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
13 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
14 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
15 ADJUDICA ADJUDICA
16 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
CATEGORÍA 3
Región N° ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A.
EMPRESA LIPIGASS S.A.
GASCO GLP S.A.
GASCO S.A.
1 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
2 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
3 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
4 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
5 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
6 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
7 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
8 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
9 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
10 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
11 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
12 ADJUDICA
13 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
14 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
15 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
16 ADJUDICA ADJUDICA ADJUDICA
19. Que, conforme lo expuesto, la Comisión Evaluadora en el ya citado informe de evaluación y, luego del análisis de las ofertas recibidas, recomienda declarar inadmisibles las ofertas indicadas en el considerando décimo para las categorías y regiones que allí se indican y, adjudicar a las ofertas singularizadas en el considerando décimo séptimo precedente, conforme al detalle de la evaluación consignado en el respectivo informe de la Comisión Evaluadora.
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